Una baja en octubre ya no se calcula con la base de septiembre, sino con la de agosto
La base reguladora de la baja de un autónomo cambió el 21 de octubre de 2026. El Real Decreto-ley 31/2026, publicado ese día en el BOE, establece que se calcula con la base de cotización del mes anterior al previo a la baja, dividida entre treinta. Hasta ahora contaba la del mes inmediatamente anterior. Para una baja que empieza en octubre, la referencia pasa de septiembre a agosto. Si cotizas siempre por la misma base, no cambia nada: cobrarás lo mismo que antes. Sí cambia si has modificado tu base justo antes de ponerte de baja, porque el cambio tarda un mes más en notarse, para bien o para mal. Los porcentajes siguen siendo los de siempre: el 60 % del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21.
Desde el 21 de octubre de 2026 se toma la base de cotización del mes anterior al previo a la baja. Artículo 318.h de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción del Real Decreto-ley 31/2026.
Conviene leer la noticia con una cautela. Es un real decreto-ley: está en vigor desde el día de su publicación, pero el Congreso tiene que convalidarlo en un plazo de treinta días, y con las Cortes disueltas esa votación corresponde a la Diputación Permanente. Si no se convalida, decae. Lo actualizaremos aquí en cuanto haya votación.
El cambio es pequeño en la letra y bastante más interesante en la práctica, porque afecta justo a quienes más se mueven con la base: los que la suben cuando les va bien y la bajan cuando aprieta. Vamos a ver qué dice la norma, a quién le cambia algo, cuánto cobra hoy un autónomo de baja y dónde encaja un seguro privado en todo esto.
Qué dice exactamente la norma sobre la base reguladora de la baja
El Real Decreto-ley 31/2026 añade una letra h) al artículo 318 de la Ley General de la Seguridad Social, el que regula qué normas se aplican al régimen de autónomos. Hasta ahora, la incapacidad temporal del autónomo se calculaba con lo que decía el Real Decreto 1273/2003: la base de cotización del mes anterior al de la baja, dividida entre treinta. La nueva redacción mueve la referencia un mes hacia atrás y la deja escrita en la propia ley, para cualquier contingencia, sea enfermedad común o accidente.
| Situación | Hasta el 20 de octubre | Desde el 21 de octubre |
|---|---|---|
| Regla general | Base del mes anterior a la baja, entre 30 | Base del mes anterior al previo a la baja, entre 30 |
| Baja en octubre | Cuenta la base de septiembre | Cuenta la base de agosto |
| Alta en el mes anterior a la baja | Base del mes anterior | Base del mes anterior: no hay otro mes que mirar |
| Porcentajes | 60 % del día 4 al 20; 75 % desde el 21 | Sin cambios |
La norma prevé además el caso de quien acaba de darse de alta. Si el alta fue en el mes anterior a la baja, se toma la base de ese mes, porque no existe uno previo. Si el alta y la baja caen en el mismo mes, la ley remite a la base de ese mismo mes.
Y hay una segunda novedad, menos visible, que empieza el 1 de enero de 2027: mientras cobras la baja, la base de cotización de esos meses pasa a ser definitiva y no se recalcula en la regularización anual con tus rendimientos reales.
A quién le cambia algo y a quién no
Si llevas meses cotizando por la misma base, el mes de referencia da igual: agosto y septiembre valen lo mismo y tu prestación no se mueve un céntimo. Es el caso de la mayoría. El cambio sólo se nota cuando la base del mes anterior a la baja y la del mes previo a ese son distintas, y eso pasa por una única razón: que hayas cambiado de base justo entonces.
Los autónomos pueden cambiar su base hasta seis veces al año, y el cambio surte efecto el primer día de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre o enero. Con la regla nueva, la única baja que nota el cambio es la que empieza en el mes siguiente a esa fecha de efecto.
Si subiste la base con efectos de septiembre y te pones de baja en octubre, se calcula con la base antigua de agosto. Si la baja empieza en noviembre, ya cuenta septiembre, con la base nueva. En la práctica, cada cambio de base tarda un mes más en llegar a la prestación.
Imagina a un autónomo que cotizaba por 1.200 € al mes y sube a 1.800 € con efectos de septiembre, porque el año le va mejor de lo previsto. El 10 de octubre se pone de baja por una enfermedad común que le tiene un mes parado.
| Concepto | Regla anterior (septiembre) | Regla nueva (agosto) |
|---|---|---|
| Base reguladora diaria | 1.800 € / 30 = 60 € | 1.200 € / 30 = 40 € |
| Días 1 a 3 | Nada | Nada |
| Días 4 a 20 (60 %) | 36 € al día | 24 € al día |
| Desde el día 21 (75 %) | 45 € al día | 30 € al día |
| Total de 30 días de baja | 1.062 € | 708 € |
Son 354 € menos en el primer mes, y la base reguladora se mantiene durante toda la baja, así que la diferencia sigue si el proceso se alarga. Y funciona igual en sentido contrario. Quien baja la base con efectos de septiembre porque el negocio flojea, y enferma en octubre, cobrará con la base más alta de agosto. La reforma no recorta la prestación en general: retrasa un mes el efecto de cualquier cambio de base, en las dos direcciones.
