Más de 34 millones de pasajeros sufrieron retrasos o cancelaciones desde aeropuertos españoles en 2025 y la mayoría no recuperó ni un euro de lo que pagó
Respuesta directa: un seguro de viaje cubre cuatro cosas que ningún billete, hotel ni tarjeta cubre por completo: cancelación antes de salir (por enfermedad propia o de un familiar, accidente, despido, denegación de visado), asistencia médica y repatriación en el extranjero (donde la sanidad pública española no llega), pérdida o robo de equipaje y retrasos prolongados de vuelo. Por entre 20 y 80 € puedes proteger un viaje que te costó entre 500 y 3.000 €. La factura por no tenerlo, cuando algo se tuerce, ronda los 1.000-5.000 € de media y puede dispararse en países con sanidad cara. En este artículo te explico qué cubre cada modalidad, qué creencias falsas se repiten cada verano en la correduría y cuándo merece la pena contratarlo de verdad.
AESA · INE · UNESPA · ICEA 2025
30,28 %
de los vuelos en aeropuertos españoles registró retrasos en 2025, un +55 % respecto al año anterior. Los españoles gastamos 1.035 € de media en cada viaje al extranjero (INE) y el ramo de asistencia en viaje creció un 12 % en primas en 2024 (ICEA): mucho dinero en juego y mucha gente descubriendo, tarde, que su tarjeta no le cubría.
Llevo más de quince años en la correduría y la conversación que más se repite en julio y diciembre es siempre parecida. Llega una familia que iba a Disneyland París y el padre se rompió un tobillo dos días antes; quieren saber si recuperan los 2.400 € de la reserva no reembolsable. Llega un cliente que volvía de Tailandia con escala en Doha, perdió la maleta con el ordenador y pregunta cuánto le va a pagar la aerolínea. Llega una pareja jubilada cuyo crucero por Caribe se canceló por un huracán y discuten con su agencia de viajes. Tres situaciones distintas y una misma raíz: «creía que con la tarjeta y el billete estaba cubierto».
Este artículo es la respuesta que doy en consulta, ordenada, con cifras del sector y los conceptos que necesitas tener claros antes de pulsar «comprar» en la próxima reserva.
Viajamos más, pagamos más por hacerlo y llegamos peor. Los tres datos están conectados.
30,28 %de vuelos en España con retraso en 2025
+55 %aumento de retrasos respecto a 2024
680.000incidencias con equipajes en aeropuertos españoles
23.561 M€gastaron los españoles en viajes al extranjero (INE 2025)
España movió en 2025 más de 950.000 vuelos y cerca de 140 millones de pasajeros. AESA habla de récord histórico de tráfico y, a la vez, de récord de incidencias: tres de cada diez vuelos llegaron tarde y 34 millones de pasajeros lo sufrieron en horas perdidas, conexiones fallidas y noches de hotel imprevistas.
El equipaje no va mejor. Según el último informe global de SITA citado por Europa Press, España es el noveno país con más incidencias: una de cada 125 maletas que pasan por nuestros aeropuertos se pierde, se daña o se retrasa. En cifras absolutas, hablamos de unas 680.000 incidencias en un solo año, y solo Barcelona-El Prat aparece entre los aeropuertos con buen desempeño.
A esto se suma que el viaje es más caro. El INE calcula que en 2025 los españoles gastamos 23.561 millones de euros en viajes al extranjero, un 8 % más que el año anterior, con un coste medio de 1.035 € por viaje y 131 € al día. Cada incidencia que antes te costaba un par de horas de espera puede ser hoy una pérdida de varios cientos de euros.
Viajamos más, viajamos más caro y los aeropuertos van más saturados. La factura de cualquier imprevisto se ha multiplicado.
Y el sector asegurador lo nota. Según los datos publicados por ICEA, el ramo de asistencia en viaje creció un 11,8-12 % en primas en 2024, después de un 18,3 % en 2023. La gente está contratando seguro de viaje a un ritmo histórico, y no es por capricho: es porque el riesgo real subió antes que el seguro.
Qué cubre realmente un seguro de viaje
Un seguro de viaje bueno cubre cinco bloques bien diferenciados. No todos los productos los traen y no todos al mismo nivel. Antes de mirar precio, mira capitales.
Cancelación antes de salir. Si tienes que cancelar el viaje por una causa cubierta (enfermedad o accidente propio o de un familiar de primer grado, fallecimiento, despido, citación judicial, denegación de visado, hospitalización), el seguro te devuelve los gastos no reembolsables del viaje hasta el límite contratado.
Asistencia médica en el extranjero. Médico, hospital, pruebas, cirugía urgente y medicación cuando la necesitas fuera de España. Capitales habituales: 50.000 € para Europa, 200.000-1.000.000 € para resto del mundo (en EE. UU. una hospitalización de tres días ronda los 30.000-50.000 €).
Repatriación. Vuelta a España en avión medicalizado o ambulancia si tu estado lo requiere. Coste real de una repatriación intercontinental: 25.000-150.000 €.
Equipaje. Pérdida total, daños y robo, con un capital habitual de 600-2.500 €. Cubre también demora del equipaje (ropa básica de primera necesidad si tu maleta no llega en 24-48 horas).
Retrasos y pérdida de conexiones. Indemnización por demora de vuelo superior a 4-6 horas, gastos de hotel y comidas, pérdida de enlaces. Es una cobertura de «tranquilidad inmediata» en aeropuerto.
Los productos de gama alta añaden coberturas de responsabilidad civil del viajero, defensa jurídica en el extranjero, anulación por cualquier causa (con franquicia), deportes de aventura o cobertura de actividades específicas (esquí, buceo, motos). Para esquí en concreto tenemos un seguro de asistencia específico que ya incluye rescate en montaña y forfait no usado.
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La regla de los tres capitales
Antes de contratar mira siempre tres cifras: capital de cancelación (debe cubrir el coste real de tu viaje), capital médico (mínimo 50.000 € en Europa, 200.000 € fuera) y capital de equipaje (que cubra el valor real de lo que llevas, no un mínimo simbólico).
El mito del «ya tengo seguro con la tarjeta»
Esta es la creencia que más dinero le cuesta cada año al viajero medio. Y es comprensible: tu banco te dice que la tarjeta lleva «asistencia en viaje» y suena suficiente. Casi nunca lo es.
Lo que cubren las tarjetas de débito o crédito convencionales es, en general:
Asistencia médica básica con capitales bajos (entre 6.000 y 30.000 €, muy lejos de los 200.000 € que necesitas en EE. UU., Japón o Sudeste Asiático).
Cobertura solo si has pagado el viaje con esa tarjeta concreta. Si lo pagaste por transferencia, Bizum, otra tarjeta o financiado, no estás cubierto.
