Colectivo de AccidentesCorreduría de Seguros Sure Service S.A., goza de una gran experiencia en la gestión de seguros de accidentes colectivos tanto si son por convenio o no, lo que nos permite ofrecer, a todo tipo de colectivos una solución aseguradora adaptada a cada necesidad de su Empresa, Institución, Asociación o Agrupación, otorgando a sus miembros una adecuada protección a los accidentes de puedan sufrir, sin olvidar el objetivo de conseguir la mejor prima de seguro posible.

En caso de disponer en la actualidad de un seguro de accidentes colectivo le negociamos las condiciones económicas y le mejoramos las coberturas en la medida de lo posible. Siempre trabajando con las mejores aseguradoras del mercado, buscando la máxima solvencia para su tranquilidad y el de su Empresa, Institución, Asociación o Agrupación.

 

Algunas de las principales coberturas de los colectivos de accidentes son:

 

  1. Fallecimiento accidental:  El seguro colectivo de accidentes personales cubre el riesgo de fallecimiento de los trabajadores o miembros de su Empresa, institución, asociación o agrupación, si el siniestro se produce por causas accidentales. 
  2. Invalidez por accidente: El seguro colectivo de accidentes personales cubre también la invalidez, en sus distintos grados, de los trabajadores o miembros de su Empresa, institución, asociación o agrupación, si el siniestro se produce por causas accidentales.
  3. Asistencia sanitaria: También es posible asegurar las enfermedades profesionales en sus consideración de accidentes laborales.

 

¿Por qué contratar un Seguro de Accidentes colectivo?

 

Con independencia de la obligatoriedad de su contratación en algunos casos, además se trata de un gasto deducible y supone la seguridad y protección de sus trabajadores.

 

¿Qué fiscalidad tienen los Seguros de Accidentes?

 

Para las empresas, son gastos deducibles los seguros contratados que cubran el Fallecimiento o la Invalidez de sus trabajadores.

Para los trabajadores suponen un rendimiento de trabajo en especie.

Para los beneficiarios de la indemnización: el capital recibido por Fallecimiento tributa por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones; en caso de Invalidez, tributará como ganancia patrimonial por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. La cobertura de Asistencia Sanitaria está exenta de tributación.

Consulte con nosotros, estaremos encantados de atenderle.

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