El amianto instalado ya tiene fecha: 3 de octubre de 2026
La nueva ley del amianto cambia una regla que llevaba casi un cuarto de siglo intacta: los materiales con amianto instalados antes de su prohibición podían quedarse donde estaban mientras les durara la vida útil. La Ley 8/2026, publicada en el BOE el 17 de agosto, acaba con eso en Cataluña a partir del 3 de octubre: censo público de materiales, planes de desamiantado, un fondo para financiar retiradas, sanciones de hasta 100.000 € y una novedad que alcanza a cualquier compraventa, porque la presencia de amianto tendrá que constar en el Registro de la Propiedad. Es una ley catalana, no estatal. Pero marca el camino, y toca de lleno a constructoras, empresas de reformas, técnicos, comunidades de propietarios y dueños de inmuebles.
España prohibió fabricar y comercializar amianto en 2002, y lo que ya estaba instalado se quedó: cubiertas de naves, bajantes, depósitos, falsos techos de locales. Solo en Cataluña, el preámbulo de la propia ley habla de millones de toneladas de fibrocemento, la mayor parte colocada entre mediados de los sesenta y finales de los ochenta. Placas que hoy rondan los cuarenta o cincuenta años y que llegan al final de su vida útil justo cuando la norma les pone calendario.
El artículo 54 fija multas de 100 a 3.000 € para las infracciones leves, de hasta 30.000 € para las graves y de hasta 100.000 € para las muy graves.
Estos días la pregunta nos llega doble: si existe obligación de retirarlo ya, y quién paga si algo sale mal durante una obra. La primera tiene una respuesta más tranquila de lo que sugieren algunos titulares. La segunda es la que conviene mirar despacio.
En la correduría trabajamos con empresas de construcción y reformas, y las obras de rehabilitación en edificios de los sesenta a los ochenta se encuentran amianto con una frecuencia que ningún proyecto refleja. Cuando eso pasa, la conversación deja de ir de plazos legales y pasa a ir de responsabilidades, sobrecostes y pólizas. Vamos a repasar qué dice la ley, a quién obliga y qué conviene revisar antes de octubre.
Qué cambia exactamente con la Ley 8/2026
La Ley 8/2026, de 2 de julio, de erradicación del amianto, es el primer marco vinculante en España para identificar, gestionar y retirar el amianto instalado. Crea un censo público de materiales con amianto, obliga a comunicar su presencia a propietarios, empresas y administradores de fincas, pone en marcha un Fondo para la Erradicación del Amianto que ayudará a financiar retiradas, fija multas de hasta 100.000 € y exige que la certificación de presencia de amianto conste en el Registro de la Propiedad al transmitir un inmueble. Se publicó en el BOE el 17 de agosto de 2026 y entra en vigor el 3 de octubre.
El giro de fondo está en quién carga con la iniciativa. Hasta ahora el amianto instalado era un problema latente sin dueño: nadie tenía que moverlo mientras no se degradara. Desde octubre, el artículo 11 obliga a los propietarios a mantener sus inmuebles libres de estos materiales y a informar de su presencia a la Administración; el artículo 10 impone a empresas y profesionales comunicar al censo lo que encuentren y garantizar la salud de sus trabajadores; y el artículo 12 mete en el circuito a los administradores de fincas. El censo del artículo 19 será un registro público, así que la presencia de amianto en un inmueble dejará de ser un dato privado.
A quién obliga la ley del amianto y con qué plazos
Nadie tiene que desmontar su cubierta el 4 de octubre. La ley funciona por fases: primero identificar y censar, después ordenar la retirada mediante planes de desamiantado que priorizan por grado de riesgo y por exposición de la población más vulnerable. Los horizontes que la norma asume del marco europeo son dos: edificios públicos libres de amianto antes de que acabe 2028 y erradicación completa antes de que acabe 2032. Lo que sí es exigible desde el primer día es comunicar, conservar en condiciones seguras y no intervenir sin empresa habilitada.
Fuera de Cataluña la Ley 8/2026 no aplica: si tu inmueble está en Madrid, en Palencia o en cualquier otra provincia, te rige el marco estatal, que apunta en la misma dirección desde hace cuatro años. La Ley 7/2022 de residuos obliga a todos los ayuntamientos de España a censar las instalaciones y emplazamientos con amianto y a aprobar un calendario de retirada, y las instalaciones públicas de mayor riesgo deben estar gestionadas antes de 2028. La diferencia entre territorios es de intensidad, no de rumbo.
