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La ley obliga a asegurar a tus voluntarios. Pero no en todo lo que crees

El seguro de voluntarios es obligatorio, pero no entero. El artículo 10 de la Ley 45/2015 del Voluntariado reconoce a toda persona voluntaria el derecho a estar cubierta, a cargo de la entidad, frente a los riesgos de accidente y enfermedad derivados de su actividad. Eso es obligatorio siempre. La responsabilidad civil, en cambio, sólo lo es «en los casos en los que la legislación sectorial lo exija». Son dos cosas distintas y la mayoría de las entidades que revisamos las tienen mezcladas: creen que su póliza de voluntariado les cubre las reclamaciones de terceros, y no siempre es así.

Ese matiz, que ocupa media línea en el BOE, es el que separa una entidad protegida de una que descubre el hueco el día que un voluntario tropieza con un beneficiario en mitad de una actividad.

Llevamos más de treinta y cinco años asegurando a fundaciones, asociaciones y ONG. Cuando revisamos una entidad, los fallos se repiten con una regularidad que ya no nos sorprende: pólizas contratadas para la actividad de hace diez años, patronatos sin cobertura, sedes aseguradas por un valor que no se ha tocado desde la escritura y un ciberriesgo del que nadie ha hablado nunca.

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Vamos a repasar los huecos que más veces nos hemos encontrado, qué dice la ley en cada caso y cómo comprobar si tu entidad los tiene.

Qué cubre de verdad el seguro de voluntarios

La ley separa dos coberturas que suelen venderse juntas y no son lo mismo.

La primera es accidente y enfermedad del voluntario derivados de su acción voluntaria. Esa es incondicional: la entidad tiene que asumirla, sin excepciones ni matices. Un voluntario que se cae repartiendo comida está cubierto por esta.

La segunda es responsabilidad civil, y aquí la ley añade una condición: sólo se exige «en los casos en los que la legislación sectorial lo exija». Es decir, depende de la actividad y de la comunidad autónoma. Esa es la que cubre el daño que el voluntario causa a otro: al beneficiario, a un tercero, a un local prestado.

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Que la ley no siempre la exija no significa que no la necesites. Significa que nadie va a sancionarte por no tenerla, y que el día que un voluntario cause un daño lo paga la entidad de su bolsillo. La obligación legal y la protección real no son la misma conversación.

El otro fallo habitual es el número. Muchas pólizas se contrataron con veinte voluntarios y la entidad tiene ahora sesenta, o al revés: se paga por ochenta y quedan quince. Las dos situaciones cuestan dinero, una en riesgo y la otra en prima.

El patronato responde con su patrimonio

Esta es la que más caras cambia cuando la explicamos en una reunión de patronato.

El artículo 17 de la Ley 50/2002 de Fundaciones lo dice sin rodeos: los patronos responden solidariamente frente a la fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la ley o a los estatutos, o por los realizados sin la diligencia debida. Solidariamente quiere decir que se puede reclamar el total a cualquiera de ellos.

La misma ley deja una puerta: quedan exentos quienes votaron en contra, y quienes prueben que no intervinieron y desconocían el acuerdo o se opusieron expresamente. Fíjate en el verbo. Prueben. La carga de demostrarlo es del patrono, y demostrarlo cuesta un abogado.

Eso es lo que cubre una póliza de D&O: no la multa ni la mala fe, sino la defensa jurídica, las fianzas y la reclamación por el ejercicio del cargo. En una fundación cuyo patronato son cinco personas que no cobran nada por estar ahí, es la diferencia entre asumir el cargo tranquilo o no asumirlo.

En asociaciones el marco es otro, pero el fondo se parece: quien gobierna una entidad responde de cómo la gobierna.

Si eres patrono y has llegado hasta aquí, la pregunta útil no es si vuestra fundación tiene un D&O contratado. Es si alguien lo ha leído desde que se firmó. Eso se comprueba en una tarde, y es parte de lo que miramos en el estudio de riesgos para entidades del tercer sector, que no tiene coste.

Sedes, actividades y eventos puntuales

Aquí el problema no suele ser que falte la póliza. Es que la póliza describe una entidad que ya no existe.

Los tres desajustes que más repetimos al revisar:

  • El capital de contenido. Se fijó cuando la sede tenía dos ordenadores. Ahora hay equipos, material de programa y a veces vehículos.
  • La actividad declarada. Una entidad que empezó dando talleres y ahora gestiona un centro de día no tiene declarado lo que hace. Y lo no declarado se discute en el siniestro.
  • Los eventos fuera de la sede. La carrera solidaria, la jornada de puertas abiertas, la mesa en la calle. Muchas pólizas cubren el local y no lo que pasa fuera de él.

