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Vida y Accidentes  
   

TEMPORAL ANUAL RENOVABLE. 

    TOMADOR: Persona física con capacidad jurídica de contratación.

    ASEGURADO: Persona física mayor de 14 años y menor de 65 años (para las coberturas complementarias) o menor o igual a 65 años (para la cobertura principal) y no incapacitada.

    BENEFICIARIOS: Para fallecimiento los designados por el asegurado. Para invalidez, el asegurado.


    GARANTÍAS 

    1.- Muerte: Se garantiza el pago del capital contratado al ocurrir el fallecimiento del asegurado cualquiera que sea la causa.

    GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS

    1.- Muerte por accidente: Se garantiza el pago de un capital adicional e igual al de la garantía principal, en el supuesto de que el asegurado fallezca a causa de un accidente.

    A los efectos de esta garantía se entiende por muerte por accidente el producido por toda lesión corporal debida a la acción directa de una acontecimiento exterior, súbito y violento, ajeno a la voluntad del asegurado y que cause su fallecimiento dentro de un año a partir de la fecha que sufrió la lesión.

    2.- Muerte por accidente de circulación: Se garantiza el pago de una capital igual al de la garantía principal, en el supuesto de que el asegurado fallezca o causa de un accidente de circulación.

    Este capital es adicional al de la garantía principal y al de la garantía de muerte por accidente.

    Se considerará que un accidente es de circulación en los siguientes supuestos: 

    - Fallecimiento del asegurado como peatón   causado por vehículo.
    - Como conductor.
    - Como pasajero de un vehículo.

    3.- Invalidez absoluta y permanente: Se garantiza el pago de un capital igual al del seguro principal, en el supuesto de que el asegurado resulte afectado por una invalidez absoluta y permanente.

    A los efectos de esta garantía se entiende pro invalidez absoluta y permanente la situación física irreversible provocada por enfermedad o accidente originados independientemente de la voluntad del asegurado, determinante de la total ineptitud de éste para el mantenimiento de cualquier relación laboral o actividad profesional.

    4.- Invalidez absoluta y permanente por accidente: Se garantiza el pago de un capital adicional e igual al del seguro complementario de invalidez absoluta y permanente en el supuesto de que el asegurado resulte afectado por una invalidez absoluta y permanente a causa de un accidente.

    A los efectos de esta garantía se entiende por invalidez absoluta y permanente por accidente el producido por toda lesión corporal debida a la acción directa de un acontecimiento exterior, súbito, violento, ajeno a la voluntad del asegurado y que le cause una invalidez absoluta y permanente dentro de una año a partir de la fecha en que sufrió la lesión.

    5.- Invalidez absoluta y permanente por accidente de circulación: Se garantiza el pago de un capital igual al del seguro complementario de invalidez absoluta y permanente, en el supuesto de que el asegurado resulte afectado por una invalidez absoluta y permanente a causa de un accidente de circulación.

    Este capital es adicional al de la garantía de invalidez absoluta y permanente por accidente.

    Se considerará que un accidente es de circulación en los siguientes supuestos: 

    - Fallecimiento del asegurado como peatón causado por vehículo.
    - Como conductor.
    - Como pasajero de un vehículo.

¿ Por qué contratarlo?

PRECIO:
Usted se beneficia de una primas realmente competitivas, pero al contrario que en otras corredurías o grandes superficies, lo que obtiene es una póliza y no un certificado privado de la correduría o del gran almacén. Por lo que usted esta completamente seguro de que no depende del corredor y que la póliza la tiene contratada con una de las Compañías mas importares del sector a nivel mundial.

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Primas válidas hasta el 31 de DICIEMBRE de 2004.

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