Una de las tareas que tienen que llevar adelante los trabajadores por cuenta propia en el inicio de año y también de forma trimestral es la declaración del IVA en los autónomos. Pero dependiendo de tu categoría, la declaración será de una forma u de otra. Hoy en el blog de Sure Service te lo explicamos.

Declaración del IVA en autónomos

En un principio, recordemos que los autónomos son intermediarios entre Hacienda y el cliente. Esto quiere decir que deben de recoger el IVA que repercuten en cada una de las facturas y posteriormente entregárselo a Hacienda.

El modelo de IVA es el modelo 303. Este se debe de presentar antes del día 20 de cada trimestre correspondiente, es decir en enero, abril, julio y octubre.

Pero además de ello, hay que tener en cuenta que hay que hacer una declaración de IVA anual, que se hace en el mes de enero. En ese caso, el modelo que hay que presentar es el modelo 390.

Cuando tenemos algún tipo de factura o servicio que no lleva IVA como es el caso de los servicios sanitarios, la educación o formación, entre otros, no tienen que hacer esta declaración trimestral, pero sí tendrán que hacer la correspondiente a su IRPF.

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Los aplazamientos del IVA en los autónomos

Desde el año 2016, hay un Real Decreto que impide que en algunas ocasiones se concedan aplazamientos o fraccionamientos de deudas tributarias.

Sin embargo, todo aquel que tenga una deuda inferior a los 30 mil euros, puede solicitar pagarlo en mensualidades con un máximo de 12 cuotas.

En esos casos, se solicita y hay que esperar la aprobación del mismo. Este aplazamiento tiene un pequeño interés que se calcula según lo que se vaya a pagar pero que realmente es insignificante.

El Régimen Simplicado para el IVA

Existe otro tipo de sistema de pago de IVA que es el sistema de módulos o al que se le llama comúnmente régimen simplicado.

Aquí, el IVA se calcula con la aplicación de los módulos en donde se determinar cuál es el IVA que se ha devengado por las ventas. A ese IVA se le puede restar todo lo que tenga que ver con IVA de las operaciones corrientes o sin inversiones.

El modelo para presentarlo es también el modelo 303.

Desgravación del IVA

El cálculo del IVA es algo completo y se diferencia en dos tipos de IVA:

IVA Repercutido: es el IVA que proviene de las ventas y de los servicios que se han ofrecido.

IVA Soportado: es aquel tipo de IVA que el autónomo paga por un servicio a un proveedor o similar.

Teniendo claro estos conceptos, el cálculo será entonces que el IVA soportado se va a restar al IVA repercutido.

Esperamos que esta miniguía te haya ayudado. Si necesitas más información no dudes en dejarnos un comentario.

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