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El Supremo lo confirma: constituir una sociedad no blinda del todo tu patrimonio

Sí, un administrador puede acabar respondiendo con su patrimonio personal de determinadas deudas de su empresa. No de todas, ni siempre, pero sí en situaciones concretas que la ley lleva años previendo y que el Tribunal Supremo acaba de recordar. La responsabilidad de administradores no siempre se queda dentro de la sociedad: la protección que da una sociedad limitada es real, aunque tiene grietas. Y por esas grietas es por donde un acreedor puede llegar al bolsillo del administrador.

Tribunal Supremo · Mayo 2026
5 años

Es el plazo que, según la sentencia del Tribunal Supremo 803/2026, de 27 de mayo (Sala Primera, ponente Ignacio Sancho Gargallo), tiene un acreedor para reclamar al administrador el pago de determinadas deudas sociales: el mismo que tendría para reclamárselas a la propia empresa (cinco años en las deudas civiles ordinarias, artículo 1964 del Código Civil).

La resolución unifica un criterio que llevaba años discutiéndose en los tribunales. El administrador que no convoca junta cuando concurre una causa de disolución se convierte en garante personal y solidario de las deudas que la sociedad contraiga a partir de ese momento (artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital). Y la acción para reclamárselo no prescribe a los cuatro años desde que cesa en el cargo, como defendían muchas defensas, sino que sigue el plazo de la deuda garantizada.

Para un empresario, la pregunta de fondo no es jurídica. Es muy concreta: si mi empresa entra en dificultades, ¿hasta dónde llega mi responsabilidad? Lo vemos cada cierto tiempo en la correduría. Un administrador da por hecho que la sociedad limitada es un muro infranqueable, y descubre tarde que hay reclamaciones que sí cruzan ese muro.

Vamos a explicar cuándo responde un administrador con lo suyo, qué cambia con esta sentencia y, sobre todo, dónde encaja (y dónde no) un seguro de administradores y directivos, el llamado D&O.

¿Cuándo responde un administrador con su patrimonio?

La regla general es la que casi todo el mundo conoce: en una sociedad de capital, quien responde de las deudas es la sociedad, con su propio patrimonio. El socio arriesga lo que aportó. El administrador, en principio, no pone su casa.

El problema está en las excepciones, que no son raras ni marginales. La responsabilidad personal del administrador puede aparecer, básicamente, por tres vías:

  • Por deudas (artículo 367 LSC). Cuando concurre una causa legal de disolución (por ejemplo, pérdidas que dejan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social) y el administrador no convoca junta en dos meses para disolver o remover la causa, responde de las deudas sociales nacidas a partir de ese momento. Es responsabilidad por deuda ajena, casi una fianza legal.
  • Por daño (acción individual y social, artículos 236 y siguientes LSC). Cuando un acto de gestión contrario a la ley o a los estatutos, o realizado sin la diligencia debida, causa un perjuicio directo a la sociedad, a los socios o a un tercero.
  • Por deudas con la Administración. Hacienda y la Seguridad Social tienen sus propios mecanismos de derivación de responsabilidad hacia el administrador, con requisitos distintos de los civiles.

La diferencia clave que conviene tener clara: una cosa es que responda la empresa y otra que responda el administrador. Son dos patrimonios. La sociedad limitada separa el negocio del bolsillo personal, pero esa separación se rompe justo cuando peor viene: con la empresa en dificultades y un administrador que no actuó a tiempo. Por eso este es uno de los puntos donde merece la pena proteger el patrimonio personal del empresario antes de que el problema aparezca.

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Cumplir la normativa reduce el riesgo, pero no elimina las reclamaciones. Un administrador diligente también puede ser demandado: defenderse cuesta dinero aunque la demanda acabe desestimándose.

Responsabilidad de administradores: qué cambia con la sentencia del Supremo

Durante años hubo discusión sobre cuánto tiempo tenía un acreedor para reclamar al administrador por la vía del artículo 367. Una parte de la jurisprudencia menor aplicaba el plazo de cuatro años del artículo 241 bis LSC, contado desde que el administrador cesa en el cargo. Era la interpretación más favorable para el directivo.

La STS 803/2026, de 27 de mayo (recurso 4536/2023) cierra el debate en sentido contrario. El Supremo razona que la responsabilidad por deudas no es una acción de las del artículo 241 bis, sino una responsabilidad legal por deuda ajena con presupuestos propios. Y de ahí extrae dos conclusiones que afectan de lleno al administrador:

  • El plazo de prescripción es el de la deuda garantizada. Si la deuda social prescribe a los cinco años (artículo 1964 del Código Civil), la acción contra el administrador también.
  • El reloj empieza a contar a la vez que contra la sociedad, no desde que el administrador deja el cargo. Cambiar de administrador o dimitir no reinicia el contador.

