Desde 2025, tu web puede estar incumpliendo la ley sin que lo sepas
La accesibilidad web ya es obligatoria en España para buena parte de las empresas que venden o prestan servicios por internet. Lo marca la Ley 11/2023, que traspone la conocida como Ley Europea de Accesibilidad, y desde el 28 de junio de 2025 afecta de lleno al comercio electrónico, la banca, las plataformas de reserva y muchos servicios digitales dirigidos al consumidor. Lo que casi nadie ha mirado todavía no es el lado técnico: es que esto también es un asunto legal y de responsabilidad.
Durante años, «accesibilidad» sonaba a recomendación de diseño. Algo deseable, como tener la web bonita. Eso cambió cuando la obligación entró en el BOE con una fecha concreta.
La mayoría de empresas todavía la ve como un problema del departamento de informática. Y ahí está el error: la accesibilidad web obligatoria no es solo un problema técnico, sino un riesgo de cumplimiento normativo, contractual y, en algunos casos, de reclamación de terceros.
Lo decimos con conocimiento de causa. Hace unas semanas nosotros mismos revisamos y adaptamos nuestra propia web a esta normativa. Sabemos lo que implica, lo que cuesta y por dónde se cuela el incumplimiento.
Según el régimen sancionador aplicable, las infracciones más graves pueden alcanzar el millón de euros. Las leves arrancan en 301 €. La sanción la paga la empresa: no hay seguro que la asuma por ti.
Qué dice la ley y desde cuándo
La norma de fondo es europea: la Directiva (UE) 2019/882, la European Accessibility Act. España la trasladó a su ordenamiento con la Ley 11/2023, de 8 de mayo, y con el Real Decreto 193/2023, que fija las condiciones básicas de accesibilidad de productos y servicios.
El objetivo es sencillo de entender: que una persona con discapacidad (visual, auditiva, motora o cognitiva) pueda usar tu web, tu app o tu tienda online en igualdad de condiciones. El estándar técnico de referencia son las WCAG 2.1 nivel AA y la norma europea EN 301549.
Las fechas importan, y aquí hay mucha confusión. Conviene separarlas:
28 de junio de 2025: la Ley Europea de Accesibilidad ya es aplicable a los servicios cubiertos (comercio electrónico, banca, transporte de viajeros y comunicaciones electrónicas).
2029 y 2030: el RD 193/2023 marca plazos posteriores para webs y apps del sector privado en general (1 de enero de 2029 para las nuevas, 2030 para las existentes).
Dicho de forma práctica: si vendes o contratas servicios por internet a consumidores, la pregunta no es «¿me llegará algún día?». Es «¿ya me aplica?». Y para muchos negocios, la respuesta es que sí.
Accesibilidad web obligatoria: a qué empresas afecta
El foco está en los productos y servicios digitales dirigidos al consumidor. Entran de lleno:
- Comercio electrónico y tiendas online.
- Plataformas de reserva y venta de entradas.
- Servicios bancarios y financieros para particulares.
- Transporte de viajeros (web, app, billetes electrónicos).
- Aplicaciones móviles que prestan estos servicios.
Por extensión, el asunto salpica a cualquier negocio que cierre ventas o contrataciones por su web: clínicas con cita online, academias, despachos profesionales, comercios con venta digital o empresas de servicios.
Hay una excepción relevante. Las microempresas que prestan servicios (menos de 10 trabajadores y menos de 2 millones de euros de volumen de negocio o balance) quedan, con carácter general, fuera de la obligación para servicios. No es un cheque en blanco: conviene confirmar caso por caso, porque el detalle depende de la actividad concreta.
La accesibilidad dejó de ser una cuestión de diseño el día que entró una fecha en el BOE.

Qué te juegas si tu web no es accesible
El incumplimiento no se traduce en una sola consecuencia, sino en cuatro frentes que conviene mirar por separado.
Riesgo regulatorio
Inspecciones, requerimientos y, en su caso, sanciones. El régimen prevé multas que, en los supuestos más graves, llegan al millón de euros. No es lo habitual de partida, pero el marco existe y la vigilancia del mercado se está desplegando.
Riesgo reputacional
Una web que excluye a parte de tus clientes es un mensaje. Y en sectores sensibles (salud, educación, servicios públicos), ese mensaje pesa.
Riesgo contractual
Cada vez más pliegos y contratos B2B exigen accesibilidad. Si trabajas para grandes empresas o administraciones, incumplir puede dejarte fuera de un concurso o romper un acuerdo ya firmado.
Riesgo de reclamaciones
Una barrera de acceso a un servicio digital puede acabar en reclamación. Y si quien desarrolló la web fuiste tú para un cliente, la reclamación puede venir de ese cliente hacia ti.
Ese último punto es el que conecta el tema con los seguros. Y conviene contarlo bien, porque circula mucha verdad a medias.
Qué cubre el seguro y qué no
Aquí toca ser honestos, que para eso somos corredores y no vendedores de humo.
