Seguro para instrumentos musicales

Seguro para instrumentos musicales no electrónicos

¿Que ofrece?

  • Pólizas a medida con coberturas de ámbito nacional, europeo y mundial      Seguro para Instrumentos musicales
  • Garantía 24 horas ante cualquier accidente
  • Luthieres y profesionales especializados a su servicio en caso de siniestro
  • Primas flexibles y adaptadas a las necesidades de cada asegurado
  • Cobertura por periodos de hasta 15 días o anual
  • Válido para Orquestas, Bandas, Grupos o para músicos individualmente

 

1. Objeto y alcance del seguro.
El Asegurador garantiza a Condiciones Amplias los instrumentos musicales descritos en las Condiciones Particulares del contrato, aunque no intervengan en ensayos, giras o conciertos, durante su estancia y/o transporte en cualquier lugar o situación dentro del territorio nacional. Mediante la oportuna notificación, previa al inicio del viaje, las coberturas podrán hacerse extensivas a otros países, mediante la correspondiente sobreprima.

2. Medio de transporte.
Los objetos asegurados podrán ser transportados por cualquiera de los siguientes medios: vehículos a motor, ferrocarril, avión y buque.

3. Modalidad de cobertura: condiciones amplias.
Mediante esta modalidad de cobertura, el Asegurador garantiza los riesgos de pérdida o daño material de los bienes asegurados por cualquier causa externa, a excepción de las que tengan su origen en alguna de las exclusiones que se especifican a continuación:

3.1 Desgaste natural, rotura mecánica, vicio propio o daños producidos por insectos, deficiencia, defecto o insuficiencia de los estuches, maletas, cajas o embalajes destinados al transporte de los instrumentos, mala conservación, defecto latente, deterioro gradual o depreciación, daño durante la reparación del instrumento a excepción de los causados por un incendio o explosión ocurrido en el lugar donde se efectúe la reparación.

3.2 Corrosión, oxidación, humedad atmosférica e influencia de la temperatura.

3.3 Hurto, apropiación indebida, ocultación, transformación, pérdida o desaparición sin justificación, infidelidad del personal dependiente del Tomador del Seguro o de cualquier persona a quien se pueda confiar o depositar el objeto asegurado, no quedando comprendidos en último caso los transportistas de Agencias Oficiales.

3.4 Demoras, desvíos, impedimentos, interrupciones del viaje y pérdidas de mercado.

3.5 Daños producidos por la electricidad al instrumento asegurado, a menos que sea seguido de incendio y/o explosión, en cuyo caso sólo se cubren las pérdidas o daños directos causados por dicho incendio o explosión.

3.6 Rotura de tubos, válvulas electrónicas, lámparas u otros accesorios hechos completa o principalmente de cristal.

3.7 Arañazos, raspaduras y desconchaduras, excepto cuando tengan su origen en un riesgo garantizado por la Póliza.

3.8 El robo de los objetos asegurados, cuando no existan signos evidentes de efracción o violencia en las puertas, ventanas o demás accesos de las dependencias o compartimentos en donde se encuentran guardados. Además, también quedan excluidos los bienes depositados en vehículos automóviles cuando permanezcan desocupados y sin vigilancia durante:

3.8.1. El día, más de dos horas consecutivas.
3.8.2. La noche, es decir, desde las 22 horas P.M. hasta las 6 horas A.M.

4. Tasación de daños.
En caso de siniestro y en relación expresa con instrumentos musicales electrónicos así como equipos de sonido e iluminación, material y accesorios, los mismos se justificarán según el valor de nuevo en el mercado, en el momento anterior al siniestro, teniendo en cuenta el uso, grado de utilización, estado de conservación que de ellos se ha hecho. En caso de no existir en el mercado se tomará como base de valoración otros similares características de uso y rendimiento.

5. Comunicación de siniestro.
Tan pronto como se produzca un siniestro, el Tomador del Seguro o Asegurado deberá dar cuenta de ello a las autoridades competentes del lugar en que haya ocurrido, haciendo levantar acta del mismo y efectuando la comunicación al Asegurador dentro del plazo máximo de siete días, contados a partir de la fecha en que fue conocido.

6. Franquicia.
Se pacta la aplicación de una franquicia del 10%, con un mínimo de 30 euros y un máximo de 180 euros, cuyo importe resultante se deducirá de la indemnización que corresponda a cada objeto asegurado en cada siniestro.

