TOMADOR: Persona física con capacidad jurídica de contratación.
ASEGURADO: Persona física mayor de 14 años y menor de 65 años (para las coberturas complementarias) o menor o igual a 65 años (para la cobertura principal) y no incapacitada.
BENEFICIARIOS: Para fallecimiento los designados por el asegurado. Para invalidez, el asegurado.
GARANTÍAS
1.- Muerte: Se garantiza el pago del capital contratado al ocurrir el fallecimiento del asegurado cualquiera que sea la causa.
GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS
1.- Muerte por accidente: Se garantiza el pago de un capital adicional e igual al de la garantía principal, en el supuesto de que el asegurado fallezca a causa de un accidente.
A los efectos de esta garantía se entiende por muerte por accidente el producido por toda lesión corporal debida a la acción directa de una acontecimiento exterior, súbito y violento, ajeno a la voluntad del asegurado y que cause su fallecimiento dentro de un año a partir de la fecha que sufrió la lesión.
2.- Muerte por accidente de circulación: Se garantiza el pago de una capital igual al de la garantía principal, en el supuesto de que el asegurado fallezca o causa de un accidente de circulación.
Este capital es adicional al de la garantía principal y al de la garantía de muerte por accidente.
Se considerará que un accidente es de circulación en los siguientes supuestos:
- Fallecimiento del asegurado como peatón causado por vehículo.
- Como conductor.
- Como pasajero de un vehículo.
3.- Invalidez absoluta y permanente: Se garantiza el pago de un capital igual al del seguro principal, en el supuesto de que el asegurado resulte afectado por una invalidez absoluta y permanente.
A los efectos de esta garantía se entiende pro invalidez absoluta y permanente la situación física irreversible provocada por enfermedad o accidente originados independientemente de la voluntad del asegurado, determinante de la total ineptitud de éste para el mantenimiento de cualquier relación laboral o actividad profesional.
4.- Invalidez absoluta y permanente por accidente: Se garantiza el pago de un capital adicional e igual al del seguro complementario de invalidez absoluta y permanente en el supuesto de que el asegurado resulte afectado por una invalidez absoluta y permanente a causa de un accidente.
A los efectos de esta garantía se entiende por invalidez absoluta y permanente por accidente el producido por toda lesión corporal debida a la acción directa de un acontecimiento exterior, súbito, violento, ajeno a la voluntad del asegurado y que le cause una invalidez absoluta y permanente dentro de una año a partir de la fecha en que sufrió la lesión.
5.- Invalidez absoluta y permanente por accidente de circulación: Se garantiza el pago de un capital igual al del seguro complementario de invalidez absoluta y permanente, en el supuesto de que el asegurado resulte afectado por una invalidez absoluta y permanente a causa de un accidente de circulación.
Este capital es adicional al de la garantía de invalidez absoluta y permanente por accidente.
Se considerará que un accidente es de circulación en los siguientes supuestos:
- Fallecimiento del asegurado como peatón causado por vehículo.
- Como conductor.
- Como pasajero de un vehículo.