Plazo de cobertura limitado (habitualmente los primeros 60 o 90 días desde la salida).
Sin cancelación o con causas muy restringidas (enfermedad muy grave, no causa laboral, no familiar lejano).
Equipaje con capital bajo y muchas exclusiones.
Las tarjetas premium (oro, platino, black) suben los capitales pero siguen sin cubrir cancelación amplia y siguen exigiendo que el viaje se haya pagado con esa tarjeta. Lo que parece «gratis» termina costando muy caro el día que lo necesitas.
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Comprueba esto antes de salir: llama al teléfono de asistencia de tu tarjeta y pide por escrito el cuadro exacto de coberturas para tu destino y fechas. La mayoría de la gente nunca lo ha hecho. La sorpresa, cuando la haces, suele justificar por sí sola contratar un seguro de viaje aparte.
El momento en el que descubres que tu vuelo se ha cancelado o tu maleta no apareció. Lo que cobres entonces depende de lo que firmaste antes de salir.
Cancelaciones, retrasos y equipaje: lo que cubre la ley sin seguro
Aquí hay dos normas que conviene saberse de memoria. Ninguna sustituye a un seguro, pero las dos son tu primera línea de defensa cuando algo se tuerce.
Reglamento (CE) 261/2004 — vuelos en Europa
El Reglamento UE 261/2004 aplica a todo vuelo que salga de un aeropuerto de la UE, y a los que llegan a la UE operados por aerolíneas europeas. Te da derecho a:
Indemnización de 250 €, 400 € o 600 € por cancelación o retraso de más de tres horas, según la distancia. Solo si la causa es imputable a la aerolínea (no si es meteorología extrema u otras circunstancias extraordinarias justificadas).
Asistencia inmediata en el aeropuerto: comida, bebida, dos llamadas y, si la espera supera la noche, hotel y traslados.
Reembolso del billete en siete días o transporte alternativo equivalente.
Es la base legal del famoso «te pueden pagar 600 €». Cierto, pero solo en vuelos UE y solo si la causa es imputable a la aerolínea. Para todo lo demás, vacío.
Convenio de Montreal — equipaje y daños internacionales
El Convenio de Montreal de 1999 regula la responsabilidad de las aerolíneas en vuelos internacionales. La indemnización máxima por equipaje perdido o dañado es de 1.519 derechos especiales de giro (DEG), lo que en 2026 equivale a unos 1.900-2.000 € por pasajero.
Suena bien hasta que descubres dos cosas. Primero, que la aerolínea solo paga el valor probado de lo perdido (vas a tener que demostrar con factura el contenido de la maleta). Segundo, que rara vez se paga el máximo: la media real son 200-500 €, según las propias estadísticas del sector. Si llevabas un MacBook, una cámara, ropa de marca o medicación, te quedas corto.
Un seguro de viaje complementa estas indemnizaciones, no las sustituye. Si la aerolínea te paga 400 € por una maleta perdida y el seguro te tiene contratado un capital de 1.500 €, cobras la diferencia de tu seguro hasta el valor real de lo perdido.
Cuándo merece la pena contratarlo (y cuándo no)
Voy a ser honesto: no todo viaje necesita un seguro completo. Y vendértelo cuando no toca sería hacerte gastar dinero.
Sí merece la pena en cinco situaciones muy concretas:
Viajes internacionales fuera de la UE. Sobre todo EE. UU., Canadá, Japón, Sudeste Asiático y Latinoamérica, donde una asistencia médica básica puede irse a decenas de miles de euros.
Reservas con mucha antelación o no reembolsables. Si pagaste en marzo un viaje para agosto y no se devuelve el dinero, cualquier imprevisto familiar o laboral en esos cinco meses te cuesta el viaje entero.
Familias con niños pequeños o personas mayores. El riesgo de que alguien necesite atención médica antes o durante el viaje sube. Y los hospitales privados extranjeros no preguntan la edad antes de cobrar.
Viajes combinados (vuelo + hotel + actividades). Cada elemento tiene sus propias condiciones de cancelación. Un seguro consolida todo en una sola póliza con las mismas causas cubiertas.
Viajes a destinos con clima inestable o riesgo geopolítico. Caribe en temporada de huracanes, zonas de monzón, países con avisos del Ministerio de Asuntos Exteriores. La frecuencia de cancelaciones por causas extraordinarias se dispara.
No merece tanto la pena en escapadas nacionales de fin de semana con reservas reembolsables, donde la cobertura sanitaria pública española ya cubre lo básico y el coste perdido por cancelar es residual.
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Cómo sale la cuenta
Para un viaje internacional de 1.500 € por persona, el seguro suele costar entre el 2 % y el 5 % del precio del viaje: 30-75 €. La factura por una asistencia médica fuera de Europa parte de los 2.000 € y los casos graves superan con facilidad los 30.000 €. La cuenta sale sola. No siempre, pero casi siempre.
Errores que vemos cada verano
Estos son los seis fallos que llegan cada año a la oficina con factura.
Contratar el seguro a última hora, después de haber pagado el viaje. La cobertura de cancelación exige contratar el seguro en los siete días siguientes a la reserva en muchas pólizas. Si esperas a la víspera de salir, ya no sirve para cancelar.
Asumir que la tarjeta cubre todo. Los capitales son bajos, las exclusiones grandes y el viaje suele tener que pagarse con esa tarjeta concreta. La mayoría descubre tarde la letra pequeña.
Subestimar el capital médico para EE. UU. o Japón. Una urgencia con ingreso en un hospital de Manhattan ronda los 30.000-50.000 €. Una póliza con 30.000 € de capital deja al viajero pagando la diferencia de su bolsillo.
No declarar enfermedades preexistentes. Si las omites en la contratación, la aseguradora puede rehusar el siniestro cuando lo declares. Mejor pagar un pequeño recargo y tener la cobertura activa.
Confundir asistencia con cancelación. Hay pólizas baratas que solo dan asistencia médica y no anulan el viaje si tienes que cancelarlo. Mira siempre que aparezca expresamente «anulación» o «cancelación».
No guardar facturas de la maleta perdida. Tanto la aerolínea (Convenio de Montreal) como tu seguro te van a pedir prueba del valor de lo perdido. Sin facturas pagas tú la diferencia.
Y hay un error transversal que los engloba a todos: pensar que «a mí no me va a pasar» mientras 34 millones de pasajeros sufrieron retrasos o cancelaciones desde España solo el año pasado.
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Checklist antes de comprar el viaje
Si vas a reservar en las próximas semanas, repasa estos siete puntos antes de pulsar «comprar».