7. Normas de contratación.

7.1. Para los instrumentos de valor unitario igual o superior a 12.000€ deberá aportarse reportaje fotográfico original
7.2. Para los instrumentos musicales cuyo valor alcance o supere los 30.000€ deberá solicitar previamente a la Compañía aprobación expresa. No obstante deberá aportarse reportaje fotográfico original y copia de la factura original de compra o certificado de valoración.

8. Instrumentos excluidos.

  • Instrumentos que no son utilizados por su propietario: Instrumentos en préstamo.
  • Instrumentos defectuosos o cuyo estado de conservación no sea el adecuado.
  • Instrumentos eléctricos y/o electrónicos.
  • Pianos, Claves y similares.
  • Baterías.

 

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Seguro para Bodegas y explotaciones Vitivinícolas

Seguro para Bodegas y explotaciones Vitivinícolas

Seguro para BodegasNuestra oferta de Seguro para Bodegas y explotaciones Vitivinícolas, esta pensada para la larga y afanada historia de la industria bodeguera y vitivinícola Española productora de vinos de gran tradición, pasión y calidad.

Hemos realizado un profundo estudio de las necesidades actuales de la industria bodeguera, pudiendo ofrecerlos los mejores productos aseguradores del mercado nacional, los cuales han sufrido una profunda renovación debido a los cambios producidos en el sector.

Estos seguros para bodegas, han sido especialmente diseñados a la medida de las necesidades de la industria vitivinícola, con coberturas innovadoras y específicas para bodegas.

Principales Coberturas

Coberturas tradicionales que cualquiera de nuestros seguros para bodegas presenta, al ser las que consideramos básicas para garantizar la protección de los riesgos habituales:

  • Daños materiales: incendio, explosión, implosión, rayo y humo
  • Fenómenos atmosféricos, inundación y daños eléctricos
  • Robo de contenido. Dinero, cheques y sustitución de cerraduras
  • Daños por agua, localización de averías y reparación de tuberías
  • Cristales, lunas, espejos, rótulos y aparatos sanitarios
  • Pérdida de explotación
  • Avería de maquinaria y equipos electrónicos
  • Deterioro de mercancías refrigeradas
  • Responsabilidad civil de explotación, patronal y productos.
  • Riesgos extraordinarios

Para los viñedos, disponemos de una amplia oferta de los mejores seguros agrarios, con coberturas de helada, pedrisco y otros riesgos de la naturaleza.

Coberturas innovadoras y especiales

La industria vinícola española hace de la innovación una realidad empresarial. La industria vinícola esta revolucionando sus modelos de producción y de negocio, consecuencia de la evolución y penetración de la industria en Internet, redes sociales, el enoturismo o el crecimiento de la demanda de productos ecológicos.

  • Daños a los depósitos y recipientes de almacenamiento
  • Pérdida de líquidos como consecuencia de daños a los recipientes de almacenamiento (depósitos, barricas, toneles, botellas y garrafas)
  • Salubridad del vino
  • Daños accidentales y estéticos al producto
  • Daños a los bienes ubicados en ferias y exposiciones
  • Daños estéticos en oficinas y zonas de ventas, exposición y atención al público
  • Daños a los vehículos en reposo, ubicados dentro del recinto de la bodega
  • Protección de la marca
  • Daños a etiquetas y precintos
  • Responsabilidad Civil por contaminación accidental originada en la bodega
  • Responsabilidad Civil de enoturismo, en el recorrido por las instalaciones de la bodega, las viñas y las instalaciones; así como en las catas
  • Defensa jurídica: derecho administrativo, laboral, penal y servicio de orientación jurídica
  • Transporte
  • Reconstrucción de jardines del recinto de la bodega

Flexibilidad de coberturas. Adaptamos las coberturas a lo que necesitas.

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Seguro para embarcaciones de recreo / seguros para Yates

Seguro para embarcaciones de recreo / seguros para Yates

Nuestra oferta de seguro para embarcaciones de recreo / seguros para Yates

Seguro para embarcaciones de recreo

Seguro para embarcaciones de recreo

Comprende posibilidades muy variadas que se ajustan a la mayoría de los barcos, desde pequeñas embarcaciones, pasando por yates a vela o motor, hasta súper/mega yates. Trabajamos con las principales aseguradoras a nivel mundial y por tanto disponemos de un portfolio de seguros para embarcaciones de recreo inmejorable pudiendo ofrecer cobertura para uso privado de recreo, entretenimiento corporativo, escuelas de vela y embarcaciones de alquiler; ofreciendo desde un seguro de Riesgos Nominados hasta una póliza a Todo Riesgo, más amplia y compleja.

