Cuando una persona que trabaja por cuenta propia decide darse de baja, hay muchos puntos que deben ser considerados. El tipo de baja del autónomo, su duración así como su cotización son elementos que influyen y definen lo que va a cobrar. Sigue leyendo que te lo contamos en el blog de Sure Service.

Cómo es la baja del autónomo

Darse de baja como autónomo es uno de los grandes inconvenientes que siempre han generado dudas. Hay mucho desconocimiento general sobre ello, pues no queda claro a veces si se tiene o no derecho a cobrar.

Desde que se ha implementado la norma que dice que se deben tener incluidas las contingencias profesionales en la cuota, las cosas han cambiado. Ahora el autónomo puede solicitar su baja por enfermedad o accidente. También incluir las bajas prolongadas, entre otros.

Por supuesto que antes de tramitarlo, hay que analizar muy bien si realmente compensa o no la baja del autónomo.

Uno de los factores fundamentales para ello es el saber cuál es la cuantía que se recibirá. Esto depende de la base de cotización que se tenga el mes anterior a la baja.

La gran mayoría de los autónomos cotiza con la cuota mínima que es de 283,3 euros al mes. Por lo tanto, la cuantía a recibir es realmente mínima.

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Prestación en la baja del autónomo

Para calcular la cuantía que se va a recibir hace falta dividir la base de cotización en 30 días.

De lo obtenido, se aplicará un porcentaje específico de acuerdo al tipo de enfermedad por la que se dé la baja.

Por ejemplo, en el caso de un accidente no laboral o enfermedad común sería un 60% desde el día 4 al 20 de la baja. A partir del día 20 el porcentaje sube a un 75%.

Cuando se trata de un accidente en el trabajo o una enfermedad profesional, entonces se aplica el 75% desde el día siguiente a la baja.

Si se tiene la base mínima de cotización que son 944,4€ al mes, en el primer caso se cobrarían 18,88€ día a partir del cuarto día. Se aumentaría a 23,61€ a partir del vigésimo día.

En el segundo caso, serían 23,61€ al día desde el día siguiente a la petición.

Cómo tramitar la baja

Para poder tramitar la baja, hay que cumplir algunos requisitos.

Cuando sea por enfermedad común o accidente no laboral:

  • Estar al corriente de pagos
  • Haber cotizado 180 días en los últimos 5 años
  • Estar dado de alta

Si la baja es por un accidente de trabajo o enfermedad profesional, no hace falta cumplir estas condiciones.

Se tienen 15 días para notificar a la Seguridad Social de la baja con el informe médico y el impreso oficial.

La realidad muestra que la gran mayoría de autónomos no solicita la baja laboral por las condiciones de su profesión.

El trabajador por cuenta propia tiene claro que si no trabaja no podrá cobrar a fin de mes. De ahí que la baja del autónomo no se aplique en la mayoría de los casos.

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