¿Es un viaje internacional o nacional? Para Europa, capital médico mínimo 50.000 €. Fuera, mínimo 200.000 €. Para EE. UU. y Japón, busca al menos 500.000 €.
¿La reserva es reembolsable o no? Si no se devuelve el dinero, la cancelación cubierta es lo más importante de la póliza.
¿Cuánto vale lo que llevas en la maleta? Suma móvil, ordenador, cámara, ropa, medicamentos. Si pasa de 1.000 €, busca capital de equipaje acorde.
¿Qué actividades vas a hacer? Esquí, buceo, escalada, motos: muchas pólizas excluyen «deportes de aventura» salvo contratación específica. Léelo antes.
¿Vas con niños o personas mayores? Comprueba que la póliza no tiene tope de edad y que cubre a todos los pasajeros bajo el mismo contrato.
¿Has contratado el seguro en los primeros días tras reservar? Es un requisito habitual para activar la cobertura de anulación.
¿Tienes el teléfono 24 horas de la aseguradora guardado en el móvil? Es lo primero que vas a llamar si pasa algo. No esperes a estar en urgencias para buscarlo.
Y un consejo final, después de muchos siniestros gestionados desde la oficina: el seguro más barato casi nunca es el peor, pero casi nunca es el mejor. Lo importante no es lo que pagas, es lo que recibes el día que tu vuelo se cancela en una escala, tu maleta no llega o tienes que ir a un hospital extranjero a las dos de la mañana.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta un seguro de viaje en 2026?
Para un viaje internacional medio (1-2 semanas, capitales adecuados), la prima se sitúa habitualmente entre el 2 % y el 5 % del coste del viaje. En cifras absolutas, un seguro estándar para Europa cuesta entre 15 y 35 € por persona; para fuera de Europa, entre 35 y 80 €; para EE. UU., Canadá o Japón con capital médico alto, entre 50 y 120 €. Las anuales multitrips (varios viajes al año) parten de 80-150 € y compensan a partir del tercer viaje.
¿Qué cubre realmente la cancelación?
Las pólizas estándar cubren entre 25 y 35 causas tasadas: enfermedad o accidente propio o de un familiar de primer grado, hospitalización, fallecimiento, despido sobrevenido, citación judicial, denegación de visado, robo de documentación, traslado laboral, complicaciones del embarazo, daños graves en la vivienda. No cubren cancelar «porque has cambiado de opinión», salvo en pólizas premium con cobertura de «anulación por cualquier motivo», que llevan franquicia y suelen reembolsar solo el 50-70 % del coste.
¿Cubre el seguro de viaje el COVID-19 u otras pandemias?
La mayoría de pólizas actuales sí cubren COVID-19 cuando aparece como enfermedad, igual que cualquier otra patología infecciosa: gastos médicos, hospitalización, prolongación de estancia por aislamiento médico y, en algunos productos, cancelación si el viajero da positivo antes de salir. Lo que no cubren las pólizas estándar es la «cancelación por miedo a contagiarse» o por restricciones administrativas genéricas del destino. Conviene pedir confirmación expresa de coberturas COVID al contratar.
Si me pierden la maleta, ¿quién paga?
El primer responsable es la aerolínea. El Convenio de Montreal fija un máximo de 1.519 DEG (~1.900-2.000 € en 2026), pero hay que acreditar con facturas el valor de lo perdido y la realidad es que la indemnización media ronda los 200-500 €. Tu seguro de viaje complementa hasta el capital contratado el valor real probado de lo perdido. Hay que reclamar en el aeropuerto en el mismo momento (formulario PIR) y, después, ante la aerolínea por escrito en un plazo máximo de 21 días para extravío y 7 días para daños.
¿Puedo contratar el seguro después de haber salido de viaje?
No, salvo excepciones muy concretas. La inmensa mayoría de pólizas exigen que el seguro esté contratado antes de la fecha de inicio del viaje. Algunas aseguradoras permiten contratar hasta el día anterior, pero las coberturas más sensibles (cancelación, en especial) suelen requerir contratación en los primeros 7 días tras la reserva del viaje. Salir sin seguro y querer contratarlo desde el destino, en general, no es posible.
¿Es obligatorio el seguro de viaje para entrar en algún país?
Sí. Países del espacio Schengen exigen seguro a quienes solicitan visado de visita con capital mínimo de 30.000 € para gastos médicos y repatriación. Cuba y Argelia exigen seguro a todo turista. Tailandia, EE. UU., Rusia y otros lo recomiendan u obligan según el tipo de visado. El Ministerio de Asuntos Exteriores publica recomendaciones por país que conviene revisar antes de viajar.
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Belén Palencia Muñoz Especialista en Salud y Asistencia — Correduría Sure Service
Llevo años acompañando a viajeros, familias y empresas que se mueven por todo el mundo. Si tienes un viaje a la vista y quieres que revisemos tu cobertura antes de pagar, escríbeme a belen@sureservice.es o llama al 916 304 285. La revisión es gratuita y en 24-48 horas tienes una recomendación clara con tres opciones comparadas. Actualizado: 30 de abril de 2026.
La oferta de alquiler en España caerá un 2,1 % en 2026 hasta 669.529 viviendas y los inquilinos morosos dejan deudas medias de 3.300 € a sus caseros
Respuesta directa: tu seguro de hogar de toda la vida no te protege como propietario que alquila. La cobertura está pensada para tu vivienda habitual, no para el riesgo de un tercero viviendo en ella. Si alquilas tu piso en 2026 y dependes de esa renta necesitas tres cosas: una póliza de hogar de propietario-arrendador (no la del inquilino), un seguro de impago de alquiler con defensa jurídica y, según el perfil del piso, una cobertura específica de ocupación. La factura por no tenerlos puede irse a 6.000-10.000 € entre rentas perdidas, abogado y daños, frente a los 290-480 € que cuesta protegerse al año. En este artículo te explico qué cubre cada uno, cuándo merece la pena contratarlos y los errores que vemos repetir cada mes en la correduría.
UNESPA · INE · Banco de España 2025-2026
3.300 €
es la deuda media que un inquilino moroso deja a su casero, según el último informe de UNESPA con 72.149 percances analizados. El máximo abonado por una aseguradora superó los 13.658 €. Y el INE ha fijado el IRAV en el 2,47 % como límite de actualización para los contratos firmados tras la Ley de Vivienda.
Llevo años trabajando con propietarios en la correduría y la conversación que más se repite en los últimos meses es siempre la misma. Llega un cliente con un piso heredado o una segunda vivienda, está empezando a alquilar y me pregunta si su seguro de hogar de toda la vida le cubre. Llega una propietaria a la que un inquilino lleva tres meses sin pagar y descubre que el desahucio puede tardar casi un año. Llega una pareja que vive de dos alquileres y un día le ocupan uno. Tres situaciones distintas y una misma raíz: «creía que con el seguro de hogar estaba cubierto».
