Seguro de franquicia coches de alquiler

Seguro de franquicia coches de alquiler

¿Harto de pagar por el seguro del coche de alquiler, más que por el propio alquiler o de estar intranquilo todo el día por si aparcas el coche de alquiler y cuando regreses te lo encuentras lleno de golpes o arañazos?

Nuestro Seguro de franquicia coches de alquiler , te ampara en caso de siniestro con tu coche de alquiler hasta 3000€ que suele ser el importe máximo de franquicia en la mayoría de empresas de alquiler de coches. Pero a un precio mucho más económico que el que los operadores de rent a car suelen pedir a sus clientes por un seguro a Todo Riesgo sin franquicia.

Ya puedes garantizar el reembolso de la franquicia del seguro de alquiler de coche, hasta un límite de 3000€, desde solo 5,50€ al día. Desde 1 a 28 días de cobertura.

VEHICULO DE ALQUILER ASEGURADO

Se considerará vehículo asegurado, el automóvil de cuatro ruedas cuya marca, modelo y matrícula figure en el contrato de alquiler, siempre que su peso máximo autorizado no exceda de 3.500 Kg, su antigüedad, en el momento de la contratación del seguro, no exceda de 10 años desde la fecha de primera matriculación y su capacidad máxima sea de 9 personas. Se exceptúan los vehículos de gran lujo, los todoterreno del Segmento C, D, E y F, los remolques, autocaravanas, caravanas y minibuses, así como los vehículos dedicados, aunque sea ocasionalmente, al transporte público de viajeros o mercancías.

PERSONAS ASEGURADAS

Tendrán la condición de Asegurados todas aquellas personas, con residencia habitual en España, mayores de 25 años y menores de 60, que figuren en el contrato de alquiler del vehículo.

DURACION DEL CONTRATO

La duración del contrato de seguro quedará fijada en las condiciones particulares de la póliza, y no podrá ser superior a 28 días consecutivos.

EFECTO DE LA GARANTÍA

El presente seguro podrá contratarse hasta 24 horas antes del momento de la recogida del vehículo por parte del Asegurado, establecido en la reserva del mismo como fecha de inicio del contrato de alquiler.

La cobertura tomará efecto, una vez pagada la prima, desde el día y hora de puesta a disposición del vehículo para al Asegurado y finalizará el día y hora de devolución del mismo conforme a lo establecido en las Condiciones Particulares.

De no efectuarse la devolución del vehículo en la fecha indicada en las Condiciones Particulares del seguro por haberse ampliado el período de validez del contrato de alquiler y no el contrato de seguro, en caso de siniestro cuya fecha de ocurrencia no sea demostrable a través de un atestado o denuncia policial, ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE procederá a reducir el reembolso proporcionalmente a la diferencia entre los días de duración del seguro indicado en las Condiciones Particulares y los días de duración final del contrato de alquiler.

CONTRATAR

TABLA DE PRIMAS 2016

DuraciónEspañaEuropa | Mediterráneo
De 1 hasta 1 días5,50 €5,50 €
De 2 hasta 2 días11,00 €11,00 €
De 3 hasta 3 días16,50 €16,50 €
De 4 hasta 4 días22,00 €22,00 €
De 5 hasta 5 días27,50 €27,50 €
De 6 hasta 6 días33,00 €33,00 €
De 7 hasta 7 días38,50 €38,50 €
De 8 hasta 8 días44,00 €44,00 €
De 9 hasta 9 días49,50 €49,50 €
De 10 hasta 10 días55,00 €55,00 €
De 11 hasta 11 días60,50 €60,50 €
De 12 hasta 12 días66,00 €66,00 €
De 13 hasta 13 días71,50 €71,50 €
De 14 hasta 14 días77,00 €77,00 €
De 15 hasta 15 días82,50 €82,50 €
De 16 hasta 16 días88,00 €88,00 €
De 17 hasta 17 días93,50 €93,50 €
De 18 hasta 18 días99,00 €99,00 €
De 19 hasta 19 días104,50 €104,50 €
De 20 hasta 20 días110,00 €110,00 €
De 21 hasta 21 días115,50 €115,50 €
De 22 hasta 22 días121,00 €121,00 €
De 23 hasta 23 días126,50 €126,50 €
De 24 hasta 24 días132,00 €132,00 €
De 25 hasta 25 días137,50 €137,50 €
De 26 hasta 26 días143,00 €143,00 €
De 27 hasta 27 días148,50 €148,50 €
De 28 hasta 28 días154,00 €154,00 €

 

CONTRATAR

 

Seguro de Hospitalización por accidente de circulación

Seguro hospitalización Accidente de circulación¿TE MUEVES?

