DiccionarioDiccionario del seguro, ¿Le interesa conocer algunos términos relacionados con el mundo del seguro? En muchas ocasiones, resulta complicado entender determinados términos que pueden resultar farragosos al ciudadano de a pie. Para facilitar un poco la vida a sus clientes, Correduría de seguros Sure Service S.A. se los aclara en este glosario, en el que hemos aglutinado los términos más frecuentes empleados en contratos y pólizas.

Actuario: Es un profesional especializado en cálculos matemáticos y que tiene conocimientos estadísticos, económicos, jurídicos y financieros, para determinar las tarifas de las aseguradoras o fijar las primas de un seguro.

Aminorar: Es la obligación que tiene el asegurado de reducir las consecuencias que produzca un siniestro en el seguro, con todas las medidas que tenga a su alcance.

Anualidad: Es el periodo de doce meses por el que se contrata una póliza de seguro. Se prorroga de mutuo acuerdo por las partes del contrato al finalizar el año.

Asegurado: Es la persona física o jurídica titular del interés asegurado y que está expuesta al riesgo. Por lo general, el asegurado firma el contrato con el asegurador, aunque puede ser una persona distinta, que sería el tomador del seguro.

Asegurador: Es la entidad que se encarga de dar cobertura al asegurado ante la producción de determinados riesgos ajenos. Asume la obligación del pago de la indemnización o de realizar determinadas prestaciones, como trasladar a una persona de un sitio a otro cuando se produce un siniestro.

Bases técnicas: Estas bases establecen lo que hemos de pagar a nuestra aseguradora y comprenden los siguientes apartados:
– Información genérica del riesgo: se destina a cubrir posibles desviaciones desfavorables de siniestros esperados.
– Recargos de gestión: dan cobertura a los gastos de administración, mantenimiento y adquisición del negocio.
– Recargos para beneficios o excedente: su función es incrementar la liquidez de la empresa y satisfacer losrecursos financieros.
Sistema de cálculo de primas: es un sistema que combina las bases estadísticas y financieras.

Beneficiario: Es la persona que recibe la indemnización. Puede ser una persona distinta al asegurado.

Buena fe: Es un principio que tiene que existir en todos los contratos, donde la aseguradora y el asegurado tienen que actuar con honradez.

CIDE: Es una declaración de siniestros para automóviles que tiene como nota común su uniformidad para todas las compañías de seguros e incluso para muchos países.

CLEA: Es la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras. Se encarga de inspeccionar y liquidar a aquellas compañías aseguradoras que tengan un déficit en su situación económica.

Cancelar: Es la acción de extinguir o dejar sin efecto una póliza de seguro.

Carencia: periodo de: Es el periodo en el que el tomador paga todas las primas, pero no recibe la cobertura prevista en la póliza.

Certificado de incorporación: Es el certificado que se la da a un particular cuando pasa a ser asegurado en un seguro colectivo.

Cláusula: Son todas aquellas condiciones o estipulaciones de un contrato de seguro que se adhieren en un anexo al contrato original para aclarar y/o modificar las cláusulas originales.

Coaseguro: Modalidad de contratación de seguros por la cual se produce un acuerdo previo e interno entre distintas aseguradoras para repartirse la primas y las cuotas de la indemnización en caso de siniestro. Siempre tiene que existir el consentimiento del tomador.

Cobertura: Operación que tiene por objeto la disminución de las consecuencias económicas que podrían derivarse de la producción de un siniestro.

Condiciones generales: Son todas aquellas condiciones que vienen en un contrato de seguro y que regulan la relación que va a existir entre el asegurador y el asegurado.

Condiciones particulares: Son las condiciones establecidas en una póliza de seguro que se adaptan a un caso concreto, según el asegurado.

Consorcio de Compensación de Seguros: Es un organismo público que depende del Ministerio de Economía y Hacienda. Da cobertura a los siniestros que se deriven de hechos extraordinarios ocurridos en España, ya sea a las personas o a los bienes, como los terremotos, maremotos o inundaciones extraordinarias. En todas las pólizas de seguros, excepto en los seguros de vida puros, se incluye un recargo que va para el Consorcio.

Contrato de seguro: Es el contrato por el que el asegurador se encarga de cubrir riesgos ajenos, mediante el cobro de un precio, llamado prima.

Corredor de seguros: Es un agente libre que puede tener contratos de mediación con distintas compañías y que media entre la aseguradora y el asegurado.

Declaración de riesgo: Es la declaración que hace el asegurado, normalmente al responder el cuestionario que le facilita la compañía de seguros, de todas aquellas circunstancias que pueden influir a la hora de valorar el riesgo.

Declaración de siniestro: Es el documento a través del cual el asegurado le comunica a su compañía de seguros que se ha producido un siniestro y las circunstancias en que se produjo.

Deducible: Es una suma de dinero que se establece en algunas pólizas de seguros como cantidad no indemnizable por el asegurador.

Dirección General de Seguros: Organismo público que asume el control y la supervisión de las compañías de seguros, pero sus dictámenes no son vinculantes.

Documento de cobertura provisional: Es un documento que extienden las aseguradoras como documento provisional de la existencia de una determinada cobertura, antes de dar la correspondiente póliza de seguros.

Estimación de daños: Es la valoración de los daños una vez que se ha producido el siniestro.

Expiración: Fecha en que una póliza deja de estar vigente.

Grado de invalidez: Es la incapacidad permanente que le ha producido un siniestro al asegurado. Según el distinto grado de incapacidad permanente, el asegurado tendrá derecho a una mayor o menor indemnización.

