Teléfonos de asistencia compañías de seguros

Teléfonos de asistencia compañías de seguros

A continuación les facilitamos lista actualizada de los teléfonos de asistencia de las principales compañías de seguros.

Teléfonos de asistencia compañías de seguros

ASISTENCIA HOGAR
MAPFRE HOGAR918 365 365
AXA918 070 050
PLUS ULTRA SEGUROS917 838 383
PELAYO915 200 518
OCASO902 33 23 13
ALLIANZ913 255 258
ALLIANZ (asistencia informática)902 43 64 26
LIBERTY900 24 36 57
GENERALI900 903 433
FIATC900 30 20 20
CATALANA902 10 03 26
HELVETIA913 939 057
ZURICH934 165 046
ASISTENICA AUTOMÓVIL 24 HORAS
NacionalFuera de España
MAPFRE918 365 365(+34) 915 811 818
AXA918 070 050(+34) 918 070 050
ALLIANZ901 10 01 28(+34) 915 931 630
PELAYO917 496 800(+34) 917 496 800
REALE918 073 719(+34) 93 939 030
LIBERTY900 10 13 69(+34) 934955125
GENERALI910 325 725(+34) 915 149 934
CASER915 90 96 31(+34) 915 94 94 22
MMT900 60 00 60(+34) 913 255 555
QUALITAS AUTO900 90 12 81(+34) 915 140 042
PLUS ULTRA917 838 383(+34) 917838 350
ZURICH934 165 040(+34) 932 671 040
ASISTENCIA EN VIAJE (SEGURO DE VIAJE)
NacionalFuera de España
ERGO91 344 11 55(+34) 913 441 155
EUROP ASSISTANCE915 149 960(+34) 914 159 960
MAPFRE918 366 280(+34) 915 811 823
ARAG933 001 050
SERVICIO LUNAS
CARGLASS (servicio a domicilio)902 33 35 06
ALLIANZ (lunas)902 30 01 86
ARAG SEGUROS
ASISTENCIA AL DETENIDO93 300 10 50
SALUD
MAPFRE SALUD918 365 365
MAPFRE URGENCIAS 24H900 122 122
FIATC URGENCIAS 24H914 467 048
DKV SEGUROS URGENCIAS 24H913 790 535
CIGNA URGENCIAS 24H915 563 666
ADESLAS (SegurCaixa) URGENCIAS 24H932 593 416
MEDITEC (PLUS ULTRA)917 838 383
ALLIANZ (Linea Médica)900 300 386
AXA SALUD918 070 055
SANITAS913 245 240
AEGON915 636 222
ASISA900 900 118

 

Legislación española de seguros

Legislación española de seguros

Mediante estos links, usted podrá consultar todo lo referente a la legislación española de seguros.

Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados:

Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones:

Ley de Mediación en Seguros Privados:

Ley de Contrato de Seguro:

Consorcio de compensación

Consorcio de compensación

Consorcio de compensación

Consorcio de compensación de seguros

El Consorcio de Compensación de Seguros es un instrumento al servicio del sector asegurador español, plenamente integrado en el mismo, y que cuenta con una dilatada experiencia en el ámbito de las actividades que desarrolla. Sus orígenes datan de hace más de setenta años si nos remontamos a 1928, en que se creó la Comisaría del Seguro Obligatorio de Viajeros, que pasó a integrar en 1981 un organismo único junto con el Fondo Nacional de Garantía de Riesgos de la Circulación y el propio Consorcio de Compensación de Seguros. 1928 fue también el año en que vio la luz el seguro de crédito a la exportación, ámbito en el que tan importantes cometidos viene desempeñando nuestra Entidad.

Las actividades del Consorcio de compensación de seguros, se enmarcan en las funciones aseguradoras y no aseguradoras que tiene legalmente encomendadas. Respecto de las primeras cabe destacar su carácter de subsidiaridad en el ámbito del seguro español, siendo su actuación, por lo general, la de un asegurador directo, en defecto de participación del mercado privado, y también la propia de un Fondo de Garantía, cuando se dan determinadas circunstancias de falta de seguro, insolvencia del asegurador, etc.

 

Diccionario del seguro

Diccionario del seguro

DiccionarioDiccionario del seguro, ¿Le interesa conocer algunos términos relacionados con el mundo del seguro? En muchas ocasiones, resulta complicado entender determinados términos que pueden resultar farragosos al ciudadano de a pie. Para facilitar un poco la vida a sus clientes, Correduría de seguros Sure Service S.A. se los aclara en este glosario, en el que hemos aglutinado los términos más frecuentes empleados en contratos y pólizas.

Actuario: Es un profesional especializado en cálculos matemáticos y que tiene conocimientos estadísticos, económicos, jurídicos y financieros, para determinar las tarifas de las aseguradoras o fijar las primas de un seguro.

Aminorar: Es la obligación que tiene el asegurado de reducir las consecuencias que produzca un siniestro en el seguro, con todas las medidas que tenga a su alcance.

Anualidad: Es el periodo de doce meses por el que se contrata una póliza de seguro. Se prorroga de mutuo acuerdo por las partes del contrato al finalizar el año.

Asegurado: Es la persona física o jurídica titular del interés asegurado y que está expuesta al riesgo. Por lo general, el asegurado firma el contrato con el asegurador, aunque puede ser una persona distinta, que sería el tomador del seguro.