Contrata por muy poco nuestro Seguro de Hospitalización por accidente de circulación . Si tu día a día comporta el uso de vehículo privado, transporte público o simplemente eres un peatón de nuestras calles tienes determinados riesgos cotidianos ante los que merece la pena ser previsor.

Diversas circunstancias pueden provocar una distracción y producirse un accidente, corremos un riesgo implícito sólo por movernos y circular por nuestras calles o carreteras, con vehículo o como peatón. Constantemente estamos sometidos a ciertas situaciones:

  • que circulando con nuestro vehículo se salga de la vía o vuelque,
  • padecer una colisión frontal, lateral o trasera,
  • que suframos un atropello como peatones,
  • que nuestro bus interurbano habitual tenga un percance en su desplazamiento,

Todos estos riesgos, que normalmente nos pasan inadvertidos, pueden suceder y suceden.
Para prevenir estas situaciones de inseguridad vial es fundamental extremar la atención pero aún así, no por ello estamos exentos de padecer alguna de las situaciones descritas.

Para contrarrestar económicamente los efectos posteriores a cada una de estas situaciones ponemos a tu disposición una cobertura muy específica que te garantiza una muy útil compensación económica, se trata de la cobertura de hospitalización por accidente de circulación.

¿Qué te cubrimos?

Hospitalización por Accidente de Circulación

¿Qué cuantía?                                   100 euros diarios por día de hospitalización
¿Cuánto tiempo?                               Desde el 1º hasta el 90 día de hospitalización
¿Alguna franquicia?                          Sin ninguna franquicia
¿Alguna carencia?                             Sin carencia alguna
¿Cuánto cuesta?                                12 euros anuales, sí, sí, 12 euros.

Claridad y evidencia

– Queda muy claro cuando utilizar dicha cobertura
– Debe existir una lesión accidental e ingreso hospitalario (superior a 24 horas)
– Para cualquier persona con edades comprendidas entre los 5 y los 70 años
– Excluido: repartidor y/o mensajero con motocicleta o conductor de ambulancia

¿ Aún te lo estas pensado ? por 1€ al mes te garantizas el cobro de hasta 9000€ para cubrir tus gastos en caso de accidente de circulación.

¿Has pensado lo que te supone ahorrar 1€?

No lo pienses más descarga nuestra solicitud de seguro en formulario PDF fírmalo y envíanoslo por email, fax o WahtsApp y conduce tranquilo tu Bicicleta, Moto, coche, etc.. Si sufres un percance tendrás cubiertos tus gastos o tus ingresos económicos.

Seguro para instrumentos musicales

Seguro para instrumentos musicales no electrónicos

¿Que ofrece?

  • Pólizas a medida con coberturas de ámbito nacional, europeo y mundial      Seguro para Instrumentos musicales
  • Garantía 24 horas ante cualquier accidente
  • Luthieres y profesionales especializados a su servicio en caso de siniestro
  • Primas flexibles y adaptadas a las necesidades de cada asegurado
  • Cobertura por periodos de hasta 15 días o anual
  • Válido para Orquestas, Bandas, Grupos o para músicos individualmente

 

1. Objeto y alcance del seguro.
El Asegurador garantiza a Condiciones Amplias los instrumentos musicales descritos en las Condiciones Particulares del contrato, aunque no intervengan en ensayos, giras o conciertos, durante su estancia y/o transporte en cualquier lugar o situación dentro del territorio nacional. Mediante la oportuna notificación, previa al inicio del viaje, las coberturas podrán hacerse extensivas a otros países, mediante la correspondiente sobreprima.

2. Medio de transporte.
Los objetos asegurados podrán ser transportados por cualquiera de los siguientes medios: vehículos a motor, ferrocarril, avión y buque.

