Se acabó el periodo sin multas: circular en patinete sin seguro ya se sanciona
Actualizado el 7 de agosto de 2026
El seguro de responsabilidad civil para patinetes eléctricos y demás vehículos personales ligeros es obligatorio en España desde el 2 de enero de 2026, por la Ley 5/2025. Hubo seis meses de margen sin sanciones, pero ese plazo venció en julio. Desde entonces, circular sin póliza es infracción, y si tienes un accidente el Consorcio de Compensación de Seguros paga a la víctima y después te reclama a ti cada euro.
Es la cobertura mínima en daños personales que la ley exige a un patinete, la misma que a un turismo. En daños materiales, 1.300.000 €. Suena desproporcionado para un vehículo de 15 kilos, hasta que se piensa en un atropello.
En la correduría llevamos meses recibiendo la misma llamada: gente que se enteró de la norma por un titular, no supo si le afectaba y lo dejó estar. Ahora que las multas ya se aplican, las llamadas han cambiado de tono.
Qué dice la Ley 5/2025 y desde cuándo obliga
La Ley 5/2025, publicada en julio de 2025, modifica la ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Lo que hace, en una frase: mete a los vehículos personales ligeros en el mismo saco que a los coches y las motos en materia de seguro obligatorio.
La obligación entró en vigor el 2 de enero de 2026. La propia norma previó seis meses de transición durante los cuales no se sancionaba directamente por circular sin póliza. Ese colchón terminó en julio de 2026.
Si estás leyendo esto en 2026 o después, el periodo transitorio ya no existe. Circular sin seguro es infracción desde el primer día, y la responsabilidad económica ante un accidente no tenía margen ni siquiera durante el transitorio.
Qué vehículos son VPL y cuáles se quedan fuera
La ley define como Vehículo Personal Ligero el vehículo eléctrico de una sola plaza que cumple estos parámetros de velocidad y peso:
- Entre 6 y 25 km/h si pesa hasta 25 kg.
- Entre 6 y 14 km/h si pesa más de 25 kg.
Traducido a lo que la gente tiene en el trastero: patinetes eléctricos, hoverboards, monociclos eléctricos, segways ligeros y bicicletas eléctricas sin pedaleo asistido o que superen los 25 km/h con asistencia.
Hay un detalle que casi nadie conoce y que conviene tener claro. La obligación se aplica también en zonas privadas abiertas al uso público: el aparcamiento de un centro comercial, el recinto de una urbanización con acceso general, el campus de una universidad. No hace falta pisar la calzada para estar obligado.
Y mirando un poco más allá: a partir de 2027 solo podrán circular los modelos homologados y registrados oficialmente. Si estás pensando en comprar uno de segunda mano, es un dato que merece la pena tener en cuenta antes de pagar.
Las coberturas que exige la ley
Los capitales mínimos son los mismos que para cualquier vehículo a motor: 6.450.000 € en daños personales y 1.300.000 € en daños materiales, por siniestro.
La cifra choca. Un patinete cuesta 300 euros y la ley le exige la misma cobertura que a una furgoneta. Pero el capital no protege el vehículo, protege a quien te cruzas: un atropello con fractura de cadera a una persona mayor, una caída que deja secuelas permanentes, un ciclista al que tiras al suelo. Los daños personales no entienden de cilindrada.
El seguro obligatorio no cubre tu patinete. Cubre a la persona a la que atropelles con él.
Esto es lo que más cuesta explicar en el mostrador. La responsabilidad civil obligatoria paga los daños que causas a terceros. Si quieres cubrir el robo de tu propio patinete o los daños que sufra, eso es otra cosa, y ahí sí hay letra pequeña que conviene leer antes de contratar.
Qué pasa exactamente si circulas sin seguro
Dos consecuencias, y la segunda es mucho peor que la primera.
La primera es la sanción administrativa por circular sin el seguro obligatorio, que ya se aplica desde el fin del periodo transitorio.
La segunda es la que arruina a la gente. Si tienes un accidente y causas daños a un tercero sin estar asegurado, el Consorcio de Compensación de Seguros indemniza a la víctima para que no quede desamparada, y después ejerce la acción de repetición contra ti. Es decir: paga él y te lo reclama a ti, íntegro. Hablamos de importes que pueden llegar a decenas de miles de euros por una lesión seria.
No es un escenario teórico. Es exactamente el mecanismo que lleva décadas funcionando con los coches sin seguro.
Cuánto cuesta y cómo contratarlo
Poco, comparado con el riesgo que cubre. Nuestra póliza para patinete eléctrico arranca en 44,77 € al año, menos de cuatro euros al mes, e incluye la responsabilidad civil obligatoria y voluntaria, los accidentes del conductor y la defensa jurídica.
Hay una condición que conviene saber antes de dejarlo para más adelante: las coberturas de robo y daños al propio patinete solo se pueden contratar durante los 30 días siguientes a la compra. Pasado ese mes, la aseguradora únicamente ofrece la modalidad básica. Si acabas de comprar el patinete, esa ventana está abierta ahora y no volverá.
Para contratar necesitas la matrícula del vehículo, la que emite la DGT con formato M1234BBC, la marca y el modelo, y la fecha de compra. El proceso es online y se resuelve en un par de minutos, con la póliza en el correo al terminar.
¿Tienes patinete y aún no lo has asegurado?
Calcula el precio de tu seguro obligatorio y contrátalo online. Sin papeleo y con la póliza en tu correo al momento.
Si tu vehículo no es un patinete al uso, si tienes varios en casa o si no sabes si el tuyo entra en la definición legal, llámanos y lo miramos contigo. Es una llamada de tres minutos y te ahorra la duda.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el seguro de patinete eléctrico en España?
Sí, desde el 2 de enero de 2026, por la Ley 5/2025. La norma equipara los vehículos personales ligeros al resto de vehículos a motor en materia de seguro obligatorio de responsabilidad civil. El periodo transitorio de seis meses sin sanciones terminó en julio de 2026.
¿Mi bicicleta eléctrica necesita seguro?
Depende de sus características. Si es una bicicleta con pedaleo asistido que no supera los 25 km/h, no entra en la definición de VPL. Si no tiene pedaleo asistido o supera esa velocidad, sí queda dentro de la obligación. La velocidad y el peso son lo que determina si te afecta.
¿Qué pasa si tengo un accidente sin seguro?
El Consorcio de Compensación de Seguros indemniza a la persona perjudicada y después te reclama a ti el importe completo. A eso se suma la sanción por circular sin el seguro obligatorio. Es el mismo mecanismo que se aplica a los coches sin póliza desde hace décadas.
¿Necesito seguro si solo uso el patinete dentro de una urbanización?
Sí, si esa zona privada está abierta al uso público. Aparcamientos de centros comerciales, campus universitarios y urbanizaciones con acceso general entran dentro de la obligación. No hace falta circular por vía pública para tener que estar asegurado.
¿Cuánto cuesta el seguro obligatorio de un patinete?
Nuestra póliza parte de 44,77 € al año, menos de cuatro euros al mes. Ese precio incluye la responsabilidad civil obligatoria y voluntaria, los accidentes del conductor y la defensa jurídica. El robo y los daños al patinete son coberturas adicionales que solo pueden contratarse en los 30 días siguientes a la compra del vehículo.
¿Puede conducir el patinete un menor de edad?
La póliza cubre como conductores autorizados a personas de 16 años en adelante, aunque quien contrata el seguro debe ser mayor de edad. Los menores de 16 años no están cubiertos. Si el conductor habitual va a ser un menor de entre 16 y 18 años, conviene consultarlo antes de contratar.
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