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DICCIONARIO DEL SEGURO: |
A-D / E-O / P-Z |
Actuario: Es un profesional especializado en cálculos matemáticos y que tiene conocimientos estadísticos, económicos, jurídicos y financieros, para determinar las tarifas de las aseguradoras o fijar las primas de un seguro.
Aminorar: Es la obligación que tiene el asegurado de reducir las consecuencias que produzca un siniestro en el seguro, con todas las medidas que tenga a su alcance.
Anualidad: Es el periodo de doce meses por el que se contrata una póliza de seguro. Se prorroga de mutuo acuerdo por las partes del contrato al finalizar el año.
Asegurado: Es la persona física o jurídica titular del interés asegurado y que está expuesta al riesgo. Por lo general, el asegurado firma el contrato con el asegurador, aunque puede ser una persona distinta, que sería el tomador del seguro.
Asegurador: Es la entidad que se encarga de dar cobertura al asegurado ante la producción de determinados riesgos ajenos. Asume la obligación del pago de la indemnización o de realizar determinadas prestaciones, como trasladar a una persona de un sitio a otro cuando se produce un siniestro.
Bases técnicas: Estas bases establecen lo que hemos de pagar a nuestra aseguradora y comprenden los siguientes apartados:
- Información genérica del riesgo: se destina a cubrir posibles desviaciones desfavorables de siniestros esperados.
- Recargos de gestión: dan cobertura a los gastos de administración, mantenimiento y adquisición del negocio. - Recargos para beneficios o excedente: su función es incrementar la liquidez de la empresa y satisfacer los recursos financieros.
- Sistema de cálculo de primas: es un sistema que combina las bases estadísticas y financieras.
Beneficiario: Es la persona que recibe la indemnización. Puede ser una persona distinta al asegurado.
Buena fe: Es un principio que tiene que existir en todos los contratos, donde la aseguradora y el asegurado tienen que actuar con honradez.
CIDE: Es una declaración de siniestros para automóviles que tiene como nota común su uniformidad para todas las compañías de seguros e incluso para muchos países.
CLEA: Es la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras. Se encarga de inspeccionar y liquidar a aquellas compañías aseguradoras que tengan un déficit en su situación económica.
Cancelar: Es la acción de extinguir o dejar sin efecto una póliza de seguro.
Carencia: periodo de: Es el periodo en el que el tomador paga todas las primas, pero no recibe la cobertura prevista en la póliza.
Certificado de incorporación: Es el certificado que se la da a un particular cuando pasa a ser asegurado en un seguro colectivo.
Cláusula: Son todas aquellas condiciones o estipulaciones de un contrato de seguro que se adhieren en un anexo al contrato original para aclarar y/o modificar las cláusulas originales.
Coaseguro: Modalidad de contratación de seguros por la cual se produce un acuerdo previo e interno entre distintas aseguradoras para repartirse la primas y las cuotas de la indemnización en caso de siniestro. Siempre tiene que existir el consentimiento del tomador.
Cobertura: Operación que tiene por objeto la disminución de las consecuencias económicas que podrían derivarse de la producción de un siniestro.
Condiciones generales: Son todas aquellas condiciones que vienen en un contrato de seguro y que regulan la relación que va a existir entre el asegurador y el asegurado.
Condiciones particulares: Son las condiciones establecidas en una póliza de seguro que se adaptan a un caso concreto, según el asegurado.
Consorcio de Compensación de Seguros: Es un organismo público que depende del Ministerio de Economía y Hacienda. Da cobertura a los siniestros que se deriven de hechos extraordinarios ocurridos en España, ya sea a las personas o a los bienes, como los terremotos, maremotos o inundaciones extraordinarias. En todas las pólizas de seguros, excepto en los seguros de vida puros, se incluye un recargo que va para el Consorcio.
Contrato de seguro: Es el contrato por el que el asegurador se encarga de cubrir riesgos ajenos, mediante el cobro de un precio, llamado prima.
Corredor de seguros: Es un agente libre que puede tener contratos de mediación con distintas compañías y que media entre la aseguradora y el asegurado.
Declaración de riesgo: Es la declaración que hace el asegurado, normalmente al responder el cuestionario que le facilita la compañía de seguros, de todas aquellas circunstancias que pueden influir a la hora de valorar el riesgo.
Declaración de siniestro: Es el documento a través del cual el asegurado le comunica a su compañía de seguros que se ha producido un siniestro y las circunstancias en que se produjo.
Deducible: Es una suma de dinero que se establece en algunas pólizas de seguros como cantidad no indemnizable por el asegurador.
Dirección General de Seguros: Organismo público que asume el control y la supervisión de las compañías de seguros, pero sus dictámenes no son vinculantes.
Documento de cobertura provisional: Es un documento que extienden las aseguradoras como documento provisional de la existencia de una determinada cobertura, antes de dar la correspondiente póliza de seguros. |