Seguro de hospitalización por accidente de circulación
Cada día te subes al coche, a la moto, al autobús o simplemente cruzas la calle. Si un accidente de tráfico te manda al hospital, este seguro te paga una indemnización diaria desde el primer día de ingreso. Poco coste, mucha tranquilidad.
Los accidentes de tráfico son una de las principales causas de hospitalización en España. Y cuando estás ingresado, los gastos no paran: si eres autónomo dejas de facturar, si eres asalariado cobras menos durante la baja, y los gastos familiares siguen corriendo. La indemnización de la Seguridad Social no siempre llega rápido ni cubre todo.
Este seguro complementa cualquier otra cobertura que tengas. Cobras una cantidad fija por cada día que estés hospitalizado como consecuencia de un accidente de circulación. Sin papeleos complicados: certificado de ingreso y parte del accidente.
Qué cubre
Indemnización diaria
Cobras una cantidad fija por cada día de hospitalización. Habitualmente entre 30 y 90 euros diarios según la póliza. Desde el primer día de ingreso.
Para todos
Cubre tanto si eres conductor, pasajero, motorista, ciclista o peatón. Da igual cómo te desplaces: si el accidente es de circulación, estás cubierto.
Coste muy bajo
Es uno de los seguros más baratos del mercado. Desde 20-40 euros al año puedes tener una indemnización diaria de 30 euros. Menos de lo que cuesta un café al mes.
¿Para quién es especialmente útil?
Para cualquiera que se desplace a diario: autónomos que usan el coche como herramienta de trabajo, comerciales con muchos kilómetros, motoristas urbanos, ciclistas que comparten carretera con coches, y familias con hijos que viajan frecuentemente. También para personas mayores que caminan por la ciudad y están expuestas a atropellos.
Es compatible con cualquier otro seguro que tengas (coche, vida, accidentes). Las indemnizaciones se cobran independientemente de lo que pague el seguro del culpable del accidente.
¿Lo añadimos a tu programa de seguros?
Por menos de 40 euros al año tienes una protección adicional que puede marcar la diferencia. Consúltanos.
La Subdelegación del Gobierno en Almería ha informado en un comunicado que el Consorcio de Compensación de Seguros ha abonado ya 68.341.676 euros en concepto de indemnización para paliar los daños causados por las inundaciones producidas por de septiembre de 2012 en esta provincia.
La nota añade que las fuertes lluvias afectaron gravemente a diversos municipios del Levante en Almería y que se registraron 4.569 solicitudes al Consorcio, de las que han sido gestionadas 4.500. El importe pendiente estimado asciende a los 6.831.381 euros.
El Consorcio de Compensación de Seguros abona 68,3 millones por las riadas en Almería.
En este sentido, se ha apuntado que la siniestralidad del sureste español de septiembre de 2012 supone la tercera catástrofe natural por coste económico reconocida durante el periodo 2008-2012. Esto, señala la nota, representa unos gastos asegurados de 214,5 millones de euros.
Al respecto, el Gobierno continúa con las actuaciones como las exenciones a regantes de las confederaciones del Guadalquivir y Segura con cantidades que ascienden a los 7,6 millones de euros, según la misma fuente.
En la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir se han producido exenciones por el canon del agua por importe de 2,6 millones de euros y en la del Segura se ha realizado actuaciones menores para la reparación de daños por un importe de 1.224.953,48 euros.
Igualmente, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente también ha realizado obras de emergencia con la reparación de afecciones en la rambla de Nogalte, en Murcia y Almería, por valor de un millón de euros, y la reparación de afecciones en las infraestructuras del postrasvase, Canal de Almería, en los municipios de Huércal Overa y Pulpí por un importe de 400.000 euros.
Para terminar, el Ministerio de Fomento también destinó la cantidad de 4.745.366 euros para la restitución de la vialidad por daños en la Autovía A7 y en la carretera N-340a.
Seguro D&O: protección para administradores y directivos
Si eres administrador, consejero o alto directivo de una empresa, respondes con tu patrimonio personal de las decisiones que tomas. Una reclamación de un socio, un acreedor, Hacienda o la AEPD puede costarte la casa. El seguro D&O protege tu patrimonio personal frente a estas reclamaciones.
D&O viene de «Directors and Officers». Es una póliza que protege el patrimonio personal de los administradores, consejeros delegados, directores generales y altos cargos de una empresa frente a reclamaciones por actos realizados en el ejercicio de sus funciones.
En España, la responsabilidad del administrador societario es especialmente severa. La Ley de Sociedades de Capital (artículos 236-241bis) establece que los administradores responden frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales por los daños causados por actos contrarios a la ley, los estatutos o por incumplimiento de sus deberes. Y esta responsabilidad es personal e ilimitada: pueden embargar tu vivienda, tus cuentas y tus bienes personales.
La reforma de la Ley Concursal ha endurecido aún más la situación: en caso de concurso de acreedores, si se califica como culpable, los administradores pueden ser condenados a cubrir el déficit concursal con su patrimonio personal. También las derivaciones de deuda tributaria (artículo 43 de la Ley General Tributaria) permiten a Hacienda cobrar las deudas de la empresa directamente del administrador.
Qué cubre el seguro D&O
Defensa jurídica
Abogados especializados en derecho societario, mercantil y penal de empresa. Los honorarios de defensa en estos procedimientos pueden superar fácilmente los 50.000 euros.
Indemnizaciones
Si el tribunal o la negociación concluyen que hay responsabilidad, el seguro paga la indemnización hasta el límite de la póliza. Incluye acuerdos transaccionales.
