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¿Puede un administrador responder con su patrimonio por las deudas de la empresa?

¿Puede un administrador responder con su patrimonio por las deudas de la empresa?

El Supremo lo confirma: constituir una sociedad no blinda del todo tu patrimonio

Sí, un administrador puede acabar respondiendo con su patrimonio personal de determinadas deudas de su empresa. No de todas, ni siempre, pero sí en situaciones concretas que la ley lleva años previendo y que el Tribunal Supremo acaba de recordar. La responsabilidad de administradores no siempre se queda dentro de la sociedad: la protección que da una sociedad limitada es real, aunque tiene grietas. Y por esas grietas es por donde un acreedor puede llegar al bolsillo del administrador.

Tribunal Supremo · Mayo 2026
5 años

Es el plazo que, según la sentencia del Tribunal Supremo 803/2026, de 27 de mayo (Sala Primera, ponente Ignacio Sancho Gargallo), tiene un acreedor para reclamar al administrador el pago de determinadas deudas sociales: el mismo que tendría para reclamárselas a la propia empresa (cinco años en las deudas civiles ordinarias, artículo 1964 del Código Civil).

La resolución unifica un criterio que llevaba años discutiéndose en los tribunales. El administrador que no convoca junta cuando concurre una causa de disolución se convierte en garante personal y solidario de las deudas que la sociedad contraiga a partir de ese momento (artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital). Y la acción para reclamárselo no prescribe a los cuatro años desde que cesa en el cargo, como defendían muchas defensas, sino que sigue el plazo de la deuda garantizada.

Para un empresario, la pregunta de fondo no es jurídica. Es muy concreta: si mi empresa entra en dificultades, ¿hasta dónde llega mi responsabilidad? Lo vemos cada cierto tiempo en la correduría. Un administrador da por hecho que la sociedad limitada es un muro infranqueable, y descubre tarde que hay reclamaciones que sí cruzan ese muro.

Vamos a explicar cuándo responde un administrador con lo suyo, qué cambia con esta sentencia y, sobre todo, dónde encaja (y dónde no) un seguro de administradores y directivos, el llamado D&O.

¿Cuándo responde un administrador con su patrimonio?

La regla general es la que casi todo el mundo conoce: en una sociedad de capital, quien responde de las deudas es la sociedad, con su propio patrimonio. El socio arriesga lo que aportó. El administrador, en principio, no pone su casa.

El problema está en las excepciones, que no son raras ni marginales. La responsabilidad personal del administrador puede aparecer, básicamente, por tres vías:

  • Por deudas (artículo 367 LSC). Cuando concurre una causa legal de disolución (por ejemplo, pérdidas que dejan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social) y el administrador no convoca junta en dos meses para disolver o remover la causa, responde de las deudas sociales nacidas a partir de ese momento. Es responsabilidad por deuda ajena, casi una fianza legal.
  • Por daño (acción individual y social, artículos 236 y siguientes LSC). Cuando un acto de gestión contrario a la ley o a los estatutos, o realizado sin la diligencia debida, causa un perjuicio directo a la sociedad, a los socios o a un tercero.
  • Por deudas con la Administración. Hacienda y la Seguridad Social tienen sus propios mecanismos de derivación de responsabilidad hacia el administrador, con requisitos distintos de los civiles.

La diferencia clave que conviene tener clara: una cosa es que responda la empresa y otra que responda el administrador. Son dos patrimonios. La sociedad limitada separa el negocio del bolsillo personal, pero esa separación se rompe justo cuando peor viene: con la empresa en dificultades y un administrador que no actuó a tiempo. Por eso este es uno de los puntos donde merece la pena proteger el patrimonio personal del empresario antes de que el problema aparezca.

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Cumplir la normativa reduce el riesgo, pero no elimina las reclamaciones. Un administrador diligente también puede ser demandado: defenderse cuesta dinero aunque la demanda acabe desestimándose.

Responsabilidad de administradores: qué cambia con la sentencia del Supremo

Durante años hubo discusión sobre cuánto tiempo tenía un acreedor para reclamar al administrador por la vía del artículo 367. Una parte de la jurisprudencia menor aplicaba el plazo de cuatro años del artículo 241 bis LSC, contado desde que el administrador cesa en el cargo. Era la interpretación más favorable para el directivo.

La STS 803/2026, de 27 de mayo (recurso 4536/2023) cierra el debate en sentido contrario. El Supremo razona que la responsabilidad por deudas no es una acción de las del artículo 241 bis, sino una responsabilidad legal por deuda ajena con presupuestos propios. Y de ahí extrae dos conclusiones que afectan de lleno al administrador:

  • El plazo de prescripción es el de la deuda garantizada. Si la deuda social prescribe a los cinco años (artículo 1964 del Código Civil), la acción contra el administrador también.
  • El reloj empieza a contar a la vez que contra la sociedad, no desde que el administrador deja el cargo. Cambiar de administrador o dimitir no reinicia el contador.

Traducido a la práctica: la ventana para reclamar al administrador es más larga y más estable de lo que muchos creían. La sentencia no inventa un riesgo nuevo. Recuerda uno que ya existía y lo deja sin la escapatoria del plazo corto.

Responsabilidad de administradores: firma de un documento en un despacho profesional
La frontera entre la responsabilidad de la empresa y la del administrador se decide, muchas veces, sobre un escritorio.

RC General, RC Profesional y D&O: dónde termina una y empieza la otra

Aquí está el punto donde más empresas se equivocan. Tres seguros de responsabilidad civil que suenan parecido y cubren cosas muy distintas. Confundirlos deja agujeros de cobertura justo donde uno cree que está protegido.

La forma más sencilla de distinguirlos es preguntarse dos cosas: qué se reclama y a quién.