Este artículo es la respuesta que doy en consulta, ordenada, con cifras del mercado y los conceptos que necesitas tener claros antes de firmar tu próximo contrato.
No es una sensación. Es una tendencia que cualquier corredor del ramo ve confirmada cada semana en las llamadas de clientes nuevos.
+5,1 %subida media del alquiler en 2025
2,47 %IRAV del INE para contratos en 2026
141interesados por vivienda alquilada en diez días
~700.000viviendas de déficit estructural según el Banco de España
El cuadro es claro. La oferta cae, la demanda crece, los precios suben. BBVA Research estima que en 2026 la oferta de alquiler en España bajará un 2,1 % hasta las 669.529 viviendas disponibles, mientras 141 personas se interesan por cada piso publicado en apenas diez días, un 25,9 % más que el año anterior. El Banco de España sitúa el déficit estructural cerca de las 700.000 viviendas.
El otro componente del cambio es regulatorio. La Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda introdujo el concepto de zona tensionada y un nuevo índice de referencia, el IRAV, que ya está vigente. En marzo de 2026 el INE lo fijó en el 2,47 %: ese es el techo legal para actualizar la renta de los contratos firmados después del 25 de mayo de 2023, con independencia de lo que haga el IPC. Para los contratos anteriores, sigue valiendo lo pactado, normalmente IPC con tope.
Más demanda, menos oferta y un marco legal que limita la actualización: el margen del propietario para absorber un imprevisto es más estrecho que hace cinco años.
Esto cambia las cuentas. Si tu hipoteca, tu IBI o tu derrama de comunidad suben más rápido que el IRAV, el colchón se estrecha. Y si encima el inquilino deja de pagar, el problema deja de ser de tesorería y se vuelve estructural.
Lo que tu seguro de hogar sí cubre y lo que no cuando alquilas
Este es el malentendido más caro que vemos. Y se basa en una creencia razonable: «tengo seguro de hogar desde hace años, lo amplío al inquilino y listo».
No funciona así. Y la razón es sencilla: cuando alquilas tu vivienda dejas de ser el ocupante. Por tanto, hay dos personas con interés asegurable distinto y, normalmente, dos pólizas distintas.
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Quién asegura qué en una vivienda alquilada El propietario asegura el continente (estructura, paredes, instalaciones fijas), su responsabilidad civil como dueño del inmueble y, si dejó muebles o electrodomésticos, también ese contenido propio. El inquilino asegura el contenido propio (sus muebles, ropa, electrónica) y su responsabilidad civil como ocupante: si su lavadora inunda al vecino, responde su seguro, no el del propietario.
Tu seguro de seguro de hogar habitual está pensado para tu vivienda habitual. Si lo dejas tal cual cuando empiezas a alquilar, pasan tres cosas:
La compañía puede declinar un siniestro grave alegando que la vivienda no es tu domicilio efectivo y no se declaró el cambio de uso.
El contenido del inquilino no está cubierto, y el tuyo (si dejaste muebles) puede quedar infrasegurado.
Si tu inquilino provoca un daño a un tercero, tu responsabilidad civil de propietario no sustituye a la suya como ocupante.
La solución pasa por adaptar la póliza a vivienda arrendada (también llamada «propietario-arrendador») y exigir o recomendar al inquilino que contrate la suya, normalmente un seguro de hogar para inquilinos. Cada cual cubre lo suyo, ambos quedan tranquilos y el coste para ti baja porque ya no aseguras lo que ya no es tuyo.
Pero ninguna de las dos pólizas cubre el riesgo que más nos preguntan: que el inquilino deje de pagar. Para eso existe un producto distinto.
Antes de entregar las llaves, conviene haber adaptado la póliza de hogar y valorado el seguro de impago. Después casi siempre se llega tarde.
Qué cubre exactamente un seguro de impago de alquiler
Es el seguro del que más oímos hablar y el que peor se entiende. Es comprensible: hace diez años apenas se vendía. Hoy el sector lo tiene como uno de los productos no vida con mayor crecimiento, según los datos publicados por UNESPA.
Las rentas no cobradas. Cuando el inquilino deja de pagar, la aseguradora abona las mensualidades hasta el límite contratado: 6, 9, 12 o 18 meses, según la modalidad.
La defensa jurídica. Abogado y procurador para todo el procedimiento de desahucio: burofax inicial, demanda, vista, sentencia y lanzamiento. No adelantas honorarios.
Los actos vandálicos del inquilino. Si el arrendatario destroza la vivienda al irse o durante el procedimiento, la aseguradora repara los daños hasta un capital determinado.
El producto suele complementarse con asistencia al hogar y, en algunas pólizas, mediación previa para intentar resolver el conflicto antes de pisar el juzgado. Esta parte ha cobrado peso desde 2025: con la entrada en vigor de la Ley MASC, intentar una salida extrajudicial antes de demandar pasó a ser un trámite obligatorio en muchos procedimientos civiles.
Lo que no cubre un seguro de impago es el daño accidental ordinario (un escape de agua, una rotura de cristal), que sigue siendo del seguro de hogar; ni la ocupación ilegal sin contrato, que es un riesgo distinto con producto propio.
Cuándo merece la pena contratarlo (y cuándo no)
Voy a ser honesta: no todo propietario necesita un seguro de impago de alquiler. Y vendértelo si tu situación no lo justifica sería hacerte perder dinero.
Sí merece la pena en cuatro perfiles muy concretos:
Primera vez alquilando. No tienes histórico con el inquilino, no conoces los plazos judiciales reales, no sabes leer un estudio de solvencia. La aseguradora hace ese filtro por ti.
La renta forma parte de tus ingresos recurrentes. Si pagas hipoteca, complementas pensión o financias estudios con ese alquiler, no puedes permitirte ocho meses sin cobrar.
Vivienda en zona de alta rotación. Madrid, Barcelona y Valencia concentran el 52 % de los siniestros declarados a las aseguradoras según UNESPA, con Barcelona como provincia más expuesta (30 % del total).
Inquilino con perfil dudoso. Si la solvencia es justa pero quieres alquilarle, traslada el riesgo al seguro: si la compañía lo acepta, tienes red; si lo rechaza, te ha hecho un favor.
No merece tanto la pena cuando alquilas a familiares directos, cuando la renta es marginal en tu economía o cuando ya tienes un fiador con solvencia probada. Aunque incluso en estos supuestos hay propietarios que lo contratan por la defensa jurídica, que cubre cualquier conflicto contractual aunque no haya impago.