Traducido a la práctica: la ventana para reclamar al administrador es más larga y más estable de lo que muchos creían. La sentencia no inventa un riesgo nuevo. Recuerda uno que ya existía y lo deja sin la escapatoria del plazo corto.

Responsabilidad de administradores: firma de un documento en un despacho profesional
La frontera entre la responsabilidad de la empresa y la del administrador se decide, muchas veces, sobre un escritorio.

RC General, RC Profesional y D&O: dónde termina una y empieza la otra

Aquí está el punto donde más empresas se equivocan. Tres seguros de responsabilidad civil que suenan parecido y cubren cosas muy distintas. Confundirlos deja agujeros de cobertura justo donde uno cree que está protegido.

La forma más sencilla de distinguirlos es preguntarse dos cosas: qué se reclama y a quién.

RC General (RCG) RC Profesional (RCP) D&O
Qué cubre Daños a terceros causados por la actividad de la empresa Perjuicio económico por errores u omisiones en el servicio profesional prestado Responsabilidad personal por las decisiones de gestión y dirección
A quién protege A la empresa A la empresa o al profesional que presta el servicio A las personas: administradores, consejeros y directivos
Ejemplo típico Un cliente se cae en tu local y se lesiona Un asesor comete un error técnico que daña económicamente a su cliente No convocar junta ante una causa de disolución y responder de las deudas (art. 367 LSC)

La RC General de la empresa es la más conocida: cubre los daños que tu actividad causa a terceros. La frontera difícil no está ahí. Está entre la RC Profesional y el D&O, y se cruza más de lo que parece.

El criterio para separarlas: la RC Profesional responde por el error técnico en el servicio que prestas al cliente. El D&O responde por la decisión de gestión reclamada contra tu persona como administrador. Una mira al cliente; la otra mira a la dirección de la empresa.

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Un ejemplo para ilustrar la zona gris (hipotético, no es un caso real). Imagina una pequeña consultora de ingeniería. El administrador es, además, el técnico que firma los proyectos. Un cliente reclama por un proyecto defectuoso que le ha generado pérdidas. Esa reclamación tiene dos caras. La parte de error técnico en el proyecto mira hacia la RC Profesional. Pero la reclamación puede dirigirse, además, contra el administrador en persona por una decisión de gestión: por ejemplo, haber asumido más proyectos de los que la empresa podía atender con sus medios. Esa parte mira hacia el D&O, porque cuestiona cómo dirigió la empresa, no su pericia técnica como ingeniero. Un mismo hecho, dos pólizas que pueden activarse o, peor, ninguna, si entre ambas queda un hueco.

Ese hueco es el que un corredor revisa: que los ámbitos de cobertura encajen, que no haya exclusiones cruzadas que dejen el riesgo en tierra de nadie y que no se esté pagando dos veces por lo mismo. No es un detalle de letra pequeña. Es la diferencia entre estar cubierto y creer que lo estás.

Qué riesgos económicos afronta un administrador

Cuando una reclamación por responsabilidad de administradores llega a su destinatario, el coste no es solo la posible condena. Es todo lo que viene antes y alrededor:

  • Gastos de defensa jurídica. Abogado y procurador desde el primer momento, aunque la reclamación sea infundada. Es, con frecuencia, el coste más inmediato.
  • Constitución de fianzas. Un juez puede exigir una fianza para garantizar las responsabilidades, y hay que adelantarla.
  • Indemnizaciones civiles que se reclamen al administrador como persona.
  • Medidas cautelares sobre bienes personales mientras se resuelve el procedimiento.
  • Impacto reputacional. Difícil de cuantificar y, a veces, el más duradero.

La mayoría de pólizas no se leen hasta que pasa algo. Y cuando pasa, lo primero que aprieta no es la sentencia: es la factura del abogado mientras el procedimiento se alarga meses o años.

Qué cubre normalmente un seguro D&O

Conviene decirlo claro antes de seguir, porque es el malentendido más común: un seguro D&O no paga las deudas de tu empresa. No es un seguro de crédito ni salda la deuda comercial de la sociedad. Para los impagos entre empresas existe otra herramienta, el seguro de crédito, que es cosa distinta.

Lo que hace el D&O es proteger el patrimonio personal del administrador o directivo frente a las reclamaciones derivadas del ejercicio de su cargo. Siempre según las condiciones y exclusiones de cada póliza, este tipo de seguros suele contemplar coberturas como:

  • Defensa jurídica del administrador frente a la reclamación, habitualmente desde el inicio del procedimiento.
  • Gastos de constitución de fianzas exigidas judicialmente.
  • Determinadas indemnizaciones que se reclamen al directivo por su gestión, dentro de los límites y exclusiones pactados.
  • Protección para administradores, consejeros y directivos frente a reclamaciones relacionadas con el ejercicio de su cargo, vengan de socios, acreedores, terceros o de la propia sociedad.
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El alcance real depende de cada contrato. Las exclusiones (dolo, multas y sanciones de carácter personalísimo, reclamaciones anteriores a la póliza) son tan importantes como las coberturas. Aquí es donde leer la póliza con criterio marca la diferencia.

