Saltar al contenido principal Saltar al contenido
Seguro de impago de alquiler para propietarios
Seguros para particulares

Seguro de impago de alquiler para propietarios: qué cubre, cuánto cuesta y qué pide la aseguradora

El seguro de impago de alquiler es la póliza que paga al propietario las rentas que el inquilino deja de abonar, corre con el abogado y el procurador del desahucio y repara los daños que el inquilino cause al irse. Cuesta, orientativamente, entre el 3 % y el 5 % de la renta anual en 2026: para un piso de 800 € al mes, entre 290 y 480 € al año. Vale para viviendas y para locales, y la aseguradora estudia la solvencia del inquilino antes de aceptarlo, que es un filtro que trabaja a tu favor. Comparamos las aseguradoras que lo ofrecen y te decimos cuántos meses de renta conviene cubrir en tu caso.

Pedir presupuesto para mi alquiler →

¿Por qué un impago de alquiler cuesta más que las mensualidades?

Cuando un inquilino deja de pagar, empieza una carrera de fondo. Burofax, demanda, señalamiento, vista, lanzamiento. Mientras el juzgado avanza a su ritmo, el propietario sigue pagando la hipoteca, la comunidad y el IBI de un piso que no le da ni un euro. Y al final del proceso, con suerte, recupera la llave; las rentas pendientes y la factura del abogado casi nunca se cobran de un inquilino que no tenía con qué pagar el alquiler.

Por eso este seguro no es un seguro de hogar más. El seguro de hogar del propietario cubre el edificio y lo que hay dentro; el seguro de hogar del inquilino cubre sus muebles y su responsabilidad. Ninguno de los dos paga una renta que no llega. Eso lo hace el seguro de impago, que en el sector se llama también seguro de alquiler de viviendas y locales, seguro de protección de alquileres o de renta protegida.

La Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos es la que regula el contrato, la fianza y las causas de resolución, incluida la falta de pago. Lo que no regula es cuánto tarda un desahucio ni quién adelanta el dinero mientras dura. Ahí entra la póliza.

¿Qué cubre el seguro de impago de alquiler?

Rentas impagadas

Las mensualidades que el inquilino deja de pagar, hasta el límite contratado: 6, 9, 12 o 18 meses según la póliza. Se cobran mes a mes mientras dura el procedimiento, no al final.

Defensa jurídica y desahucio

Abogado y procurador desde la reclamación extrajudicial hasta el lanzamiento, sin adelantar honorarios. Incluye la reclamación de las rentas debidas al inquilino y al avalista si lo hay.

Actos vandálicos del inquilino

Los daños intencionados que el inquilino cause en la vivienda o el local al marcharse o al ser desahuciado, con un límite por siniestro que conviene comparar entre aseguradoras.

Suministros y comunidad

Algunas pólizas añaden las facturas de luz, agua y gas que el inquilino deje sin pagar, y en locales las cuotas de comunidad repercutidas. Es de lo que más varía de una aseguradora a otra.

Locales comerciales

El mismo seguro para el propietario de un local, una oficina o una nave alquilada, con estudio de solvencia sobre la empresa o el autónomo arrendatario en vez de sobre una nómina.

Lo que no cubre

Impagos anteriores a la póliza, contratos sin estudio de solvencia aprobado, la ocupación sin título (para eso está el seguro de ocupación ilegal) y el alquiler turístico de corta estancia, que lleva su seguro propio.

¿Quién paga qué: el seguro de hogar, el del inquilino o el de impago?

Qué ha pasadoHogar del propietarioHogar del inquilinoImpago de alquiler
El inquilino deja de pagar la rentaNoNoSí, hasta los meses contratados
Hay que ir a juicio para recuperar el pisoSólo si lleva defensa jurídica, con límite bajoNoSí, abogado y procurador
El inquilino destroza la vivienda al irseNormalmente excluido (daño intencionado del ocupante)No (es su propio acto)Sí, actos vandálicos hasta el límite
Fuga de agua que daña al vecinoSí, si viene del continenteSí, si es culpa del inquilinoNo
Incendio del edificioSíSólo el contenidoNo

Los tres seguros conviven, y a un propietario le hacen falta dos: el suyo de hogar y el de impago. El del inquilino lo contrata el inquilino. Si quieres saber quién responde en el caso más frecuente de todos, tenemos explicado quién paga una fuga de agua entre inquilino y propietario.

¿Qué pide la aseguradora para aceptar al inquilino?

El estudio de solvencia es el corazón de este seguro y la razón de que funcione. Antes de emitir la póliza, la aseguradora revisa al inquilino: contrato de alquiler en vigor o a punto de firmarse, ingresos demostrables (nóminas, declaración de la renta, en autónomos los últimos trimestres) y que la renta no supere, por regla general, entre el 40 % y el 45 % de esos ingresos. Comprueba también que no haya impagos previos registrados.