Y si es necesario, podemos ofrecer  términos y condiciones alternativos que se ajusten mejor a las necesidades del asegurado.

Sin lugar a dudas su yate o embarcaciones de alquiler o de su escuela, se encontraran aseguradas con las mejores coberturas y al mejor precio con nuestro seguro para embarcaciones de recreo / seguros para Yates.

Solicite presupuesto sin compromiso, le garantizamos que si nos adjunta su actual póliza le mejoramos las coberturas y prima de seguro actual.

Consulte con nosotros, estaremos encantados de atenderle.

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Seguros de transporte de mercancías terrestre, marítimo, aéreo o multimodal

Seguros de transporte de mercancías terrestre, marítimo, aéreo o multimodal

Seguros de transporte

Seguros de transporte de mercancías

Somos especialistas en seguros de transporte de mercancías, trabajamos todas las modalidades tales como:

    • Seguro de transporte terrestre de mercancías (Seguros de transporte de mercancías terrestre):

Las mercancías quedan garantizadas desde el origen del transporte hasta su destino, incluyéndo las posibles estancias intermedias.
Ofrecemos las mejores condiciones existentes en el mercado para garantizar las mercancías, de acuerdo con la naturaleza de las mismas.
Póliza flexible a la medida de las necesidades del cliente.
Amplitud de coberturas según las necesidades del asegurado ya sea vendedor, porteador, distribuidor, comprador,…
Posibilidad de contratar a condiciones españolas (Cond.Generales y/o Amplias) o a condiciones inglesas.
Ámbito contratación, todo el mundo, a excepción países en conflicto.
Además del valor de las mercancías, se podrán garantizar:

– Gastos de flete.
– Derechos de aduana.
– Beneficio comercial esperado.
– Prima del seguro

    • Seguro de transporte marítimo de mercancías (Seguros de transporte de mercancías marítimo):

Nuestra oferta de seguro de mercancías incluye cobertura para todo tipo de cargas, seguro de stock&transit y project cargo, incluyendo pérdida de beneficios anticipada (ALOP/DSU) que puede derivarse de retrasos en la puesta en marcha de un proyecto.

Proporcionamos productos a medida para todos nuestros clientes y nuestra propuesta incluye:

  • Suscripción en todo el mundo y soporte técnico
  • Capacidad de emitir documentación local en aquellos países donde sea necesario por requerimiento legal o necesidades del cliente.
  • Gestión global de siniestros y recobros
    • Seguro de transporte aéreo de mercancías (Seguros de transporte de mercancías aéreo):

Nuestra oferta de seguro de mercancías incluye cobertura para todo tipo de cargas, seguro de stock&transit y project cargo, incluyendo pérdida de beneficios anticipada (ALOP/DSU) que puede derivarse de retrasos en la puesta en marcha de un proyecto.

Proporcionamos productos a medida para todos nuestros clientes y nuestra propuesta incluye:

  • Suscripción en todo el mundo y soporte técnico
  • Capacidad de emitir documentación local en aquellos países donde sea necesario por requerimiento legal o necesidades del cliente.
  • Gestión global de siniestros y recobros

Todos nuestros seguros de transporte de mercancías se pueden contratar en cualquiera de las siguientes modalidades:

1.- Póliza flotante

Encaminada principalmente a atender las necesidades de los propietarios de mercancías, esta póliza obliga al asegurado a dar comunicación de cada uno de los viajes realizados, estableciéndose una tasa para cada uno de ellos en función de la mercancía asegurada.

2.- Póliza flotante fija

Dirigida también a los propietarios de las mercancías, se diferencia por la obligación que implica al asegurado de comunicar el volumen anual previsto de mercancías transportadas. En función de este volumen se atribuye una tasa anual, regularizable si ese volumen estimado es mayor o menor al previsto.

Esta modalidad es más adecuada para aquellos clientes con viajes muy frecuentes que quieran evitarse la incomodidad de dar comunicaciones diarias.

3.- Póliza temporal

Su objeto es dar cobertura a un viaje eventual.