Fianzas y cauciones
Si el juzgado exige una fianza para garantizar responsabilidades, el seguro la constituye. En un procedimiento penal, esto puede significar la diferencia entre prisión preventiva y libertad.
Gastos de investigación
Inspecciones de Hacienda, CNMV, AEPD, Inspección de Trabajo. El seguro cubre los costes de asesoramiento y defensa durante la investigación, antes de que haya reclamación formal.
Reclamaciones de empleados
Demandas laborales contra el administrador por despidos improcedentes, discriminación, acoso o incumplimiento de normativa de prevención de riesgos.
Sanciones AEPD y regulatorias
Multas de la Agencia de Protección de Datos, CNMC u otros organismos reguladores. Algunas pólizas cubren la propia sanción, otras solo la defensa.
Quién debe tener un seguro D&O
Cualquier persona que ocupe un cargo de administración en una sociedad mercantil: administrador único, administradores solidarios o mancomunados, miembros del consejo de administración, consejeros delegados, directores generales con poderes, liquidadores y, en determinados supuestos, apoderados con funciones de alta dirección.
No es solo para grandes empresas. De hecho, en las pymes el riesgo es proporcionalmente mayor, porque el administrador suele ser también el socio mayoritario y tiene todo su patrimonio en juego. Una derivación de deuda tributaria de 200.000 euros puede arruinar a un administrador de pyme que no tenga este seguro.
Cuánto cuesta
Depende del tamaño de la empresa, su sector, su situación financiera y el capital asegurado. Para una pyme con facturación inferior a 5 millones de euros, la prima anual de un seguro D&O con 300.000 euros de capital puede situarse entre 1.500 y 4.000 euros. Para empresas medianas, entre 3.000 y 10.000 euros. Comparado con lo que protege (el patrimonio personal del administrador), es un coste marginal.
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Cuéntanos el tamaño de tu empresa y el capital que necesitas. Te presentamos opciones de varias aseguradoras especializadas en D&O sin compromiso.
La Ley 26/2007 obliga a las empresas con actividades potencialmente contaminantes a disponer de una garantía financiera. Un vertido accidental, una fuga de un depósito o una contaminación de suelos puede costarte cientos de miles de euros en descontaminación. Este seguro te protege.
Qué es el seguro de responsabilidad civil medioambiental
Es una póliza que cubre los costes derivados de un daño al medio ambiente causado por la actividad de tu empresa. No hablamos solo de grandes vertidos industriales. Una fuga lenta de un depósito de combustible que contamina el suelo, un derrame accidental durante una descarga, o la contaminación de un acuífero por filtraciones de una balsa de residuos pueden generar costes de descontaminación que superan fácilmente los 200.000 o 300.000 euros.
El principio legal es claro: «quien contamina, paga». La Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental traslada al operador económico la obligación de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales. Y la reparación no es solo limpiar: incluye devolver el recurso natural al estado en que se encontraba antes del daño.
Coberturas del seguro de responsabilidad civil medioambiental
Descontaminación de suelos y aguas
Costes de limpieza, extracción de tierras contaminadas, tratamiento de aguas subterráneas y superficiales. Incluye los estudios técnicos previos para delimitar el alcance de la contaminación.
Restauración de hábitats
Recuperación de ecosistemas dañados, incluyendo flora, fauna, espacios naturales protegidos y zonas de la Red Natura 2000. La administración puede exigir una restauración completa.
RC por contaminación a terceros
Indemnizaciones por daños corporales y materiales a vecinos, comunidades y terceros afectados por un evento contaminante. Incluye contaminación gradual (no solo accidental).
Gastos de prevención
Medidas de emergencia para evitar que un incidente se convierta en un daño mayor. Contención de vertidos, barreras, bombeo de emergencia.
Defensa jurídica especializada
Abogados expertos en derecho ambiental, procedimientos sancionadores y contencioso-administrativo ante la administración ambiental competente.
Contaminación histórica
Algunas pólizas cubren la contaminación preexistente descubierta durante la vigencia del seguro (fundamental en compraventa de terrenos industriales).
¿Quién está obligado a tener un seguro de responsabilidad civil medioambiental?
La Ley 26/2007 y el Real Decreto 2090/2008 establecen que las actividades del Anexo III de la Ley requieren garantía financiera obligatoria. Esto incluye:
Instalaciones IPPC
Prevención y control integrados de la contaminación
Gestión de residuos
Recogida, transporte, valorización y eliminación
Sustancias peligrosas
Fabricación, almacenamiento, transporte y uso
Transporte mercancías peligrosas
Por carretera, ferrocarril o vía marítima
Aunque tu actividad no esté en el Anexo III, si causas un daño medioambiental eres responsable. El seguro de responsabilidad civil medioambiental es recomendable para cualquier empresa industrial, agraria, química, logística o de servicios que maneje sustancias que puedan afectar al medio ambiente.
Cuánto cuesta y cómo se calcula
La prima depende de tu actividad, la ubicación de las instalaciones (proximidad a cauces de agua, zonas protegidas), el volumen de sustancias que manejas y las medidas de prevención que tengas implementadas. Una empresa que cumple con sistemas de gestión ambiental (ISO 14001, EMAS) obtiene mejores condiciones.
En Sure Service trabajamos con aseguradoras especializadas en riesgos medioambientales y podemos ofrecerte opciones tanto para la garantía financiera obligatoria como para coberturas voluntarias más amplias. Te ayudamos también con el Análisis de Riesgos Medioambientales (ARM) que la normativa puede exigirte.
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