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7.423 accidentes con patinete en un año, un 23 % más, y en 670 de ellos había un peatón por medio

Respuesta directa: en un accidente con patinete eléctrico paga el seguro de quien causó el daño, y la ley decide quién es ese quien con dos varas distintas según el daño sea a una persona o a una cosa. Si atropellas a un peatón o tiras a un ciclista, paga el seguro de responsabilidad civil de tu patinete, que debes tener contratado, ya que es obligatorio desde el 2 de enero de 2026 por la Ley 5/2025, con un capital mínimo de 6.450.000 € por siniestro. Si no lo tienes, el Consorcio de Compensación de Seguros indemniza a la víctima, pero solo las lesiones que necesiten atención sanitaria y el fallecimiento, y después te reclama cada euro. Los daños materiales sin seguro los pagas tú directamente. Si un coche te golpea, tus lesiones las paga el seguro del coche salvo que la culpa sea solo tuya, y el patinete roto solo si demuestras que el conductor tuvo la culpa. Si te caes solo por un bache, reclamas al ayuntamiento por responsabilidad patrimonial, con pruebas y con paciencia. Y desde el 1 de octubre de 2026 el casco es obligatorio: ir sin él puede recortar tu indemnización hasta un 75 %.

DGT · Siniestralidad de Vehículos de Movilidad Personal en España 2024
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siniestros con víctimas en los que hubo un patinete u otro vehículo de movilidad personal implicado en 2024, un 23 % más que en 2023. Murieron 22 personas, un 69 % más, y 524 acabaron hospitalizadas, un 34 % más. En 670 de esos siniestros había un peatón: uno murió, 45 fueron hospitalizados y 565 necesitaron asistencia sin ingreso.

Desde que el seguro es obligatorio, las llamadas que recibimos sobre patinetes han cambiado de pregunta. Ya casi nadie pregunta si tiene que asegurarlo. Preguntan qué pasa cuando el golpe ya se ha dado: quién paga la muñeca rota del vecino, el retrovisor del coche aparcado, la radiografía de urgencias, el patinete que quedó inservible en un socavón. Y la respuesta casi nunca es una sola, porque en un mismo accidente puede haber tres pagadores distintos.

Vamos a repasar los escenarios que más se repiten, con lo que dice la ley en cada uno, lo que hace el Consorcio cuando no hay seguro y lo que conviene hacer en la primera hora para no perder la cobertura. Si lo que buscas es la parte normativa (qué vehículos están obligados, qué capitales exige la ley, cómo se contrata), la tienes en nuestro artículo sobre el seguro obligatorio de patinetes y VPL.

La regla que decide quién paga: no es lo mismo una lesión que un retrovisor

La Ley 5/2025 no inventó un régimen nuevo para los patinetes. Lo que hizo su disposición adicional primera fue meterlos, «con las adaptaciones necesarias», en el mismo sistema que llevan décadas usando coches y motos: el de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Y ese sistema funciona con dos varas de medir. Para los daños a las personas, el conductor responde por el mero riesgo de circular: solo se libra si prueba que la culpa fue exclusivamente de la víctima o que hubo una fuerza mayor ajena al vehículo. Un freno que falla o una rueda que revienta no cuentan como fuerza mayor, lo dice el artículo 1 de la ley. Para los daños a las cosas, en cambio, rige la culpa del Código Civil: paga quien la tuvo, y hay que probarlo.

En la práctica, esa segunda vara es menos exigente de lo que suena. El informe de la Comisión de Seguimiento del Baremo que la DGSFP publicó para preparar el reglamento de este seguro lo dice sin rodeos: los tribunales tratan los daños materiales de la circulación como un régimen de culpa presunta, y desvirtuar esa presunción «rara vez» se consigue. Traducido: si tu patinete choca contra algo, lo normal es que se dé por hecho que la culpa fue tuya, salvo que demuestres lo contrario.

