IVA de autonomos

Uno de los requerimientos cuando se trabaja por cuenta propia es el hecho de que hay que prestar atención a toda la parte fiscal que por obligación se debe de realizar. Una de ellas es el IVA de autónomos, el cual se debe de presentar de forma trimestral. Hoy, en el blog de SureService te lo contamos.

Cómo se presenta el IVA de autónomos

El Impuesto sobre el Valor Añadido es aquel que se incluye en cada factura que el autónomo realiza por sus servicios o por la venta de productos.

Como el impuesto es abonado por los clientes, tanto los autónomos como las pymes después de recaudar dicho impuesto tienen que presentarlo ante la Agencia Tributaria.

Trimestralmente, cada autónomo tiene la obligación de presentar el IVA tanto de lo que han generado como de lo que han obtenido por sus ventas. El resultado de esta operación es lo que tendrán que brindarles a la Agencia Tributaria en su declaración.

Excepciones

Como en todos los casos, existen algunas excepciones en la declaración del IVA que son:

  • Centros públicos o privados de enseñanza autorizada
  • Centros de servicios sanitarios
  • Servicios profesionales con la cultura (pintores, escritores, etc)
  • Servicios que sean de mediación en operaciones financieras
  • Entrega y expedición de bienes transportados fuera de España

En estos casos, cuando se da de alta la actividad en su correspondiente epígrafe, queda claro que se trata de una actividad en donde no se aplica IVA en sus facturas.

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Plazo para la presentación

El plazo para la presentación del IVA es hasta el día 20 de cada trimestre. Esto es decir que el primer trimestre del año se puede presentar entre el día 1 al 20 de abril y así sucesivamente.

Formulario 303

Para la declaración del IVA de autónomos, se debe de hacer uso el formulario 303 el cual se puede rellenar por internet si se tiene firma digital o Clave Pin.

Facturas emitidas y recibidas

El IVA total que se deberá pagar a la Agencia Tributaria sale a partir de la resta del IVA que hemos pagado en las facturas recibidas como el IVA que hemos obtenido por las facturas emitidas.

Es decir, si le pago a un colaborador un servicio y el IVA que he pagado es de 20 euros, mientras que en las facturas que he emitido a mis clientes el IVA que he recaudado es de 50 euros, la diferencia entre ambos, que es de 30 euros, es el dinero que tendré que dar a la Agencia Tributaria.

Vale aclarar que en cuanto a las facturas recibidas como un gasto de profesional no son válidos todos los servicios. Lo más recomendable es que se puedan obtener ayuda de un asesor al respecto.

Pago fraccionado

Cuando hay que hacer una devolución de IVA importante y por distintos motivos como profesionales nos hemos quedado sin liquidez, tenemos la posibilidad de solicitar el fraccionamiento de dicho pago.

Ahora que has aprendido sobre el IVA de autónomos, recuerda también que hay otros puntos que tienes que tener en cuenta como es el caso por ejemplo del seguro para autónomos y así estar protegido frente a cualquier circunstancia.