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Seguro de voluntarios: qué obliga la ley y qué no

Seguro de voluntarios: qué obliga la ley y qué no

La ley obliga a asegurar a tus voluntarios. Pero no en todo lo que crees

El seguro de voluntarios es obligatorio, pero no entero. El artículo 10 de la Ley 45/2015 del Voluntariado reconoce a toda persona voluntaria el derecho a estar cubierta, a cargo de la entidad, frente a los riesgos de accidente y enfermedad derivados de su actividad. Eso es obligatorio siempre. La responsabilidad civil, en cambio, sólo lo es «en los casos en los que la legislación sectorial lo exija». Son dos cosas distintas y la mayoría de las entidades que revisamos las tienen mezcladas: creen que su póliza de voluntariado les cubre las reclamaciones de terceros, y no siempre es así.

Ese matiz, que ocupa media línea en el BOE, es el que separa una entidad protegida de una que descubre el hueco el día que un voluntario tropieza con un beneficiario en mitad de una actividad.

Llevamos más de treinta y cinco años asegurando a fundaciones, asociaciones y ONG. Cuando revisamos una entidad, los fallos se repiten con una regularidad que ya no nos sorprende: pólizas contratadas para la actividad de hace diez años, patronatos sin cobertura, sedes aseguradas por un valor que no se ha tocado desde la escritura y un ciberriesgo del que nadie ha hablado nunca.

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Vamos a repasar los huecos que más veces nos hemos encontrado, qué dice la ley en cada caso y cómo comprobar si tu entidad los tiene.

Qué cubre de verdad el seguro de voluntarios

La ley separa dos coberturas que suelen venderse juntas y no son lo mismo.

La primera es accidente y enfermedad del voluntario derivados de su acción voluntaria. Esa es incondicional: la entidad tiene que asumirla, sin excepciones ni matices. Un voluntario que se cae repartiendo comida está cubierto por esta.

La segunda es responsabilidad civil, y aquí la ley añade una condición: sólo se exige «en los casos en los que la legislación sectorial lo exija». Es decir, depende de la actividad y de la comunidad autónoma. Esa es la que cubre el daño que el voluntario causa a otro: al beneficiario, a un tercero, a un local prestado.

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Que la ley no siempre la exija no significa que no la necesites. Significa que nadie va a sancionarte por no tenerla, y que el día que un voluntario cause un daño lo paga la entidad de su bolsillo. La obligación legal y la protección real no son la misma conversación.

El otro fallo habitual es el número. Muchas pólizas se contrataron con veinte voluntarios y la entidad tiene ahora sesenta, o al revés: se paga por ochenta y quedan quince. Las dos situaciones cuestan dinero, una en riesgo y la otra en prima.

El patronato responde con su patrimonio

Esta es la que más caras cambia cuando la explicamos en una reunión de patronato.

El artículo 17 de la Ley 50/2002 de Fundaciones lo dice sin rodeos: los patronos responden solidariamente frente a la fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la ley o a los estatutos, o por los realizados sin la diligencia debida. Solidariamente quiere decir que se puede reclamar el total a cualquiera de ellos.

La misma ley deja una puerta: quedan exentos quienes votaron en contra, y quienes prueben que no intervinieron y desconocían el acuerdo o se opusieron expresamente. Fíjate en el verbo. Prueben. La carga de demostrarlo es del patrono, y demostrarlo cuesta un abogado.

Eso es lo que cubre una póliza de D&O: no la multa ni la mala fe, sino la defensa jurídica, las fianzas y la reclamación por el ejercicio del cargo. En una fundación cuyo patronato son cinco personas que no cobran nada por estar ahí, es la diferencia entre asumir el cargo tranquilo o no asumirlo.

En asociaciones el marco es otro, pero el fondo se parece: quien gobierna una entidad responde de cómo la gobierna.

Si eres patrono y has llegado hasta aquí, la pregunta útil no es si vuestra fundación tiene un D&O contratado. Es si alguien lo ha leído desde que se firmó. Eso se comprueba en una tarde, y es parte de lo que miramos en el estudio de riesgos para entidades del tercer sector, que no tiene coste.

Sedes, actividades y eventos puntuales

Aquí el problema no suele ser que falte la póliza. Es que la póliza describe una entidad que ya no existe.

Los tres desajustes que más repetimos al revisar:

  • El capital de contenido. Se fijó cuando la sede tenía dos ordenadores. Ahora hay equipos, material de programa y a veces vehículos.
  • La actividad declarada. Una entidad que empezó dando talleres y ahora gestiona un centro de día no tiene declarado lo que hace. Y lo no declarado se discute en el siniestro.
  • Los eventos fuera de la sede. La carrera solidaria, la jornada de puertas abiertas, la mesa en la calle. Muchas pólizas cubren el local y no lo que pasa fuera de él.

Ese tercero es el que más disgustos da, porque el evento es justo el día que hay mucha gente que no conoce el espacio.

Los tres riesgos que casi nadie mira

Ciberriesgo y protección de datos

Una entidad del tercer sector maneja datos de categoría especial casi por definición: salud, situación social, a veces menores. Son los datos que el RGPD protege con más dureza y los que más caro salen cuando se filtran.

Y sin embargo el seguro de ciberriesgos es el que menos veces aparece contratado. La razón que nos dan siempre es la misma: «nosotros no somos una empresa». Los atacantes no hacen esa distinción.

Cooperación internacional y desplazamientos

Si mandáis cooperantes fuera, la póliza de accidentes nacional no viaja con ellos. Hace falta cobertura de asistencia en viaje con repatriación, y en algunos destinos, condiciones específicas que no todas las compañías aceptan.

La flota que no sabíais que teníais

Dos furgonetas de reparto, el coche de la coordinadora, un vehículo cedido. Cuando se contrataron uno a uno, cada uno con su póliza y su vencimiento, nadie miró el conjunto. Agrupados suelen costar menos y se gestionan una vez al año en vez de cinco.

Cómo revisar esto sin volverse loco

No hace falta un proyecto. Hace falta poner las pólizas encima de la mesa y contestar a seis preguntas:

  1. ¿Cuántos voluntarios tenemos hoy y cuántos declara la póliza?
  2. ¿La cobertura de voluntariado incluye responsabilidad civil, o sólo accidente?
  3. ¿El patronato o la junta tienen D&O?
  4. ¿Lo que hacemos ahora es lo que figura como actividad declarada?
  5. ¿Los eventos fuera de la sede están cubiertos?
  6. ¿Qué pasaría mañana si se filtraran nuestros datos de beneficiarios?

Si tres de las seis te dejan dudando, ahí está el trabajo. Y conviene hacerlo con la póliza delante, no de memoria: lo que la gente recuerda de su seguro y lo que pone el condicionado se parecen menos de lo que sería deseable.

Esa revisión la hacemos nosotros, sin coste y sin compromiso. Terminas con un informe que dice tres cosas: qué tienes bien cubierto, qué te falta y qué estás pagando de más. Con eso delante decidís vosotros, y si la conclusión es que estáis bien como estáis, te lo diremos igual.

Pedir el estudio de mi entidad


Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el seguro de voluntarios?

Sí en la parte de accidente y enfermedad: el artículo 10 de la Ley 45/2015 reconoce ese derecho a cargo de la entidad de voluntariado. La responsabilidad civil sólo es exigible cuando la legislación sectorial lo requiera, lo que depende de la actividad y de la comunidad autónoma.

¿Los patronos de una fundación responden con su dinero?

Pueden. El artículo 17 de la Ley 50/2002 establece que responden solidariamente de los daños causados por actos contrarios a la ley o a los estatutos, o por falta de diligencia. Quedan exentos quienes votaron en contra o prueben que se opusieron, y esa prueba corresponde al patrono.

¿Una asociación pequeña necesita seguro de responsabilidad civil?

El tamaño no cambia el riesgo: lo cambia la actividad. Una asociación de diez personas que organiza una actividad con menores tiene más exposición que una de cien que se reúne a debatir. La pregunta útil no es cuántos sois, sino qué hacéis y con quién.

¿Qué pasa si organizamos un evento puntual fuera de nuestra sede?

Depende de cómo esté redactada la póliza. Muchas cubren el local y la actividad habitual, no lo que ocurre fuera. Conviene comprobarlo antes de cada evento abierto al público y, si no está incluido, contratar la cobertura para esos días concretos.

¿Una ONG necesita seguro de ciberriesgo?

Si trata datos de beneficiarios —salud, situación social, menores—, maneja categorías especiales de datos según el RGPD, que son las que más consecuencias tienen si se filtran. La necesidad no depende de ser empresa o entidad sin ánimo de lucro, sino de qué información custodias.

¿Cuánto cuesta revisar los seguros de una entidad?

La revisión que hacemos nosotros no tiene coste ni compromiso. Terminas con un informe de qué tienes bien cubierto, qué te falta y qué estás pagando de más, y decides si quieres cambiar algo o quedarte como estás.