Hay un tercer detalle que casi nadie lee y que explica muchos «eso no me lo cubren». La ley considera hecho de la circulación cualquier uso del patinete como medio de transporte, «con independencia del terreno» y «de si está parado o en movimiento». El patinete apoyado en una farola que cae sobre el capó de un coche es un hecho de la circulación. El que baja por la rampa del aparcamiento de un centro comercial, también.

Situación Quién paga las lesiones Quién paga los daños materiales
Atropellas a un peatón o tiras a un ciclista Tu seguro de responsabilidad civil, con un mínimo legal de 6.450.000 € Tu seguro de responsabilidad civil, hasta 1.300.000 €
Golpeas un coche, aparcado o en marcha, por tu culpa Tu seguro de responsabilidad civil Tu seguro. Sin convenio de pago directo entre aseguradoras, así que tarda más
Un coche te golpea por su culpa El seguro del coche, salvo culpa exclusiva tuya El seguro del coche, si pruebas la culpa del conductor
Te caes solo por un bache o una tapa hundida La cobertura de accidentes de tu póliza y, si pruebas el nexo, el ayuntamiento El ayuntamiento si pruebas el nexo. Tu póliza solo si contrataste daños propios
No tienes seguro y lesionas a alguien El Consorcio, solo lesiones con atención sanitaria o fallecimiento, y luego te lo reclama Tú, de tu bolsillo
El patinete es de alquiler o de la empresa El seguro de la empresa propietaria El seguro de la empresa, que puede repetir contra ti si ibas bebido o lo manipulaste

Atropellas a un peatón: paga tu seguro, y sin seguro paga el Consorcio y te lo cobra

Es el escenario que más asusta y el que mejor resuelve la ley, siempre que haya póliza. Tu seguro de responsabilidad civil obligatorio cubre las lesiones del peatón hasta un mínimo legal de 6.450.000 € por siniestro y los daños a sus cosas hasta 1.300.000 €, las mismas cifras que exige la ley a un turismo. Las lesiones se valoran con el baremo de tráfico, el mismo de los accidentes de coche, y una fractura con secuelas en una persona mayor se va con facilidad a varias decenas de miles de euros entre días de baja, secuelas y gastos. Por eso el capital parece desproporcionado para un vehículo de quince kilos, hasta que se piensa en el atropello.

Si no tienes seguro, entra el Consorcio de Compensación de Seguros, pero con dos límites que conviene conocer antes de fiarse de él. El primero está en la propia Ley 5/2025: para los patinetes, el Consorcio solo indemniza «los daños personales que requieran atención sanitaria» y los derivados del fallecimiento. Los daños materiales quedan fuera, así que la ropa, el móvil o las gafas del peatón los pagas tú directamente, y el capó del coche contra el que lo tiraste, también. El segundo límite lo explica el informe razonado de la DGSFP: en esta primera etapa el Consorcio actúa como fondo de garantía solo con los patinetes que cumplen los requisitos para circular, es decir, certificado, inscripción en la DGT y etiqueta. Con un patinete sin inscribir, la víctima reclama contra ti, sin red por medio. La ley deja para un reglamento futuro ampliar las dos cosas, y ese reglamento todavía no existe.

Y en los casos en que el Consorcio sí paga, no regala nada. La ley le da la facultad de repetir contra el conductor y el propietario, que en un patinete suelen ser la misma persona, por el importe íntegro de lo que haya indemnizado. A eso se suma la multa por circular sin seguro, que la disposición adicional fija en un tercio de la que se aplica a los coches (de 601 a 3.005 €) y que la DGT resume en una horquilla de 250 a 800 €, más la inmovilización del vehículo hasta que presentes la póliza.

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Si el patinete se da a la fuga

Cuando el causante es desconocido, el Consorcio indemniza al peatón las lesiones que requieran atención sanitaria, y nada más. Para el peatón atropellado por un patinete que no se para, la denuncia inmediata y cualquier testigo o cámara son la diferencia entre cobrar y no cobrar.

Con póliza, el atropello lo paga el seguro. Sin póliza, el Consorcio adelanta las lesiones y te las cobra después. Lo demás lo pagas tú desde el primer día.