RC General (RCG) RC Profesional (RCP) D&O
Qué cubre Daños a terceros causados por la actividad de la empresa Perjuicio económico por errores u omisiones en el servicio profesional prestado Responsabilidad personal por las decisiones de gestión y dirección
A quién protege A la empresa A la empresa o al profesional que presta el servicio A las personas: administradores, consejeros y directivos
Ejemplo típico Un cliente se cae en tu local y se lesiona Un asesor comete un error técnico que daña económicamente a su cliente No convocar junta ante una causa de disolución y responder de las deudas (art. 367 LSC)

La RC General de la empresa es la más conocida: cubre los daños que tu actividad causa a terceros. La frontera difícil no está ahí. Está entre la RC Profesional y el D&O, y se cruza más de lo que parece.

El criterio para separarlas: la RC Profesional responde por el error técnico en el servicio que prestas al cliente. El D&O responde por la decisión de gestión reclamada contra tu persona como administrador. Una mira al cliente; la otra mira a la dirección de la empresa.

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Un ejemplo para ilustrar la zona gris (hipotético, no es un caso real). Imagina una pequeña consultora de ingeniería. El administrador es, además, el técnico que firma los proyectos. Un cliente reclama por un proyecto defectuoso que le ha generado pérdidas. Esa reclamación tiene dos caras. La parte de error técnico en el proyecto mira hacia la RC Profesional. Pero la reclamación puede dirigirse, además, contra el administrador en persona por una decisión de gestión: por ejemplo, haber asumido más proyectos de los que la empresa podía atender con sus medios. Esa parte mira hacia el D&O, porque cuestiona cómo dirigió la empresa, no su pericia técnica como ingeniero. Un mismo hecho, dos pólizas que pueden activarse o, peor, ninguna, si entre ambas queda un hueco.

Ese hueco es el que un corredor revisa: que los ámbitos de cobertura encajen, que no haya exclusiones cruzadas que dejen el riesgo en tierra de nadie y que no se esté pagando dos veces por lo mismo. No es un detalle de letra pequeña. Es la diferencia entre estar cubierto y creer que lo estás.

Qué riesgos económicos afronta un administrador

Cuando una reclamación por responsabilidad de administradores llega a su destinatario, el coste no es solo la posible condena. Es todo lo que viene antes y alrededor:

  • Gastos de defensa jurídica. Abogado y procurador desde el primer momento, aunque la reclamación sea infundada. Es, con frecuencia, el coste más inmediato.
  • Constitución de fianzas. Un juez puede exigir una fianza para garantizar las responsabilidades, y hay que adelantarla.
  • Indemnizaciones civiles que se reclamen al administrador como persona.
  • Medidas cautelares sobre bienes personales mientras se resuelve el procedimiento.
  • Impacto reputacional. Difícil de cuantificar y, a veces, el más duradero.

La mayoría de pólizas no se leen hasta que pasa algo. Y cuando pasa, lo primero que aprieta no es la sentencia: es la factura del abogado mientras el procedimiento se alarga meses o años.

Qué cubre normalmente un seguro D&O

Conviene decirlo claro antes de seguir, porque es el malentendido más común: un seguro D&O no paga las deudas de tu empresa. No es un seguro de crédito ni salda la deuda comercial de la sociedad. Para los impagos entre empresas existe otra herramienta, el seguro de crédito, que es cosa distinta.

Lo que hace el D&O es proteger el patrimonio personal del administrador o directivo frente a las reclamaciones derivadas del ejercicio de su cargo. Siempre según las condiciones y exclusiones de cada póliza, este tipo de seguros suele contemplar coberturas como:

  • Defensa jurídica del administrador frente a la reclamación, habitualmente desde el inicio del procedimiento.
  • Gastos de constitución de fianzas exigidas judicialmente.
  • Determinadas indemnizaciones que se reclamen al directivo por su gestión, dentro de los límites y exclusiones pactados.
  • Protección para administradores, consejeros y directivos frente a reclamaciones relacionadas con el ejercicio de su cargo, vengan de socios, acreedores, terceros o de la propia sociedad.
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El alcance real depende de cada contrato. Las exclusiones (dolo, multas y sanciones de carácter personalísimo, reclamaciones anteriores a la póliza) son tan importantes como las coberturas. Aquí es donde leer la póliza con criterio marca la diferencia.

El D&O no paga las deudas de la empresa. Defiende al administrador cuando le reclaman por cómo la gestionó.

Qué empresas deberían revisar esta cobertura

No es un seguro solo para grandes consejos de administración. Donde hay alguien que toma decisiones de gestión, hay exposición. En la práctica deberían revisarlo:

  • Pymes familiares, donde a menudo el administrador es también socio y patrimonio personal y empresa están muy pegados.
  • Sociedades limitadas con uno o varios administradores.
  • Empresas industriales y de servicios con decisiones técnicas y operativas de peso.
  • Empresas exportadoras o con actividad internacional.
  • Startups, sobre todo si han entrado inversores con expectativas y derechos.
  • Administradores únicos, que concentran toda la responsabilidad de gestión en una sola persona.

Si tu empresa encaja en alguna de estas y nunca has revisado tu exposición personal, es buen momento para hacerlo. Lo trabajamos dentro de los seguros para empresas que gestionamos en la correduría.

¿Tu póliza D&O responde de verdad a tus riesgos?

Revisamos coberturas, límites y exclusiones para que la protección encaje con la realidad de tu empresa, sin pagar de más ni dejar huecos. Una póliza se revisa mejor antes de la reclamación que durante.