OM
Oscar Modroño Rodríguez
Director — Correduría Sure Service
Llevamos más de treinta y cinco años asegurando a entidades del tercer sector, y casi siempre el problema no es que falte una póliza: es que la que hay describe a la entidad de hace años. Si quieres que lo miremos, escríbenos a info@sureservice.es o llámanos al 916 304 285.
Fuentes: Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado (BOE) · Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (BOE). Dato de retención de clientes contrastado con el benchmark sectorial de MelmacIA. Imagen: US EPA, dominio público, vía Wikimedia Commons.
Nueva ley del amianto: qué cambia el 3 de octubre y quién responde si aparece en tu obra

Nueva ley del amianto: qué cambia el 3 de octubre y quién responde si aparece en tu obra

El amianto instalado ya tiene fecha: 3 de octubre de 2026

La nueva ley del amianto cambia una regla que llevaba casi un cuarto de siglo intacta: los materiales con amianto instalados antes de su prohibición podían quedarse donde estaban mientras les durara la vida útil. La Ley 8/2026, publicada en el BOE el 17 de agosto, acaba con eso en Cataluña a partir del 3 de octubre: censo público de materiales, planes de desamiantado, un fondo para financiar retiradas, sanciones de hasta 100.000 € y una novedad que alcanza a cualquier compraventa, porque la presencia de amianto tendrá que constar en el Registro de la Propiedad. Es una ley catalana, no estatal. Pero marca el camino, y toca de lleno a constructoras, empresas de reformas, técnicos, comunidades de propietarios y dueños de inmuebles.

España prohibió fabricar y comercializar amianto en 2002, y lo que ya estaba instalado se quedó: cubiertas de naves, bajantes, depósitos, falsos techos de locales. Solo en Cataluña, el preámbulo de la propia ley habla de millones de toneladas de fibrocemento, la mayor parte colocada entre mediados de los sesenta y finales de los ochenta. Placas que hoy rondan los cuarenta o cincuenta años y que llegan al final de su vida útil justo cuando la norma les pone calendario.

Sanciones de la Ley 8/2026
hasta 100.000 €

El artículo 54 fija multas de 100 a 3.000 € para las infracciones leves, de hasta 30.000 € para las graves y de hasta 100.000 € para las muy graves.

Estos días la pregunta nos llega doble: si existe obligación de retirarlo ya, y quién paga si algo sale mal durante una obra. La primera tiene una respuesta más tranquila de lo que sugieren algunos titulares. La segunda es la que conviene mirar despacio.

En la correduría trabajamos con empresas de construcción y reformas, y las obras de rehabilitación en edificios de los sesenta a los ochenta se encuentran amianto con una frecuencia que ningún proyecto refleja. Cuando eso pasa, la conversación deja de ir de plazos legales y pasa a ir de responsabilidades, sobrecostes y pólizas. Vamos a repasar qué dice la ley, a quién obliga y qué conviene revisar antes de octubre.

Qué cambia exactamente con la Ley 8/2026

La Ley 8/2026, de 2 de julio, de erradicación del amianto, es el primer marco vinculante en España para identificar, gestionar y retirar el amianto instalado. Crea un censo público de materiales con amianto, obliga a comunicar su presencia a propietarios, empresas y administradores de fincas, pone en marcha un Fondo para la Erradicación del Amianto que ayudará a financiar retiradas, fija multas de hasta 100.000 € y exige que la certificación de presencia de amianto conste en el Registro de la Propiedad al transmitir un inmueble. Se publicó en el BOE el 17 de agosto de 2026 y entra en vigor el 3 de octubre.

El giro de fondo está en quién carga con la iniciativa. Hasta ahora el amianto instalado era un problema latente sin dueño: nadie tenía que moverlo mientras no se degradara. Desde octubre, el artículo 11 obliga a los propietarios a mantener sus inmuebles libres de estos materiales y a informar de su presencia a la Administración; el artículo 10 impone a empresas y profesionales comunicar al censo lo que encuentren y garantizar la salud de sus trabajadores; y el artículo 12 mete en el circuito a los administradores de fincas. El censo del artículo 19 será un registro público, así que la presencia de amianto en un inmueble dejará de ser un dato privado.

A quién obliga la ley del amianto y con qué plazos

Nadie tiene que desmontar su cubierta el 4 de octubre. La ley funciona por fases: primero identificar y censar, después ordenar la retirada mediante planes de desamiantado que priorizan por grado de riesgo y por exposición de la población más vulnerable. Los horizontes que la norma asume del marco europeo son dos: edificios públicos libres de amianto antes de que acabe 2028 y erradicación completa antes de que acabe 2032. Lo que sí es exigible desde el primer día es comunicar, conservar en condiciones seguras y no intervenir sin empresa habilitada.

3-10-2026entrada en vigor de la ley
2028edificios públicos sin amianto
2032horizonte de erradicación total

Fuera de Cataluña la Ley 8/2026 no aplica: si tu inmueble está en Madrid, en Palencia o en cualquier otra provincia, te rige el marco estatal, que apunta en la misma dirección desde hace cuatro años. La Ley 7/2022 de residuos obliga a todos los ayuntamientos de España a censar las instalaciones y emplazamientos con amianto y a aprobar un calendario de retirada, y las instalaciones públicas de mayor riesgo deben estar gestionadas antes de 2028. La diferencia entre territorios es de intensidad, no de rumbo.

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La Ley 8/2026 es la primera norma autonómica dedicada íntegramente a erradicar el amianto. En el resto de España, las referencias son la disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/2022 y, para cualquier trabajo con exposición, el Real Decreto 396/2006.

Vender o comprar un inmueble con amianto: la novedad del Registro

Es el punto de la ley con más recorrido silencioso. El artículo 21 regula el certificado de presencia o ausencia de amianto, y la norma establece que, al inscribir una transmisión onerosa en el Registro de la Propiedad, deberá consignarse la certificación de presencia de materiales con amianto. Traducido: en las compraventas, el amianto deja de ser un dato que se queda en la memoria del vendedor.

Para quien compra, ese certificado es información de precio: una cubierta de fibrocemento que habrá que retirar en unos años es un coste futuro que ahora se puede poner encima de la mesa al negociar. Para quien vende, ocultar lo que se conoce pasa a ser mala idea con rastro documental. Y para administradores de fincas, inmobiliarias y comunidades supone incorporar a su operativa un documento que hasta ahora no existía, también en los edificios con bajantes o depósitos de fibrocemento en zonas comunes.

Conviene no perder un matiz: el amianto en buen estado y sin manipular no es una emergencia sanitaria. El riesgo aparece al romperlo, taladrarlo o desmontarlo. Por eso la ley pone el foco en las intervenciones. Y por eso el momento más delicado no es tener amianto: es tocarlo.

Cubierta ondulada de fibrocemento, el material que la ley del amianto obliga a censar y retirar
Mientras nadie las toca, las placas de fibrocemento liberan pocas fibras. El problema empieza al taladrar, romper o desmontar. Foto: HelenOnline, CC BY-SA 3.0.

El momento delicado: cuando el amianto aparece en mitad de una obra

Un patrón frecuente: una empresa de reformas desmonta el falso techo de un local de los años setenta y aparecen placas que el proyecto no recogía. La respuesta correcta está tasada: se detienen los trabajos en la zona, se analiza el material y, si se confirma, la retirada solo puede hacerla una empresa inscrita en el RERA, el Registro de Empresas con Riesgo por Amianto.

El amianto casi nunca está en el proyecto y muchas veces aparece en la obra.

Esa exigencia no la trae la ley catalana: viene del Real Decreto 396/2006, que rige en toda España desde hace veinte años. Cualquier trabajo con riesgo de exposición exige empresa inscrita en el RERA y un plan de trabajo aprobado por la autoridad laboral antes de empezar, y los residuos tienen que acabar en un gestor autorizado con su documentación en regla. No hay atajo posible: ni la propiedad ni la contrata principal pueden sacarlo deprisa para no parar la obra.

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Desmontar una cubierta de uralita por tu cuenta y llevarla al punto limpio no es un ahorro: es una infracción, un riesgo para quien lo hace y un problema legal para quien lo encarga.

Queda la pregunta incómoda: ¿quién asume el sobrecoste y las semanas de parón? Depende de por qué el amianto no estaba previsto. Un estudio previo que no se hizo, un proyecto que no lo recogió o una propiedad que lo conocía y calló reparten la factura de maneras muy distintas, y esa discusión acaba con frecuencia en las pólizas de responsabilidad civil de unos y otros. Antes de empezar una obra en un edificio anterior a 2002, esto es lo que revisaríamos:

  1. El año de construcción y el de las reformas anteriores.
  2. La identificación de materiales sospechosos antes de cerrar proyecto y presupuesto.
  3. Un análisis de laboratorio si hay dudas, siempre antes de tocar nada.
  4. Que la retirada la haga una empresa inscrita en el RERA con plan de trabajo aprobado.
  5. La trazabilidad de los residuos: gestor autorizado y documentación guardada.
  6. La póliza de RC de cada interviniente, comprobando que el amianto no está excluido.
  7. Un pacto por escrito sobre quién asume el sobrecoste si aparece más amianto del previsto.
Confinamiento con plásticos y señalización durante una retirada profesional de amianto
Así se ve un desamiantado hecho bien: zona confinada, señalización y acceso restringido. El plan de trabajo aprobado por la autoridad laboral lo exige. Foto: Fevs101, CC BY-SA 3.0.

Quién responde si la obra causa daños

La cadena es larga: la propiedad que encarga, sea empresa o comunidad; la contrata principal; las subcontratas; los técnicos que proyectan y dirigen; y la empresa de desamiantado. Cada uno responde según lo que debía saber y lo que debía hacer, y la factura se reparte en función de ese reparto de papeles.