Gran invalidez: Es la situación permanente en la que se encuentra una persona, como consecuencia de una lesión o enfermedad, y que le impide realizar por si mismo las tareas esenciales de la vida humana.

Indemnización: Es la cantidad debe pagar una aseguradora si se produce un siniestro.

Infraseguro: Cuando el valor declarado del bien asegurado es inferior a su valor real.

Intensidad del riesgo: Baremo que se usa para medir la posibilidad que hay de que se produzca un hecho dañoso sobre el bien asegurado y los daños que han producido el siniestro sobre el mencionado bien. La intensidad permite valorar el volumen de la indemnización que deberán satisfacer las aseguradoras.

Múltiple, seguro: Es una modalidad de contratación de seguros donde el asegurado contrata con varias aseguradoras varios seguros que tienen el mismo interés, el mismo riesgo y la misma duración. Estos seguros operan conjuntamente y la indemnización será la suma asegurada.

Mutualidad: Es una entidad aseguradora que está formada por una asociación de personas, llamadas mutualistas, que afrontan entre sí los riesgos que individualmente les corresponden.

Notificación del siniestro: Una vez que se ha producido un siniestro, existe el deber de notificar a la aseguradora lo que ha ocurrido. Si no se declara en el plazo establecido en el contrato, la aseguradora puede pedir una indemnización por los daños que le haya producido la falta de notificación en el plazo establecido. Nunca se perderá la indemnización, a no ser que hubiera mediado mala fe.

Nulidad de la póliza: Es la falta de efectos de la póliza. Puede ser:
– Nulidad ex tunc: Se da cuando la póliza no ha producido efectos nunca, con lo que es como la nulidad absoluta.
– Nulidad ex nunc: La nulidad comienza cuando la declara el Juez.

Póliza: Conjunto de documentos que recogen los acuerdos entre el asegurado y su compañía de seguros. Debe constar por escrito y tiene que recoger los elementos esenciales del contrato, como el riesgo que se cubre, el interés, la suma asegurada o el importe de la prima.

Pago de indemnización: Es la obligación asumida por una aseguradora en un contrato de seguros al producirse un siniestro.

Parte de siniestro: Es el documento a través del cual el asegurado pone en conocimiento de su aseguradora que ha ocurrido un siniestro contemplado en su póliza.

Peritación: Valoración de las consecuencias económicas de un siniestro.

Plazo de aceptación: Periodo que tiene el asegurador para poder rehusar o aceptar un riesgo propuesto por su aseguradora.

Plazo de carencia: Se aplica sólo en los seguros de vida y de enfermedad. Es un periodo de tiempo durante el cual no tienen efecto las garantías previstas en la póliza. Ese periodo debe estar determinado expresamente.

Plazo de gracia: Periodo de tiempo donde las coberturas del contrato de seguro están en vigor aunque no se haya pagado la prima que corresponde.

Prima del seguro: Es el precio que hay que pagar por contratar un seguro.

Reaseguro: Es un contrato de seguros por el que una aseguradora dará cobertura a otra si la segunda tiene una deuda en su patrimonio como consecuencia del siniestro reasegurado.

Recargo: Es el aumento de la prima que tiene que pagar un asegurado para asumir un riesgo mayor de lo normal.

Rescate: Es la rescisión total de la póliza. El asegurado recibe el importe de la reserva que se ha constituido matemáticamente sobre el riesgo, con las deducciones correspondientes.

SOA: Es la abreviatura de Seguro Obligatorio del Automóvil. Todas las personas que son propietarias de un vehículo, deben tener este seguro para poder circular.

Seguro de Daños: Es el seguro que cubre los daños que se produzcan en las cosas aseguradas por causas como los robos, los incendios o las inundaciones.

Seguro de Defensa Jurídica: A través de este seguro, la aseguradora se encarga de prestar al asegurado todos los servicios que pueda necesitar de asistencia jurídica, tanto judicial como extrajudicial, que se deriven de la cobertura del riesgo.

Seguro de Personas: Se refiere a aquellos seguros que tienen como objetivo cubrir los siniestros que afecten a una o a varias personas. Entre ellos se encuentra el seguro de vida, el de enfermedad o de accidente.

Seguro de Cambio: Cubre las variaciones de los tipos de cambio, asegurando una operación de compra o de venta de una divisa en una fecha futura y determinada con un tipo de cambio establecido en el momento del acuerdo.

Seguro de Transporte: Es el que cubre los daños que pueden sufrir los bienes como consecuencia del transporte.

Siniestro: Es la producción de un hecho dañoso previsto en el contrato y que da lugar al cumplimiento de las obligaciones contraídas por la aseguradora mediante la reposición del bien o la indemnización al asegurado.

Sobreprima: Es un recargo en la prima que se da cuando hay riesgos agravados.

Sobreseguro: Es una modalidad de contratación de un seguro, donde la cantidad de dinero establecida como suma asegurada es mayor al valor de los asegurado.

Subrogación: En derecho de seguros, es la posición que toma una aseguradora frente a un tercer implicado en el siniestro. Se coloca en la posición jurídica de su asegurado, adquiriendo los derechos de éste frente al tercero.

Suma asegurada: Es la cantidad de dinero que constituye el límite máximo de indemnización que se debe pagar por cada concepto asegurado, en caso de que ocurra un siniestro.

Supraseguro: También conocido como sobreseguro, se refiere a la mayor valoración del bien asegurado en relación a su valor real.

Valor venal: Es el valor de un bien justo en el momento anterior a la producción de un siniestro.

Vencimiento de la póliza: Es la fecha pactada en los contratos de seguros para indicar cuando terminan.