Si lo acepta, tienes cubierto el alquiler. Si lo rechaza, te ha ahorrado el problema antes de firmar: el filtro es gratuito y en muchos casos es el mejor argumento del seguro. Lo que vemos con frecuencia es al propietario que contrata la póliza cuando el inquilino ya lleva dos meses sin pagar, y ahí ya no hay nada que asegurar. Se contrata al firmar el contrato o, como mucho, con el inquilino al día.

¿Cuánto cuesta el seguro de impago de alquiler en 2026?

3-5 %

de la renta anual · prima orientativa según meses cubiertos y aseguradora

290-480 €

al año para un alquiler de 800 € al mes (9.600 € anuales)

6-18 meses

de renta garantizada, a elegir; a más meses, más prima y más tranquilidad en juzgados lentos

Orientativos, en vigor en 2026. Para ese mismo piso de 800 €, seis meses sin cobrar son 4.800 € más el abogado; la prima anual no llega a la mitad de una sola mensualidad perdida. La prima se calcula sobre la renta anual; la diferencia entre aseguradoras está en los meses cubiertos, el límite de vandalismo y si incluyen suministros. Es deducible como gasto en la declaración del alquiler para el propietario.

Online con Sure Service es mejor que online con una aseguradora o un comparador

No porque lo digamos nosotros. Porque cada aseguradora sólo vende su número de meses y su límite de vandalismo, y un comparador te enseña la prima sin decirte qué pasa con los suministros ni cómo se tramita el desahucio. Nosotros comparamos las condiciones de varias aseguradoras de impago de alquiler, gestionamos el estudio de solvencia del inquilino y, si llega el impago, abrimos el expediente el primer mes y seguimos el procedimiento hasta que recuperas la vivienda y cobras. La comisión la paga la aseguradora, no tú. Desde 1985 aseguramos a propietarios con una vivienda y a los que tienen varias, y con el mismo criterio: primero el inquilino, después la póliza. Si tienes empresa y facturas a otras empresas, el equivalente para las facturas es el seguro de crédito.

Preguntas frecuentes sobre el seguro de impago de alquiler

¿Cuánto cuesta el seguro de impago de alquiler? ¿Qué porcentaje de la renta anual?

Orientativamente entre el 3 % y el 5 % de la renta anual en 2026. Para un alquiler de 800 € al mes son entre 290 y 480 € al año. El porcentaje sube con los meses de cobertura (6, 9, 12 o 18) y con los extras como suministros o un límite alto de vandalismo. Para el propietario es gasto deducible del rendimiento del alquiler.

¿Sirve también para un local comercial u oficina?

Sí. El seguro de impago cubre viviendas, locales, oficinas y naves alquiladas. En locales el estudio de solvencia se hace sobre la empresa o el autónomo arrendatario (cuentas, declaraciones, antigüedad del negocio) y los límites de renta y vandalismo suelen ser mayores.

¿Qué diferencia hay entre el seguro de impago y el seguro de hogar para inquilinos?

El seguro de impago lo contrata el propietario y le paga las rentas que no cobra, el desahucio y los daños del inquilino. El seguro de hogar para inquilinos lo contrata el inquilino y cubre sus muebles y su responsabilidad civil frente al propietario y los vecinos. No se sustituyen: son para personas distintas.

¿Puedo contratarlo si el inquilino ya ha dejado de pagar?

No. Ninguna aseguradora cubre un impago que ya existe, y el estudio de solvencia detectaría la deuda. El seguro se contrata al firmar el contrato o con el inquilino al corriente de pago. Si ya tienes un impago, lo que necesitas es un abogado; te podemos orientar, pero no una póliza.

¿Cuántos meses de renta conviene asegurar?

Depende de lo que tarde un desahucio en el partido judicial de la vivienda, y eso varía mucho entre juzgados. Doce meses es la opción que más contratamos porque cubre casi cualquier procedimiento; seis meses sale más barato y se queda corto si el juzgado va lento. Te decimos cuál conviene en tu zona con lo que vemos en los expedientes, y en la guía del seguro de impago de alquiler explicamos cómo se calcula el precio.

¿Qué necesitáis para dar presupuesto?

La dirección del inmueble, la renta mensual, el tipo de contrato (vivienda o local) y, para el estudio de solvencia, los datos e ingresos del inquilino. Con eso pedimos condiciones a varias aseguradoras y en 24 horas tienes presupuesto comparado.

¿Aseguramos el cobro de tu alquiler?

Con la renta y los datos del inquilino basta para empezar: hacemos el estudio de solvencia y te traemos presupuesto comparado de varias aseguradoras en 24 horas, sin coste y sin compromiso. Y si vas a firmar esta semana, llámanos antes: el estudio se hace antes del contrato.

Rafael Cazorla Rodríguez
Rafael Cazorla Rodríguez Responsable de Siniestros — Correduría Sure Service

Los expedientes de impago que mejor acaban son los que abrimos el primer mes, con el burofax ya enviado, y no los que llegan cuando el propietario lleva medio año esperando a que el inquilino «se ponga al día». Si tienes un piso o un local alquilado y quieres saber qué cobrarías si mañana dejan de pagarte, mándame el contrato a info@sureservice.es y te lo digo. Actualizado: septiembre de 2026.

← Volver a seguros para particulares