Con los trabajadores, la exposición activa responsabilidades del empleador que van mucho más allá de la sanción: recargo de prestaciones e indemnizaciones civiles que la RC patronal cubre solo en los términos y con los sublímites que tenga cada póliza. Y con una particularidad que hace único este riesgo: las enfermedades por amianto pueden manifestarse veinte, treinta o cuarenta años después de la exposición, cuando la póliza de aquel año ya no existe. La delimitación temporal de la cobertura, esa cláusula que casi nadie lee, aquí decide si hay seguro o no lo hay.

Con vecinos y terceros, la vía es la RC de explotación: fibras liberadas en un patio, en zonas comunes o en el local contiguo son daños a terceros. Y si lo que hay es una gestión incorrecta de residuos con contaminación, entra en juego una normativa distinta, la Ley 26/2007 de responsabilidad medioambiental, que no indemniza a un perjudicado: obliga a reparar el daño ambiental y devolver las cosas a su estado anterior, con la Administración supervisando. Una RC tradicional no está pensada para eso.

Las pólizas que conviene revisar antes de tocar amianto

Ninguna de estas coberturas se comprueba bien en mitad de una obra. Se comprueban antes de firmar el contrato.

RC de constructoras y empresas de reformas

Lo primero que miramos cuando nos llega una póliza de RC de construcción es la lista de exclusiones, y el amianto aparece en ella con mucha frecuencia. Que la póliza cubra tu actividad general no significa que cubra trabajos en presencia de amianto, y menos aún un desamiantado. El segundo punto es la actividad declarada: si el condicionado dice reformas en general y la empresa entra en trabajos regulados por el RD 396/2006, la aseguradora puede oponer que esa actividad no estaba declarada, y ahí la cobertura se cae entera. Si trabajas en rehabilitación, en seguros para empresas de construcción e ingeniería explicamos cómo planteamos estas pólizas.

RC profesional de arquitectos, aparejadores e ingenieros

Aquí el fallo típico es de identificación u omisión: un proyecto que no previó el amianto o una dirección de obra que no detuvo los trabajos a tiempo. Además de los límites, conviene revisar el ámbito temporal de la póliza, la retroactividad y el tratamiento de las reclamaciones tardías, porque en amianto lo tardío es la norma.

Comunidades de propietarios

El seguro del edificio no paga la retirada de una cubierta o de unos bajantes de fibrocemento: no es un siniestro, es una obra. Donde la comunidad se juega el acierto es en la contratación: empresa inscrita en el RERA, plan de trabajo aprobado, RC en vigor sin exclusión de amianto y con límites proporcionados al daño posible, y todo documentado en contrato y en acta. Merece la pena, de paso, revisar la propia póliza comunitaria y la responsabilidad que asume la comunidad al promover la obra. Trabajamos estas coberturas tanto en seguros para particulares como en seguros para empresas.

Responsabilidad medioambiental

Para empresas que intervienen con regularidad en desamiantados o rehabilitaciones existe una póliza específica de responsabilidad medioambiental, pensada para la reposición del daño ambiental que la RC general no alcanza. No es para todos. Para quien la necesita, no tiene sustituto.

¿Tienes una obra o un desamiantado a la vista?

Revisamos las pólizas de tu empresa, de tus subcontratas o de tu comunidad antes de que empiece la obra: exclusiones, actividad declarada, límites y ámbito temporal. Una exclusión descubierta después del siniestro ya no tiene arreglo; antes de la obra, sí. La revisión es gratis y sin compromiso.

Revisamos tus pólizas


Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio retirar el amianto a partir del 3 de octubre de 2026?

No de forma inmediata. Ese día entra en vigor la Ley 8/2026 en Cataluña y arranca el sistema de censo y planes de desamiantado. La retirada se irá ordenando por prioridad de riesgo, con 2028 como horizonte para los edificios públicos y 2032 como objetivo de erradicación total.

¿La nueva ley del amianto se aplica en toda España?

No, es una ley catalana. En el resto de España rigen la Ley 7/2022, que obliga a los ayuntamientos a censar las instalaciones con amianto y planificar su retirada, y el RD 396/2006 para cualquier trabajo con riesgo de exposición.

¿Quién puede retirar una cubierta de uralita?

Solo empresas inscritas en el RERA, con un plan de trabajo aprobado por la autoridad laboral y entrega de los residuos a un gestor autorizado. Hacerlo por tu cuenta es una infracción y un riesgo para la salud.

¿El seguro de responsabilidad civil cubre los daños por amianto?

No lo des por hecho: la exclusión de amianto es habitual en las pólizas de RC. Hay que revisar condiciones, actividad declarada y límites antes de la obra, y pactar la cobertura expresamente si la actividad lo requiere.

¿Qué pasa si compro una vivienda o un local con amianto?

Con la ley catalana, la certificación de presencia de amianto deberá constar en el Registro de la Propiedad en las transmisiones onerosas. El material en buen estado no es una urgencia, pero condiciona reformas futuras y pesa al negociar el precio.

¿Qué multas prevé la Ley 8/2026?

De 100 a 3.000 € las infracciones leves, hasta 30.000 € las graves y hasta 100.000 € las muy graves, según el artículo 54. La ley añade multas coercitivas y la posible pérdida de ayudas y subvenciones públicas.

Paula Modroño Rodríguez
Paula Modroño Rodríguez
Responsable de la actividad de Distribución de Seguros — Correduría Sure Service · Las Rozas y Palencia

En la correduría llevamos cuarenta y un años leyendo pólizas antes de que empiecen las obras, que es cuando de verdad se pueden arreglar. Si tienes una rehabilitación, un desamiantado o una compraventa a la vista, escríbeme a info@sureservice.es o a través de nuestro formulario y lo revisamos juntos.

Fuentes: Ley 8/2026, de erradicación del amianto (BOE) · Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados (BOE) · Real Decreto 396/2006, trabajos con riesgo de exposición al amianto (BOE). Imágenes: Bill Bradley (CC BY 2.5), HelenOnline y Fevs101 (CC BY-SA 3.0), vía Wikimedia Commons.
¿Vas a alquilar un coche? Esto es lo que te van a cobrar en el mostrador y cómo evitarlo

¿Vas a alquilar un coche? Esto es lo que te van a cobrar en el mostrador y cómo evitarlo

El seguro que te ofrecen en el mostrador puede costar más que el propio alquiler

Cuando recoges un coche de alquiler te ofrecen cubrir la franquicia del coche de alquiler por entre 15 y 30 € al día. Con un alquiler de gama media a 25 o 30 € diarios, aceptar ahí mismo puede duplicar lo que pagas por el viaje. No es la única opción y casi nunca es la más barata, pero para decidir hay que saber qué es esa franquicia y qué cubre de verdad el seguro que ya llevas incluido.

La escena se repite en todas las estaciones, aeropuertos y puertos. Has reservado por internet, has comparado precios durante media hora y llegas al mostrador con la reserva impresa. Entonces te dicen que el coche lleva una franquicia de 1.200 €, que si le pasa cualquier cosa la pagas tú, y que por 22 € al día te la quitan. Con cola detrás y el vuelo todavía en el cuerpo.

En el mostrador
15 a 30 € al día

Es la horquilla habitual de lo que cobran las empresas de alquiler en España por eliminar la franquicia. Una semana sale entre 105 y 210 €, a menudo más que el alquiler.

Lo vemos constantemente en la correduría: gente que paga esa cifra sin saber que existían alternativas, y gente que la rechaza sin saber a qué se expone. Las dos decisiones se toman con la misma información, que es ninguna. Vamos a repasar qué es exactamente la franquicia, qué cubre el seguro incluido, qué te venden allí y qué opciones tienes.

Qué es la franquicia y por qué te la reclaman

La franquicia es la parte del daño que pagas tú antes de que entre la aseguradora. En el alquiler de coches funciona como un tope: si el vehículo sufre daños o te lo roban, la empresa te reclama hasta esa cantidad, y a partir de ahí responde su seguro.

Las cifras habituales en España van de los 900 a los 1.500 € en un turismo pequeño, y suben bastante en furgonetas y vehículos grandes. Aparece en el contrato de alquiler, normalmente en la misma pantalla donde te ofrecen quitarla.

Y aquí está el detalle que sorprende a casi todo el mundo: la franquicia se reclama entera aunque el daño sea menor. Es decir, si el presupuesto de reparación del retrovisor son 280 €, te cobran 280 €, no 1.200. Pero si el golpe cuesta 3.000, te cobran los 1.200 completos y ahí se acaba tu parte.

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El bloqueo en la tarjeta no es un cobro. Al recoger el coche te retienen un importe como garantía, que se libera al devolverlo sin incidencias. Si hay daños, entonces sí te cobran de esa retención.

Qué cubre el seguro incluido: CDW, TP y lo que queda fuera

Todo alquiler en España lleva por ley el seguro obligatorio de responsabilidad civil. Cubre los daños que causes a otros: a otro coche, a una farola, a una persona. Eso lo tienes garantizado y no te lo pueden cobrar aparte.

Lo que casi nunca va incluido es la cobertura de los daños del propio vehículo que conduces. Y ahí es donde aparecen las siglas.