Habla con un corredor

Checklist: seis preguntas para tu póliza

Si ya tienes un D&O o estás valorando contratarlo, estas seis preguntas te dicen en cinco minutos si tu protección está al día:

  • ¿Tu empresa tiene un seguro D&O en vigor?
  • ¿Sabes exactamente quién está asegurado en la póliza?
  • ¿Incluye a los antiguos administradores por hechos de cuando ejercían el cargo?
  • ¿La suma asegurada sigue siendo adecuada al tamaño actual de la empresa?
  • ¿La póliza contempla los gastos de defensa desde el inicio del procedimiento?
  • ¿Has revisado las exclusiones en el último año?

Si has dudado en más de una, conviene sentarse a revisarla. No siempre el seguro más barato es el peor, pero casi nunca es el que mejor te defiende el día de la reclamación.


Preguntas frecuentes

¿Puede un administrador responder con su patrimonio por las deudas de la empresa?

Sí, en determinadas circunstancias. Si concurre una causa de disolución y el administrador no convoca junta en plazo, responde personal y solidariamente de las deudas sociales posteriores (art. 367 LSC). También puede responder por daños causados por su gestión.

¿Qué cubre un seguro D&O?

Según cada póliza, suele cubrir la defensa jurídica del administrador, los gastos de constitución de fianzas y determinadas indemnizaciones que se le reclamen por el ejercicio de su cargo. No paga las deudas de la empresa: protege el patrimonio personal del directivo.

¿Quién necesita un seguro D&O?

Cualquier persona con funciones de administración o dirección: administradores únicos, consejeros, directivos. Es especialmente relevante en pymes familiares, sociedades limitadas y startups, donde el patrimonio personal y el de la empresa suelen estar muy próximos.

¿Qué diferencia hay entre la responsabilidad de la sociedad y la del administrador?

Son dos patrimonios distintos. La sociedad responde con su patrimonio; el administrador, solo en los casos que prevé la ley (deudas tras causa de disolución, daños por su gestión, derivaciones de Hacienda o Seguridad Social). La sociedad limitada separa ambos, pero esa separación tiene excepciones.

¿En qué se diferencia el D&O de una RC Profesional?

La RC Profesional cubre el error técnico en el servicio prestado al cliente. El D&O cubre la decisión de gestión reclamada contra la persona del administrador. En empresas de servicios profesionales un mismo hecho puede afectar a ambas, por eso conviene revisar que no queden huecos entre las dos.

¿Cuánto tiempo hay para reclamar a un administrador por deudas sociales?

Según la STS 803/2026, de 27 de mayo, el mismo plazo que para reclamar la deuda a la sociedad. Si la deuda prescribe a los cinco años (art. 1964 CC), la acción contra el administrador también, y el plazo empieza a contar a la vez que contra la empresa.

OM
Oscar Modroño Rodríguez
Director — Correduría Sure Service

Llevamos desde 1985 ayudando a empresas a entender qué riesgos asumen de verdad y cuáles pueden trasladar a una póliza. Si diriges una sociedad y nunca has revisado tu exposición personal, escríbenos: lo miramos juntos, sin compromiso, en contáctenos.

Fuentes: Tribunal Supremo, Sala Primera, STS 803/2026, de 27 de mayo (ECLI:ES:TS:2026:2282). Ley de Sociedades de Capital (BOE), artículos 236 y siguientes y 367. Código Civil, artículo 1964.
¿Tu web cumple la nueva normativa de accesibilidad?

¿Tu web cumple la nueva normativa de accesibilidad?

Desde 2025, tu web puede estar incumpliendo la ley sin que lo sepas

La accesibilidad web ya es obligatoria en España para buena parte de las empresas que venden o prestan servicios por internet. Lo marca la Ley 11/2023, que traspone la conocida como Ley Europea de Accesibilidad, y desde el 28 de junio de 2025 afecta de lleno al comercio electrónico, la banca, las plataformas de reserva y muchos servicios digitales dirigidos al consumidor. Lo que casi nadie ha mirado todavía no es el lado técnico: es que esto también es un asunto legal y de responsabilidad.

Durante años, «accesibilidad» sonaba a recomendación de diseño. Algo deseable, como tener la web bonita. Eso cambió cuando la obligación entró en el BOE con una fecha concreta.

La mayoría de empresas todavía la ve como un problema del departamento de informática. Y ahí está el error: la accesibilidad web obligatoria no es solo un problema técnico, sino un riesgo de cumplimiento normativo, contractual y, en algunos casos, de reclamación de terceros.

Lo decimos con conocimiento de causa. Hace unas semanas nosotros mismos revisamos y adaptamos nuestra propia web a esta normativa. Sabemos lo que implica, lo que cuesta y por dónde se cuela el incumplimiento.

Sanción máxima
1.000.000 €

Según el régimen sancionador aplicable, las infracciones más graves pueden alcanzar el millón de euros. Las leves arrancan en 301 €. La sanción la paga la empresa: no hay seguro que la asuma por ti.

Qué dice la ley y desde cuándo

La norma de fondo es europea: la Directiva (UE) 2019/882, la European Accessibility Act. España la trasladó a su ordenamiento con la Ley 11/2023, de 8 de mayo, y con el Real Decreto 193/2023, que fija las condiciones básicas de accesibilidad de productos y servicios.

El objetivo es sencillo de entender: que una persona con discapacidad (visual, auditiva, motora o cognitiva) pueda usar tu web, tu app o tu tienda online en igualdad de condiciones. El estándar técnico de referencia son las WCAG 2.1 nivel AA y la norma europea EN 301549.

Las fechas importan, y aquí hay mucha confusión. Conviene separarlas:

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28 de junio de 2025: la Ley Europea de Accesibilidad ya es aplicable a los servicios cubiertos (comercio electrónico, banca, transporte de viajeros y comunicaciones electrónicas).