Nuestro departamento de transportes también le gestionaran los siguientes riesgos

  • Cascos, P&I, LOH (buques)
  • Cascos, RC Aeronaves
  • RC Marítimo

Nuestra oferta para Logísticas y Responsabilidades Marítimas ofrece coberturas novedosas a aquellos clientes con riesgos en el transporte, manejo o almacenamiento de mercancías de terceros, así como de responsabilidades civiles marítimas. Entre otros, los principales riesgos que cubrimos son:

  • Responsabilidad de Fletadores
  • Puertos y terminales
  • Responsabilidades Marítimas
  • Marinas
  • Responsabilidad de transportistas, agencias de transportes y operadores logísticos.
  • Responsabilidad de reparadores de buques

 

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Seguro de Responsabilidad Civil de Administradores y Altos Cargos (Seguro de D&O)

Seguro de Responsabilidad Civil de Administradores y Altos Cargos (Seguro de D&O)

Seguro de responsabilidad Civil de Administradores y Altos Cargos

Hoy en día debido a los cambios legislativos que implican una mayor y clara responsabilidad de los administradores y altos cargos de las sociedades mercantiles, federaciones deportivas, cooperativas, asociaciones, organizaciones no gubernamentales (ong), partidos políticos, comunidades de regantes, comisiones de control, etc, los cuales ante una eventual reclamación deberán hacer frente con sus bienes personales, y todo ello agravado por la actual situación de crisis que puede provocar que se produzcan un mayor número de errores en las decisiones de los administradores y/o de reclamaciones por parte de terceros, desde Correduría de Seguros Sure Service S.A. pese a llevar muchos años trabajando este ramo, entendemos que ahora es un momento de vital importancia para garantizar los bienes personales de los administradores y altos cargos, la contratación de un seguro de Responsabilidad Civil de Administradores y Altos Cargos.

Nuestro equipo de profesionales estarán encantados de reunirse con usted/es y presentarles la oferta que mejor se adapte a sus necesidades, según tipología de empresa, actividad o volumen de facturación. Nos avalan nuestra larga experiencia en la subscripción de pólizas de D&O.

¿Quién puede reclamar?

Como norma, los administradores responderán frente a la sociedad, sus accionistas, los acreedores sociales y terceros en general. En la práctica, los reclamantes son:

  • La sociedad;
  • Accionistas, ya sean mayoritarios o minoritarios;
  • Empleados o incluso candidatos a un puesto de trabajo;
  • Acreedores sociales;
  • Ministerio Fiscal y órganos administrativos competentes;
  • Cualquier tercero;

Deberes de los administradores de una sociedad

Los deberes de los administradores de las Sociedades Anónimas se contemplan en el artículo 127 de la Ley de Sociedades Anónimas, sin perjuicio de lo que puedan establecer los estatutos sociales de cada compañía.

1. Deber de diligente administración (artículo 127 de la LSA)

Los administradores deberán desempeñar su cargo en la sociedad con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal. Ello supone que los administradores deben aplicar los mismos niveles de atención, prudencia, dedicación y competencia que se predican del empresario ordenado cuando pone en riesgo su propio patrimonio. Asimismo, los administradores deberán informarse diligentemente sobre la marcha de la sociedad antes de tomar cualquier decisión que pueda afectar a la misma.

2. Deber de fidelidad (artículo 127 bis de la LSA)

Los administradores deberán cumplir sus deberes con fidelidad al interés social. Por tanto, los administradores tienen el deber de defender los intereses de la sociedad que representan.

3. Deber de lealtad (artículo 127 ter de la LSA)

El deber que tienen los administradores de actuar lealmente se concreta en lo siguiente:

Los administradores no podrán utilizar el nombre de la sociedad ni invocar su condición de administrador para la realización de operaciones por cuenta propia o por cuenta de personas a ellos vinculadas.

Los administradores no realizarán, en beneficio propio o de personas vinculadas, inversiones u operaciones ligadas a los bienes de la sociedad, de las que tienen conocimiento con ocasión del ejercicio de su cargo, cuando la operación haya sido ofrecida a la sociedad o ésta tenga interés en la misma, salvo que la sociedad la haya desestimado sin mediar influencia del administrador.