CDW (Collision Damage Waiver) es la renuncia parcial de la empresa a reclamarte los daños por colisión. Parcial: renuncia a lo que supere la franquicia, no a la franquicia. TP (Theft Protection) hace lo mismo con el robo. Casi todos los alquileres las incluyen, y por eso en el mostrador puede decirte con razón que el coche «ya va asegurado» mientras te reclama 1.200 € por un golpe.

Hay además una lista de daños que suelen quedar fuera incluso con esas coberturas: cristales, neumáticos, bajos, techo, retrovisores, pérdida de llaves y repostaje equivocado. Merece la pena leerla antes de firmar, porque son justamente los percances más frecuentes.

Entrega de llaves de un coche de alquiler en el mostrador
El momento de recoger el coche es también el peor momento para decidir sobre un seguro: con prisa, con cola detrás y sin poder comparar.

Qué te ofrecen en el mostrador y a qué precio

El producto que venden allí suele llamarse Super CDW, cobertura total o franquicia cero, según la marca. Elimina la franquicia y a veces amplía la cobertura a cristales y neumáticos.

Funciona, y conviene decirlo con claridad: si lo contratas, no te van a reclamar nada. El problema es el precio y el momento.

Es el único producto financiero que se vende con el cliente de pie, con equipaje y con prisa. No es casualidad.

A 22 € diarios, una semana son 154 €. Dos semanas, 308 €. En muchos casos supera el coste del alquiler, y se contrata en treinta segundos sin leer nada, después de un vuelo y con gente esperando detrás. Cualquier otra decisión de esa cantidad la meditarías más.

Las tres alternativas que tienes

1. Asumir la franquicia. Rechazas la cobertura y aceptas el riesgo. Es lo que hace quien alquila poco y no sabe que existen otras opciones, y también quien no está dispuesto a pagar el doble por el mismo viaje.

Sale gratis, pero tiene un coste que no figura en ninguna factura: pasas los días pendiente del coche, aparcando lejos de todo, y no respiras hasta que lo devuelves y te dicen que está correcto.

2. La cobertura de tu tarjeta de crédito. Algunas tarjetas premium incluyen protección de vehículos de alquiler. Suele exigir que pagues el alquiler con esa tarjeta y que rechaces la cobertura del proveedor, y casi siempre funciona por reembolso. Revisa las condiciones antes de fiarte: la cobertura real varía mucho entre emisores.

3. Un seguro específico contratado aparte. Se contrata antes de recoger el coche, cubre la franquicia que te reclame la empresa y cuesta una fracción de lo del mostrador. Es lo que ofrecemos nosotros con Allianz Partners: desde 7,64 € al día, con reembolso de hasta 3.000 € y un máximo de 30 días. Ese precio es el de un conductor de 31 años en adelante. Entre los 20 y los 30 la aseguradora cobra el doble, 15,28 € al día, y por debajo de los 20 no emite la póliza.

Con las cifras delante, una semana sale por 61,12 € frente a los 105 a 210 € del mostrador. La diferencia no está en la cobertura, está en dónde y cuándo lo contratas.

Con las cifras juntas se ve mejor. Este es el coste de una semana de alquiler, que es la duración más habitual:

Opción Al día Una semana Si hay un golpe
No contratar nada 0 € 0 € Pagas la franquicia: entre 900 y 1.500 €
Cobertura del mostrador 15 a 30 € 105 a 210 € No pagas nada
Seguro contratado aparte Desde 7,64 € Desde 61,12 € Te reembolsan hasta 3.000 €

La fila del seguro contratado aparte es la tarifa de quien conduce con 31 años o más. De 20 a 30 se paga el doble: 15,28 € al día, 122,24 € la semana. Sigue siendo la mitad de lo barato del mostrador.

Puestas así, la comparación deja de ser entre 7,64 € y 22 €. Es entre 61 € y 1.200 €, que es lo que de verdad está en juego el día que alguien te roza en un aparcamiento. Los detalles de coberturas y exclusiones están en la página del seguro de franquicia de coche de alquiler.

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Cualquier alternativa que no sea la del mostrador hay que contratarla antes de recoger el coche. Una vez que lo tienes en tu poder, las aseguradoras ya no admiten la contratación.

¿Vas a alquilar un coche estos días?

Calcula en un minuto lo que te costaría cubrir la franquicia por tu cuenta, sin pasar por el mostrador. Sin compromiso y con una correduría detrás.

Calcular mi precio

El detalle de los días que casi nadie explica

Este punto genera más confusión que ningún otro, y es el que más disgustos da.

Las empresas de alquiler cuentan por bloques de 24 horas: si recoges el martes a las 18:00 y devuelves el jueves a las 10:00, para ellas son dos días. Los seguros de franquicia, en cambio, cubren días naturales completos, de 00:00 a 24:00.

Con esas mismas fechas necesitas tres días de seguro, no dos: martes, miércoles y jueves. El día de la devolución tiene que estar cubierto entero, porque hasta que entregas el coche sigue siendo tu responsabilidad.

La cuenta es sencilla. Días de calendario entre la recogida y la devolución, más uno.

Cinco errores que salen caros

  • Contratar después de recoger el coche. No se puede. La cobertura tiene que existir antes de que tengas el vehículo en tu poder.
  • Contar mal los días. Quedarse corto por un día deja sin cobertura justo la jornada de la devolución, que es cuando se detectan la mitad de los daños.
  • No fotografiar el coche al recogerlo. Da igual el seguro que lleves: sin prueba del estado inicial, un rayón previo se convierte en tuyo.
  • Dar por hecho que la tarjeta cubre. Muchas exigen condiciones concretas y bastantes excluyen furgonetas, vehículos de lujo y estancias largas.
  • No leer las exclusiones. Ni siquiera la cobertura del mostrador cubre todo: conducir fuera de carretera asfaltada o a un conductor no autorizado deja el coche sin protección.

Y añado uno más, aunque no sea un error del cliente sino del sistema: casi nadie sabe qué franquicia tiene su alquiler hasta que llega al mostrador. Aparece en las condiciones de la reserva, y consultarlo antes cambia por completo la conversación que vas a tener allí.


Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta cubrir la franquicia de un coche de alquiler?

En el mostrador, entre 15 y 30 € al día según la empresa. Contratado aparte y con antelación, desde 7,64 € al día si quien conduce tiene 31 años o más, y 15,28 € entre los 20 y los 30. Una semana serían entre 105 y 210 € frente a 61,12 €.

¿Puedo contratarlo cuando ya tengo el coche?

No. Estos seguros exigen contratarse antes de recoger el vehículo. Una vez que lo tienes en tu poder, la aseguradora no admite la contratación.

¿Qué pasa si el daño es menor que la franquicia?

La empresa de alquiler te cobra el importe real de la reparación, no la franquicia entera. Si el daño son 400 € y tu franquicia 1.200, pagas 400. El seguro te reembolsa esos 400.

¿La cobertura de mi tarjeta de crédito me vale?

Depende del emisor. Suele exigir pagar el alquiler con esa tarjeta y rechazar la cobertura del proveedor, y a menudo excluye furgonetas y estancias largas. Conviene leer las condiciones antes del viaje.

¿Cuántos días de seguro necesito?

Los días naturales de calendario entre la recogida y la devolución, más uno. Un alquiler de martes tarde a jueves por la mañana son dos días de alquiler pero tres días naturales de seguro.

¿Cubre cualquier vehículo?

No. Estos productos suelen excluir todoterrenos, motos, caravanas, vehículos de más de nueve plazas, furgonetas de mudanzas y coches de más de diez años. Conviene comprobarlo antes de contratar.

Si ya tienes fechas, lo más útil que puedes hacer ahora es mirar en tu reserva qué franquicia lleva tu coche. Suele estar en las condiciones, y saberlo antes de llegar al mostrador cambia por completo la conversación que vas a tener allí. Con ese dato ya puedes decidir si te compensa asumirla, y calcular en un minuto lo que costaría cubrirla en nuestro seguro de franquicia de coche de alquiler. Si el viaje es largo o vas con la familia, echa un vistazo también al seguro de viaje y asistencia: cubre otra parte del viaje que suele quedarse igual de descubierta.

OM
Oscar Modroño Rodríguez
Director — Correduría Sure Service
Llevamos desde 1985 explicando pólizas a gente que solo quería irse de viaje tranquila. Si tienes dudas sobre lo que cubre la tuya, escríbenos a info@sureservice.es o llámanos al 916 304 285: mirarlo contigo no cuesta nada.
Fuentes: Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (BOE) · Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones · Condiciones generales e IPID del producto Franquicia de responsabilidad por daños en el vehículo por colisión (CDW) de AWP P&C S.A., Sucursal en España.
Tacógrafo obligatorio en furgonetas: a quién afecta

Tacógrafo obligatorio en furgonetas: a quién afecta

La multa por no llevarlo llega a 6.000 euros. Y buena parte de quienes se han asustado no están obligados

El tacógrafo obligatorio en furgonetas ya se está aplicando: desde el 1 de julio de 2026, las de masa máxima autorizada superior a 2,5 toneladas y hasta 3,5 (remolque incluido) deben llevarlo cuando realizan transporte internacional de mercancías o cabotaje. Ojo al detalle, porque ahí está casi todo el ruido: el transporte exclusivamente nacional queda fuera, y el transporte por cuenta propia también puede quedar exento si conducir no es la actividad principal del conductor. Lo explica el propio Ministerio de Transportes en sus preguntas frecuentes.