2029 y 2030: el RD 193/2023 marca plazos posteriores para webs y apps del sector privado en general (1 de enero de 2029 para las nuevas, 2030 para las existentes).

Dicho de forma práctica: si vendes o contratas servicios por internet a consumidores, la pregunta no es «¿me llegará algún día?». Es «¿ya me aplica?». Y para muchos negocios, la respuesta es que sí.

Accesibilidad web obligatoria: a qué empresas afecta

El foco está en los productos y servicios digitales dirigidos al consumidor. Entran de lleno:

  • Comercio electrónico y tiendas online.
  • Plataformas de reserva y venta de entradas.
  • Servicios bancarios y financieros para particulares.
  • Transporte de viajeros (web, app, billetes electrónicos).
  • Aplicaciones móviles que prestan estos servicios.

Por extensión, el asunto salpica a cualquier negocio que cierre ventas o contrataciones por su web: clínicas con cita online, academias, despachos profesionales, comercios con venta digital o empresas de servicios.

Hay una excepción relevante. Las microempresas que prestan servicios (menos de 10 trabajadores y menos de 2 millones de euros de volumen de negocio o balance) quedan, con carácter general, fuera de la obligación para servicios. No es un cheque en blanco: conviene confirmar caso por caso, porque el detalle depende de la actividad concreta.

La accesibilidad dejó de ser una cuestión de diseño el día que entró una fecha en el BOE.

Accesibilidad web obligatoria para empresas con servicios digitales
Adaptar una web a la normativa no es solo trabajo de programación: toca también al cumplimiento legal y a las coberturas de la empresa.

Qué te juegas si tu web no es accesible

El incumplimiento no se traduce en una sola consecuencia, sino en cuatro frentes que conviene mirar por separado.

Riesgo regulatorio

Inspecciones, requerimientos y, en su caso, sanciones. El régimen prevé multas que, en los supuestos más graves, llegan al millón de euros. No es lo habitual de partida, pero el marco existe y la vigilancia del mercado se está desplegando.

Riesgo reputacional

Una web que excluye a parte de tus clientes es un mensaje. Y en sectores sensibles (salud, educación, servicios públicos), ese mensaje pesa.

Riesgo contractual

Cada vez más pliegos y contratos B2B exigen accesibilidad. Si trabajas para grandes empresas o administraciones, incumplir puede dejarte fuera de un concurso o romper un acuerdo ya firmado.

Riesgo de reclamaciones

Una barrera de acceso a un servicio digital puede acabar en reclamación. Y si quien desarrolló la web fuiste tú para un cliente, la reclamación puede venir de ese cliente hacia ti.

Ese último punto es el que conecta el tema con los seguros. Y conviene contarlo bien, porque circula mucha verdad a medias.

Qué cubre el seguro y qué no

Aquí toca ser honestos, que para eso somos corredores y no vendedores de humo.

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Una multa administrativa no es asegurable. Ningún seguro de D&O, de responsabilidad civil ni de defensa jurídica va a pagar en tu lugar la sanción por incumplir la normativa. Las sanciones por infracción propia quedan fuera de cobertura por principio.

Entonces, ¿para qué sirve el seguro en este asunto? Para lo que de verdad puede hacerte daño económico más allá de la multa: defenderte, y responder frente a terceros. Tres coberturas entran en juego.

Defensa jurídica

Cubre los gastos de defenderte ante un requerimiento, una inspección o una reclamación: abogado, procurador, peritajes. La multa la pagas tú; el coste de pelearla o de gestionarla bien, no tiene por qué.

Responsabilidad Civil profesional

Esta es la clave para un perfil muy concreto: agencias, desarrolladores y consultoras. Si entregas a un cliente una web que no cumple y ese cliente sufre un perjuicio, puede reclamarte a ti. La responsabilidad civil profesional de la empresa está pensada precisamente para esos errores y omisiones en el servicio prestado.

D&O: Responsabilidad de administradores

El seguro de Responsabilidad Civil de Administradores y Altos Cargos no paga la multa de la empresa, pero sí puede asumir la defensa del administrador si se le reclama personalmente por una decisión de gestión (por ejemplo, no haber atendido una obligación normativa conocida). Es el matiz que muchos directivos pasan por alto.

¿Y quién responde si tu web no cumple? Depende de quién seas en la cadena: titular del servicio, proveedor tecnológico o administrador. Por eso la revisión de coberturas no es genérica, sino que depende de tu papel.

¿No tienes claro qué coberturas te protegen aquí?

Revisamos tu situación concreta, según tu actividad y tu papel en la cadena, y te decimos qué tienes cubierto y qué no. Sin coste y sin compromiso.

Habla con nosotros

Cómo saber si tu web cumple: 8 preguntas

No hace falta una auditoría completa para detectar señales. Si respondes «no» o «no lo sé» a varias de estas, tienes deberes pendientes:

  1. ¿Se puede navegar tu web entera solo con el teclado, sin ratón?
  2. ¿Permite ampliar el texto con el zoom sin que se rompa el diseño?
  3. ¿Tus formularios avisan de los errores de forma clara y comprensible?
  4. ¿Tus imágenes tienen texto alternativo para lectores de pantalla?
  5. ¿El contraste de colores es suficiente para leer con baja visión?
  6. ¿Tu ecommerce se puede completar de principio a fin sin barreras?
  7. ¿Has publicado una declaración de accesibilidad?
  8. ¿Tus proveedores tecnológicos te garantizan por contrato el cumplimiento?

Lo que aprendimos adaptando nuestra web

No somos una consultora de accesibilidad. Somos una correduría de seguros. Pero como cualquier empresa con servicios online, también nos toca cumplir, así que pasamos por el proceso de cabo a rabo.