3. Modalidad de cobertura: condiciones amplias.
Mediante esta modalidad de cobertura, el Asegurador garantiza los riesgos de pérdida o daño material de los bienes asegurados por cualquier causa externa, a excepción de las que tengan su origen en alguna de las exclusiones que se especifican a continuación:

3.1 Desgaste natural, rotura mecánica, vicio propio o daños producidos por insectos, deficiencia, defecto o insuficiencia de los estuches, maletas, cajas o embalajes destinados al transporte de los instrumentos, mala conservación, defecto latente, deterioro gradual o depreciación, daño durante la reparación del instrumento a excepción de los causados por un incendio o explosión ocurrido en el lugar donde se efectúe la reparación.

3.2 Corrosión, oxidación, humedad atmosférica e influencia de la temperatura.

3.3 Hurto, apropiación indebida, ocultación, transformación, pérdida o desaparición sin justificación, infidelidad del personal dependiente del Tomador del Seguro o de cualquier persona a quien se pueda confiar o depositar el objeto asegurado, no quedando comprendidos en último caso los transportistas de Agencias Oficiales.

3.4 Demoras, desvíos, impedimentos, interrupciones del viaje y pérdidas de mercado.

3.5 Daños producidos por la electricidad al instrumento asegurado, a menos que sea seguido de incendio y/o explosión, en cuyo caso sólo se cubren las pérdidas o daños directos causados por dicho incendio o explosión.

3.6 Rotura de tubos, válvulas electrónicas, lámparas u otros accesorios hechos completa o principalmente de cristal.

3.7 Arañazos, raspaduras y desconchaduras, excepto cuando tengan su origen en un riesgo garantizado por la Póliza.

3.8 El robo de los objetos asegurados, cuando no existan signos evidentes de efracción o violencia en las puertas, ventanas o demás accesos de las dependencias o compartimentos en donde se encuentran guardados. Además, también quedan excluidos los bienes depositados en vehículos automóviles cuando permanezcan desocupados y sin vigilancia durante:

3.8.1. El día, más de dos horas consecutivas.
3.8.2. La noche, es decir, desde las 22 horas P.M. hasta las 6 horas A.M.

4. Tasación de daños.
En caso de siniestro y en relación expresa con instrumentos musicales electrónicos así como equipos de sonido e iluminación, material y accesorios, los mismos se justificarán según el valor de nuevo en el mercado, en el momento anterior al siniestro, teniendo en cuenta el uso, grado de utilización, estado de conservación que de ellos se ha hecho. En caso de no existir en el mercado se tomará como base de valoración otros similares características de uso y rendimiento.

5. Comunicación de siniestro.
Tan pronto como se produzca un siniestro, el Tomador del Seguro o Asegurado deberá dar cuenta de ello a las autoridades competentes del lugar en que haya ocurrido, haciendo levantar acta del mismo y efectuando la comunicación al Asegurador dentro del plazo máximo de siete días, contados a partir de la fecha en que fue conocido.

6. Franquicia.
Se pacta la aplicación de una franquicia del 10%, con un mínimo de 30 euros y un máximo de 180 euros, cuyo importe resultante se deducirá de la indemnización que corresponda a cada objeto asegurado en cada siniestro.

7. Normas de contratación.

7.1. Para los instrumentos de valor unitario igual o superior a 12.000€ deberá aportarse reportaje fotográfico original
7.2. Para los instrumentos musicales cuyo valor alcance o supere los 30.000€ deberá solicitar previamente a la Compañía aprobación expresa. No obstante deberá aportarse reportaje fotográfico original y copia de la factura original de compra o certificado de valoración.

8. Instrumentos excluidos.

  • Instrumentos que no son utilizados por su propietario: Instrumentos en préstamo.
  • Instrumentos defectuosos o cuyo estado de conservación no sea el adecuado.
  • Instrumentos eléctricos y/o electrónicos.
  • Pianos, Claves y similares.
  • Baterías.

 

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Seguro para embarcaciones de recreo / seguros para Yates

Seguro para embarcaciones de recreo / seguros para Yates

Nuestra oferta de seguro para embarcaciones de recreo / seguros para Yates

Seguro para embarcaciones de recreo

Seguro para embarcaciones de recreo

Comprende posibilidades muy variadas que se ajustan a la mayoría de los barcos, desde pequeñas embarcaciones, pasando por yates a vela o motor, hasta súper/mega yates. Trabajamos con las principales aseguradoras a nivel mundial y por tanto disponemos de un portfolio de seguros para embarcaciones de recreo inmejorable pudiendo ofrecer cobertura para uso privado de recreo, entretenimiento corporativo, escuelas de vela y embarcaciones de alquiler; ofreciendo desde un seguro de Riesgos Nominados hasta una póliza a Todo Riesgo, más amplia y compleja.

