Dentro de los distintos tipos de autónomos que existen, hay algunas actividades que tienen un régimen diferente. Este es el caso de los autónomos del régimen especial del mar. Se trata de aquellos que se dedican a la pesca, marina o actividades deportivas y recreativas. Vamos a ver más en detalle en el artículo de hoy de Sure Service todo lo que tiene que ver con el trabajo por cuenta propia.

Autónomos del Régimen especial del mar

Aunque se pueden hacer distintos tipos de actividades del mar y todos ellos tienen algo diferente, cuentan con una particularidad. El Régimen al que pertenecen es el Régimen Especial de los Trabajadores del mar.

Según el propio Ministerio de Trabajo, en la actualidad hay cerca de 14 mil trabajadores por cuenta propia. Todo ello surgió a raíz de la modificación de la normativa en noviembre del 2015.

En esta nueva normativa, se hicieron cambios en donde se incluyeron otras actividades dentro del régimen especial del mar. Un ejemplo de ello es que ahora se unifica aquí todos los trabajadores que se relacionen de forma habitual con el mar.

  • Actividades marítimo-pesqueras en embarcaciones (marino mercante, tráfico de puertos, deportivas y de recreo)
  • Acuicultura en zona marítima
  • Mariscadores, recogedores de algas y análogos
  • Buceadores extractores de recursos marinos
  • Buceadores con titulación profesional
  • Rederos
  • Prácticas en puerto

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Cotizaciones del Régimen especial del mar

Como cualquier autónomo, las cotizaciones tienen que ver con las bases mínimas o máximas. Todo ello se recoge en el Real Decreto-ley 28/2018. Estas cotizaciones van desde los 944,40 euros al mes a los 4.070,10 euros.

Estas cotizaciones tienen incluidas las contingencias generales como lo son:

  • Contingencias comunes con un 28,3%
  • Contingencias profesionales del 0,9 al 0,46%
  • Cese de actividad del 0,7%
  • Formación profesional del 0,1%

Cabe destacar por supuesto que el pago da derecho a determinadas prestaciones como cualquier autónomo. Un ejemplo de ello son las prestaciones por incapacidad temporal, maternidad, paternidad, embarazo, lactancia, cuidado de menores, jubilación, incapacidad permanente, etc.

Jubilación siendo autónomo del Régimen especial del mar

La prestación de jubilación en este caso se toma como la del régimen general pero con algún tipo de particularidades.

Una de las diferencias es que un autónomo del régimen especial del mar se puede jubilar hasta 10 años antes.

Esto se debe a que por las condiciones de trabajo tan duras que se tiene en el mar, haya una reducción considerable del retiro.

Aquellos trabajos que más reducen la edad son los que tienen que ver con la realización de trabajos a bordo de un buque. A ello le siguen los que hacen trabajos en embarcaciones de pesca. Por último los mariscadores, percebeiros o recogedores de algas.

Un ejemplo de ello sería que un trabajador de percebeiro que cotiza 30 años puede reducir su edad en 3 años. Esto quiere decir que si la edad legal son los 67 años, podría jubilarse a los 64 años.

Para finalizar

Como trabajador autónomo del régimen especial del mar, hay que tener en consideración muchos puntos. Una buena opción es tener una prestación extra a través de un seguro de autónomos para tener mayores coberturas o incluso una jubilación mayor.

El poder de los Autónomos: AUTÓNOMO POWER