Debido a todos los cambios que van existiendo en la vida laboral, cada día son más las personas que buscan alternativas para poder trabajar con distintas empresas y así lograr dedicarse 100% a aquello que desean. En ocasiones, más allá de que tengamos nuestro trabajo a media jornada dados de alta en la Seguridad Social, nos surge la posibilidad de colaborar con un proyecto particular en donde se nos pide ser autónomos. ¿Es posible ser autónomo a media jornada y estar la otra media jornada de alta en el Régimen General?. Hoy en el blog de Sureservice te lo contamos!

Analizamos si es posible ser autónomo a media jornada

Frente al caso planteado anteriormente, la respuesta sería que sí, que es posible. Lo que no es posible es trabajar como media jornada de autónomos y solicitar el pago de la mitad de la cuota por ese motivo.

Cuando una personas se da de alta como trabajador por cuenta propia debe de pagar una cuota a la Seguridad Social, la cual no se puede dividir, es una cuota mensual completa. Por supuesto que con los cambios existentes en la actualidad, lo que sí se pueden obtener son distintas bonificaciones al respecto.

Una de estas bonificaciones es el hecho de seleccionar el Régimen de Pluriactividad. Esta bonificación se podría seleccionar en el caso de que la persona también esté dada de alta en el Régimen General, es decir, que trabaje como asalariado para otra empresa.

En el momento en que esta situación aparece, lo que habrá es un descuento en el pago de la cuota de autónomos. En la actualidad dicho descuento se brinda de la siguiente forma:

  • Cotización del 75% de la base mínima durante los primeros 18 meses.
  • Cotización del 85% de la base mínima después de esos 18 primeros meses. 

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Cómo se solicita la bonificación de autónomo a media jornada

Para poder beneficiarse de este descuento, lo que se debe de hacer es el hecho de presentar la documentación debida de que realmente se está dado de alta como trabajador por cuenta ajena. Cuando se realice el alta como trabajador autónomo, si todo está correcto, comenzará a correr dicha bonificación comentada anteriormente.

Sobre la bonificación

Cabe destacar que en ningún caso, la bonificación anterior es compatible con la tarifa plana de los 50 euros que por ley existe para los nuevos autónomos. En este caso, la persona deberá de decidir si acogerse a una bonificación u otra.

Otro punto a tener en cuenta es que existen algunos casos en donde se realiza parte de la devolución de las cuotas ingresadas. Esto quiere decir que cuando se suma la aportación por el Régimen General con la cuota de autónomos, si la suma de las dos supera lo establecido en la Ley de Presupuestos, que en la actualidad es de 12.368,23€ el trabajador por cuenta propia tiene el derecho de que se le reintegra el 50% de esos excesos ingresados en la Seguridad Social.

Dichas cantidades se devolverán antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente.

En resumen

Esperamos que con esta información ahora tengas más en claro que el ser autónomo a media jornada, es posible siempre y cuando tengas un trabajo por cuenta ajena para beneficiarte de dichas bonificaciones.

Esperamos que esta información te haya sido de utilidad y si necesitas estar seguro te invitamos a pedir presupuesto gratuito de Seguros para Autónomos.