Hasta aquí, lo que ya habrás leído en veinte sitios. Lo que casi nadie está contando es la otra mitad del asunto: cuando una empresa empieza a cruzar la frontera con mercancía, cambia el régimen legal de su responsabilidad. Y la póliza que tenía firmada para trabajar en España se queda corta sin que nadie avise.

Sanción
2.001 a 6.000 €

La carencia del tacógrafo es falta muy grave en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. El Ministerio sitúa las sanciones muy graves entre 2.001 y 6.000 euros, y pueden llevar aparejada la pérdida de honorabilidad del gestor de transporte.

La norma ya se está aplicando: entró en vigor el 1 de julio y los controles en carretera valoran cada operación caso por caso. Vamos a separar las dos cosas. Primero, quién está obligado de verdad. Después, qué hay que revisar en los seguros antes del próximo viaje.

Tacógrafo obligatorio en furgonetas: a quién afecta desde el 1 de julio

La obligación viene del Paquete de Movilidad de la Unión Europea, que amplió el ámbito del Reglamento (CE) 561/2006 sobre tiempos de conducción y descanso. Se cumplen tres condiciones a la vez o no hay obligación:

  1. Masa máxima autorizada superior a 2,5 t y no superior a 3,5 t, incluido cualquier remolque o semirremolque. Una furgoneta de 3,5 t que arrastra un remolque suma, y ahí mucha empresa entra sin saberlo.
  2. Transporte de mercancías. No de viajeros.
  3. Operación internacional o de cabotaje. El cabotaje es transportar mercancía dentro de otro país de la Unión Europea, por ejemplo entre dos ciudades francesas. Los transportes exclusivamente nacionales están fuera del ámbito de esta obligación.

El aparato tiene que ser un tacógrafo inteligente de segunda generación versión 2 (G2V2), el mismo que ya se exige a los vehículos pesados en internacional.

Y hay un matiz geográfico que conviene tener claro. La obligación se aplica entre Estados miembros de la UE, y también en los transportes entre la UE y los países del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega), Suiza y Reino Unido. No se aplica a operaciones realizadas exclusivamente con terceros países distintos de esos. España-Francia, sí. España-Marruecos, España-Andorra o España-Turquía, no.

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¿Y si unos días hago nacional y otros internacional? Entonces sí necesitas tacógrafo. El Ministerio es explícito: los vehículos ligeros que alternan operaciones dentro y fuera del ámbito del Reglamento 561/2006 deben disponer de tacógrafo para registrar su actividad cuando realicen las operaciones sujetas.

Una buena noticia para el que se estaba temiendo lo peor: llevar tacógrafo no obliga a sacarse el CAP. Un vehículo de hasta 3,5 t se sigue conduciendo con el permiso B, y la tarjeta de tacógrafo puede obtenerse con ese mismo permiso.

Instaladores, reformas y reparto propio: la exención que nadie explica

Aquí es donde se está generando la mayor confusión. Circula una lista de sectores supuestamente afectados que incluye a instaladores, empresas de reformas, técnicos de mantenimiento y fabricantes que distribuyen con vehículos propios. Es inexacto.

El artículo 2 del Reglamento 561/2006 recoge expresamente una excepción para los vehículos ligeros que realizan transporte de mercancías por cuenta de la empresa o del conductor cuando la conducción no constituye la actividad principal de quien conduce. Es lo que en España llamamos transporte privado complementario. Un instalador que cruza a Francia con su material y sus herramientas no está haciendo transporte por cuenta ajena: está yendo a instalar.

La exención existe. Pero hay que poder demostrarla en el arcén, no en el despacho.

Y ese es el punto que se pasa por alto. El Ministerio exige acreditar dos condiciones, y no hay documento normalizado para ninguna de las dos.

Que el transporte es por cuenta propia. La empresa debe poder demostrar la relación de las mercancías transportadas con su actividad, la integración del vehículo en su organización y la integración laboral del conductor. La LOTT obliga además a llevar a bordo documentación suficiente para acreditarlo durante el viaje.

Que conducir no es la actividad principal del conductor. Aquí sirven el contrato de trabajo, la categoría profesional, las órdenes de trabajo, los partes de servicio o los cuadrantes. Documentación interna, en definitiva, que respalde a qué se dedica realmente esa persona.

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La existencia de una exención se evalúa individualmente para cada operación de transporte por los agentes durante el control en carretera. Además, cada Estado miembro tiene sus propias exenciones adicionales: las de España están en el Real Decreto 640/2007, pero las de Francia o Alemania pueden ser distintas. Viajar con la carpeta preparada deja de ser una manía y pasa a ser rentable.

Registro de tiempos de conducción de un tacógrafo digital
El tacógrafo registra tiempos de conducción y descanso. Lo que no registra es si tu póliza cubre el viaje que estás haciendo.

Cruzar la frontera cambia tu responsabilidad sobre la mercancía

Esta es la parte que no aparece en los artículos sobre el tacógrafo, y es la que puede costar dinero de verdad.

Cuando un transporte es nacional, la indemnización por pérdida o daño de la mercancía está limitada por la Ley 15/2009 del contrato de transporte terrestre a un tercio del IPREM diario por cada kilogramo de peso bruto. Con el IPREM vigente, hablamos de algo más de seis euros por kilo.

En cuanto ese mismo camión cruza la frontera, se aplica el Convenio CMR, cuyo artículo 23.3 fija el límite en 8,33 derechos especiales de giro por kilogramo. Al cambio actual, en el entorno de diez euros por kilo.

Misma furgoneta, misma carga, casi el doble de exposición. Una póliza de mercancías contratada con ámbito nacional no responde de un siniestro ocurrido en Portugal, y una suma asegurada calculada con el límite español se queda corta con el límite del CMR. Son dos revisiones distintas y ninguna se hace sola.

Los seguros que hay que revisar (y en qué orden)

1. Seguro de mercancías y responsabilidad del transportista

El primero, siempre. Hay que comprobar el ámbito territorial de la póliza y si cubre la responsabilidad del porteador bajo régimen CMR, no solo la nacional. Si la empresa transporta mercancía de clientes, esto no es opcional: es el núcleo de cualquier seguro para empresas de transporte y logística.

2. Seguro de flota

Ámbito geográfico de la cobertura, asistencia en viaje fuera de España, vehículo de sustitución en el extranjero y remolque declarado. Un remolque no declarado es la causa más tonta de un siniestro mal pagado.

3. Responsabilidad civil de explotación

Toca revisar la actividad declarada en la póliza. Si figura «instalación y mantenimiento» y la empresa ha empezado a transportar mercancía de terceros, la actividad real ya no es la asegurada. Y las consecuencias no son teóricas: los artículos 11 y 12 de la Ley de Contrato de Seguro obligan a comunicar la agravación del riesgo, y si el siniestro ocurre sin haberla declarado, la aseguradora reduce la indemnización de forma proporcional. Si aprecia mala fe, queda liberada del pago.

4. Defensa jurídica

Sanciones administrativas, reclamaciones de cargadores, incidentes en país extranjero con normativa que no conoces. Una cobertura barata que aparece en la factura cuando ya no sirve contratarla.

5. Accidentes y convenio de los conductores

Si el personal empieza a hacer rutas internacionales, cambian jornadas, pernoctas y desplazamientos. Conviene mirar si las coberturas de accidentes siguen encajando con la realidad de esa plantilla. Y si conduces tú, que eres el autónomo y a la vez la empresa, con más motivo: tu baja es el cierre del negocio.

¿Tu empresa va a empezar a cruzar la frontera?

Revisamos gratis tus pólizas actuales y te decimos qué cubre y qué no cubre tu contrato tal y como está firmado hoy. Sin compromiso y sin cambiar de aseguradora si no hace falta. Puedes ver lo que opinan nuestros clientes antes de llamarnos.

Que revisemos mis seguros

Cuatro errores que vemos cada vez que cambia una norma

El patrón se repite con cada entrada en vigor. Se gasta dinero en el equipamiento que sale en las noticias y se deja intacta la póliza, que es donde está el riesgo grande.

  • Creer que solo cambia el tacógrafo. El tacógrafo es el titular. El cambio de actividad es el problema.
  • No comunicar a la aseguradora que ahora se hace internacional. Es la vía más rápida para que te reduzcan una indemnización con la ley en la mano.
  • Dar por hecho que la mercancía está cubierta. Muchas pólizas de flota no cubren la mercancía transportada, solo el vehículo. Son contratos distintos.
  • Instalar el tacógrafo sin necesitarlo. Pasa, y no es gratis. Antes de encargar la instalación, conviene comprobar si la operación entra o no en el ámbito del Reglamento.

Checklist rápido para tu empresa

  1. ¿Tus furgonetas superan las 2,5 t de MMA sumando remolque?
  2. ¿Alguna operación sale de España o hace cabotaje en otro Estado miembro?
  3. ¿Transportas mercancía de clientes o solo material propio de tu actividad?
  4. Si es material propio, ¿puedes acreditar documentalmente las dos condiciones de la exención?
  5. ¿Qué ámbito territorial figura en tu póliza de mercancías?
  6. ¿Está actualizada la actividad declarada en tu RC de explotación?

Si has contestado «no lo sé» a más de una, tu empresa tiene una exposición que no está midiendo. Se arregla en una reunión.