›  Los administradores que se encuentren en una situación de conflicto, directo o indirecto, con el interés de la sociedad, deberán comunicárselo al consejo de administración y abstenerse de intervenir en la operación de la que el conflicto trae causa.

›  Los administradores que desarrollen actividades en competencia con la sociedad que administran deberán informar a la sociedad sobre su participación en dicho competidor, los cargos que ejerzan, etc.

4. Deber de secreto (artículo 127 quáter de la LSA)

Los administradores, aun después de cesar en sus funciones, deberán guardar secreto de toda la información de carácter confidencial que conozcan como consecuencia del ejercicio de su cargo. Asimismo, los administradores, salvo en los supuestos en los que las leyes lo permitan, no podrán comunicar dicha información a terceros ni divulgarla cuando pudiera traer consecuencias perjudiciales para el interés de la sociedad.

Ámbito de responsabilidad

1. Responsabilidad por daños

Según el artículo 133.3 de la LSA, deben responder solidariamente todos los miembros del órgano de administración que realizó el acto o adoptó el acuerdo. Sólo aquéllos que prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél podrán eximirse de responsabilidad. 
En este respecto, la LSA regula dos tipos de acciones:

i)  La acción social de responsabilidad, que procede cuando se haya causado un daño a la propia sociedad. Es a la propia sociedad a quien corresponde entablar esta acción contra sus administradores, previo acuerdo de la Junta General de accionistas, si bien de modo extraordinario, los accionistas minoritarios (que representen, al menos, el 5% del capital social) podrán ejercitar la acción social en determinados supuestos. De modo igualmente extraordinario, los acreedores de la sociedad podrán ejercitar esta acción.

ii)  La acción individual de responsabilidad, que procede cuando los administradores lesionen directamente los intereses de los socios o de terceros, por lo que es a éstos (socios y terceros) a quien corresponde entablar la acción.

2. Responsabilidad por deudas sociales

Ante la concurrencia de determinadas situaciones que constituyen causas de disolución de una sociedad, los administradores tienen la obligación de llevar a cabo determinadas actuaciones (convocar Junta General de accionistas, instar la disolución judicial o solicitar la declaración de concurso de la sociedad) en ciertos plazos de tiempo.

Pues bien, en caso de que incumplan estas obligaciones, el art. 262.5 de la LSA establece que los administradores responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución. Además, la LSA presume que las obligaciones serán de fecha posterior salvo que los administradores demuestren que son de fecha anterior.

3. Responsabilidad concursal

La Ley Concursal de 9 de Julio de 2003 establece un régimen específico de responsabilidad de los administradores en aquellos casos en que el concurso que califique como culpable, lo cual procederá en caso de dolo o culpa grave de los administradores en la generación o agravación del estado de insolvencia. El límite máximo de esta responsabilidad se fija en la cobertura de la totalidad del déficit patrimonial (es decir, no el importe de las deudas de la sociedad sino el déficit entre pasivo y activo), pero el Juez podrá fijar una cifra inferior al total del déficit patrimonial.

 

4. Responsabilidad penal

El Código Penal, en su artículo 31, establece la responsabilidad penal de aquéllos que actúan como administradores de hecho o de derecho de las sociedades. Asimismo, los delitos societarios de nuevo cuño, la imposición de acuerdos abusivos en perjuicio de accionistas minoritarios o de la sociedad; los casos en que se impida el ejercicio de derechos a los socios, etc., aumentan las posibles responsabilidades penales de los administradores. Todo ello sin olvidar la especial incidencia de los delitos medioambientales.

5. Otras esferas de responsabilidad

Los administradores se encuentran igualmente expuestos a responsabilidades en otras esferas, sin ser exhaustivos, tales como:

Responsabilidad administrativa: quienes ejercen cargos de administración y dirección en sociedades podrán ser responsables de las infracciones muy graves o graves cometidas por dichas sociedades cuando las infracciones sean imputables a una conducta dolosa o negligente de los administradores o directivos. En materia de infracciones administrativas, además de las sanciones que se puedan imponer, las autoridades correspondientes pueden también acordar la suspensión en el ejercicio del cargo o incluso la inhabilitación para el desempeño de puestos de administración o dirección.

Responsabilidad tributaria: de acuerdo con los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria, los administradores responderán subsidiariamente de la deuda tributaria de la sociedad (y, en ciertos casos, también de las sanciones) cuando, por ejemplo, no hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones. No obstante, si hubieran participado o colaborado activamente en la comisión de la infracción tributaria, su responsabilidad será solidaria respecto de la deuda tributaria y las sanciones de la sociedad.