Usuaria de patinete eléctrico con casco circulando de noche por la Gran Vía de Madrid
Desde el 1 de octubre de 2026 el casco es obligatorio en patinete y, de noche, también el chaleco reflectante. En 2024, el 65 % de los usuarios de VMP muertos u hospitalizados de los que la DGT tenía el dato iban sin casco. Foto: Javier Pérez Montes, CC BY-SA 4.0, Wikimedia Commons.

Chocas con un coche: depende de la culpa, y el trámite es más lento

La DGT lo tiene medido: en vías urbanas, el 45 % de los usuarios de VMP fallecidos u hospitalizados en 2024 lo fueron en colisiones con un turismo. Es el accidente más frecuente con otro vehículo y el que más discusión genera sobre quién paga, porque casi nunca hay un parte amistoso firmado y el patinete no deja huella de frenada.

Si el coche te golpea y la culpa es suya, tus lesiones las paga su seguro obligatorio, con la misma regla de riesgo que ya hemos visto: el conductor del coche solo se libra si prueba que la culpa fue solo tuya. Si además quieres cobrar el patinete, el casco y el móvil que se rompió, ahí entra la culpa del Código Civil y tendrás que probar que el conductor la tuvo. Si la culpa fue compartida, la indemnización se reduce en proporción, hasta un 75 % como máximo. Y aquí aparece el detalle del casco: el artículo 1.2 de la ley dice expresamente que no llevar «casco u otros elementos protectores» cuando la norma lo exige, y que eso agrave el daño, cuenta como culpa concurrente. Desde el 1 de octubre de 2026, con el casco obligatorio por el Real Decreto 518/2026, cualquier aseguradora usará ese argumento.

Si el que golpea eres tú, contra un coche aparcado o al saltarte un ceda, paga tu responsabilidad civil los daños del coche y las lesiones de sus ocupantes. Lo que cambia respecto a un choque entre dos coches es la mecánica: la Ley 5/2025 excluye expresamente a los patinetes de los convenios de indemnización directa entre aseguradoras, ese acuerdo por el que tu compañía te repara y luego se entiende con la contraria. Con un patinete, la aseguradora del coche reclama a la tuya por la vía tradicional, y eso son semanas, a veces meses, más. No es un motivo para no dar parte. Es un motivo para documentarlo todo desde el primer minuto.

¿Tu patinete sigue sin seguro?

La póliza que emitimos online cubre la responsabilidad civil obligatoria con 7.750.000 € de capital, la suma de los dos mínimos legales, más los accidentes del conductor y la reclamación de daños con defensa jurídica, desde 44,77 € al año. Se contrata en dos minutos con la matrícula de la DGT y la póliza llega al correo al terminar.

Calcular mi seguro de patinete

Te caes solo por un bache: reclamas al ayuntamiento, con pruebas

El 41 % de los usuarios de VMP fallecidos u hospitalizados en ciudad en 2024 lo fueron en siniestros sin ningún otro vehículo implicado. Caídas. Un bache, una tapa de registro hundida, un bordillo sin rebajar, gravilla en una curva del carril bici. Aquí no hay seguro contrario al que reclamar, y la pregunta cambia: ¿quién paga mis lesiones y mi patinete si me he caído solo?

Dos respuestas, que se suman. La primera es tu propia póliza: la cobertura de accidentes del conductor paga la asistencia sanitaria, la invalidez y el fallecimiento del que va en el patinete sin discutir culpas, porque está contratada precisamente para el día en que la culpa no es de nadie. En nuestra modalidad Básica son 1.500 € de asistencia sanitaria y 6.000 € por fallecimiento o invalidez: capitales pensados para el susto y la primera atención, no para una lesión grave, que se reclama por la otra vía. El patinete roto solo lo cubre la póliza si contrataste daños propios, y en nuestro producto esa modalidad, la Premium, únicamente puede contratarse en los 30 días siguientes a la compra del vehículo. Pasado ese mes, el patinete va a tu riesgo.