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Cómo sale la cuenta
Para un alquiler de 800 €/mes (9.600 €/año), la prima anual del seguro de impago se mueve entre el 3 % y el 5 % de la renta: 290-480 € al año. El coste de seis meses sin cobrar más abogado y procurador particular ronda los 6.000-7.500 €. La cuenta sale sola. No siempre, pero casi siempre.
Ocupación, vandalismo y daños: dónde queda cada riesgo
Aquí se mezclan las cosas. Las separo porque cada una tiene su producto y su límite.
Ocupación ilegal
Una persona entra en tu vivienda sin contrato y sin tu consentimiento. No es un inquilino moroso: es un ocupante sin título. El seguro de impago no cubre esta situación porque parte de un contrato existente. Para protegerte de este riesgo está el seguro de ocupación ilegal, que cubre los gastos legales del desalojo, los daños provocados y, en algunos productos, una indemnización mensual mientras dura el procedimiento.
Vandalismo o daños intencionados del inquilino
Cuando el arrendatario destroza el piso al irse o durante el desahucio. Esta sí es una cobertura típica del seguro de impago de alquiler, normalmente con un sublímite por siniestro (3.000-6.000 € es lo habitual). Según UNESPA, el daño material medio que las aseguradoras pagan en estos casos es de 298 €, con casos extremos por encima de los 3.000 €.
Daños accidentales (escapes, rotura de cristales, electrodomésticos)
Estos siguen siendo del seguro de hogar. Del propietario para el continente y del inquilino para su contenido. Si no hay seguro del inquilino, los daños accidentales que le sean imputables se reclaman vía RC ordinaria, con todo lo que eso implica.
Responsabilidad civil ante terceros
Si el escape de agua del inquilino daña al vecino, responde su responsabilidad civil. Si la fachada del edificio cae sobre un coche, responde la del propietario o la de la comunidad. Cada uno con la suya.
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El error más caro: contratar el seguro de impago una vez que el inquilino ya no paga. No funciona. Las aseguradoras exigen que el contrato esté al corriente y que el estudio de solvencia se haga antes de la firma del seguro. Una vez declarado el impago, el siniestro está vivo y ninguna compañía lo cubrirá.
Errores que vemos repetir cada mes
Después de muchos años en el ramo, los errores que llegan a la oficina se repiten con un patrón casi idéntico. Estos son los seis más caros.
No actualizar el seguro de hogar al pasar de vivienda habitual a vivienda alquilada. El recibo sigue saliendo igual, pero la cobertura ya no encaja. La compañía puede declinar un siniestro grave por inadecuación del riesgo declarado.
No exigir al inquilino su propia póliza. Si su lavadora inunda al vecino y no tiene seguro, el vecino acaba reclamando al propietario. Incluir la obligación en el contrato es gratis y evita problemas.
No leer las exclusiones del seguro de impago. Algunas pólizas excluyen contratos con fiador previo, alquileres a familiares directos o rentas superiores al 40-45 % de los ingresos del inquilino. Leerlas antes de firmar evita sorpresas en el siniestro.
Confiar en la solvencia «de palabra». El estudio de solvencia de la aseguradora se hace en horas y filtra a quien tiene impagos previos, deudas vivas o ingresos no compatibles con la renta. No usarlo es renunciar a un control gratis.
Confundir defensa jurídica con asistencia jurídica. La asistencia es una llamada para resolver una duda. La defensa cubre abogado y procurador en un procedimiento real. No son lo mismo y la diferencia entre una y otra puede ser de miles de euros.
Renovar la póliza sin revisar capitales. Subes la renta el 2,47 % de IRAV pero el capital cubierto sigue siendo el de hace dos años. Cuando llega el siniestro, el seguro paga menos de lo que has perdido.
Y hay un error transversal que los engloba a todos: dar por hecho que esto a mí no me va a pasar. Hasta el día que pasa.
¿Quieres que revisemos tu situación como propietario antes del próximo contrato?
En Sure Service somos correduría independiente desde 1985. Trabajamos con todas las aseguradoras del mercado español. Te analizamos el contrato, te comparamos pólizas de hogar arrendador, impago de alquiler y ocupación, y te decimos qué necesitas y qué no. Sin compromiso. Solicitar mi revisión gratis →
Checklist antes de firmar el próximo contrato
Si vas a alquilar tu piso en las próximas semanas (o si ya lo tienes alquilado y nunca paraste a revisar), repasa estos siete puntos.
¿Está tu seguro de hogar adaptado a vivienda arrendada? Llama a tu compañía y pide que conste por escrito el cambio de uso.
¿Has incluido en el contrato la obligación del inquilino de tener su propio seguro? Es una cláusula estándar que casi nadie usa.
¿Has hecho un estudio de solvencia real? Nóminas, vida laboral y, si la aseguradora lo permite, su propio scoring antes de firmar.
¿Tienes seguro de impago si dependes de la renta? Y si no dependes, ¿valoras al menos la defensa jurídica?
¿Tu vivienda está en zona de alta rotación o tensionada? Si la respuesta es sí, las probabilidades de conflicto suben. La cobertura debería subir también.
¿Has revisado los capitales asegurados de continente? Una vivienda de 2018 no vale lo mismo en 2026. Si el capital está infravalorado, la regla proporcional puede recortar la indemnización.
¿Tienes una salida ágil ante la ocupación ilegal? En zonas concretas merece la pena valorar el producto específico, sobre todo si la vivienda queda vacía entre inquilinos.
Y un consejo final, después de muchos siniestros vividos en la oficina: la póliza más barata casi nunca es la peor, pero casi nunca es la mejor. Lo importante no es lo que pagas, es lo que recibes el día que el inquilino te deja la llave en el buzón con tres meses sin pagar y la cocina destrozada.
Preguntas frecuentes
¿Cubre el seguro de hogar al inquilino que destroza el piso?
No, salvo casos accidentales puntuales. El seguro de hogar del propietario está pensado para daños fortuitos al continente, no para actos intencionados del inquilino. Los daños vandálicos del arrendatario al irse o durante el desahucio se cubren con el seguro de impago de alquiler, que incluye un sublímite específico por estos actos. Si quieres protección ante daños del inquilino, ese es el producto correcto.
¿Cuánto cuesta un seguro de impago de alquiler en 2026?
La prima anual se sitúa habitualmente entre el 3 % y el 5 % de la renta anual. Para un alquiler de 800 €/mes (9.600 €/año), eso son entre 290 € y 480 € al año. El precio depende de la modalidad (6, 9, 12 o 18 mensualidades cubiertas), de la inclusión o no de defensa jurídica, del importe del sublímite por actos vandálicos y del estudio de solvencia del inquilino. La diferencia entre la opción más barata y la más completa puede llegar al 60 %.