Responsabilidad con motivo de las relaciones laborales (EPL): los administradores y altos cargos pueden igualmente resultar responsables en reclamaciones de indemnización formuladas por trabajadores en casos de vulneración de derechos fundamentales, como los de igualdad, libre opinión, etc., o en supuestos de acoso en el trabajo, discriminación, etc.,. De este modo, el administrador o directivo que materialmente vulnere un derecho fundamental de los trabajadores quedará expuesto a una demanda de indemnización.

6. Otras jurisdicciones

Los administradores que ejerzan cargos de administración y dirección en sociedades que se encuentren domiciliadas o que operen en países distintos a España podrán quedar sometidos a las obligaciones impuestas por la legislación de dichos países.

Mecanismos de protección

Los administradores pueden ser objeto de reclamaciones en concepto de daños y perjuicios con motivo del ejercicio de su cargo e incurrir en gastos. A estos efectos, los administradores tienen, esencialmente, dos posibilidades para salvaguardar su patrimonio:

1. Indemnización por la sociedad

Si bien no existe regulación expresa, en nuestro ordenamiento jurídico, generalmente se entiende que, con ciertas limitaciones, la sociedad podrá satisfacer los gastos necesarios y adecuados en que el administrador haya podido incurrir como consecuencia de una reclamación relacionada con el ejercicio de su cargo.

Igualmente, en determinadas ocasiones, la sociedad podrá indemnizar a sus administradores respecto de los daños y perjuicios a que fueran condenados por actos cometidos en el ejercicio del cargo.

2. Seguro de responsabilidad civil de Administradores y Altos Cargos

El seguro de responsabilidad civil de administradores y altos cargos tiene por objeto cubrir las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad en que eventualmente pueden incurrir los administradores y altos cargos de una sociedad en el ejercicio de su cargo. Así pues, mediante este seguro, se cubren las indemnizaciones que los administradores y altos cargos tengan obligación de pagar, así como los gastos de defensa, gastos de investigación, etc.

Algunos ejemplos de siniestros

Ejemplos siniestro

  • Los empleados de la empresa Z solicitaron la declaración de concurso. El juzgado de lo mercantil condenó a los administradores al pago del déficit patrimonial de la sociedad.
  • Un directivo es reclamado por competencia desleal después de haber sido acusado de traerse información confidencial. Fue absuelto pero incurrió en gastos de defensa.
  • Unos trabajadores demandan a los directivos de la empresa responsabilizándoles por la situación de quiebra en que se encuentra inmersa la empresa y que les provoca el perjuicio de no cobrar sus indemnizaciones íntegramente.
  • Demanda contra un directivo por incumplimiento del deber de confidencialidad por haber divulgado los expedientes médicos del empleado.
  • La sociedad reclama a un administrador único por la compra de unos ladrillos y material de construcción a un precio ostensiblemente por encima de mercado.
  • Los administradores de una sociedad son reclamados por los accionistas de la misma por vender el único activo de una sociedad a un precio por debajo de mercado.
  • Acción de responsabilidad contra administradores y aun teniendo conocimiento de las dificultades financieras de la sociedad, no se convocó Junta General. Los administradores fueron condenados solidariamente a pagar las deudas de la Sociedad.
  • Reclaman a los directivos por la ruptura del acuerdo de compra de una sociedad.

 

  • Acción de responsabilidad contra administradores por errores de inversiones cometidos antes de la fecha de constitución de la empresa.

 

  • Un directivo de la empresa Tomador del seguro es administrador del Club de Fútbol de su hijo y existe una reclamación contra el por  las dificultades financieras en las que se encuentra.

 

  • Empleado reclama al administrador por mobbing (acoso laboral)
  • Un empleado denuncia a la dirección de su empresa por promocionar a otro candidato a un puesto de trabajo, para el que creía estar mejor capacitado.