La segunda respuesta es el ayuntamiento, titular de la vía. El artículo 32 de la Ley 40/2015 obliga a las administraciones a indemnizar los daños que cause el funcionamiento de sus servicios, y mantener la calzada es uno de ellos. Pero la reclamación de responsabilidad patrimonial tiene tres exigencias que hacen que muchas se pierdan. Hay que probar que el defecto existía y era peligroso más allá de lo que un usuario atento debe esperar. Hay que probar que ese defecto, y no tu velocidad o tu distracción, causó la caída. Y hay que presentarla en el plazo de un año que marca la Ley 39/2015, contado desde la curación o desde que se conoce el alcance de las secuelas. Los ayuntamientos tienen su propio seguro de responsabilidad civil y es su aseguradora la que tramita y, muy a menudo, la que discute. Sin fotos del bache con fecha, sin parte de la Policía Municipal y sin informe de urgencias del mismo día, la reclamación nace muerta. Con ellos se cobra, aunque tarde.

Un apunte que ahorra disgustos: la defensa jurídica que incluye la póliza básica sirve exactamente para esto, para que un abogado prepare y presente esa reclamación sin que te cueste aparte. Es la cobertura más olvidada del seguro de patinete y, en las caídas, la más útil.

Repartidor circulando en patinete eléctrico con casco de noche por la Gran Vía de Madrid
En un patinete de reparto o de alquiler, el seguro es de la empresa propietaria. Desde el 1 de octubre de 2026 los repartidores deben llevar casco y chaleco reflectante en todo momento, con 200 € de multa por cada uno. Foto: Javier Pérez Montes, CC BY-SA 4.0, Wikimedia Commons.

Lo conduce tu hijo, o el patinete no es tuyo

Menores: los padres responden, y la póliza tiene una edad mínima

El grupo de 15 a 24 años concentra un tercio de los usuarios de VMP fallecidos u hospitalizados en ciudad, más que ningún otro. Hasta ahora la edad mínima la fijaba cada ayuntamiento en su ordenanza; el Real Decreto 518/2026 la unifica en 15 años a partir del 1 de octubre. Si tu hijo atropella a alguien, la responsabilidad civil es suya, pero el artículo 1.903 del Código Civil hace responder a los padres por los daños de los hijos que viven con ellos. El seguro del patinete cubre ese daño si el menor es conductor autorizado por la póliza. Y aquí hay un hueco que conviene mirar antes de que ocurra: nuestra póliza solo considera conductores autorizados a las personas de 16 años o más, según sus condiciones particulares. Si lo lleva un chaval de 15, legal para la DGT desde octubre, la responsabilidad civil obligatoria sigue respondiendo ante la víctima, pero el resto de garantías, los accidentes del conductor y la defensa jurídica, quedan sin cobertura. Si ese es tu caso, llámanos antes de contratar, no después del golpe.

Hay otra regla de la ley pensada para proteger a los niños, y puedes encontrártela al otro lado: si el atropellado es un menor de 14 años, su culpa no reduce la indemnización. Un niño que cruza corriendo sin mirar cobra el 100 %, y tu seguro lo paga.

Alquiler, reparto o patinete prestado

La obligación de asegurar recae en el propietario, dice la disposición adicional, y en un patinete de alquiler o de reparto el propietario es la empresa. Su seguro responde ante el peatón o ante el coche. Lo que ocurre después depende de cómo ibas: el artículo 10 de la ley permite a la aseguradora, y al Consorcio, repetir contra el conductor que causó el daño bebido, drogado o a propósito, y la Ley 5/2025 añade un supuesto nuevo, específico de los patinetes: repetir contra quien haya manipulado las características técnicas del vehículo si esa manipulación contribuyó al accidente. Un patinete desbloqueado para pasar de 25 km/h es exactamente eso, y en nuestra póliza figura además como riesgo no asegurable. La aseguradora paga al peatón y después te reclama la factura entera a ti.

Con el patinete de un amigo la lógica es la misma: paga la póliza del patinete, siempre que entres en su definición de conductor autorizado, y después pueden venir a por ti si concurre alguna de esas causas. Los repartidores tienen desde octubre una obligación extra: casco y chaleco reflectante siempre, de día y de noche, con 200 € de multa por cada uno. Y una aclaración sobre nuestra póliza: es solo para uso particular, así que el reparto profesional necesita otro producto.

