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DICCIONARIO DEL SEGURO: |
A-D / E-O / P-Z |
Póliza: Conjunto de documentos que recogen los acuerdos entre el asegurado y su compañía de seguros. Debe constar por escrito y tiene que recoger los elementos esenciales del contrato, como el riesgo que se cubre, el interés, la suma asegurada o el importe de la prima.
Pago de indemnización: Es la obligación asumida por una aseguradora en un contrato de seguros al producirse un siniestro.
Parte de siniestro: Es el documento a través del cual el asegurado pone en conocimiento de su aseguradora que ha ocurrido un siniestro contemplado en su póliza.
Peritación: Valoración de las consecuencias económicas de un siniestro.
Plazo de aceptación: Periodo que tiene el asegurador para poder rehusar o aceptar un riesgo propuesto por su aseguradora.
Plazo de carencia: Se aplica sólo en los seguros de vida y de enfermedad. Es un periodo de tiempo durante el cual no tienen efecto las garantías previstas en la póliza. Ese periodo debe estar determinado expresamente.
Plazo de gracia: Periodo de tiempo donde las coberturas del contrato de seguro están en vigor aunque no se haya pagado la prima que corresponde.
Prima del seguro: Es el precio que hay que pagar por contratar un seguro.
Reaseguro: Es un contrato de seguros por el que una aseguradora dará cobertura a otra si la segunda tiene una deuda en su patrimonio como consecuencia del siniestro reasegurado.
Recargo: Es el aumento de la prima que tiene que pagar un asegurado para asumir un riesgo mayor de lo normal.
Rescate: Es la rescisión total de la póliza. El asegurado recibe el importe de la reserva que se ha constituido matemáticamente sobre el riesgo, con las deducciones correspondientes.
SOA: Es la abreviatura de Seguro Obligatorio del Automóvil. Todas las personas que son propietarias de un vehículo, deben tener este seguro para poder circular.
Seguro de Daños: Es el seguro que cubre los daños que se produzcan en las cosas aseguradas por causas como los robos, los incendios o las inundaciones.
Seguro de Defensa Jurídica: A través de este seguro, la aseguradora se encarga de prestar al asegurado todos los servicios que pueda necesitar de asistencia jurídica, tanto judicial como extrajudicial, que se deriven de la cobertura del riesgo.
Seguro de Personas: Se refiere a aquellos seguros que tienen como objetivo cubrir los siniestros que afecten a una o a varias personas. Entre ellos se encuentra el seguro de vida, el de enfermedad o de accidente.
Seguro de Cambio: Cubre las variaciones de los tipos de cambio, asegurando una operación de compra o de venta de una divisa en una fecha futura y determinada con un tipo de cambio establecido en el momento del acuerdo.
Seguro de Transporte: Es el que cubre los daños que pueden sufrir los bienes como consecuencia del transporte.
Siniestro: Es la producción de un hecho dañoso previsto en el contrato y que da lugar al cumplimiento de las obligaciones contraídas por la aseguradora mediante la reposición del bien o la indemnización al asegurado.
Sobreprima: Es un recargo en la prima que se da cuando hay riesgos agravados.
Sobreseguro: Es una modalidad de contratación de un seguro, donde la cantidad de dinero establecida como suma asegurada es mayor al valor de los asegurado.
Subrogación: En derecho de seguros, es la posición que toma una aseguradora frente a un tercer implicado en el siniestro. Se coloca en la posición jurídica de su asegurado, adquiriendo los derechos de éste frente al tercero.
Suma asegurada: Es la cantidad de dinero que constituye el límite máximo de indemnización que se debe pagar por cada concepto asegurado, en caso de que ocurra un siniestro.
Supraseguro: También conocido como sobreseguro, se refiere a la mayor valoración del bien asegurado en relación a su valor real.
Valor venal: Es el valor de un bien justo en el momento anterior a la producción de un siniestro.
Vencimiento de la póliza: Es la fecha pactada en los contratos de seguros para indicar cuando terminan. |