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Sin póliza no hay Consorcio: la regla que decide quién paga una inundación

El Consorcio de Compensación de Seguros paga los daños de una inundación extraordinaria, de una DANA que desborda ríos y anega calles, de un terremoto o de vientos con rachas de más de 120 km/h. Pero sólo si lo dañado tenía un seguro en vigor y con el recibo pagado: hogar, comunidad, comercio, oficina, coche (aunque sea a terceros), vida o accidentes. No hay que contratar nada aparte, porque cada uno de esos recibos ya lleva un recargo para el Consorcio, y tampoco hace falta que nadie declare zona catastrófica. Lo que la ley no considera extraordinario, como la lluvia que cae sobre tu tejado, las goteras, el granizo o la nieve, lo paga tu aseguradora si tu póliza lo cubre.

Las reglas están en el Estatuto Legal del Consorcio (artículos 6 a 8) y en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y el propio Consorcio lo resume así: su cobertura se activa “a condición de tener suscrita, con cualquier entidad aseguradora, una póliza en ramos de daños en los bienes, o de vida y/o de accidentes”. Quien no tenía seguro de la casa o del local no puede reclamarle nada, por grande que haya sido la riada. Para ese caso existen las ayudas públicas, que se tramitan por otra vía.

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Si ya ha pasado: la solicitud se presenta en el teléfono gratuito 900 222 665 o en la web del Consorcio, lo antes posible. La puedes presentar tú, tu aseguradora o el corredor que te hizo la póliza. Antes de limpiar, fotografía y graba todo.

Quién paga cada daño: el Consorcio o tu aseguradora

La ley enumera los acontecimientos extraordinarios, y lo que no está en la lista no lo es. En fenómenos de la naturaleza entran los terremotos y maremotos, las inundaciones extraordinarias, las erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica (que incluye los tornados y los vientos con rachas de más de 120 km/h) y la caída de meteoritos. También cubre los daños por terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular, y los que causen las Fuerzas Armadas o de seguridad en tiempo de paz.

La palabra que más confusiones genera es inundación. Para el Consorcio es el anegamiento del terreno por lluvia, deshielo o el desbordamiento de ríos, rías, lagos y cursos naturales de agua, más el embate del mar en la costa. El mismo artículo deja fuera, expresamente, “la lluvia caída directamente sobre el riesgo asegurado, o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios”, y el agua de alcantarillas, canales o colectores que revientan por una avería. El propio Consorcio señala que el riesgo que más daños produce en España es justo éste, la inundación, así que merece la pena tener clara la frontera:

Qué ha pasado Quién paga
Un río o un barranco se desborda y anega la planta baja El Consorcio
La lluvia torrencial anega la calle y el agua entra en el garaje o el local El Consorcio: es anegamiento del terreno por lluvia
El agua entra por el tejado, se acumula en la azotea o en el patio Tu aseguradora, si la póliza cubre daños por lluvia
Goteras, filtraciones o humedades Tu aseguradora, según la póliza. El Consorcio las excluye
Granizo o nieve Tu aseguradora, según la póliza
Viento con rachas de más de 120 km/h, o un tornado El Consorcio, aunque la tramita tu aseguradora
Viento más flojo Tu aseguradora, a partir de la velocidad que fije la póliza
Una alcantarilla revienta por una avería Tu aseguradora, si cubre el agua que llega de la vía pública
Un deslizamiento de tierra o un desprendimiento El Consorcio sólo si lo provoca, a la vez, la lluvia de una inundación extraordinaria

Lo del viento tiene su lógica práctica. Saber si en tu calle se superaron los 120 km/h exige un informe meteorológico que tarda semanas, así que el Consorcio y las aseguradoras acordaron que el asegurado reclame siempre a su compañía, que paga y luego pide el reembolso al Consorcio si el municipio entra en la lista. Si en tu póliza la cobertura de viento empieza, por ejemplo, en 80 km/h, entre esa cifra y los 120 responde tu aseguradora.