 

  • El directivo se encuentra en situación de insolvencia y los trabajadores demandan al cónyuge por la situación de quiebra en que se encuentra inmersa la empresa.
  • Un directivo es reclamado por competencia desleal después de haber sido acusado de traerse información confidencial. Fue absuelto pero incurrió en gastos de defensa.
  • Un grupo municipal presentó una denuncia contra los directivos de una empresa por delito ecológico.
  • Reclamación contra el Directivo por la deuda tributaria de la empresa. Fue absuelto pero incurrió en gastos de defensa.
  • Comparecencia del directivo de la empresa x en una investigación oficial de sus actividades por el departamento gubernamental. Incurrió honorarios y gastos legales por 15.000 €.
  • Un directivo es reclamado por estafa y salió la noticia en la prensa. Fue absuelto pero incurrió gastos de restitución de imagen.

 

  • Constitución de una fianza para garantizar la eventual responsabilidad civil del directivo por el déficit patrimonial de la sociedad.

 

  • Multa de 5.000 € contra el directivos por haber dejado realizar una obra de ampliación del edificio de la empresa sin disponer de la licencia necesaria.

 

  • Reembolso a la empresa que haya sido legalmente obligada a pagar por cuenta del Asegurado pérdidas financieras ocasionadas a un proveedor.

 

Si necesitas mas información te invitamos a que visites nuestro minisite especial de seguros de D&O

 

 

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Seguros para federaciones deportivas y asociaciones deportivas

Seguros para federaciones deportivas y asociaciones deportivas

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Especialistas en seguros para federaciones deportivas

 

Nos encargamos de la administración y gestión de todo el programa de seguros de su federación, negociamos las mejores coberturas, con las mejores compañías aseguradoras, negociamos las primas de seguro para que su federación ahorre el máximo en las primas de seguros.

Trabajamos por y para el deporte, las federaciones y las asociaciones de deportistas profesionales. Conocemos de primera mano las dificultades económicas actuales y las dificultades de aseguramiento para muchos deportes y por eso hemos trabajado para conseguir acuerdos con las principales compañías, con los siguientes objetivos:

 

  1. Primas ajustadas a las posibilidades de las federaciones deportivas.
  2. Excelencia en el servicio a las federaciones y los federados.
  3. Seria apuesta por ofrecer condiciones de aseguramiento de calidad, de primas equilibradas y de continuidad en el tiempo. Se acabo el sufrir en cada renovación anual y los constantes cambios de compañía con el consiguiente desconcierto para los federados y las propias federaciones.

Les ofrecemos el servicio de externalización total de la gestión de sus seguros

  • Les informamos puntualmente de la siniestralidad de su colectivo  de accidentes. A su petición realizamos presentaciones del progreso de la póliza y como mejorar los resultados, ante su asamblea.
  • Renegociamos si la siniestralidad lo permite las primas de renovación a la baja y/o planteamos alternativas.
  • Nos hacemos responsables de la gestión de siniestros de sus federados, descargando totalmente de trabajo a la propia federación, que puede dedicar esos recursos que empleaba para la atención de los siniestros de los federados, a otras cuestiones más productivas para la federación.
  • Unicamente trabajamos con compañías de contrastada solvencia.
  • El nivel de satisfacción de las federaciones deportivas que son clientes nuestros es máximo, al igual que el de los federados accidentamos a los que atendemos en la gestión de los siniestros.

Servicios adicionales

 

Control y gestión de seguridad en caso de accidente de los federados mediante el suministro de adhesivos con códigosQR para que los federados los utilicen en sus cascos, ropas, utensilios deportivos (esquís, patines, sticks..) mediante los cuales, cualquier persona, servicios sanitarios o fuerzas de seguridad del estado, podrán conocer los datos más relevantes del accidentado, para realizar la mejor asistencia de urgencia posible y avisar a los familiares rápidamente.

Diseño de productos específicos para la ampliación y mejora de la oferta de la federación a sus federados.

Implantación de affinities para el colectivo de federados, consiguiendo una mayor identificación de los federados con su federación y mayor percepción de obtención de ventajas por pertenecer a la misma.

Su federación o asociación deportiva con la mediación de  Correduría de Seguros Sure Service S.A tendrá la certeza de dejar la gestión de su programa de seguros en las manos de auténticos profesionales del seguro, con experiencia y amplio conocimiento de las particularidades de las federaciones deportivas y de la importancia para las mismas de la obligación de atender a los federados con el mayor cariño y profesionalidad, acompañándoles y ayudándoles en todas las gestiones relacionadas con los seguros de la federación. Con nosotros usted, la federación y sus federados podrán estar tranquilos y seguros.

 

Cómo podemos ayudarle

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