Preguntas frecuentes

¿Qué furgonetas deben llevar tacógrafo desde julio de 2026?

Las de masa máxima autorizada superior a 2,5 t y hasta 3,5 t, incluido remolque, que realicen transporte de mercancías internacional o de cabotaje. Debe ser un tacógrafo inteligente G2V2.

¿Necesito tacógrafo si solo hago transporte dentro de España?

No. El Ministerio de Transportes confirma que los transportes exclusivamente nacionales están fuera del ámbito de esta obligación, tanto en transporte público como privado.

¿Un instalador o una empresa de reformas está obligada?

No necesariamente. El artículo 2 del Reglamento 561/2006 exime al transporte por cuenta de la propia empresa cuando conducir no es la actividad principal del conductor. Hay que poder acreditarlo en carretera con contrato, órdenes de trabajo o partes de servicio.

¿Cuál es la multa por no llevar tacógrafo?

La carencia del tacógrafo es infracción muy grave de la LOTT. El Ministerio sitúa las sanciones muy graves entre 2.001 y 6.000 euros, y pueden afectar a la honorabilidad del gestor de transporte de la empresa.

¿Mi seguro de mercancías cubre el transporte internacional?

Solo si el ámbito territorial de la póliza lo contempla. En internacional se aplica el Convenio CMR, con un límite de 8,33 DEG por kilo, superior al límite español de un tercio del IPREM diario por kilo. Conviene revisar ámbito y suma asegurada antes del primer viaje.

¿Hace falta el CAP para conducir una furgoneta con tacógrafo?

No. La obligación de llevar tacógrafo no implica tener el Certificado de Aptitud Profesional. Un vehículo de hasta 3,5 t se conduce con permiso B y con ese permiso se puede obtener la tarjeta de tacógrafo.

Si lo que ha cambiado en tu empresa no es solo la furgoneta, sino la forma de trabajar, te interesa lo que contamos sobre qué revisar cuando la empresa crece y sobre el resto de coberturas para empresas.

Rafael Cazorla Rodríguez
Rafael Cazorla Rodríguez
Responsable de Siniestros, Correduría Sure Service
Gestiono siniestros de empresa de principio a fin, y los de mercancía tienen un patrón que se repite: la carga se daña en un viaje al extranjero y la póliza estaba contratada para trabajar en España. Ahí ya no hay nada que negociar. El tacógrafo se instala en una mañana; una indemnización reducida por no declarar la agravación del riesgo se paga durante años. Si tu empresa va a empezar a cruzar la frontera, mándanos tu póliza a info@sureservice.es o llámanos al 916 304 285. La revisión es gratuita.
¿Puede un administrador responder con su patrimonio por las deudas de la empresa?

¿Puede un administrador responder con su patrimonio por las deudas de la empresa?

El Supremo lo confirma: constituir una sociedad no blinda del todo tu patrimonio

Sí, un administrador puede acabar respondiendo con su patrimonio personal de determinadas deudas de su empresa. No de todas, ni siempre, pero sí en situaciones concretas que la ley lleva años previendo y que el Tribunal Supremo acaba de recordar. La responsabilidad de administradores no siempre se queda dentro de la sociedad: la protección que da una sociedad limitada es real, aunque tiene grietas. Y por esas grietas es por donde un acreedor puede llegar al bolsillo del administrador.

Tribunal Supremo · Mayo 2026
5 años

Es el plazo que, según la sentencia del Tribunal Supremo 803/2026, de 27 de mayo (Sala Primera, ponente Ignacio Sancho Gargallo), tiene un acreedor para reclamar al administrador el pago de determinadas deudas sociales: el mismo que tendría para reclamárselas a la propia empresa (cinco años en las deudas civiles ordinarias, artículo 1964 del Código Civil).

La resolución unifica un criterio que llevaba años discutiéndose en los tribunales. El administrador que no convoca junta cuando concurre una causa de disolución se convierte en garante personal y solidario de las deudas que la sociedad contraiga a partir de ese momento (artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital). Y la acción para reclamárselo no prescribe a los cuatro años desde que cesa en el cargo, como defendían muchas defensas, sino que sigue el plazo de la deuda garantizada.

Para un empresario, la pregunta de fondo no es jurídica. Es muy concreta: si mi empresa entra en dificultades, ¿hasta dónde llega mi responsabilidad? Lo vemos cada cierto tiempo en la correduría. Un administrador da por hecho que la sociedad limitada es un muro infranqueable, y descubre tarde que hay reclamaciones que sí cruzan ese muro.

Vamos a explicar cuándo responde un administrador con lo suyo, qué cambia con esta sentencia y, sobre todo, dónde encaja (y dónde no) un seguro de administradores y directivos, el llamado D&O.

¿Cuándo responde un administrador con su patrimonio?

La regla general es la que casi todo el mundo conoce: en una sociedad de capital, quien responde de las deudas es la sociedad, con su propio patrimonio. El socio arriesga lo que aportó. El administrador, en principio, no pone su casa.

El problema está en las excepciones, que no son raras ni marginales. La responsabilidad personal del administrador puede aparecer, básicamente, por tres vías:

  • Por deudas (artículo 367 LSC). Cuando concurre una causa legal de disolución (por ejemplo, pérdidas que dejan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social) y el administrador no convoca junta en dos meses para disolver o remover la causa, responde de las deudas sociales nacidas a partir de ese momento. Es responsabilidad por deuda ajena, casi una fianza legal.
  • Por daño (acción individual y social, artículos 236 y siguientes LSC). Cuando un acto de gestión contrario a la ley o a los estatutos, o realizado sin la diligencia debida, causa un perjuicio directo a la sociedad, a los socios o a un tercero.
  • Por deudas con la Administración. Hacienda y la Seguridad Social tienen sus propios mecanismos de derivación de responsabilidad hacia el administrador, con requisitos distintos de los civiles.

La diferencia clave que conviene tener clara: una cosa es que responda la empresa y otra que responda el administrador. Son dos patrimonios. La sociedad limitada separa el negocio del bolsillo personal, pero esa separación se rompe justo cuando peor viene: con la empresa en dificultades y un administrador que no actuó a tiempo. Por eso este es uno de los puntos donde merece la pena proteger el patrimonio personal del empresario antes de que el problema aparezca.

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Cumplir la normativa reduce el riesgo, pero no elimina las reclamaciones. Un administrador diligente también puede ser demandado: defenderse cuesta dinero aunque la demanda acabe desestimándose.

Responsabilidad de administradores: qué cambia con la sentencia del Supremo

Durante años hubo discusión sobre cuánto tiempo tenía un acreedor para reclamar al administrador por la vía del artículo 367. Una parte de la jurisprudencia menor aplicaba el plazo de cuatro años del artículo 241 bis LSC, contado desde que el administrador cesa en el cargo. Era la interpretación más favorable para el directivo.

La STS 803/2026, de 27 de mayo (recurso 4536/2023) cierra el debate en sentido contrario. El Supremo razona que la responsabilidad por deudas no es una acción de las del artículo 241 bis, sino una responsabilidad legal por deuda ajena con presupuestos propios. Y de ahí extrae dos conclusiones que afectan de lleno al administrador:

  • El plazo de prescripción es el de la deuda garantizada. Si la deuda social prescribe a los cinco años (artículo 1964 del Código Civil), la acción contra el administrador también.
  • El reloj empieza a contar a la vez que contra la sociedad, no desde que el administrador deja el cargo. Cambiar de administrador o dimitir no reinicia el contador.

Traducido a la práctica: la ventana para reclamar al administrador es más larga y más estable de lo que muchos creían. La sentencia no inventa un riesgo nuevo. Recuerda uno que ya existía y lo deja sin la escapatoria del plazo corto.

Responsabilidad de administradores: firma de un documento en un despacho profesional
La frontera entre la responsabilidad de la empresa y la del administrador se decide, muchas veces, sobre un escritorio.

RC General, RC Profesional y D&O: dónde termina una y empieza la otra

Aquí está el punto donde más empresas se equivocan. Tres seguros de responsabilidad civil que suenan parecido y cubren cosas muy distintas. Confundirlos deja agujeros de cobertura justo donde uno cree que está protegido.

La forma más sencilla de distinguirlos es preguntarse dos cosas: qué se reclama y a quién.

RC General (RCG) RC Profesional (RCP) D&O
Qué cubre Daños a terceros causados por la actividad de la empresa Perjuicio económico por errores u omisiones en el servicio profesional prestado Responsabilidad personal por las decisiones de gestión y dirección
A quién protege A la empresa A la empresa o al profesional que presta el servicio A las personas: administradores, consejeros y directivos
Ejemplo típico Un cliente se cae en tu local y se lesiona Un asesor comete un error técnico que daña económicamente a su cliente No convocar junta ante una causa de disolución y responder de las deudas (art. 367 LSC)

La RC General de la empresa es la más conocida: cubre los daños que tu actividad causa a terceros. La frontera difícil no está ahí. Está entre la RC Profesional y el D&O, y se cruza más de lo que parece.

El criterio para separarlas: la RC Profesional responde por el error técnico en el servicio que prestas al cliente. El D&O responde por la decisión de gestión reclamada contra tu persona como administrador. Una mira al cliente; la otra mira a la dirección de la empresa.