La Ley 8/2026 es la primera norma autonómica dedicada íntegramente a erradicar el amianto. En el resto de España, las referencias son la disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/2022 y, para cualquier trabajo con exposición, el Real Decreto 396/2006.
Vender o comprar un inmueble con amianto: la novedad del Registro
Es el punto de la ley con más recorrido silencioso. El artículo 21 regula el certificado de presencia o ausencia de amianto, y la norma establece que, al inscribir una transmisión onerosa en el Registro de la Propiedad, deberá consignarse la certificación de presencia de materiales con amianto. Traducido: en las compraventas, el amianto deja de ser un dato que se queda en la memoria del vendedor.
Para quien compra, ese certificado es información de precio: una cubierta de fibrocemento que habrá que retirar en unos años es un coste futuro que ahora se puede poner encima de la mesa al negociar. Para quien vende, ocultar lo que se conoce pasa a ser mala idea con rastro documental. Y para administradores de fincas, inmobiliarias y comunidades supone incorporar a su operativa un documento que hasta ahora no existía, también en los edificios con bajantes o depósitos de fibrocemento en zonas comunes.
Conviene no perder un matiz: el amianto en buen estado y sin manipular no es una emergencia sanitaria. El riesgo aparece al romperlo, taladrarlo o desmontarlo. Por eso la ley pone el foco en las intervenciones. Y por eso el momento más delicado no es tener amianto: es tocarlo.

El momento delicado: cuando el amianto aparece en mitad de una obra
Un patrón frecuente: una empresa de reformas desmonta el falso techo de un local de los años setenta y aparecen placas que el proyecto no recogía. La respuesta correcta está tasada: se detienen los trabajos en la zona, se analiza el material y, si se confirma, la retirada solo puede hacerla una empresa inscrita en el RERA, el Registro de Empresas con Riesgo por Amianto.
El amianto casi nunca está en el proyecto y muchas veces aparece en la obra.
Esa exigencia no la trae la ley catalana: viene del Real Decreto 396/2006, que rige en toda España desde hace veinte años. Cualquier trabajo con riesgo de exposición exige empresa inscrita en el RERA y un plan de trabajo aprobado por la autoridad laboral antes de empezar, y los residuos tienen que acabar en un gestor autorizado con su documentación en regla. No hay atajo posible: ni la propiedad ni la contrata principal pueden sacarlo deprisa para no parar la obra.
Desmontar una cubierta de uralita por tu cuenta y llevarla al punto limpio no es un ahorro: es una infracción, un riesgo para quien lo hace y un problema legal para quien lo encarga.
Queda la pregunta incómoda: ¿quién asume el sobrecoste y las semanas de parón? Depende de por qué el amianto no estaba previsto. Un estudio previo que no se hizo, un proyecto que no lo recogió o una propiedad que lo conocía y calló reparten la factura de maneras muy distintas, y esa discusión acaba con frecuencia en las pólizas de responsabilidad civil de unos y otros. Antes de empezar una obra en un edificio anterior a 2002, esto es lo que revisaríamos:
- El año de construcción y el de las reformas anteriores.
- La identificación de materiales sospechosos antes de cerrar proyecto y presupuesto.
- Un análisis de laboratorio si hay dudas, siempre antes de tocar nada.
- Que la retirada la haga una empresa inscrita en el RERA con plan de trabajo aprobado.
- La trazabilidad de los residuos: gestor autorizado y documentación guardada.
- La póliza de RC de cada interviniente, comprobando que el amianto no está excluido.
- Un pacto por escrito sobre quién asume el sobrecoste si aparece más amianto del previsto.

Quién responde si la obra causa daños
La cadena es larga: la propiedad que encarga, sea empresa o comunidad; la contrata principal; las subcontratas; los técnicos que proyectan y dirigen; y la empresa de desamiantado. Cada uno responde según lo que debía saber y lo que debía hacer, y la factura se reparte en función de ese reparto de papeles.
Con los trabajadores, la exposición activa responsabilidades del empleador que van mucho más allá de la sanción: recargo de prestaciones e indemnizaciones civiles que la RC patronal cubre solo en los términos y con los sublímites que tenga cada póliza. Y con una particularidad que hace único este riesgo: las enfermedades por amianto pueden manifestarse veinte, treinta o cuarenta años después de la exposición, cuando la póliza de aquel año ya no existe. La delimitación temporal de la cobertura, esa cláusula que casi nadie lee, aquí decide si hay seguro o no lo hay.
