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Las cosas no siempre salen como uno espera. Muchas veces los gastos superan a los ingresos. Puede suceder, entonces, que abonar la cuota de autónomo a la Seguridad Social se convierte en misión imposible. Pero, ¿qué pasa si no pago la cuota?

Antes que nada hay que saber que el trabajador autónomo es el responsable del ingreso de sus cuotas. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social recuerda en su web que el ingreso de las cuotas correspondientes a cada mes se realizará dentro de ese mismo mes y que si transcurrido el plazo reglamentario establecido no se ha hecho efectivo el pago de las mismas, y sin perjuicio de las especialidades previstas para los aplazamientos, se devengarán recargos e intereses de demora:

Recargos: Explica la página del Ministerio que se aplicará un recargo del 20% de la deuda al abonar la cuota debida.

Intereses de demora: Se empezarán a sumar a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso de la cuota, aunque serán exigibles una vez transcurridos quince días desde la notificación de la providencia de apremio o comunicación del inicio del procedimiento de deducción, sin que se haya abonado la deuda.

El tipo de interés de demora es el interés legal del dinero vigente en cada momento del periodo de devengo, incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca uno diferente. En 2015 es el 4,375%.

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