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Un ejemplo para ilustrar la zona gris (hipotético, no es un caso real). Imagina una pequeña consultora de ingeniería. El administrador es, además, el técnico que firma los proyectos. Un cliente reclama por un proyecto defectuoso que le ha generado pérdidas. Esa reclamación tiene dos caras. La parte de error técnico en el proyecto mira hacia la RC Profesional. Pero la reclamación puede dirigirse, además, contra el administrador en persona por una decisión de gestión: por ejemplo, haber asumido más proyectos de los que la empresa podía atender con sus medios. Esa parte mira hacia el D&O, porque cuestiona cómo dirigió la empresa, no su pericia técnica como ingeniero. Un mismo hecho, dos pólizas que pueden activarse o, peor, ninguna, si entre ambas queda un hueco.

Ese hueco es el que un corredor revisa: que los ámbitos de cobertura encajen, que no haya exclusiones cruzadas que dejen el riesgo en tierra de nadie y que no se esté pagando dos veces por lo mismo. No es un detalle de letra pequeña. Es la diferencia entre estar cubierto y creer que lo estás.

Qué riesgos económicos afronta un administrador

Cuando una reclamación por responsabilidad de administradores llega a su destinatario, el coste no es solo la posible condena. Es todo lo que viene antes y alrededor:

  • Gastos de defensa jurídica. Abogado y procurador desde el primer momento, aunque la reclamación sea infundada. Es, con frecuencia, el coste más inmediato.
  • Constitución de fianzas. Un juez puede exigir una fianza para garantizar las responsabilidades, y hay que adelantarla.
  • Indemnizaciones civiles que se reclamen al administrador como persona.
  • Medidas cautelares sobre bienes personales mientras se resuelve el procedimiento.
  • Impacto reputacional. Difícil de cuantificar y, a veces, el más duradero.

La mayoría de pólizas no se leen hasta que pasa algo. Y cuando pasa, lo primero que aprieta no es la sentencia: es la factura del abogado mientras el procedimiento se alarga meses o años.

Qué cubre normalmente un seguro D&O

Conviene decirlo claro antes de seguir, porque es el malentendido más común: un seguro D&O no paga las deudas de tu empresa. No es un seguro de crédito ni salda la deuda comercial de la sociedad. Para los impagos entre empresas existe otra herramienta, el seguro de crédito, que es cosa distinta.

Lo que hace el D&O es proteger el patrimonio personal del administrador o directivo frente a las reclamaciones derivadas del ejercicio de su cargo. Siempre según las condiciones y exclusiones de cada póliza, este tipo de seguros suele contemplar coberturas como:

  • Defensa jurídica del administrador frente a la reclamación, habitualmente desde el inicio del procedimiento.
  • Gastos de constitución de fianzas exigidas judicialmente.
  • Determinadas indemnizaciones que se reclamen al directivo por su gestión, dentro de los límites y exclusiones pactados.
  • Protección para administradores, consejeros y directivos frente a reclamaciones relacionadas con el ejercicio de su cargo, vengan de socios, acreedores, terceros o de la propia sociedad.
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El alcance real depende de cada contrato. Las exclusiones (dolo, multas y sanciones de carácter personalísimo, reclamaciones anteriores a la póliza) son tan importantes como las coberturas. Aquí es donde leer la póliza con criterio marca la diferencia.

El D&O no paga las deudas de la empresa. Defiende al administrador cuando le reclaman por cómo la gestionó.

Qué empresas deberían revisar esta cobertura

No es un seguro solo para grandes consejos de administración. Donde hay alguien que toma decisiones de gestión, hay exposición. En la práctica deberían revisarlo:

  • Pymes familiares, donde a menudo el administrador es también socio y patrimonio personal y empresa están muy pegados.
  • Sociedades limitadas con uno o varios administradores.
  • Empresas industriales y de servicios con decisiones técnicas y operativas de peso.
  • Empresas exportadoras o con actividad internacional.
  • Startups, sobre todo si han entrado inversores con expectativas y derechos.
  • Administradores únicos, que concentran toda la responsabilidad de gestión en una sola persona.

Si tu empresa encaja en alguna de estas y nunca has revisado tu exposición personal, es buen momento para hacerlo. Lo trabajamos dentro de los seguros para empresas que gestionamos en la correduría.

¿Tu póliza D&O responde de verdad a tus riesgos?

Revisamos coberturas, límites y exclusiones para que la protección encaje con la realidad de tu empresa, sin pagar de más ni dejar huecos. Una póliza se revisa mejor antes de la reclamación que durante.

Habla con un corredor

Checklist: seis preguntas para tu póliza

Si ya tienes un D&O o estás valorando contratarlo, estas seis preguntas te dicen en cinco minutos si tu protección está al día:

  • ¿Tu empresa tiene un seguro D&O en vigor?
  • ¿Sabes exactamente quién está asegurado en la póliza?
  • ¿Incluye a los antiguos administradores por hechos de cuando ejercían el cargo?
  • ¿La suma asegurada sigue siendo adecuada al tamaño actual de la empresa?
  • ¿La póliza contempla los gastos de defensa desde el inicio del procedimiento?
  • ¿Has revisado las exclusiones en el último año?

Si has dudado en más de una, conviene sentarse a revisarla. No siempre el seguro más barato es el peor, pero casi nunca es el que mejor te defiende el día de la reclamación.


Preguntas frecuentes

¿Puede un administrador responder con su patrimonio por las deudas de la empresa?

Sí, en determinadas circunstancias. Si concurre una causa de disolución y el administrador no convoca junta en plazo, responde personal y solidariamente de las deudas sociales posteriores (art. 367 LSC). También puede responder por daños causados por su gestión.

¿Qué cubre un seguro D&O?

Según cada póliza, suele cubrir la defensa jurídica del administrador, los gastos de constitución de fianzas y determinadas indemnizaciones que se le reclamen por el ejercicio de su cargo. No paga las deudas de la empresa: protege el patrimonio personal del directivo.

¿Quién necesita un seguro D&O?

Cualquier persona con funciones de administración o dirección: administradores únicos, consejeros, directivos. Es especialmente relevante en pymes familiares, sociedades limitadas y startups, donde el patrimonio personal y el de la empresa suelen estar muy próximos.

¿Qué diferencia hay entre la responsabilidad de la sociedad y la del administrador?

Son dos patrimonios distintos. La sociedad responde con su patrimonio; el administrador, solo en los casos que prevé la ley (deudas tras causa de disolución, daños por su gestión, derivaciones de Hacienda o Seguridad Social). La sociedad limitada separa ambos, pero esa separación tiene excepciones.

¿En qué se diferencia el D&O de una RC Profesional?

La RC Profesional cubre el error técnico en el servicio prestado al cliente. El D&O cubre la decisión de gestión reclamada contra la persona del administrador. En empresas de servicios profesionales un mismo hecho puede afectar a ambas, por eso conviene revisar que no queden huecos entre las dos.

¿Cuánto tiempo hay para reclamar a un administrador por deudas sociales?

Según la STS 803/2026, de 27 de mayo, el mismo plazo que para reclamar la deuda a la sociedad. Si la deuda prescribe a los cinco años (art. 1964 CC), la acción contra el administrador también, y el plazo empieza a contar a la vez que contra la empresa.

OM
Oscar Modroño Rodríguez
Director — Correduría Sure Service

Llevamos desde 1985 ayudando a empresas a entender qué riesgos asumen de verdad y cuáles pueden trasladar a una póliza. Si diriges una sociedad y nunca has revisado tu exposición personal, escríbenos: lo miramos juntos, sin compromiso, en contáctenos.

Fuentes: Tribunal Supremo, Sala Primera, STS 803/2026, de 27 de mayo (ECLI:ES:TS:2026:2282). Ley de Sociedades de Capital (BOE), artículos 236 y siguientes y 367. Código Civil, artículo 1964.
¿Tu web cumple la nueva normativa de accesibilidad?

¿Tu web cumple la nueva normativa de accesibilidad?

Desde 2025, tu web puede estar incumpliendo la ley sin que lo sepas

La accesibilidad web ya es obligatoria en España para buena parte de las empresas que venden o prestan servicios por internet. Lo marca la Ley 11/2023, que traspone la conocida como Ley Europea de Accesibilidad, y desde el 28 de junio de 2025 afecta de lleno al comercio electrónico, la banca, las plataformas de reserva y muchos servicios digitales dirigidos al consumidor. Lo que casi nadie ha mirado todavía no es el lado técnico: es que esto también es un asunto legal y de responsabilidad.

Durante años, «accesibilidad» sonaba a recomendación de diseño. Algo deseable, como tener la web bonita. Eso cambió cuando la obligación entró en el BOE con una fecha concreta.

La mayoría de empresas todavía la ve como un problema del departamento de informática. Y ahí está el error: la accesibilidad web obligatoria no es solo un problema técnico, sino un riesgo de cumplimiento normativo, contractual y, en algunos casos, de reclamación de terceros.

Lo decimos con conocimiento de causa. Hace unas semanas nosotros mismos revisamos y adaptamos nuestra propia web a esta normativa. Sabemos lo que implica, lo que cuesta y por dónde se cuela el incumplimiento.

Sanción máxima
1.000.000 €

Según el régimen sancionador aplicable, las infracciones más graves pueden alcanzar el millón de euros. Las leves arrancan en 301 €. La sanción la paga la empresa: no hay seguro que la asuma por ti.

