El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha abierto el plazo para solicitar ayudas a la pequeña y mediana empresa y otras entidades para la elaboración e implantación de planes de igualdad correspondientes al presente ejercicio, según el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Se pueden acoger a esta ayuda aquellas pymes, cooperativas, sociedades, fundaciones y comunidades de bienes que tengan en plantilla entre 30 y 250 trabajadoras. La subvención será de hasta el 100% con un máximo de 10.000 euros y se puede solicitar hasta el próximo 15 de mayo.
Pero, ¿qué son los planes de igualdad? Según el Art. 46 de la Ley Orgánica 3/2007: “Son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo”.
Requisitos necesarios:
1.- Compromiso de la dirección de la empresa y la participación e implicación de la RLT, o en su defecto, de los propios trabajadores.
2.- El plan de igualdad y las acciones a realizar deberá llevarse a cabo utilizando y fomentando un lenguaje no sexista.
3.- Los planes de igualdad a presentar deberán impulsar principalmente acciones en relación con las áreas de trabajo siguientes:
– Área de acceso al empleo: Igualdad de oportunidades en el acceso a cualquier puesto de trabajo dentro de la organización.
– Área de condiciones de trabajo: Clasificación profesional, igualdad en materia retributiva, tipología de contrato, presencia de mujeres en cargos de responsabilidad.
– Área de promoción profesional y formación: Reglas de ascenso basadas en criterios que no lleven a situaciones de discriminación en función del sexo. Formación específica para mujeres que les permita ocupar puestos de mayor responsabilidad o acceder a puestos de trabajo en los que estén sub-representadas. Acciones de formación y sensibilización en igualdad de oportunidades y no discriminación entre mujeres y hombres dirigidas al personal de la entidad.
– Área de ordenación del tiempo de trabajo: Medidas de adaptación de la jornada para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, así como la corresponsabilidad.
– Área de prevención y actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
– Uso no discriminatorio del lenguaje, la comunicación y la publicidad.
4.- Las ayudas incluyen necesariamente el desarrollo por parte de la entidad beneficiaria de las siguientes fases:
– Elaboración de un diagnóstico de situación de la entidad en materia de igualdad entre hombres y mujeres, que incluya datos estadísticos desagregados por sexo.
– Elaboración de un plan de igualdad que recoja medidas que corrijan las deficiencias detectadas en el diagnóstico.
– Primera fase de aplicación de las medidas previstas en el plan de igualdad.
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