La idea es que las compañías de seguros no puedan subir el precio de las pólizas por los problemas de salud de sus asegurados. Así lo apunta una enmienda introducida en el anteproyecto de Ley del Seguro en el Congreso de los Diputados, que señala también que los asegurados “no tienen obligación de comunicar las circunstancias relativas a su estado de salud, que en ningún caso se considerarán agravación del riesgo”.

Será extensible, principalmente, a los seguros que cubren a las personas que incluyen los productos de salud, los de vida riesgo que no son de ahorro, los de accidentes y los de decesos.

En este sentido, la Asociación Española de Corredurías de Seguros (ADECOSE) ve con satisfacción el resultado de sus propuestas de enmiendas que han sido debatidas por la Comisión de Economía del Congreso de los Diputados al Proyecto de LOSSEAR.

Así, una de sus propuestas solicita que antes de la celebración de un contrato de seguro de estas características, la aseguradora deba informar sobre los criterios de renovación de la póliza “sin que en ningún caso pueda basarse en una siniestralidad individual, sino en la global de la entidad aseguradora”.

También que en estas modalidades de seguro, “transcurridos tres años desde la primera contratación no puedan reducirse las coberturas ni las prestaciones por el asegurador, y la oposición a la prórroga sólo pueda ser ejercida por el tomador”.

En definitiva, el concepto que se quiere transmitir parece que está claro. Desde el Ministerio de Economía se explica que la valoración del estado de salud del asegurado y la fijación del precio del seguro se realiza antes de su contratación y, a partir de ese momento, el empeoramiento de la salud del asegurado es el riesgo que debe cubrir la entidad. “En caso contrario se desvirtuaría la naturaleza de este tipo de seguros”, apuntan.