Qué dice la ley y desde cuándo

La norma de fondo es europea: la Directiva (UE) 2019/882, la European Accessibility Act. España la trasladó a su ordenamiento con la Ley 11/2023, de 8 de mayo, y con el Real Decreto 193/2023, que fija las condiciones básicas de accesibilidad de productos y servicios.

El objetivo es sencillo de entender: que una persona con discapacidad (visual, auditiva, motora o cognitiva) pueda usar tu web, tu app o tu tienda online en igualdad de condiciones. El estándar técnico de referencia son las WCAG 2.1 nivel AA y la norma europea EN 301549.

Las fechas importan, y aquí hay mucha confusión. Conviene separarlas:

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28 de junio de 2025: la Ley Europea de Accesibilidad ya es aplicable a los servicios cubiertos (comercio electrónico, banca, transporte de viajeros y comunicaciones electrónicas).

2029 y 2030: el RD 193/2023 marca plazos posteriores para webs y apps del sector privado en general (1 de enero de 2029 para las nuevas, 2030 para las existentes).

Dicho de forma práctica: si vendes o contratas servicios por internet a consumidores, la pregunta no es «¿me llegará algún día?». Es «¿ya me aplica?». Y para muchos negocios, la respuesta es que sí.

Accesibilidad web obligatoria: a qué empresas afecta

El foco está en los productos y servicios digitales dirigidos al consumidor. Entran de lleno:

  • Comercio electrónico y tiendas online.
  • Plataformas de reserva y venta de entradas.
  • Servicios bancarios y financieros para particulares.
  • Transporte de viajeros (web, app, billetes electrónicos).
  • Aplicaciones móviles que prestan estos servicios.

Por extensión, el asunto salpica a cualquier negocio que cierre ventas o contrataciones por su web: clínicas con cita online, academias, despachos profesionales, comercios con venta digital o empresas de servicios.

Hay una excepción relevante. Las microempresas que prestan servicios (menos de 10 trabajadores y menos de 2 millones de euros de volumen de negocio o balance) quedan, con carácter general, fuera de la obligación para servicios. No es un cheque en blanco: conviene confirmar caso por caso, porque el detalle depende de la actividad concreta.

La accesibilidad dejó de ser una cuestión de diseño el día que entró una fecha en el BOE.

Accesibilidad web obligatoria para empresas con servicios digitales
Adaptar una web a la normativa no es solo trabajo de programación: toca también al cumplimiento legal y a las coberturas de la empresa.

Qué te juegas si tu web no es accesible

El incumplimiento no se traduce en una sola consecuencia, sino en cuatro frentes que conviene mirar por separado.

Riesgo regulatorio

Inspecciones, requerimientos y, en su caso, sanciones. El régimen prevé multas que, en los supuestos más graves, llegan al millón de euros. No es lo habitual de partida, pero el marco existe y la vigilancia del mercado se está desplegando.

Riesgo reputacional

Una web que excluye a parte de tus clientes es un mensaje. Y en sectores sensibles (salud, educación, servicios públicos), ese mensaje pesa.

Riesgo contractual

Cada vez más pliegos y contratos B2B exigen accesibilidad. Si trabajas para grandes empresas o administraciones, incumplir puede dejarte fuera de un concurso o romper un acuerdo ya firmado.

Riesgo de reclamaciones

Una barrera de acceso a un servicio digital puede acabar en reclamación. Y si quien desarrolló la web fuiste tú para un cliente, la reclamación puede venir de ese cliente hacia ti.

Ese último punto es el que conecta el tema con los seguros. Y conviene contarlo bien, porque circula mucha verdad a medias.

Qué cubre el seguro y qué no

Aquí toca ser honestos, que para eso somos corredores y no vendedores de humo.

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Una multa administrativa no es asegurable. Ningún seguro de D&O, de responsabilidad civil ni de defensa jurídica va a pagar en tu lugar la sanción por incumplir la normativa. Las sanciones por infracción propia quedan fuera de cobertura por principio.

Entonces, ¿para qué sirve el seguro en este asunto? Para lo que de verdad puede hacerte daño económico más allá de la multa: defenderte, y responder frente a terceros. Tres coberturas entran en juego.

Defensa jurídica

Cubre los gastos de defenderte ante un requerimiento, una inspección o una reclamación: abogado, procurador, peritajes. La multa la pagas tú; el coste de pelearla o de gestionarla bien, no tiene por qué.

Responsabilidad Civil profesional

Esta es la clave para un perfil muy concreto: agencias, desarrolladores y consultoras. Si entregas a un cliente una web que no cumple y ese cliente sufre un perjuicio, puede reclamarte a ti. La responsabilidad civil profesional de la empresa está pensada precisamente para esos errores y omisiones en el servicio prestado.

D&O: Responsabilidad de administradores

El seguro de Responsabilidad Civil de Administradores y Altos Cargos no paga la multa de la empresa, pero sí puede asumir la defensa del administrador si se le reclama personalmente por una decisión de gestión (por ejemplo, no haber atendido una obligación normativa conocida). Es el matiz que muchos directivos pasan por alto.

¿Y quién responde si tu web no cumple? Depende de quién seas en la cadena: titular del servicio, proveedor tecnológico o administrador. Por eso la revisión de coberturas no es genérica, sino que depende de tu papel.

¿No tienes claro qué coberturas te protegen aquí?

Revisamos tu situación concreta, según tu actividad y tu papel en la cadena, y te decimos qué tienes cubierto y qué no. Sin coste y sin compromiso.

Habla con nosotros

Cómo saber si tu web cumple: 8 preguntas

No hace falta una auditoría completa para detectar señales. Si respondes «no» o «no lo sé» a varias de estas, tienes deberes pendientes:

  1. ¿Se puede navegar tu web entera solo con el teclado, sin ratón?
  2. ¿Permite ampliar el texto con el zoom sin que se rompa el diseño?
  3. ¿Tus formularios avisan de los errores de forma clara y comprensible?
  4. ¿Tus imágenes tienen texto alternativo para lectores de pantalla?
  5. ¿El contraste de colores es suficiente para leer con baja visión?
  6. ¿Tu ecommerce se puede completar de principio a fin sin barreras?
  7. ¿Has publicado una declaración de accesibilidad?
  8. ¿Tus proveedores tecnológicos te garantizan por contrato el cumplimiento?

Lo que aprendimos adaptando nuestra web

No somos una consultora de accesibilidad. Somos una correduría de seguros. Pero como cualquier empresa con servicios online, también nos toca cumplir, así que pasamos por el proceso de cabo a rabo.

Dos cosas nos quedaron claras. La primera: gran parte de los fallos no se ven a simple vista. Una web puede parecer perfecta y, al revisarla con teclado y lector de pantalla, descubrir que la mitad de los botones no son accesibles. La segunda: una parte del problema vive en componentes de terceros (chats, mapas, formularios incrustados) sobre los que no tienes control total y que dependen de tu proveedor.

El resultado de ese trabajo está publicado en nuestra declaración de accesibilidad. Lo contamos porque es justo lo que va a tener que hacer cualquier empresa obligada: revisar, corregir y documentar.

Y si después de revisar tu web descubres que el riesgo es real, el siguiente paso es mirar las coberturas. Es lo mismo que hacemos con el resto de riesgos de una empresa, desde la protección frente a ciberriesgos hasta la responsabilidad de sus administradores.


Preguntas frecuentes

¿Es obligatoria la accesibilidad web en España?

Sí. La Ley 11/2023 y el RD 193/2023 obligan a que numerosos productos y servicios digitales sean accesibles. Desde el 28 de junio de 2025 aplica a servicios como el comercio electrónico, la banca o el transporte de viajeros dirigidos al consumidor.

¿Qué empresas deben cumplir la normativa de accesibilidad?

Principalmente ecommerce, plataformas de reserva, servicios financieros, transporte y apps que prestan esos servicios. Las microempresas de servicios (menos de 10 trabajadores y menos de 2 millones de euros) quedan, con carácter general, exentas.

¿Puede una empresa ser sancionada por una web no accesible?

Sí. El régimen sancionador prevé multas que van desde 301 € en las infracciones leves hasta 1.000.000 € en las más graves. La sanción la asume la empresa y no es asegurable.

¿Hay algún seguro que cubra las multas de accesibilidad?

No. Las sanciones administrativas por incumplimiento propio no son asegurables. Lo que sí cubren los seguros son los gastos de defensa jurídica, la responsabilidad civil profesional frente a clientes y la defensa de los administradores en un D&O.

¿Qué responsabilidad tiene una agencia o desarrollador web?

Si entrega a un cliente una web que no cumple y le causa un perjuicio, el cliente puede reclamarle. Para ese riesgo está la responsabilidad civil profesional, que cubre errores y omisiones en el servicio prestado.

OM
Oscar Modroño Rodríguez
Director · Correduría Sure Service

Llevamos más de 40 años ayudando a empresas a entender qué riesgos asumen y cuáles pueden trasladar a un seguro. Si tienes web con venta o contratación online y no sabes cómo te afecta esta normativa, escríbenos y lo revisamos contigo, sin coste.

Fuentes: Ley 11/2023, de 8 de mayo (BOE), Real Decreto 193/2023, y Directiva (UE) 2019/882 (European Accessibility Act).

Información de Sure Service