Hay una lectura práctica que conviene no pasar por alto. Subir la base pensando en una baja que ya se ve venir, una operación programada por ejemplo, ahora exige hacerlo con más antelación. Y quien suba la base porque le va bien tiene que saber que, durante un mes, su prestación seguirá calculándose con la cifra antigua.

Cuánto cobra un autónomo de baja con la regla nueva
Con la base reguladora calculada, el resto no cambia. En una baja por enfermedad común o accidente no laboral, los tres primeros días no se cobra nada; del cuarto al vigésimo se cobra el 60 % de la base reguladora, y desde el día 21, el 75 %. Si la baja viene de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, se cobra el 75 % desde el día siguiente a la baja.
Para un autónomo que cotiza por 1.000 € al mes, eso son 20 € al día durante las primeras semanas y 25 € después.
Hay un gasto que muchos olvidan al hacer la cuenta. Durante los primeros sesenta días de baja, la cuota de autónomos se sigue pagando como siempre; sólo a partir del día 61 la paga la mutua, según el artículo 309.2 de la ley. Así que en el primer y segundo mes la prestación tiene que cubrir, además de tu casa, la propia cuota. Lo explicamos con más detalle en nuestro artículo sobre qué pasa si pagas tarde la cuota de autónomos, porque estar al corriente es requisito para cobrar la baja.
Desde cuándo se aplica y qué puede pasar
El real decreto-ley entró en vigor el mismo día de su publicación, el 21 de octubre de 2026. La disposición final cuarta retrasa la fecha de algunos cambios, pero el del artículo 318 no está en esa lista, así que para los autónomos rige desde ese día.
Los trabajadores por cuenta ajena tienen el mismo cambio, en el artículo 171, pero con efectos del 1 de diciembre de 2026. La norma no incluye una regla transitoria para las bajas que ya estaban en curso. Si tu baja empezó antes del 21 de octubre, pregunta a tu mutua con qué mes la está calculando.
Queda la convalidación. La Constitución da treinta días al Congreso para votar un real decreto-ley, y si no lo convalida queda derogado. Con las Cortes disueltas, el voto corresponde a la Diputación Permanente del Congreso. Mientras tanto, la norma se aplica.
Dónde entra un seguro de baja para autónomos
La prestación pública se calcula sobre la base de cotización, no sobre lo que de verdad ingresas. Un autónomo que factura bien pero cotiza por una base modesta cobra de baja una fracción de lo que deja de ganar, y con la reforma esa fracción puede ser todavía menor durante un mes si acababa de cambiar de base. Un seguro de baja privado funciona con otra lógica: al contratarlo se fija una cantidad diaria, y esa cantidad no depende de tu base ni cambia cuando cambia la ley. Por eso esta reforma no toca lo que cobrarías de tu póliza.
Cuando revisamos el seguro de baja de un autónomo, la primera cuenta es sencilla: cuánto suman al mes la cuota, el alquiler del local, los préstamos y los gastos fijos de casa, y cuánto de eso cubre la prestación pública. La diferencia es lo que tiene sentido asegurar, ni más ni menos. Después hay tres cosas que mirar en cualquier póliza: desde qué día empieza a pagar, si paga por los días reales de baja o por un baremo según el diagnóstico, y si cubre la enfermedad además del accidente. Es la pieza central de nuestro pack Autónomo Power, y la explicamos junto al resto de coberturas en seguros para autónomos.
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Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula la base reguladora de la baja de un autónomo desde octubre de 2026?
Con la base de cotización del mes anterior al previo a la baja, dividida entre treinta. Para una baja en octubre cuenta la base de agosto. Lo establece el artículo 318.h de la Ley General de la Seguridad Social, añadido por el Real Decreto-ley 31/2026, en vigor desde el 21 de octubre.
¿Voy a cobrar menos de baja con la reforma?
Sólo si subiste tu base de cotización justo antes de la baja. Si cotizas siempre por la misma base, cobras lo mismo. Si la habías bajado, cobrarás algo más durante esa baja, porque contará la base anterior, que era más alta.
¿Cuánto cobra un autónomo de baja por enfermedad?
Nada los tres primeros días, el 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21. Si la baja viene de un accidente de trabajo, el 75 % desde el día siguiente. La cuota se sigue pagando hasta el día 60 de baja.
¿Afecta la reforma a mi seguro privado de baja?
No. Un seguro privado de baja paga la cantidad diaria pactada en la póliza, que no depende de tu base de cotización ni de cómo calcule la Seguridad Social su prestación.
¿Qué pasa si el Congreso no convalida el real decreto-ley?
Queda derogado y se vuelve a la regla anterior, la base del mes previo a la baja. Con las Cortes disueltas, la votación corresponde a la Diputación Permanente, dentro de los treinta días que fija la Constitución.
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