Dos cosas nos quedaron claras. La primera: gran parte de los fallos no se ven a simple vista. Una web puede parecer perfecta y, al revisarla con teclado y lector de pantalla, descubrir que la mitad de los botones no son accesibles. La segunda: una parte del problema vive en componentes de terceros (chats, mapas, formularios incrustados) sobre los que no tienes control total y que dependen de tu proveedor.

El resultado de ese trabajo está publicado en nuestra declaración de accesibilidad. Lo contamos porque es justo lo que va a tener que hacer cualquier empresa obligada: revisar, corregir y documentar.

Y si después de revisar tu web descubres que el riesgo es real, el siguiente paso es mirar las coberturas. Es lo mismo que hacemos con el resto de riesgos de una empresa, desde la protección frente a ciberriesgos hasta la responsabilidad de sus administradores.


Preguntas frecuentes

¿Es obligatoria la accesibilidad web en España?

Sí. La Ley 11/2023 y el RD 193/2023 obligan a que numerosos productos y servicios digitales sean accesibles. Desde el 28 de junio de 2025 aplica a servicios como el comercio electrónico, la banca o el transporte de viajeros dirigidos al consumidor.

¿Qué empresas deben cumplir la normativa de accesibilidad?

Principalmente ecommerce, plataformas de reserva, servicios financieros, transporte y apps que prestan esos servicios. Las microempresas de servicios (menos de 10 trabajadores y menos de 2 millones de euros) quedan, con carácter general, exentas.

¿Puede una empresa ser sancionada por una web no accesible?

Sí. El régimen sancionador prevé multas que van desde 301 € en las infracciones leves hasta 1.000.000 € en las más graves. La sanción la asume la empresa y no es asegurable.

¿Hay algún seguro que cubra las multas de accesibilidad?

No. Las sanciones administrativas por incumplimiento propio no son asegurables. Lo que sí cubren los seguros son los gastos de defensa jurídica, la responsabilidad civil profesional frente a clientes y la defensa de los administradores en un D&O.

¿Qué responsabilidad tiene una agencia o desarrollador web?

Si entrega a un cliente una web que no cumple y le causa un perjuicio, el cliente puede reclamarle. Para ese riesgo está la responsabilidad civil profesional, que cubre errores y omisiones en el servicio prestado.

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Oscar Modroño Rodríguez
Director · Correduría Sure Service

Llevamos más de 40 años ayudando a empresas a entender qué riesgos asumen y cuáles pueden trasladar a un seguro. Si tienes web con venta o contratación online y no sabes cómo te afecta esta normativa, escríbenos y lo revisamos contigo, sin coste.

Fuentes: Ley 11/2023, de 8 de mayo (BOE), Real Decreto 193/2023, y Directiva (UE) 2019/882 (European Accessibility Act).
Impagos entre empresas: el seguro de crédito que protege tu pyme

Impagos entre empresas: el seguro de crédito que protege tu pyme

Solo 3 de cada 10 facturas se cobran a tiempo en España

Si tu empresa factura a otras empresas, el mayor riesgo para tu cuenta de resultados no es vender poco: es no cobrar a tiempo. El periodo medio de pago entre compañías cerró 2025 en 80,5 días, un 34% por encima del límite legal de 60. Frente a un cliente que paga tarde o que directamente no paga, la protección pasa por dos cosas: disciplina de cobro y un seguro de crédito que cubra el riesgo de impago. Vamos a explicar cuándo compensa, qué cubre y cómo encaja en una pyme.

El asunto vuelve a la primera línea por Bruselas. El 29 de abril de 2026 la Comisión Europea cerró el expediente que mantenía abierto contra España desde 2015 por la morosidad de las administraciones públicas. El mismo día abrió otro frente: un procedimiento por los plazos de pago entre empresas privadas, con el foco puesto en el comercio minorista y los bienes de consumo, donde los cobros superan de forma sistemática los 60 días e incluso llegan a los 120.

Para una pyme la lectura es incómoda. Que las administraciones paguen mejor no significa que el dinero entre antes por la puerta. Quien se retrasa hoy suele ser otra empresa privada, muchas veces un cliente grande.

Periodo medio de pago · 2025
80,5 días

Es lo que tarda de media en cobrarse una factura entre empresas en España, un 34% por encima del máximo legal de 60 días. Solo el 30,4% de las facturas se paga en plazo (Observatorio de Morosidad de CEPYME, cierre de 2025).

La morosidad es el riesgo que más tesorería se lleva por delante

Un impago no es solo una factura pendiente. Es un agujero que se traslada en cadena a toda la empresa.

Cuando un cobro importante se retrasa, la tesorería se tensa. Hay que adelantar nóminas, impuestos y proveedores con un dinero que aún no ha llegado. Esa diferencia se cubre, casi siempre, con financiación bancaria que tiene un coste. El esfuerzo financiero que la deuda comercial supuso a las pymes españolas fue de 1.957 millones de euros solo en el último trimestre de 2025.

Y hay un efecto menos visible: las inversiones que se aplazan. La máquina que no se compra, la contratación que se congela, el pedido de stock que se reduce porque el dinero está atrapado en facturas sin cobrar.

El problema se agrava porque el retraso no se reparte igual. Según la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad, el 85% de las grandes compañías incumple los plazos de pago y se financia, en parte, a costa de sus proveedores más pequeños. La pyme que depende de uno de esos clientes hereda su calendario de pagos.

El que paga tarde casi nunca es quien menos puede pagar. Es quien sabe que su proveedor no le va a plantar cara.

Los sectores donde el reloj corre más

La morosidad golpea a todos, pero no por igual. Hay actividades con plazos estructuralmente largos y mucha dependencia de pocos clientes grandes.