¿Cuántos meses de impago se cubren?
Las modalidades estándar del mercado español son 6, 9, 12 y 18 meses. Para un primer alquiler con inquilino solvente, 9 o 12 meses suelen ser suficientes: el plazo medio de un desahucio por impago en España oscila entre 8 y 15 meses, dependiendo de la carga del juzgado y de la mediación previa obligatoria de la Ley MASC. Si la vivienda está en una provincia con juzgados saturados (Madrid, Barcelona, Valencia o Málaga), conviene irse a 12 o 18 meses.
¿Puedo contratar el seguro si ya he firmado el contrato hace meses?
Sí, siempre que el contrato esté al corriente de pago, no haya impagos pasados sin regularizar y la aseguradora apruebe el estudio de solvencia del inquilino actual. Lo que no puedes hacer es contratarlo cuando el inquilino ya está en mora: en ese momento el siniestro está vivo y ninguna compañía lo asumirá. Si llevas meses con el contrato y todo va bien, esa es justo la ventana en la que conviene contratarlo.
¿Cubre el seguro de impago la ocupación ilegal sin contrato?
No. El seguro de impago de alquiler exige un contrato de arrendamiento en vigor. Si una persona entra en la vivienda sin tu consentimiento y sin contrato firmado, hablamos de ocupación ilegal y se gestiona con un producto distinto: el seguro de ocupación, que cubre los gastos legales del desalojo, los daños provocados y, según la póliza, una indemnización mensual mientras dura el procedimiento. Son productos complementarios, no excluyentes.
¿Hasta cuánto puedo subir la renta a mi inquilino en 2026?
El INE fijó el IRAV (Índice de Referencia para la Actualización de Arrendamientos de Vivienda) en el 2,47 % en marzo de 2026. Ese es el límite legal para los contratos firmados a partir del 25 de mayo de 2023. Para los contratos anteriores, podrás aplicar el IPC si así está pactado expresamente, aunque en zonas tensionadas existen topes adicionales. Si actualizas por encima del IRAV cuando no corresponde, el inquilino puede impugnar la subida y obligarte a devolver lo cobrado de más.
Paula Modroño Rodríguez Responsable de la actividad de Distribución de Seguros — Correduría Sure Service · Las Rozas y Palencia
Llevo años acompañando a propietarios e inquilinos en la oficina, leyendo contratos y revisando pólizas que muchas veces nadie había abierto desde la firma. Si vas a alquilar tu piso o ya lo tienes alquilado y quieres que te lo revisemos antes del próximo contrato, escríbeme a info@sureservice.es o llama al 916 304 285. La revisión es gratuita y en 48 horas tienes una respuesta clara. Actualizado: 27 de abril de 2026.
De cada 100 reclamaciones presentadas a la Dirección General de Seguros en 2024, solo 2 van contra corredurías. Y de esas, casi el 70% las provocan únicamente tres empresas. El canal por el que contratas tu seguro no es un detalle administrativo: determina si, cuando pasa algo, hay alguien defendiéndote o estás solo.
Dato de partida — DGSFP 2024
368 vs 9.202
Reclamaciones presentadas contra corredurías frente a reclamaciones contra entidades aseguradoras. Y de las 368 al canal corredor, el 67,5% las acaparan únicamente tres corredurías. La Memoria de Reclamaciones de la DGSFP confirma algo que el sector sabía: el canal corredor es, con diferencia, el que menos conflictos genera.
Cuando un cliente contrata un seguro en España, la mayoría de las veces no elige el canal: lo elige el canal a él. El banco se lo ofrece junto a la hipoteca. El concesionario se lo incluye con el coche. La web de una aseguradora se lo pone en tres clics. Y sin embargo, el canal por el que contratas determina más que el precio: determina si tienes a alguien que te defienda cuando pasa algo.
Vamos a ver los cinco canales que operan hoy en España, qué te ofrece cada uno y cuál te conviene según tu situación.
En España existen cinco formas distintas de contratar un seguro. Las cuatro primeras están reguladas por el Real Decreto-ley 3/2020 de Distribución de Seguros y la Ley 20/2015. La quinta es una evolución digital de la venta directa.
1. Corredor o correduría de seguros
Un corredor es un mediador independiente. No está vinculado a ninguna aseguradora y la ley le obliga a actuar con imparcialidad y en el interés objetivo del cliente. Puede ofrecer productos de decenas de aseguradoras y elegir el que mejor se adapte al caso concreto.
Cobra vía comisión de la aseguradora, igual que cualquier otro canal, nunca al cliente. El asesoramiento es gratuito para quien contrata.
Está obligado por ley a hacer un análisis objetivo del mercado antes de recomendar y a acompañar al cliente durante toda la vida de la póliza, incluido el siniestro. En un conflicto entre cliente y aseguradora, el corredor defiende al cliente.
2. Agente de seguros (exclusivo o vinculado)
El agente trabaja para una o varias aseguradoras con contrato de agencia. Representa a la compañía, no al cliente. La aseguradora responde por sus actos y, por contrato, el agente actúa en su nombre.
Hay dos tipos:
Agente exclusivo: trabaja con una sola aseguradora. Te vende sus productos.
Agente vinculado: trabaja con varias compañías (entre 2 y, en algunos casos, decenas), pero siempre dentro del acuerdo que tiene firmado con cada una.
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Matiz legal importante: la Ley 20/2015 exige a todo distribuidor actuar con honestidad y profesionalidad hacia el cliente. Pero la obligación de lealtad objetiva que sí tiene el corredor (por ser independiente), el agente no la tiene con el mismo alcance. El agente representa a la compañía por contrato.
3. Operador de banca-seguros
El banco actúa como mediador. Normalmente ofrece productos de una aseguradora con la que tiene acuerdo de distribución exclusivo (y que en muchos casos es del propio grupo bancario o tiene participación accionarial con el banco).
33%primas canal banca-seguros
+50%pólizas nuevas vía bancaseguros
48%primas canal mediación (agentes+corredores)
Según ICEA, el canal banca-seguros intermedió en 2024 el 33% del total de primas comercializadas en España. En nuevas pólizas el porcentaje es aún mayor: más del 50% de las pólizas de nueva contratación se venden por banca-seguros, sobre todo en ramos como vida, protección de pagos y decesos.
El personal bancario es comercial y financiero, no técnico asegurador. El seguro se vende normalmente asociado a otro producto (hipoteca, préstamo, cuenta remunerada).
En un siniestro, el operador de banca-seguros no te representa ni defiende. Te pasa a la aseguradora del grupo, que es quien tramita el expediente. Si hay conflicto entre tú y la aseguradora, el banco raramente se posiciona a tu favor: la aseguradora es su socio estratégico, no tú.