Qué necesitas para que pague: póliza, recibo al día y siete días

Primero, una póliza del tipo adecuado. Dan derecho a la cobertura los seguros de daños sobre los bienes (hogar, comunidad, comercio, oficina, pyme, industria, incendio, robo, rotura de cristales, equipos electrónicos), los de vehículos, los de vida que cubren el fallecimiento y los de accidentes. Desde julio de 2016 entran también los coches asegurados sólo a terceros.

Quedan fuera, en cambio, los seguros de responsabilidad civil, salud, defensa jurídica, asistencia en viaje, transporte de mercancías y construcción: si lo único que tenías era uno de esos, el Consorcio no te indemniza los daños de tus bienes.

Segundo, el recibo pagado. El Consorcio exige que el asegurado esté al corriente de la prima en el momento del siniestro. Una póliza con el recibo devuelto está suspendida, y con ella la cobertura extraordinaria.

Y tercero, el plazo de carencia. El artículo 8 del Reglamento excluye los daños por fenómenos de la naturaleza cuando la póliza se emitió, o empezó a surtir efecto, menos de siete días naturales antes del siniestro. Contratar el seguro de la casa el día que la AEMET avisa de la DANA no sirve para esa DANA. La carencia no se aplica si cambias de compañía sin dejar ni un día al descubierto, ni a los daños personales, ni a los daños materiales causados por personas, como un atentado o unos disturbios.

Cuánto paga y qué se descuenta

El Consorcio indemniza los mismos bienes y por las mismas sumas que tengas aseguradas en tu póliza, con sus mismas condiciones. Si el capital de tu hogar se quedó corto, también se queda corto para el Consorcio: el Reglamento le aplica la regla proporcional, de modo que quien asegura la mitad de lo que vale su casa cobra la mitad de los daños. Es el punto en el que más dinero se pierde, porque nadie mira el capital asegurado hasta que lo necesita.

La franquicia es del 7 % de los daños en comercios, oficinas e industrias. En viviendas, comunidades de propietarios de viviendas y vehículos no hay franquicia, aunque tu póliza ordinaria la tenga. Los gastos de desembarre, extracción de lodos, desescombro y traslado a vertedero se pagan como daños al continente, con un tope conjunto del 4 % de la suma asegurada.

La pérdida de beneficios de un negocio sólo se cubre si tu póliza ya la incluía.

Hay pérdidas que no paga nadie por esta vía. El Reglamento excluye los daños indirectos, como los derivados de un corte de luz o de gas aunque lo haya provocado la propia inundación, y los debidos a un defecto de la cosa o a su falta manifiesta de mantenimiento. El perito que valora lo pone el Consorcio, y su valoración no depende de la que haya hecho tu aseguradora.

Coches amontonados y cubiertos de barro en una calle de Paiporta tras la DANA de octubre de 2024
Paiporta (Valencia), días después de la DANA de octubre de 2024. Los coches con seguro, aunque fuera sólo a terceros, entran en la cobertura del Consorcio. Foto: Enkantari / Wikimedia Commons (CC0).

El coche inundado, aunque sólo lo tengas a terceros

Es el dato que más sorprende. Desde julio de 2016, un coche asegurado únicamente con el seguro obligatorio también tiene la cobertura del Consorcio si lo arrastra una riada o se queda bajo el agua en un garaje. En ese caso el Consorcio paga el valor del vehículo justo antes del siniestro, según precios de mercado: si la reparación cuesta más que ese valor, recibes el valor venal menos lo que valgan los restos, y si cuesta menos, la reparación.

Con póliza de daños propios cubre todo el interés asegurable aunque tu póliza sólo lo haga en parte.

No se aplica franquicia a los vehículos, tampoco la que tengas pactada con tu compañía, y puedes llevar el coche a tu taller de confianza. El Consorcio asume además el traslado al taller siempre que esté razonablemente cerca del lugar del siniestro.

