Cerca del 99% de las empresas españolas, consideradas pymes, un 94% son empresas pequeñas en donde tienen trabajo directo familiares en ellas. Es ahí en donde nace la figura del autónomo colaborador. Hay una relación laboral, pero también personal entre ellos. Hoy Sure Service analizamos esta figura.

Qué es un autónomo colaborador

Se considera un autónomo colaborador a un familiar directo del autónomo principal. Este puede ser su pareja, sus descendientes, ascendientes o resto de parientes hasta segundo grado.

Deben de tener una relación laboral continuada, es decir, no pueden ser colaboraciones puntuales. Ahí sí entonces se podría considerar como un autónomo colaborador.

Beneficios de ser un autónomo de este estilo

Una de las principales ventajas que tiene el hecho de ser autónomo colaborador es que hay bonificaciones en las cotizaciones generales.

En los primeros 18 meses, se paga un 50% de la cuota de autónomos. Y entre los meses 19 y 24 se paga un 25%.

Esta es un tipo de bonificación que lo que busca es que haya una colaboración real entre los familiares.

El alta es muy sencilla, ya que no tienen que hacer trámites en Hacienda, sino que el trámite es en la Seguridad Social. Esto se debe a que trabajan para un autónomo que ya está dado de alta en Hacienda.

En la Seguridad Social hay que descargar el formulario de alta en el modelo TA0521/2. También suele solicitarse en estos casos el libro de familia o la demostración del parentesco en sí.

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Cuáles son los pagos que debe de hacer el autónomo colaborador

Como indicábamos anteriormente, el autónomo colaborador no debe de darse de alta en Hacienda. Esto tiene como consecuencia que no tendrá que preocuparse por los pagos de IVA o de IRPF.

Anualmente, deberá de hacerse cargo de los pagos en su declaración de la renta como si se tratara de cualquier asalariado.

Hay que tener en cuenta que más allá de esas ventajas en los pagos a la Seguridad Social, como consecuencia, no se puede acceder a ninguna prestación por desempleo.

Cuánto puede estar un autónomo como colaborador

Una de las consultas habituales que aparecen con respecto a esta figura, es cuánto tiempo puede permanecer una persona en este régimen.

El autónomo colaborador puede estar en esta situación de forma indefinida.

Para que esto se de, evidentemente las circunstancias deben de ser las mismas. Por ejemplo, en caso de que se tenga contratado a un cónyuge y haya una separación de hecho o un divorcio, ya no se podrá mantener la figura de autónomo colaborador.

Hay que tener en cuenta que la ley no es clara en cuanto a la convivencia o no con el autónomo colaborador, es decir si por ejemplo se contrata un hijo si se debe o no convivir con él. En principio parecería que si no se convive no se podría entrar en este régimen.

Para finalizar

Lo mejor en todos los casos es consultar con expertos sobre el tema y también tener en cuenta el hecho de contar con un seguro para autónomos adecuado tanto para el principal como para el colaborador.

Si eres autónomo debes vigilar muchas cosas, una de ellas es que esté cubierto ante posibles riesgos o reclamaciones de terceros. Sólo puedes hacerlo si cuentas con Seguros para Autónomos: Solicita Presupuesto Gratuito