Una multa administrativa no es asegurable. Ningún seguro de D&O, de responsabilidad civil ni de defensa jurídica va a pagar en tu lugar la sanción por incumplir la normativa. Las sanciones por infracción propia quedan fuera de cobertura por principio.
Entonces, ¿para qué sirve el seguro en este asunto? Para lo que de verdad puede hacerte daño económico más allá de la multa: defenderte, y responder frente a terceros. Tres coberturas entran en juego.
Defensa jurídica
Cubre los gastos de defenderte ante un requerimiento, una inspección o una reclamación: abogado, procurador, peritajes. La multa la pagas tú; el coste de pelearla o de gestionarla bien, no tiene por qué.
Responsabilidad Civil profesional
Esta es la clave para un perfil muy concreto: agencias, desarrolladores y consultoras. Si entregas a un cliente una web que no cumple y ese cliente sufre un perjuicio, puede reclamarte a ti. La responsabilidad civil profesional de la empresa está pensada precisamente para esos errores y omisiones en el servicio prestado.
D&O: Responsabilidad de administradores
El seguro de Responsabilidad Civil de Administradores y Altos Cargos no paga la multa de la empresa, pero sí puede asumir la defensa del administrador si se le reclama personalmente por una decisión de gestión (por ejemplo, no haber atendido una obligación normativa conocida). Es el matiz que muchos directivos pasan por alto.
¿Y quién responde si tu web no cumple? Depende de quién seas en la cadena: titular del servicio, proveedor tecnológico o administrador. Por eso la revisión de coberturas no es genérica, sino que depende de tu papel.
¿No tienes claro qué coberturas te protegen aquí?
Revisamos tu situación concreta, según tu actividad y tu papel en la cadena, y te decimos qué tienes cubierto y qué no. Sin coste y sin compromiso.
Cómo saber si tu web cumple: 8 preguntas
No hace falta una auditoría completa para detectar señales. Si respondes «no» o «no lo sé» a varias de estas, tienes deberes pendientes:
- ¿Se puede navegar tu web entera solo con el teclado, sin ratón?
- ¿Permite ampliar el texto con el zoom sin que se rompa el diseño?
- ¿Tus formularios avisan de los errores de forma clara y comprensible?
- ¿Tus imágenes tienen texto alternativo para lectores de pantalla?
- ¿El contraste de colores es suficiente para leer con baja visión?
- ¿Tu ecommerce se puede completar de principio a fin sin barreras?
- ¿Has publicado una declaración de accesibilidad?
- ¿Tus proveedores tecnológicos te garantizan por contrato el cumplimiento?
Lo que aprendimos adaptando nuestra web
No somos una consultora de accesibilidad. Somos una correduría de seguros. Pero como cualquier empresa con servicios online, también nos toca cumplir, así que pasamos por el proceso de cabo a rabo.
Dos cosas nos quedaron claras. La primera: gran parte de los fallos no se ven a simple vista. Una web puede parecer perfecta y, al revisarla con teclado y lector de pantalla, descubrir que la mitad de los botones no son accesibles. La segunda: una parte del problema vive en componentes de terceros (chats, mapas, formularios incrustados) sobre los que no tienes control total y que dependen de tu proveedor.
El resultado de ese trabajo está publicado en nuestra declaración de accesibilidad. Lo contamos porque es justo lo que va a tener que hacer cualquier empresa obligada: revisar, corregir y documentar.
Y si después de revisar tu web descubres que el riesgo es real, el siguiente paso es mirar las coberturas. Es lo mismo que hacemos con el resto de riesgos de una empresa, desde la protección frente a ciberriesgos hasta la responsabilidad de sus administradores.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatoria la accesibilidad web en España?
Sí. La Ley 11/2023 y el RD 193/2023 obligan a que numerosos productos y servicios digitales sean accesibles. Desde el 28 de junio de 2025 aplica a servicios como el comercio electrónico, la banca o el transporte de viajeros dirigidos al consumidor.
¿Qué empresas deben cumplir la normativa de accesibilidad?
Principalmente ecommerce, plataformas de reserva, servicios financieros, transporte y apps que prestan esos servicios. Las microempresas de servicios (menos de 10 trabajadores y menos de 2 millones de euros) quedan, con carácter general, exentas.
¿Puede una empresa ser sancionada por una web no accesible?
Sí. El régimen sancionador prevé multas que van desde 301 € en las infracciones leves hasta 1.000.000 € en las más graves. La sanción la asume la empresa y no es asegurable.
¿Hay algún seguro que cubra las multas de accesibilidad?
No. Las sanciones administrativas por incumplimiento propio no son asegurables. Lo que sí cubren los seguros son los gastos de defensa jurídica, la responsabilidad civil profesional frente a clientes y la defensa de los administradores en un D&O.
¿Qué responsabilidad tiene una agencia o desarrollador web?
Si entrega a un cliente una web que no cumple y le causa un perjuicio, el cliente puede reclamarle. Para ese riesgo está la responsabilidad civil profesional, que cubre errores y omisiones en el servicio prestado.
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