Los derechos del trabajador por cuenta propia en España vienen recogidos en el Estatuto del Trabajador Autónomo, aprobado en 2007, y se dividen en derechos básicos individuales, colectivos y los relativos al ejercicio de su actividad profesional. También hay derechos de carácter colectivo para las asociaciones de trabajadores autónomos.

De esta forma, según se recoge en el portal Ser autónomo.net, el trabajador autónomo tiene los siguientes derechos básicos individuales:

  1. Derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio.
  2. Libertad de iniciativa económica y derecho a la libre competencia.
  3. Derecho de propiedad intelectual sobre sus obras o prestaciones protegidas.

Igualmente, tienen los siguientes derechos en el ejercicio de su actividad profesional:

  1. A la igualdad ante la ley y a no ser discriminados.
  2. A no ser discriminado por razones de discapacidad o deficiencia física.
  3. Respeto a su intimidad, dignidad y protección frente al acoso sexual.
  4. A la formación y readaptación profesionales.
  5. A su integridad física y a una protección adecuada de su seguridad y salud en el trabajo.
  6. A la percepción puntual de la contraprestación económica convenida por el ejercicio profesional de su actividad.
  7. A la conciliación de su actividad profesional con la vida personal y familiar, con el derecho a suspender su actividad en las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, aunque éstos sean provisionales, en los términos previstos en la legislación de la Seguridad Social.
  8. A la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, de conformidad con la legislación de la Seguridad Social, incluido el derecho a la protección en las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, aunque éstos sean provisionales.
  9. Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su actividad profesional.
  10. A la tutela judicial efectiva, así como al acceso a los medios extrajudiciales de solución de conflictos.

Por otra parte, los trabajadores autónomos son titulares de los derechos colectivos a:

  1. Afiliarse al sindicato o asociación empresarial de su elección.
  2. Afiliarse y fundar asociaciones profesionales.
  3. Ejercer la actividad colectiva de defensa de sus intereses profesionales.

Para terminar, las asociaciones de trabajadores autónomos son titulares de los derechos de carácter colectivo a:

  1. Constituir federaciones, confederaciones o uniones.
  2. Concertar acuerdos de interés profesional para los trabajadores autónomos económicamente dependientes afiliados.
  3. Ejercer la defensa y tutela colectiva de los intereses profesionales de los trabajadores autónomos.
  4. Participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de las controversias colectivas de los trabajadores autónomos cuando esté previsto en los acuerdos de interés profesional.

Hay que destacar que las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos en ningún caso podrán tener ánimo de lucro. Tendrán esta consideración aquéllas que, inscritas en el registro especial establecido al efecto, demuestren una suficiente implantación en el ámbito territorial en el que actúen.

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