Las aseguradoras no podrán subir el precio de las pólizas por problemas de salud del asegurado

La idea es que las compañías de seguros no puedan subir el precio de las pólizas por los problemas de salud de sus asegurados. Así lo apunta una enmienda introducida en el anteproyecto de Ley del Seguro en el Congreso de los Diputados, que señala también que los asegurados “no tienen obligación de comunicar las circunstancias relativas a su estado de salud, que en ningún caso se considerarán agravación del riesgo”.

Será extensible, principalmente, a los seguros que cubren a las personas que incluyen los productos de salud, los de vida riesgo que no son de ahorro, los de accidentes y los de decesos.

En este sentido, la Asociación Española de Corredurías de Seguros (ADECOSE) ve con satisfacción el resultado de sus propuestas de enmiendas que han sido debatidas por la Comisión de Economía del Congreso de los Diputados al Proyecto de LOSSEAR.

Así, una de sus propuestas solicita que antes de la celebración de un contrato de seguro de estas características, la aseguradora deba informar sobre los criterios de renovación de la póliza “sin que en ningún caso pueda basarse en una siniestralidad individual, sino en la global de la entidad aseguradora”.

También que en estas modalidades de seguro, “transcurridos tres años desde la primera contratación no puedan reducirse las coberturas ni las prestaciones por el asegurador, y la oposición a la prórroga sólo pueda ser ejercida por el tomador”.

En definitiva, el concepto que se quiere transmitir parece que está claro. Desde el Ministerio de Economía se explica que la valoración del estado de salud del asegurado y la fijación del precio del seguro se realiza antes de su contratación y, a partir de ese momento, el empeoramiento de la salud del asegurado es el riesgo que debe cubrir la entidad. “En caso contrario se desvirtuaría la naturaleza de este tipo de seguros”, apuntan.

Los derechos del trabajador autónomo

Los derechos del trabajador por cuenta propia en España vienen recogidos en el Estatuto del Trabajador Autónomo, aprobado en 2007, y se dividen en derechos básicos individuales, colectivos y los relativos al ejercicio de su actividad profesional. También hay derechos de carácter colectivo para las asociaciones de trabajadores autónomos.

De esta forma, según se recoge en el portal Ser autónomo.net, el trabajador autónomo tiene los siguientes derechos básicos individuales:

  1. Derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio.
  2. Libertad de iniciativa económica y derecho a la libre competencia.
  3. Derecho de propiedad intelectual sobre sus obras o prestaciones protegidas.

Igualmente, tienen los siguientes derechos en el ejercicio de su actividad profesional:

  1. A la igualdad ante la ley y a no ser discriminados.
  2. A no ser discriminado por razones de discapacidad o deficiencia física.
  3. Respeto a su intimidad, dignidad y protección frente al acoso sexual.
  4. A la formación y readaptación profesionales.
  5. A su integridad física y a una protección adecuada de su seguridad y salud en el trabajo.
  6. A la percepción puntual de la contraprestación económica convenida por el ejercicio profesional de su actividad.
  7. A la conciliación de su actividad profesional con la vida personal y familiar, con el derecho a suspender su actividad en las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, aunque éstos sean provisionales, en los términos previstos en la legislación de la Seguridad Social.
  8. A la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, de conformidad con la legislación de la Seguridad Social, incluido el derecho a la protección en las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, aunque éstos sean provisionales.
  9. Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su actividad profesional.
  10. A la tutela judicial efectiva, así como al acceso a los medios extrajudiciales de solución de conflictos.

Por otra parte, los trabajadores autónomos son titulares de los derechos colectivos a:

  1. Afiliarse al sindicato o asociación empresarial de su elección.
  2. Afiliarse y fundar asociaciones profesionales.
  3. Ejercer la actividad colectiva de defensa de sus intereses profesionales.

Para terminar, las asociaciones de trabajadores autónomos son titulares de los derechos de carácter colectivo a:

  1. Constituir federaciones, confederaciones o uniones.
  2. Concertar acuerdos de interés profesional para los trabajadores autónomos económicamente dependientes afiliados.
  3. Ejercer la defensa y tutela colectiva de los intereses profesionales de los trabajadores autónomos.
  4. Participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de las controversias colectivas de los trabajadores autónomos cuando esté previsto en los acuerdos de interés profesional.

Hay que destacar que las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos en ningún caso podrán tener ánimo de lucro. Tendrán esta consideración aquéllas que, inscritas en el registro especial establecido al efecto, demuestren una suficiente implantación en el ámbito territorial en el que actúen.

Si quiere descargar el Estatuto de Trabajador Autónomo, pinche AQUÍ

Cómo solicitar una subvención por implantar un plan de igualdad en una pyme

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha abierto el plazo para solicitar ayudas a la pequeña y mediana empresa y otras entidades para la elaboración e implantación de planes de igualdad correspondientes al presente ejercicio, según el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Se pueden acoger a esta ayuda aquellas pymes, cooperativas, sociedades, fundaciones y comunidades de bienes que tengan en plantilla entre 30 y 250 trabajadoras. La subvención será de hasta el 100% con un máximo de 10.000 euros y se puede solicitar hasta el próximo 15 de mayo.

Pero, ¿qué son los planes de igualdad? Según el Art. 46 de la Ley Orgánica 3/2007: “Son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo”.

Requisitos necesarios:

1.- Compromiso de la dirección de la empresa y la participación e implicación de la RLT, o en su defecto, de los propios trabajadores.

2.- El plan de igualdad y las acciones a realizar deberá llevarse a cabo utilizando y fomentando un lenguaje no sexista.

3.- Los planes de igualdad a presentar deberán impulsar principalmente acciones en relación con las áreas de trabajo siguientes:

Área de acceso al empleo: Igualdad de oportunidades en el acceso a cualquier puesto de trabajo dentro de la organización.

Área de condiciones de trabajo: Clasificación profesional, igualdad en materia retributiva, tipología de contrato, presencia de mujeres en cargos de responsabilidad.

Área de promoción profesional y formación: Reglas de ascenso basadas en criterios que no lleven a situaciones de discriminación en función del sexo. Formación específica para mujeres que les permita ocupar puestos de mayor responsabilidad o acceder a puestos de trabajo en los que estén sub-representadas. Acciones de formación y sensibilización en igualdad de oportunidades y no discriminación entre mujeres y hombres dirigidas al personal de la entidad.

Área de ordenación del tiempo de trabajo: Medidas de adaptación de la jornada para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, así como la corresponsabilidad.

Área de prevención y actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

Uso no discriminatorio del lenguaje, la comunicación y la publicidad.

4.- Las ayudas incluyen necesariamente el desarrollo por parte de la entidad beneficiaria de las siguientes fases:

Elaboración de un diagnóstico de situación de la entidad en materia de igualdad entre hombres y mujeres, que incluya datos estadísticos desagregados por sexo.

– Elaboración de un plan de igualdad que recoja medidas que corrijan las deficiencias detectadas en el diagnóstico.

– Primera fase de aplicación de las medidas previstas en el plan de igualdad.

Para más información y acceso a los formularios necesarios, PINCHAR AQUÍ