4. Venta directa de la aseguradora
Aseguradoras tradicionales que venden directamente al cliente final a través de sus oficinas, teléfono o web, sin intermediarios. El asesoramiento lo presta personal propio de la compañía, empleado o comercial, y solo puede ofrecerte productos de esa compañía.
En un siniestro, no hay intermediario alguno. Negocias directamente con la aseguradora, que es juez y parte. Decide qué cubre y cuánto paga. Si no estás de acuerdo con la resolución, tu única opción es reclamar formalmente a la propia compañía, luego a la DGSFP y finalmente por vía judicial.
5. Aseguradoras online low-cost (neo-insurers)
Compañías 100% digitales (o marcas low-cost de grupos tradicionales) que operan sin oficinas físicas y con asesoramiento muy limitado. Su propuesta es precio bajo y rapidez de contratación: te firmas un seguro de coche en cinco minutos por la web.
El trato con el cliente es remoto (chatbot, email, teléfono con tiempos de espera largos) y la gestión del siniestro se hace por la misma vía. No hay asesoramiento real: el cliente contrata el producto que elige en un formulario.
Un seguro no se mide por la prima que pagas al inicio. Se mide por la relación entre lo que pagas durante años y lo que cobras cuando pasa algo.
Conviene pararse un momento a pensar qué es un seguro. La palabra lo dice: se-guro. Nació para que puedas dormir tranquilo sabiendo que, si pasa algo, vas a cobrar la indemnización que te corresponde sin problemas, sin exclusiones desconocidas y sin interpretaciones demasiado finas del clausulado.
Una prima «barata» que en el siniestro se traduce en «no está cubierto por exclusión del artículo 27.3» ha sido, en realidad, una prima carísima. Porque pagaste durante años sin obtener lo que creías estar comprando: tranquilidad.
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El quitamultas que no quita responsabilidad: en seguros obligatorios de riesgo bajo (el seguro a terceros del coche, por ejemplo), muchos clientes lo perciben como un trámite obligatorio para circular. Pero si causas un accidente con lesionados y tu póliza tiene exclusiones que no conocías, puedes acabar respondiendo con tu patrimonio personal por cantidades que te arruinen.
Tabla comparativa: cinco canales en seis dimensiones
Canal
Independencia
Nº compañías
Asesoramiento
Siniestro
Precio
Corredor
Total — trabaja para el cliente
Decenas
Técnico e imparcial
Defiende al cliente
Competitivo
Agente exclusivo
Nula — representa a la compañía
1
Comercial
Intermediario con la compañía
Medio-alto
Agente vinculado
Parcial
2 o más
Comercial
Intermediario con la compañía
Medio
Banca-seguros
Nula — vinculado al banco
1 (normalmente del grupo)
Financiero, no técnico
Deriva a la aseguradora
Alto
Venta directa
Nula
1
Comercial interno
La propia aseguradora es juez y parte
Medio
Online low-cost
Nula
1
Mínimo o nulo
Remota (chatbot/email)
Bajo (prima inicial)
Solo el corredor está obligado por ley a trabajar para ti. El resto trabaja para la compañía que le paga.
Qué canal te conviene según tu perfil
No todos los canales son malos. La elección depende del tipo de seguro y del perfil del contratante.
Si tienes un seguro sencillo y solo buscas ahorrarte 40-80 € al año
Para un seguro de coche a terceros de un vehículo de uso normal, sin peculiaridades, la diferencia real entre canales suele ser pequeña. Si sabes exactamente lo que contratas y el siniestro que te pueda ocurrir es previsible (un golpe de aparcamiento, un pinchazo), una aseguradora online puede ser suficiente.
El problema viene cuando el siniestro no es previsible: un atropello, un incendio, un accidente con lesionados, una disputa sobre culpabilidad. Ahí descubres si tu canal te acompaña o te pasa a un 900.
Si tienes hipoteca: evita banca-seguros, ve a corredor
Este es probablemente el caso más evidente. El seguro de vida vinculado a una hipoteca firmado con el banco puede costar un 90% más que el mismo seguro contratado por fuera.
Caso real de nuestra correduría
Lo vemos cada semana: en hipotecas medias, la prima mensual del seguro de vida contratado con el banco puede duplicar o triplicar lo que costaría la misma cobertura con una aseguradora independiente. La Ley 5/2019 de Crédito Inmobiliario prohíbe las ventas vinculadas: el banco no puede obligarte a contratar su seguro.
Si tienes autónomo, pyme o empresa: corredor siempre
Un seguro de responsabilidad civil profesional, un multirriesgo de comercio, un seguro de ciberriesgos o un pack para autónomos son productos técnicos. El margen de error en las coberturas es alto y las consecuencias de un mal asesoramiento pueden superar la facturación anual.
Aquí no compensa ahorrar 50 € en la prima. Compensa tener a alguien que cuando hay un siniestro abra el parte, hable con el perito y te defienda. Por eso, según ICEA, en Multirriesgos el 67,3% de las primas y el 59,8% de las pólizas se distribuyen por mediación (agente o corredor).
Si tienes ONG, fundación, club deportivo o federación: corredor especializado
Productos fuera del catálogo estándar. Los canales masivos (banca-seguros, online) ni siquiera ofrecen soluciones para estos perfiles.
Necesitas un corredor que conozca el sector, las obligaciones legales (Ley del Deporte, Ley del Voluntariado) y las particularidades (cooperantes en terreno, desplazamientos a zonas complejas, responsabilidad de directivos).
Si tu póliza es de riesgo bajo y tienes tiempo: compara antes de renovar
Independientemente del canal por el que la tengas contratada, pide presupuesto a un corredor antes de renovar. En más de la mitad de los casos que revisamos encontramos mejora de condiciones, precio o ambas. No hay que cambiarse: solo saber qué alternativas tienes.
¿Tienes un seguro y quieres saber si te conviene?
Lo revisamos gratis y sin compromiso. Solo para que tengas los datos y decidas.
Cada canal tiene sus zonas oscuras. Estas son las que aparecen con más frecuencia.
Banca-seguros: vinculación encubierta
Aunque la ley prohíbe obligarte a contratar el seguro del banco para concederte la hipoteca, la presión comercial sigue ahí. «Te bonifico 0,4 puntos del diferencial si contratas vida, hogar y protección de pagos con nosotros» suena bien hasta que echas la cuenta: esos 0,4 puntos te ahorran 800 €/año, pero los tres seguros del banco te cuestan 3.200 €/año.
La matemática no sale.
Agente exclusivo: el producto que tiene, no el que necesitas
Un agente exclusivo no puede ofrecerte lo que no está en el catálogo de su compañía. Si su aseguradora no tiene un buen producto para tu sector (pongamos, para una industria química), te ofrecerá lo que tiene aunque no sea lo ideal.