La construcción encabeza la lista, con un periodo medio de pago de 96,5 días, muy por encima de la media. Le siguen de cerca la industria, la distribución, el comercio mayorista y la logística, sectores donde lo normal es trabajar contra pedido y cobrar a 60, 90 o 120 días.

Si operas en alguno de ellos, el riesgo de impago no es una hipótesis remota: forma parte del modelo de negocio. Lo vemos cada temporada en empresas de construcción e ingeniería, industria y fabricación, comercio y distribución y transporte y logística, donde una sola insolvencia puede comerse el margen de un año entero.

Caso aparte es la exportación. Vender fuera añade distancia, idioma, otra legislación y la dificultad de reclamar a un cliente a miles de kilómetros. Ahí el seguro de crédito deja de ser una opción para convertirse, en la práctica, en una condición para operar con tranquilidad.

Señales de alerta que conviene no dejar pasar

La insolvencia de un cliente rara vez llega de golpe. Suele avisar. El problema es que las señales se confunden con «cosas que pasan» hasta que es tarde.

Conviene encender la alarma cuando un cliente:

  • pide ampliaciones de plazo una y otra vez;
  • empieza a pagar en partes lo que antes pagaba de una vez;
  • acumula retrasos que ya no son puntuales, sino la norma;
  • concentra una parte muy alta de tu facturación;
  • arrastra un deterioro financiero visible: cambios de gerencia, recortes, rumores de impagos a otros proveedores.

Ninguna de estas señales, por sí sola, significa que vayas a tener un impago. Juntas, son un patrón que pide actuar antes de seguir sirviendo a crédito.

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Una regla sencilla: si tus tres mayores clientes suman más de la mitad de tu facturación, tu empresa no tiene un problema comercial, tiene un problema de concentración de riesgo. Y eso se gestiona, no se reza.

Cálculo del coste de la morosidad sobre la tesorería de una pyme
Cada factura que se cobra tarde obliga a financiar el desfase: la deuda comercial costó 1.957 millones de euros a las pymes españolas en el último trimestre de 2025.

Qué hace (y qué no hace) un seguro de crédito

El seguro de crédito protege a una empresa frente al impago de sus clientes por insolvencia o por retraso prolongado. Pero reducirlo a «me pagan si no cobro» se queda corto. Trabaja en tres frentes.

Prevención

Antes de cubrir nada, la aseguradora analiza la solvencia de tus clientes y les asigna un límite de crédito. Es información que una pyme rara vez puede conseguir por su cuenta: te dice hasta cuánto es prudente vender a crédito a cada cliente y te avisa si uno empieza a deteriorarse.

Protección

Si un cliente cubierto no paga, la póliza indemniza un porcentaje del importe pendiente, habitualmente entre el 70% y el 90% según las condiciones contratadas. El agujero deja de ser tuyo y pasa a ser, en su mayor parte, de la aseguradora.

Recuperación

La compañía se encarga de la gestión de recobro y del apoyo jurídico para reclamar la deuda. Te quitas de encima un proceso que consume tiempo, dinero y, muchas veces, la relación comercial.

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Lo que no hace: no cubre facturas ya vencidas cuando contratas, ni clientes que la aseguradora considere insolventes de entrada, ni los impagos de un cliente al que has seguido vendiendo por encima del límite asignado. Por eso conviene contratarlo con la cartera sana, no cuando ya huele a quemado.

¿No sabes cuánto riesgo de impago soporta tu empresa?

Revisamos tu cartera de clientes y tus plazos de cobro reales, y te decimos si un seguro de crédito te compensa. Gratis y sin compromiso.

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¿Aguantaría tu empresa un gran impago? 6 preguntas

Antes de pensar en pólizas, conviene medir la exposición real. Estas seis preguntas dan una foto rápida:

  1. ¿Qué porcentaje de tu facturación depende de tus tres mayores clientes?
  2. ¿Cuál es tu plazo medio de cobro real, no el que figura en el contrato?
  3. ¿Tienes clientes que pagan sistemáticamente fuera de plazo?
  4. ¿Podrías soportar, sin financiación extra, la insolvencia de tu mayor cliente?
  5. ¿Exportas a crédito sin ninguna cobertura de impago?
  6. ¿Revisas de forma periódica la solvencia de las empresas a las que vendes?

Si alguna respuesta te ha hecho dudar, ya tienes por dónde empezar. No todas las empresas necesitan un seguro de crédito, pero conviene que toda empresa, y todo autónomo que dependa de pocos clientes, sepa cuánto se juega si su mejor cliente deja de pagar.


Preguntas frecuentes

¿Qué hago si un cliente no me paga?

Reclama por escrito y documenta el impago: la factura y los recordatorios sirven como prueba. Si no responde, la Ley 3/2004 contra la morosidad te permite exigir el principal más intereses de demora. Con un seguro de crédito, la propia aseguradora se encarga del recobro y te indemniza la parte cubierta.

¿Qué cubre exactamente un seguro de crédito?

Cubre el impago de tus clientes por insolvencia o por retraso prolongado, indemnizando un porcentaje del importe pendiente, normalmente del 70% al 90%. Incluye además análisis de solvencia previo y gestión de recobro. No cubre facturas ya vencidas al contratar ni ventas por encima del límite asignado a cada cliente.

¿Merece la pena un seguro de crédito para una pyme?

Depende de tu exposición. Si dependes de pocos clientes, vendes a crédito o exportas, una sola insolvencia puede comerte el margen de un año, y ahí compensa casi siempre. Si tu riesgo está muy repartido y cobras al contado, puede no ser necesario. Lo sensato es medir antes de contratar.

¿Qué pasa si un cliente entra en concurso de acreedores?