El D&O no paga las deudas de la empresa. Defiende al administrador cuando le reclaman por cómo la gestionó.

Qué empresas deberían revisar esta cobertura

No es un seguro solo para grandes consejos de administración. Donde hay alguien que toma decisiones de gestión, hay exposición. En la práctica deberían revisarlo:

  • Pymes familiares, donde a menudo el administrador es también socio y patrimonio personal y empresa están muy pegados.
  • Sociedades limitadas con uno o varios administradores.
  • Empresas industriales y de servicios con decisiones técnicas y operativas de peso.
  • Empresas exportadoras o con actividad internacional.
  • Startups, sobre todo si han entrado inversores con expectativas y derechos.
  • Administradores únicos, que concentran toda la responsabilidad de gestión en una sola persona.

Si tu empresa encaja en alguna de estas y nunca has revisado tu exposición personal, es buen momento para hacerlo. Lo trabajamos dentro de los seguros para empresas que gestionamos en la correduría.

¿Tu póliza D&O responde de verdad a tus riesgos?

Revisamos coberturas, límites y exclusiones para que la protección encaje con la realidad de tu empresa, sin pagar de más ni dejar huecos. Una póliza se revisa mejor antes de la reclamación que durante.

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Checklist: seis preguntas para tu póliza

Si ya tienes un D&O o estás valorando contratarlo, estas seis preguntas te dicen en cinco minutos si tu protección está al día:

  • ¿Tu empresa tiene un seguro D&O en vigor?
  • ¿Sabes exactamente quién está asegurado en la póliza?
  • ¿Incluye a los antiguos administradores por hechos de cuando ejercían el cargo?
  • ¿La suma asegurada sigue siendo adecuada al tamaño actual de la empresa?
  • ¿La póliza contempla los gastos de defensa desde el inicio del procedimiento?
  • ¿Has revisado las exclusiones en el último año?

Si has dudado en más de una, conviene sentarse a revisarla. No siempre el seguro más barato es el peor, pero casi nunca es el que mejor te defiende el día de la reclamación.


Preguntas frecuentes

¿Puede un administrador responder con su patrimonio por las deudas de la empresa?

Sí, en determinadas circunstancias. Si concurre una causa de disolución y el administrador no convoca junta en plazo, responde personal y solidariamente de las deudas sociales posteriores (art. 367 LSC). También puede responder por daños causados por su gestión.

¿Qué cubre un seguro D&O?

Según cada póliza, suele cubrir la defensa jurídica del administrador, los gastos de constitución de fianzas y determinadas indemnizaciones que se le reclamen por el ejercicio de su cargo. No paga las deudas de la empresa: protege el patrimonio personal del directivo.

¿Quién necesita un seguro D&O?

Cualquier persona con funciones de administración o dirección: administradores únicos, consejeros, directivos. Es especialmente relevante en pymes familiares, sociedades limitadas y startups, donde el patrimonio personal y el de la empresa suelen estar muy próximos.

¿Qué diferencia hay entre la responsabilidad de la sociedad y la del administrador?

Son dos patrimonios distintos. La sociedad responde con su patrimonio; el administrador, solo en los casos que prevé la ley (deudas tras causa de disolución, daños por su gestión, derivaciones de Hacienda o Seguridad Social). La sociedad limitada separa ambos, pero esa separación tiene excepciones.

¿En qué se diferencia el D&O de una RC Profesional?

La RC Profesional cubre el error técnico en el servicio prestado al cliente. El D&O cubre la decisión de gestión reclamada contra la persona del administrador. En empresas de servicios profesionales un mismo hecho puede afectar a ambas, por eso conviene revisar que no queden huecos entre las dos.

¿Cuánto tiempo hay para reclamar a un administrador por deudas sociales?

Según la STS 803/2026, de 27 de mayo, el mismo plazo que para reclamar la deuda a la sociedad. Si la deuda prescribe a los cinco años (art. 1964 CC), la acción contra el administrador también, y el plazo empieza a contar a la vez que contra la empresa.

OM
Oscar Modroño Rodríguez
Director — Correduría Sure Service

Llevamos desde 1985 ayudando a empresas a entender qué riesgos asumen de verdad y cuáles pueden trasladar a una póliza. Si diriges una sociedad y nunca has revisado tu exposición personal, escríbenos: lo miramos juntos, sin compromiso, en contáctenos.

Fuentes: Tribunal Supremo, Sala Primera, STS 803/2026, de 27 de mayo (ECLI:ES:TS:2026:2282). Ley de Sociedades de Capital (BOE), artículos 236 y siguientes y 367. Código Civil, artículo 1964.

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