No es mala fe: es el límite del canal.
Aseguradora online: la letra muy, muy pequeña
Los comparadores y las neo-insurers optimizan para precio mostrado. Las exclusiones, las franquicias y los límites suelen estar en el clausulado que nadie lee.
Cuando hay siniestro, aparecen cosas como «exclusión de uso como VTC» o «franquicia del 10% en roturas de cristales» que el cliente no sabía que había contratado.
Venta directa: asesoramiento interno
El comercial de una aseguradora no te va a decir que su seguro no es el mejor para ti. No es su trabajo. Te va a vender el suyo, con los descuentos que pueda aplicarte.
Corredor: elegir bien la correduría
Ser corredor no garantiza que sea bueno. La DGSFP recibió 368 reclamaciones contra corredurías en 2024, y de esas el 67,5% las acaparan solo tres empresas.
Significa que hay corredurías problemáticas, pero también que la mayoría no lo es. Busca corredurías con trayectoria, con oficina física y con experiencia contrastada en tu tipo de riesgo. Adecose y Espabrok agrupan las que operan en todo el país con estándares de calidad acreditados.
Qué vemos cada mes en la correduría
Llevamos 41 años mediando en el sector y los patrones se repiten. Cada mes llegan clientes que:
Contrataron el seguro de vida con el banco y nunca más se acordaron. Les sacamos la misma cobertura por la mitad.
Tienen un multirriesgo de comercio por una póliza online y descubren en el siniestro que el local no estaba cubierto por rotura de cristales.
Llevan tres años renovando el mismo seguro de coche en su aseguradora directa sin mirar. Compitiendo en el mercado encontramos en dos de cada tres casos una oferta mejor.
Están firmando una hipoteca y el banco les presenta los seguros «obligatorios» del paquete. Ninguno lo es, salvo el de daños del inmueble.
No es que los otros canales sean todos malos. Es que ninguno tiene obligación legal de defenderte. Solo el corredor la tiene. Y cuando pasa algo, esa diferencia se nota.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me cobra un corredor por gestionar mis seguros?
Nada. El corredor cobra una comisión de la aseguradora, no del cliente. El asesoramiento, la contratación y la gestión del siniestro son gratuitos para el asegurado.
¿Puedo cambiar de canal a mitad de póliza?
Sí, pero normalmente tiene que coincidir con la renovación anual de la póliza. Para cambiar de canal basta con firmar una «carta de libre elección» al corredor nuevo y darse de baja del anterior antes del vencimiento (con dos meses de antelación, normalmente).
¿El banco puede negarme la hipoteca si no contrato su seguro de vida?
No. La Ley 5/2019 de Crédito Inmobiliario prohíbe expresamente las ventas vinculadas. El banco sí puede ofrecerte bonificaciones del diferencial si contratas seguros con él, pero tú puedes bonificarlas con productos equivalentes de otra aseguradora.
¿Por qué hay tan pocas reclamaciones a la DGSFP contra corredores?
Según la Memoria de Reclamaciones 2024 de la DGSFP, solo 368 de las 14.934 reclamaciones del año fueron contra corredurías. La explicación más razonable: el corredor trabaja para el cliente por definición, por lo que el interés del mediador y el del asegurado están alineados. En otros canales, la compañía paga al vendedor, y el interés puede divergir del cliente.
¿Un corredor me da acceso a aseguradoras que no encontraría yo solo?
Sí. Muchas compañías trabajan exclusivamente con canales mediados y no venden al cliente final directamente. Además, el corredor negocia condiciones específicas para cada caso que no aparecen en las tarifas públicas.
¿Qué pasa si mi corredor deja de ejercer?
Tu póliza sigue vigente con la aseguradora. Puedes encargarle la gestión a otro corredor firmando una carta de libre elección a su favor, sin cambiar el seguro.
Oscar Modroño Rodríguez Director — Correduría Sure Service
Llevamos 41 años como correduría independiente en Madrid y Palencia. Especialistas en Tercer Sector, federaciones deportivas, empresas y particulares. Si quieres que revisemos tus seguros actuales, sin compromiso, solo tienes que escribirnos.
ORDEN MINISTERIAL. de 23 de diciembre de 1998. (por la que se desarrollan determinados preceptos de la normativa reguladora de los seguros privados y se establecen las obligaciones de información como consecuencia de la introducción del euro.)
RESOLUCIÓN de de la Dirección General de Seguros. (por la que se da cumplimiento a lo previsto en el número 5 de la disposición transitoria segunda del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, en relación con las tablas de mortalidad y supervivencia a utilizar por las entidades aseguradoras.)
Real Decreto 1351/1998, de 26 de junio. (por el que se establecen las condiciones para la contratación de la administración y depósito de los activos financieros extranjeros de los fondos de pensiones.)
Orden Ministerial de 7 de noviembre de 1988. (por la que se determina el procedimiento de inscripción registral de instituciones y personal relacionadas con los Planes y Fondos de Pensiones regulados por la Ley 8/1987, de 8 de junio.)
Orden Ministerial de 27 de julio de 1989. (reguladora del proceso de formalización de Planes de Pensiones promovidos al amparo del Régimen Transitorio establecido en el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones aprobados por el Real Decreto 1.307/1988, de 30 de septiembre.)
Orden Ministerial de 7 de noviembre de 1998. (por la que se determina el procedimiento de inscripción registral de instituciones y personal relacionadas con los Planes y Fondos de Pensiones regulados por la Ley 8/1987, de 8 de junio.)
El Consorcio de Compensación de Seguros es un instrumento al servicio del sector asegurador español, plenamente integrado en el mismo, y que cuenta con una dilatada experiencia en el ámbito de las actividades que desarrolla. Sus orígenes datan de hace más de setenta años si nos remontamos a 1928, en que se creó la Comisaría del Seguro Obligatorio de Viajeros, que pasó a integrar en 1981 un organismo único junto con el Fondo Nacional de Garantía de Riesgos de la Circulación y el propio Consorcio de Compensación de Seguros. 1928 fue también el año en que vio la luz el seguro de crédito a la exportación, ámbito en el que tan importantes cometidos viene desempeñando nuestra Entidad.
Las actividades del Consorcio de compensación de seguros, se enmarcan en las funciones aseguradoras y no aseguradoras que tiene legalmente encomendadas. Respecto de las primeras cabe destacar su carácter de subsidiaridad en el ámbito del seguro español, siendo su actuación, por lo general, la de un asegurador directo, en defecto de participación del mercado privado, y también la propia de un Fondo de Garantía, cuando se dan determinadas circunstancias de falta de seguro, insolvencia del asegurador, etc.
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