Pasas a ser un acreedor más y cobras según el orden legal de prelación, casi siempre tarde y de forma parcial. Con un seguro de crédito, la aseguradora te indemniza la parte cubierta sin esperar al desenlace del concurso, que puede durar años.

¿Qué sectores sufren más morosidad en España?

La construcción lidera, con un periodo medio de pago de 96,5 días al cierre de 2025. Le siguen industria, distribución, comercio mayorista y logística, sectores con plazos largos y alta dependencia de grandes clientes, según el Observatorio de Morosidad de CEPYME.

¿Cómo afecta la morosidad a la tesorería de una empresa?

Obliga a adelantar nóminas, impuestos y proveedores con dinero que aún no ha entrado, lo que suele cubrirse con financiación que tiene coste. Solo en el último trimestre de 2025 la deuda comercial costó 1.957 millones de euros a las pymes españolas.

OM
Oscar Modroño Rodríguez
Director — Correduría Sure Service

Llevamos cuatro décadas viendo cómo un buen cliente se convierte en un problema de cobro. Si quieres que revisemos tu exposición al impago y si un seguro de crédito encaja en tu empresa, lo hacemos gratis y sin compromiso. Escríbenos.

Fuentes: Observatorio de Morosidad de CEPYME (datos de cierre de 2025); Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM); Comisión Europea, procedimientos de infracción sobre morosidad (abril de 2026); Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.
Tu empresa ha crecido, ¿y tus seguros?

Tu empresa ha crecido, ¿y tus seguros?

10.471 millones de euros moviéndose por la economía española

El riesgo de una empresa no cambia solo cuando hay un incendio o un siniestro. Cambia cuando la empresa crece, gana clientes, firma contratos nuevos o entra en actividades que antes no hacía. Y ahí está el problema: muchos seguros de empresa siguen describiendo una realidad que ya no existe, porque la compañía ha cambiado y la póliza no.

España vive una etapa de inversión pública intensa en seguridad, tecnología, ciberseguridad e infraestructuras. El Plan Industrial y Tecnológico para la Seguridad y la Defensa moviliza 10.471 millones de euros en 2025, y el Gobierno calcula que el 87% de esa cifra, cerca de 9.000 millones, acabará en empresas y trabajadores españoles de sectores muy distintos.

Inversión pública 2025
10.471 M€

Importe movilizado por el Plan Industrial y Tecnológico para la Seguridad y la Defensa. El 31,16% se destina a telecomunicaciones y ciberseguridad. Fuente: La Moncloa.

No hablamos de un asunto militar. Hablamos de tecnológicas, ingenierías, instaladoras, fabricantes, empresas de logística, mantenimiento y proveedores de todo tipo que pueden entrar en nuevos contratos, licitaciones y cadenas de suministro. La pregunta que conviene hacerse no es si tu empresa va a crecer, sino si tus seguros están preparados para ese crecimiento.

Lo vemos en cada temporada de renovaciones: una empresa factura el doble que hace tres años, ha cambiado de actividad o ha sumado clientes grandes, y su póliza sigue siendo la misma de entonces. Vamos a repasar qué seguros de empresa se quedan desactualizados al crecer y cómo detectarlo a tiempo.

El crecimiento también cambia el riesgo

Crecer no solo trae oportunidades. También aumenta la exposición económica y legal de la empresa, y casi siempre lo hace sin avisar.

Estos son los cambios que más mueven la aguja del riesgo:

  • Más facturación y más volumen de operaciones.
  • Más empleados y nuevas instalaciones.
  • Servicios o actividades que antes no se prestaban.
  • Clientes más grandes, con contratos más exigentes.
  • Subcontratación y cadenas de proveedores más largas.
  • Mayor dependencia tecnológica y de datos.
  • Salida a mercados nuevos o internacionalización.

Cada uno de esos puntos puede dejar una cobertura corta. Y el problema no aparece el día que se firma la póliza, sino el día que ocurre algo y se descubre que el capital asegurado se quedó pequeño.

Muchas empresas revisan su facturación cada año. Muy pocas revisan si sus seguros siguen reflejando su realidad.

Riesgos de una empresa que crece y suma nuevos contratos y clientes
Cuando una empresa crece, su nivel de riesgo cambia antes de que lo haga su póliza.

Qué coberturas se quedan atrás cuando una empresa crece

No todas las pólizas envejecen igual. Estas son las cuatro coberturas de los seguros de empresa que con más frecuencia se quedan desfasadas.

Responsabilidad Civil

Es la cobertura que más se desactualiza. Los límites que tenían sentido para una empresa pequeña se quedan cortos cuando aumenta la actividad, y muchas tareas nuevas simplemente no están descritas en la póliza. Además, buena parte de los pliegos de licitación y de los contratos con grandes clientes exigen límites mínimos de responsabilidad civil: si la póliza no los alcanza, la empresa se queda fuera del contrato. Conviene revisarlo antes de presentarse, no después. En sectores como construcción e ingeniería esto es especialmente habitual.

Un patrón frecuente: una empresa dobla su facturación en tres años, suma un par de clientes grandes y mantiene el mismo capital de responsabilidad civil que tenía al empezar. Todo funciona hasta que llega una reclamación y el límite se queda corto.

Ciberriesgo

Si una empresa entra en proyectos tecnológicos, gestiona más datos o depende de más proveedores cloud, su exposición digital se multiplica. El propio Plan Industrial dedica 3.260 millones de euros a ciberseguridad, telecomunicaciones cifradas y computación en la nube, una señal clara de hacia dónde va la cadena de suministro. Un ataque de ransomware o una brecha de datos puede parar la operativa durante semanas. El seguro de ciberriesgos existe precisamente para eso, y es una de las coberturas que más rápido se queda corta. Si tu empresa es del ámbito tecnológico o TIC, debería estar siempre sobre la mesa.