Con vecinos y terceros, la vía es la RC de explotación: fibras liberadas en un patio, en zonas comunes o en el local contiguo son daños a terceros. Y si lo que hay es una gestión incorrecta de residuos con contaminación, entra en juego una normativa distinta, la Ley 26/2007 de responsabilidad medioambiental, que no indemniza a un perjudicado: obliga a reparar el daño ambiental y devolver las cosas a su estado anterior, con la Administración supervisando. Una RC tradicional no está pensada para eso.
Las pólizas que conviene revisar antes de tocar amianto
Ninguna de estas coberturas se comprueba bien en mitad de una obra. Se comprueban antes de firmar el contrato.
RC de constructoras y empresas de reformas
Lo primero que miramos cuando nos llega una póliza de RC de construcción es la lista de exclusiones, y el amianto aparece en ella con mucha frecuencia. Que la póliza cubra tu actividad general no significa que cubra trabajos en presencia de amianto, y menos aún un desamiantado. El segundo punto es la actividad declarada: si el condicionado dice reformas en general y la empresa entra en trabajos regulados por el RD 396/2006, la aseguradora puede oponer que esa actividad no estaba declarada, y ahí la cobertura se cae entera. Si trabajas en rehabilitación, en seguros para empresas de construcción e ingeniería explicamos cómo planteamos estas pólizas.
RC profesional de arquitectos, aparejadores e ingenieros
Aquí el fallo típico es de identificación u omisión: un proyecto que no previó el amianto o una dirección de obra que no detuvo los trabajos a tiempo. Además de los límites, conviene revisar el ámbito temporal de la póliza, la retroactividad y el tratamiento de las reclamaciones tardías, porque en amianto lo tardío es la norma.
Comunidades de propietarios
El seguro del edificio no paga la retirada de una cubierta o de unos bajantes de fibrocemento: no es un siniestro, es una obra. Donde la comunidad se juega el acierto es en la contratación: empresa inscrita en el RERA, plan de trabajo aprobado, RC en vigor sin exclusión de amianto y con límites proporcionados al daño posible, y todo documentado en contrato y en acta. Merece la pena, de paso, revisar la propia póliza comunitaria y la responsabilidad que asume la comunidad al promover la obra. Trabajamos estas coberturas tanto en seguros para particulares como en seguros para empresas.
Responsabilidad medioambiental
Para empresas que intervienen con regularidad en desamiantados o rehabilitaciones existe una póliza específica de responsabilidad medioambiental, pensada para la reposición del daño ambiental que la RC general no alcanza. No es para todos. Para quien la necesita, no tiene sustituto.
¿Tienes una obra o un desamiantado a la vista?
Revisamos las pólizas de tu empresa, de tus subcontratas o de tu comunidad antes de que empiece la obra: exclusiones, actividad declarada, límites y ámbito temporal. Una exclusión descubierta después del siniestro ya no tiene arreglo; antes de la obra, sí. La revisión es gratis y sin compromiso.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio retirar el amianto a partir del 3 de octubre de 2026?
No de forma inmediata. Ese día entra en vigor la Ley 8/2026 en Cataluña y arranca el sistema de censo y planes de desamiantado. La retirada se irá ordenando por prioridad de riesgo, con 2028 como horizonte para los edificios públicos y 2032 como objetivo de erradicación total.
¿La nueva ley del amianto se aplica en toda España?
No, es una ley catalana. En el resto de España rigen la Ley 7/2022, que obliga a los ayuntamientos a censar las instalaciones con amianto y planificar su retirada, y el RD 396/2006 para cualquier trabajo con riesgo de exposición.
¿Quién puede retirar una cubierta de uralita?
Solo empresas inscritas en el RERA, con un plan de trabajo aprobado por la autoridad laboral y entrega de los residuos a un gestor autorizado. Hacerlo por tu cuenta es una infracción y un riesgo para la salud.
¿El seguro de responsabilidad civil cubre los daños por amianto?
No lo des por hecho: la exclusión de amianto es habitual en las pólizas de RC. Hay que revisar condiciones, actividad declarada y límites antes de la obra, y pactar la cobertura expresamente si la actividad lo requiere.
¿Qué pasa si compro una vivienda o un local con amianto?
Con la ley catalana, la certificación de presencia de amianto deberá constar en el Registro de la Propiedad en las transmisiones onerosas. El material en buen estado no es una urgencia, pero condiciona reformas futuras y pesa al negociar el precio.
¿Qué multas prevé la Ley 8/2026?
De 100 a 3.000 € las infracciones leves, hasta 30.000 € las graves y hasta 100.000 € las muy graves, según el artículo 54. La ley añade multas coercitivas y la posible pérdida de ayudas y subvenciones públicas.
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