Qué hacer en la primera hora tras un accidente con patinete

Esta lista sirve igual si eres el que atropella, el atropellado o el que se ha caído solo. Es la que damos a quien nos llama con el susto todavía en el cuerpo.

  1. Atiende a los heridos y llama al 112 si hay alguien que no se levanta. Todo lo demás espera.
  2. Pide que venga la Policía Municipal. Un atestado es la prueba que más pesa después, y con un patinete, que no deja huellas ni tiene caja negra, es casi la única. Si el otro se va, la denuncia inmediata es lo que abre la puerta al Consorcio.
  3. Apunta identidades y seguros: matrícula del coche y su compañía, número de inscripción o etiqueta del patinete, nombre y teléfono de los implicados y de cualquier testigo. Con un patinete de alquiler, captura la pantalla de la aplicación con el trayecto.
  4. Fotografía todo antes de mover nada: posición de los vehículos, daños, señales, el estado del suelo. Si has caído por un bache, el bache con algo al lado que dé la escala y, si puedes, con la hora visible.
  5. Ve a urgencias el mismo día, aunque te parezca poca cosa. El informe médico con la fecha del accidente es lo que une la lesión al siniestro. Un esguince que se diagnostica tres días después es un esguince que la aseguradora discutirá.
  6. Da parte a tu seguro en un máximo de siete días, el plazo que marca el artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro. Cuenta lo que pasó, no lo que crees que pasó, y no firmes reconocimientos de culpa ni aceptes dinero en mano.
  7. Guarda todo: facturas del patinete y del casco, tiques de taxi, justificantes de días sin trabajar. El baremo indemniza lo que se prueba.

Qué revisar en tu póliza antes de que pase

Los seguros de patinete se parecen mucho en el precio y bastante poco en lo que hay detrás. Estas son las cinco líneas que miramos cuando un cliente nos manda la suya.

  1. Capital de responsabilidad civil. La ley exige 6.450.000 € en daños personales y 1.300.000 € en materiales. Nuestra póliza lo cubre con 7.750.000 € de capital, la suma de los dos. Por debajo de esos mínimos, la póliza no vale como seguro obligatorio.
  2. Defensa jurídica y reclamación de daños. Sin ella, reclamar al ayuntamiento por un bache o a la aseguradora de un coche te cuesta el abogado de tu bolsillo.
  3. Accidentes del conductor. Es lo que te paga a ti cuando te caes solo. Comprueba que existe y con qué capitales.
  4. Conductores autorizados y edad mínima. Si lo van a usar tus hijos, que conste. Y si tienen 15 años, pregunta antes.
  5. Robo y daños propios. Solo se pueden añadir en los 30 días siguientes a la compra. Si acabas de comprar el patinete, es ahora o nunca.

Y una comprobación previa a la póliza: el patinete tiene que estar inscrito en el Registro de la DGT, con su etiqueta, porque sin inscripción no hay seguro que emitir. Los patinetes sin certificado, comprados antes del 22 de enero de 2024, pueden inscribirse y circular hasta el 22 de enero de 2027, según el Real Decreto 52/2026. A partir de ese día se quedan en casa, y conviene tenerlo en cuenta antes de gastar en accesorios o en coberturas de daños propios para un vehículo con fecha de caducidad.

En un accidente con patinete eléctrico, quién paga depende de dos preguntas: quién causó el daño y si ese daño es a una persona o a una cosa. Con seguro, las respuestas las gestiona una aseguradora. Sin seguro, las gestiona el Consorcio a medias y tú entero. Si quieres que revisemos la póliza que ya tienes, la de tus hijos o la que te ofrece la tienda junto con el patinete, lo hacemos gratis y sin compromiso, como con cualquier otro de los seguros para particulares que gestionamos desde 1985.


Preguntas frecuentes

¿Quién paga si atropello a un peatón con el patinete eléctrico?