Cómo se reclama al Consorcio, paso a paso

  1. Documenta antes de tocar nada. Fotos y vídeo de cada estancia, de la altura que alcanzó el agua y de los muebles y aparatos dañados. Guarda facturas y tickets si los tienes, y no tires lo estropeado sin haberlo fotografiado antes.
  2. Localiza la póliza y el último recibo pagado. Te pedirán la compañía, el número de póliza y los datos del asegurado.
  3. Presenta la solicitud lo antes posible. Por teléfono en el 900 222 665, que también atiende en inglés y francés, o en la web del Consorcio. Puede hacerlo el asegurado, el tomador, la aseguradora o el corredor que intervino en la contratación. Si los daños son por viento, se reclaman a tu aseguradora.
  4. Atiende la visita del perito del Consorcio y sigue el expediente con el número que te den, en el apartado de consulta de expedientes de su web.

El Consorcio pide rapidez sin fijar un plazo cerrado: cuanto antes llegue la solicitud, antes se tramita.

Dónde ayuda tener un corredor, antes y después

Antes del otoño, que es cuando suelen llegar las DANA al Mediterráneo, compensa revisar tres cosas de la póliza de la casa o del negocio: que el capital del continente y del contenido se corresponda con lo que costaría rehacerlo, que cubra los daños por lluvia y por agua de la vía pública (que no son del Consorcio) y, en un negocio, si incluye la pérdida de beneficios. Es un rato de lectura, y la diferencia entre cobrar todo y cobrar la mitad.

Después del siniestro, la propia guía del Consorcio prevé que sea el corredor quien presente la solicitud. Si tu póliza la contrataste con nosotros, lo hacemos nosotros y seguimos el expediente contigo, y además gestionamos con tu aseguradora la parte que le toca a ella, que en una tormenta suele ser la del tejado, las goteras o el viento. Si quieres que revisemos tu seguro de hogar o de tu negocio antes de que empiece a llover, escríbenos y lo hacemos sin coste. Y si el problema es un escape dentro de casa, lo contamos en quién paga una fuga de agua; para la lluvia de todos los días, en el seguro de hogar en época de lluvias.

Preguntas frecuentes

¿El Consorcio paga los daños de una inundación si no tengo seguro?

No. Sólo indemniza a quien tenía en vigor, con el recibo pagado, una póliza de daños sobre los bienes (hogar, comunidad, comercio), de vehículos, de vida o de accidentes. Sin seguro quedan las ayudas públicas, que son otra vía.

¿Hace falta que declaren zona catastrófica para que pague el Consorcio?

No. La cobertura es automática en cuanto ocurre uno de los acontecimientos extraordinarios de la ley, aunque sólo afecte a una casa. No depende de ninguna declaración oficial.

¿Puedo contratar el seguro cuando anuncian una DANA?

Puedes, pero no te cubrirá esa DANA. El Reglamento fija una carencia de siete días naturales desde la emisión o el efecto de la póliza para los daños por fenómenos de la naturaleza. No se aplica si sustituyes una póliza por otra sin dejar días al descubierto.

¿El Consorcio cubre el coche si sólo tengo seguro a terceros?

Sí, desde julio de 2016. Paga el valor de mercado del coche justo antes de la inundación o la reparación, si cuesta menos, y no aplica franquicia a los vehículos.

¿Qué franquicia aplica el Consorcio?

Un 7 % de los daños en comercios, oficinas e industrias. En viviendas, comunidades de propietarios de viviendas, vehículos y seguros de personas no hay franquicia.

¿Cubre el Consorcio el agua que entra por el tejado durante una tormenta?

No. La lluvia que cae directamente sobre la casa o la que recogen su tejado, su azotea o sus patios no cuenta como inundación extraordinaria. La paga tu aseguradora si tu póliza cubre los daños por lluvia.

Rafael Cazorla Rodríguez
Rafael Cazorla Rodríguez
Responsable de Siniestros — Correduría Sure Service

Después de una inundación, las fotos de cómo quedó todo antes de limpiar son la mejor prueba que vas a tener, y el capital asegurado decide cuánto cobras. Si quieres que revisemos tu póliza antes de la temporada de lluvias, o te ha tocado reclamar, escríbeme a info@sureservice.es o a través de nuestro formulario. Actualizado: septiembre de 2026.


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