D&O: responsabilidad de administradores y directivos

A mayor tamaño, más decisiones, más responsabilidad personal y más exigencias de clientes, socios e inversores. La póliza de D&O protege el patrimonio de quien dirige la empresa frente a reclamaciones por sus decisiones de gestión. Es una cobertura que muchas pymes no tienen contratada hasta que dan un salto de tamaño, y para entonces ya han pasado meses expuestas.

Pérdida de beneficios

Esta es la pregunta incómoda: ¿podría tu empresa, con su estructura actual, aguantar varios meses parada tras un siniestro grave? La cobertura de pérdida de beneficios cubre justo eso, el lucro cesante mientras la actividad está interrumpida. Cuanto más grande es la empresa, más cuesta sostener la estructura sin ingresos, y más importante es que el capital de esta garantía esté actualizado.

El error más caro: «llevamos años con la misma póliza»

«Llevamos años con la misma póliza y nunca hemos tenido problemas.» Lo escuchamos a menudo, y se entiende. Pero es un razonamiento que falla.

El riesgo no se mide por los años sin siniestros, sino por la distancia entre lo que la empresa es hoy y lo que la póliza describe. Esa distancia crece en silencio cada vez que cambia la actividad, sube la facturación, entran clientes nuevos o aumentan las obligaciones contractuales.

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El infraseguro tiene consecuencias concretas: si el capital asegurado es inferior al valor real, la aseguradora puede aplicar la regla proporcional y pagar solo una parte del siniestro. La empresa asume el resto.

No siempre el seguro más barato es el peor. Pero un seguro que no refleja la empresa real casi nunca es el mejor, por mucho que la prima parezca cómoda.

Checklist: 10 señales de que toca revisar los seguros

Si respondes «sí» a tres o más de estas preguntas, conviene revisar las pólizas cuanto antes:

  1. ¿Ha aumentado la facturación de forma apreciable en los últimos dos años?
  2. ¿Han cambiado los servicios o la actividad de la empresa?
  3. ¿Hay clientes nuevos importantes en la cartera?
  4. ¿Existen contratos con nuevas exigencias de cobertura?
  5. ¿Ha crecido la plantilla?
  6. ¿Hay nuevas instalaciones, naves o sedes?
  7. ¿Ha aumentado la dependencia tecnológica o el volumen de datos?
  8. ¿La empresa subcontrata más que antes?
  9. ¿Existe seguro de ciberriesgos y póliza de D&O?
  10. ¿Cuándo se revisaron por última vez los capitales asegurados?

¿Tres o más «sí»? Esa es la señal de que tus seguros de empresa van por detrás de la realidad del negocio. No hace falta esperar a la renovación para comprobarlo.

Cómo revisamos los seguros de empresa en Sure Service

Como correduría, nuestro trabajo no es venderte una póliza más, sino comprobar que tus seguros de empresa siguen alineados con la realidad de tu negocio. Eso incluye revisar los límites de responsabilidad civil, analizar la exposición a ciberriesgo, comprobar si la pérdida de beneficios está bien dimensionada y detectar los desfases entre la actividad declarada y la actividad actual.

Trabajamos con empresas de sectores muy distintos, desde seguros para empresas de servicios hasta industria, ingeniería o tecnología. El análisis es el mismo: partir de lo que la empresa hace hoy, no de lo que hacía cuando se firmó el contrato.

¿Tu empresa ha cambiado más rápido que tus seguros?

Escríbenos y en una primera conversación te decimos si hay desfases entre lo que tu empresa hace hoy y lo que cubre la póliza. Sin coste y sin compromiso. Y si vas a presentarte a una licitación o a asumir un contrato grande, mejor revisarlo antes de firmar.

Solicitar revisión de pólizas


Preguntas frecuentes

¿Qué seguros suelen pedir en las licitaciones y contratos públicos?

Lo más habitual es exigir un seguro de responsabilidad civil con límites mínimos concretos, y en algunos sectores también responsabilidad civil profesional o garantías específicas según la actividad. Cada pliego define sus requisitos, por lo que conviene revisar la póliza antes de presentarse al concurso.

¿Cada cuánto hay que revisar los seguros de empresa?

Como mínimo una vez al año, en la renovación. Pero también cada vez que ocurra un cambio relevante: subida de facturación, nueva actividad, contrato grande, ampliación de plantilla o nuevas instalaciones. El cambio, no el calendario, es lo que marca la necesidad de revisar.

¿Una empresa puede necesitar más responsabilidad civil solo por crecer?

Sí. Al crecer aumentan las operaciones, los clientes y la exposición a reclamaciones, y muchos contratos exigen límites más altos. Un capital de responsabilidad civil que era suficiente hace tres años puede quedarse corto sin que la empresa lo note hasta que llega un siniestro.

¿Qué seguros necesita un proveedor tecnológico?

Lo más frecuente es combinar responsabilidad civil general y profesional, seguro de ciberriesgos y, según el tamaño, póliza de D&O. La cobertura concreta depende de los datos que maneje, los servicios que preste y las exigencias de sus clientes.

¿Qué es el infraseguro y por qué es un problema?

Hay infraseguro cuando el capital asegurado es inferior al valor real de lo que se cubre. Si ocurre un siniestro, la aseguradora puede aplicar la regla proporcional e indemnizar solo la parte correspondiente, y la empresa asume el resto.

OM
Oscar Modroño Rodríguez
Director — Correduría Sure Service

Llevamos desde 1985 acompañando a empresas que cambian, crecen y entran en proyectos nuevos. Si no recuerdas cuándo revisaste por última vez tus pólizas, probablemente sea el momento. Escríbenos y lo miramos juntos.

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