Continuamos a tu lado. Por eso te informamos de algunos temas que te pueden resultar muy interesante en esta situación en la que nos encontramos.

Recuerda que todo el equipo de Correduría de Seguros Sure Service S.A. esta a tu disposición en horario de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00 en teletrabajo, con el fin de poder ofrecer el mismo servicio a nuestros clientes y a la vez velar por la salud de nuestros trabajadores y del resto de la población.

Continuamos a tu lado.

Por eso te informamos de algunos temas que te pueden resultar muy interesante en esta situación en la que nos encontramos.

Recuerda que todo el equipo de Correduría de Seguros Sure Service S.A. esta a tu disposición en horario de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00 en teletrabajo, con el fin de poder ofrecer el mismo servicio a nuestros clientes y a la vez velar por la salud de nuestros trabajadores y del resto de la población.

En Sure Service llevamos trabajando e invirtiendo en nuevas tecnologías desde hace muchos años, lo que nos ha permitido desde el primer día de esta crisis que todo nuestro personal pueda teletrabajar y prestar el mismo nivel de servicio a todos nuestros clientes.

En esta ocasión y como adelanto a otras nuevas publicaciones que te iremos publicando de forma regular, te queremos informar de lo siguiente:

  1. La compañía aseguradora de seguros de asistencia en viaje y de defensa jurídica: International SOS, a publicado una web en «abierto» para todo el público en la que se facilita información muy relevante e interesante tanto para pymes como para particulares, autónomos o empleados por cuenta ajena.
    Esta web esta siendo constantemente alimentada por los servicios jurídicos de la compañía en la que se nos facilita todo tipo de documentación, información y asesoramiento jurídico para todas las formas jurídicas por la crisis del Covid-19.Podrás encontrar modelo de escrito para solicitar reducción de alquiler, o para el aplazamiento del pago del alquiler o la hipoteca, solicitud de subsidio para empleadas de hogar y todo tipo de aclaraciones sobre las dudas más comunes que pueden surgir de la situación actual. Sin lugar a dudas te recomendamos que la consultes.Enlace a la web: https://soslegalcovid19.es
  2. Cobro de los derechos consolidados de los planes de pensiones/PPA/PPSE y EPVS ante la crisis sanitaria por el COVID-19.La pasada semana, el Real Decreto Ley 11/2202 autoriza que los partícipes de los planes de pensiones/PPA/PPSE puedan, excepcionalmente, cobrar parte de sus derechos consolidados en los siguientes supuestos:a) Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un expediente de regularización temporal de empleo derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19b) Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 Del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo.c) En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.El importe e los derechos consolidados a cobrar no podrá ser superior a:a) Los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del expediente de regularización temporal de empleo para el supuesto previsto en el apartado 1.a).b) Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público para el supuesto recogido en el apartado 1.b).c) Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 para el supuesto recogido en el apartado 1.c)El citado Real Decreto Ley establece que los importes establecidos en los párrafos anteriores deberán ser acreditados por los partícipes de los planes de pensiones que soliciten la disposición de sus derechos consolidados.Es importante tener en cuenta que la fiscalizad a aplicar para los importes que se perciban en estos supuestos, no están sujetos a ningún beneficio fiscal extraordinario y, por lo tanto, quedará sujeto al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones, esto es, rendimientos del trabajo sujetos a IRPF. Esto es aplicable también en el caso de los PPAs y PPSEs.Si Correduría de Seguros Sure Service somos tu gestor de Plan de pensiones, PPA o PPSE, tu situación se adapta a alguna de las indicadas anteriormente y necesitas solicitar el rescate parcial, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para que iniciemos la solicitud a la mayor brevedad posible.

Esperamos que esta información sea de tu interés, seguiremos informándote puntualmente de todas las novedades, tanto legales, como de ayudas o medidas de las aseguradoras relativas a la situación actual de crisis sanitaria.

Un Saludo.
Equipo Correduría de Seguros Sure Service S.A.