Y si es necesario, podemos ofrecer  términos y condiciones alternativos que se ajusten mejor a las necesidades del asegurado.

Sin lugar a dudas su yate o embarcaciones de alquiler o de su escuela, se encontraran aseguradas con las mejores coberturas y al mejor precio con nuestro seguro para embarcaciones de recreo / seguros para Yates.

Solicite presupuesto sin compromiso, le garantizamos que si nos adjunta su actual póliza le mejoramos las coberturas y prima de seguro actual.

Consulte con nosotros, estaremos encantados de atenderle.

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Seguro de Caución

Seguro de Caución

Seguro de Caución

Seguro de Caución

Desde Correduría de Seguros Sure Service S.A. ponemos a su disposición el Seguro de Caución para atender sus necesidades en la relación contractual que mantienen con las distintas Administraciones Públicas, garantizando ante estas el cumplimiento de sus obligaciones.

Como especialistas en Seguros de Caución, buscamos en el mercado asegurador las diferentes modalidades de fianzas:

  • Garantías de Licitación en contratos por obra, suministro o servicio
  • Garantías de Ejecución o Cumplimiento de contratos por obra, suministro o servicio
  • Garantías de Anticipo y Acopio de materiales o maquinaria
  • Garantías ante las Autoridades Aduaneras Españolas por el tránsito de mercancías, importaciones temporales y tráfico de perfeccionamiento
  • Garantías de Tramitación del Acceso a Red de instalaciones de Energías Renovables, para la obtención del punto de conexión a la red eléctrica de transporte o distribución
  • Garantías para Autorizaciones Administrativas de Apertura y Funcionamiento, tales como las exigidas en materia de Juego y Agencias de Viajes

Trabajamos con las principales compañías aseguradoras del mercado, consiguiendo las fianzas que usted necesite.

Recuerde las ventajas del seguro de caución sobre los avales bancarios:

  • Es más económico un seguro de caución que un aval bancario.
  • Los seguros de caución no limitan la posibilidad de su empresa de obtención de financiación en entidades bancarias, como si pasa con los avales bancarios.
  • Podemos gestionarle líneas de caución en diferentes entidades aseguradoras simultáneamente (mayor capacidad de disposición de avales)

 

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Seguro de salud

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Tu seguro de salud o seguro médico

Seguro de Salud

Seguro de Salud o seguro médico privado

Nuestros especialistas en seguros de salud te asesorarán para que puedas contratar tu seguro médico privado con las mejores coberturas, los mejores médicos, sin copagos y al menor precio, es decir el seguro de salud que se adecue a tus necesidades y las de tu familia. Te ofreceremos el mejor seguro de salud o seguro médico gracias a nuestros acuerdos con las mejores compañías de seguros de salud.

Con nuestro seguro de saludseguro médico privado, podrás acceder al más amplio y excelente cuadro médico con los profesionales y centros hospitalarios de mayor prestigio de España.

Con nuestro seguro médico privado o seguro de salud obtendrás una atención personalizada siempre que la necesites, contando con tu propio asesor de salud que te ayudará en todo momento. Todo esto con la solvencia y confianza que únicamente las mejores compañías de seguros de salud a nivel nacional te pueden ofrecer.

Puedes contratar tu seguro médico online o a través de nuestro teléfono: 902 19 81 10. Si lo prefieres nos puedes facilitar tu número de teléfono usando el formulario de la derecha y te llamaremos en el horario que nos indiques. Contrata tu seguro de salud o seguro médico privado y podrás disfrutar de la tranquilidad, solvencia, comodidad y servicios exclusivos, que únicamente se obtienen con nuestro seguro de salud.

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Trabajamos con todas las principales compañías de Salud nacionales, como: Adeslas, Sanitas, DKV, Cigna, Mapfre, Generali, PlusUltra, Fiatc, Allianz, Axa, etc..

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