Tu seguro de responsabilidad civil, obligatorio desde el 2 de enero de 2026. Cubre las lesiones del peatón hasta un mínimo legal de 6.450.000 € por siniestro y sus daños materiales hasta 1.300.000 €. Respondes por el riesgo de circular, no por tener la culpa: solo te libras si se prueba que la culpa fue exclusivamente del peatón o que hubo fuerza mayor ajena al patinete. Si el atropellado es menor de 14 años, su culpa no reduce la indemnización.

¿Y si no tengo seguro y lesiono a alguien?

El Consorcio de Compensación de Seguros indemniza a la víctima las lesiones que requieran atención sanitaria y el fallecimiento, pero no los daños materiales, que pagas tú directamente. Después el Consorcio te reclama el importe íntegro de lo pagado. Si el patinete no está inscrito en la DGT, el Consorcio ni siquiera interviene y la víctima reclama contra ti. A eso se suma la multa por circular sin seguro, que la DGT cifra entre 250 y 800 €.

Un coche me ha golpeado en el patinete: ¿quién paga mis lesiones y el patinete?

Tus lesiones las paga el seguro obligatorio del coche, salvo que se pruebe que la culpa fue exclusivamente tuya. El patinete, el casco y el móvil rotos los paga ese mismo seguro si demuestras la culpa del conductor. Si la culpa fue compartida, la indemnización se reduce hasta un máximo del 75 %, y no llevar casco cuando es obligatorio cuenta como culpa concurrente si agravó las lesiones.

Me he caído por un bache con el patinete: ¿puedo reclamar al ayuntamiento?

Sí, por responsabilidad patrimonial de la administración, en el plazo de un año desde la curación. Tienes que probar que el defecto existía y era peligroso, y que fue la causa de la caída. Fotos con fecha, parte de la Policía Municipal e informe de urgencias del mismo día son imprescindibles. Mientras tanto, la cobertura de accidentes del conductor de tu póliza paga tu asistencia sanitaria sin discutir culpas, y la defensa jurídica paga al abogado que presenta la reclamación.

¿Es obligatorio el casco en patinete eléctrico?

Desde el 1 de octubre de 2026, sí, por el Real Decreto 518/2026, que fija también en 15 años la edad mínima para conducirlos y obliga a llevar chaleco reflectante de noche o con poca visibilidad. La multa por no llevar casco es de 200 €. Y hay una consecuencia que pesa más que la multa: si sufres lesiones sin casco, la aseguradora contraria puede pedir que se reduzca tu indemnización por culpa concurrente.

¿El seguro cubre a mi hijo de 15 años si conduce el patinete?

Depende de la póliza. La nuestra considera conductores autorizados a las personas de 16 años o más. Si conduce un menor de 15 años, aunque la DGT se lo permita desde octubre de 2026, la responsabilidad civil obligatoria sigue cubriendo a la víctima, pero los accidentes del conductor y la defensa jurídica quedan fuera. Los padres responden civilmente por los daños que causen sus hijos según el artículo 1.903 del Código Civil. Si tu hijo va a ser el conductor habitual, consúltanos antes de contratar.

¿Qué pasa si el accidente es con un patinete de alquiler?

Responde el seguro de la empresa propietaria, que es quien tiene la obligación de asegurarlo. Cubre las lesiones y los daños que causes a terceros como conductor. Pero si ibas bajo los efectos del alcohol o de drogas, causaste el daño a propósito o el patinete había sido manipulado, la aseguradora paga a la víctima y después te reclama a ti lo pagado. Guarda la captura del trayecto en la aplicación y el justificante del alquiler.

Rafael Cazorla Rodríguez
Rafael Cazorla Rodríguez
Responsable de Siniestros — Correduría Sure Service

Llevo años gestionando siniestros para clientes de toda España, y los de patinete han pasado en poco tiempo de rareza a habituales. Si has tenido un accidente con el tuyo, si te han reclamado o si quieres saber qué cubre de verdad la póliza que te vendieron con él, mándame un correo a info@sureservice.es o llámanos al 916 304 285. Te lo digo en una llamada. Actualizado: 2 de septiembre de 2026.


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