Ese tercero es el que más disgustos da, porque el evento es justo el día que hay mucha gente que no conoce el espacio.

Los tres riesgos que casi nadie mira

Ciberriesgo y protección de datos

Una entidad del tercer sector maneja datos de categoría especial casi por definición: salud, situación social, a veces menores. Son los datos que el RGPD protege con más dureza y los que más caro salen cuando se filtran.

Y sin embargo el seguro de ciberriesgos es el que menos veces aparece contratado. La razón que nos dan siempre es la misma: «nosotros no somos una empresa». Los atacantes no hacen esa distinción.

Cooperación internacional y desplazamientos

Si mandáis cooperantes fuera, la póliza de accidentes nacional no viaja con ellos. Hace falta cobertura de asistencia en viaje con repatriación, y en algunos destinos, condiciones específicas que no todas las compañías aceptan.

La flota que no sabíais que teníais

Dos furgonetas de reparto, el coche de la coordinadora, un vehículo cedido. Cuando se contrataron uno a uno, cada uno con su póliza y su vencimiento, nadie miró el conjunto. Agrupados suelen costar menos y se gestionan una vez al año en vez de cinco.

Cómo revisar esto sin volverse loco

No hace falta un proyecto. Hace falta poner las pólizas encima de la mesa y contestar a seis preguntas:

  1. ¿Cuántos voluntarios tenemos hoy y cuántos declara la póliza?
  2. ¿La cobertura de voluntariado incluye responsabilidad civil, o sólo accidente?
  3. ¿El patronato o la junta tienen D&O?
  4. ¿Lo que hacemos ahora es lo que figura como actividad declarada?
  5. ¿Los eventos fuera de la sede están cubiertos?
  6. ¿Qué pasaría mañana si se filtraran nuestros datos de beneficiarios?

Si tres de las seis te dejan dudando, ahí está el trabajo. Y conviene hacerlo con la póliza delante, no de memoria: lo que la gente recuerda de su seguro y lo que pone el condicionado se parecen menos de lo que sería deseable.

Esa revisión la hacemos nosotros, sin coste y sin compromiso. Terminas con un informe que dice tres cosas: qué tienes bien cubierto, qué te falta y qué estás pagando de más. Con eso delante decidís vosotros, y si la conclusión es que estáis bien como estáis, te lo diremos igual.

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Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el seguro de voluntarios?

Sí en la parte de accidente y enfermedad: el artículo 10 de la Ley 45/2015 reconoce ese derecho a cargo de la entidad de voluntariado. La responsabilidad civil sólo es exigible cuando la legislación sectorial lo requiera, lo que depende de la actividad y de la comunidad autónoma.

¿Los patronos de una fundación responden con su dinero?

Pueden. El artículo 17 de la Ley 50/2002 establece que responden solidariamente de los daños causados por actos contrarios a la ley o a los estatutos, o por falta de diligencia. Quedan exentos quienes votaron en contra o prueben que se opusieron, y esa prueba corresponde al patrono.

¿Una asociación pequeña necesita seguro de responsabilidad civil?

El tamaño no cambia el riesgo: lo cambia la actividad. Una asociación de diez personas que organiza una actividad con menores tiene más exposición que una de cien que se reúne a debatir. La pregunta útil no es cuántos sois, sino qué hacéis y con quién.

¿Qué pasa si organizamos un evento puntual fuera de nuestra sede?

Depende de cómo esté redactada la póliza. Muchas cubren el local y la actividad habitual, no lo que ocurre fuera. Conviene comprobarlo antes de cada evento abierto al público y, si no está incluido, contratar la cobertura para esos días concretos.

¿Una ONG necesita seguro de ciberriesgo?

Si trata datos de beneficiarios —salud, situación social, menores—, maneja categorías especiales de datos según el RGPD, que son las que más consecuencias tienen si se filtran. La necesidad no depende de ser empresa o entidad sin ánimo de lucro, sino de qué información custodias.

¿Cuánto cuesta revisar los seguros de una entidad?

La revisión que hacemos nosotros no tiene coste ni compromiso. Terminas con un informe de qué tienes bien cubierto, qué te falta y qué estás pagando de más, y decides si quieres cambiar algo o quedarte como estás.

OM
Oscar Modroño Rodríguez
Director — Correduría Sure Service
Llevamos más de treinta y cinco años asegurando a entidades del tercer sector, y casi siempre el problema no es que falte una póliza: es que la que hay describe a la entidad de hace años. Si quieres que lo miremos, escríbenos a info@sureservice.es o llámanos al 916 304 285.
Fuentes: Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado (BOE) · Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (BOE). Dato de retención de clientes contrastado con el benchmark sectorial de MelmacIA. Imagen: US EPA, dominio público, vía Wikimedia Commons.

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