Asegurador: Es la entidad que se encarga de dar cobertura al asegurado ante la producción de determinados riesgos ajenos. Asume la obligación del pago de la indemnización o de realizar determinadas prestaciones, como trasladar a una persona de un sitio a otro cuando se produce un siniestro.

Bases técnicas: Estas bases establecen lo que hemos de pagar a nuestra aseguradora y comprenden los siguientes apartados:
– Información genérica del riesgo: se destina a cubrir posibles desviaciones desfavorables de siniestros esperados.
– Recargos de gestión: dan cobertura a los gastos de administración, mantenimiento y adquisición del negocio.
– Recargos para beneficios o excedente: su función es incrementar la liquidez de la empresa y satisfacer losrecursos financieros.
Sistema de cálculo de primas: es un sistema que combina las bases estadísticas y financieras.

Beneficiario: Es la persona que recibe la indemnización. Puede ser una persona distinta al asegurado.

Buena fe: Es un principio que tiene que existir en todos los contratos, donde la aseguradora y el asegurado tienen que actuar con honradez.

CIDE: Es una declaración de siniestros para automóviles que tiene como nota común su uniformidad para todas las compañías de seguros e incluso para muchos países.

CLEA: Es la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras. Se encarga de inspeccionar y liquidar a aquellas compañías aseguradoras que tengan un déficit en su situación económica.

Cancelar: Es la acción de extinguir o dejar sin efecto una póliza de seguro.

Carencia: periodo de: Es el periodo en el que el tomador paga todas las primas, pero no recibe la cobertura prevista en la póliza.

Certificado de incorporación: Es el certificado que se la da a un particular cuando pasa a ser asegurado en un seguro colectivo.

Cláusula: Son todas aquellas condiciones o estipulaciones de un contrato de seguro que se adhieren en un anexo al contrato original para aclarar y/o modificar las cláusulas originales.

Coaseguro: Modalidad de contratación de seguros por la cual se produce un acuerdo previo e interno entre distintas aseguradoras para repartirse la primas y las cuotas de la indemnización en caso de siniestro. Siempre tiene que existir el consentimiento del tomador.

Cobertura: Operación que tiene por objeto la disminución de las consecuencias económicas que podrían derivarse de la producción de un siniestro.

Condiciones generales: Son todas aquellas condiciones que vienen en un contrato de seguro y que regulan la relación que va a existir entre el asegurador y el asegurado.

Condiciones particulares: Son las condiciones establecidas en una póliza de seguro que se adaptan a un caso concreto, según el asegurado.

Consorcio de Compensación de Seguros: Es un organismo público que depende del Ministerio de Economía y Hacienda. Da cobertura a los siniestros que se deriven de hechos extraordinarios ocurridos en España, ya sea a las personas o a los bienes, como los terremotos, maremotos o inundaciones extraordinarias. En todas las pólizas de seguros, excepto en los seguros de vida puros, se incluye un recargo que va para el Consorcio.

Contrato de seguro: Es el contrato por el que el asegurador se encarga de cubrir riesgos ajenos, mediante el cobro de un precio, llamado prima.

Corredor de seguros: Es un agente libre que puede tener contratos de mediación con distintas compañías y que media entre la aseguradora y el asegurado.

Declaración de riesgo: Es la declaración que hace el asegurado, normalmente al responder el cuestionario que le facilita la compañía de seguros, de todas aquellas circunstancias que pueden influir a la hora de valorar el riesgo.

Declaración de siniestro: Es el documento a través del cual el asegurado le comunica a su compañía de seguros que se ha producido un siniestro y las circunstancias en que se produjo.

Deducible: Es una suma de dinero que se establece en algunas pólizas de seguros como cantidad no indemnizable por el asegurador.

Dirección General de Seguros: Organismo público que asume el control y la supervisión de las compañías de seguros, pero sus dictámenes no son vinculantes.

Documento de cobertura provisional: Es un documento que extienden las aseguradoras como documento provisional de la existencia de una determinada cobertura, antes de dar la correspondiente póliza de seguros.

Estimación de daños: Es la valoración de los daños una vez que se ha producido el siniestro.

Expiración: Fecha en que una póliza deja de estar vigente.

Grado de invalidez: Es la incapacidad permanente que le ha producido un siniestro al asegurado. Según el distinto grado de incapacidad permanente, el asegurado tendrá derecho a una mayor o menor indemnización.

Gran invalidez: Es la situación permanente en la que se encuentra una persona, como consecuencia de una lesión o enfermedad, y que le impide realizar por si mismo las tareas esenciales de la vida humana.

Indemnización: Es la cantidad debe pagar una aseguradora si se produce un siniestro.

Infraseguro: Cuando el valor declarado del bien asegurado es inferior a su valor real.

Intensidad del riesgo: Baremo que se usa para medir la posibilidad que hay de que se produzca un hecho dañoso sobre el bien asegurado y los daños que han producido el siniestro sobre el mencionado bien. La intensidad permite valorar el volumen de la indemnización que deberán satisfacer las aseguradoras.

Múltiple, seguro: Es una modalidad de contratación de seguros donde el asegurado contrata con varias aseguradoras varios seguros que tienen el mismo interés, el mismo riesgo y la misma duración. Estos seguros operan conjuntamente y la indemnización será la suma asegurada.

Mutualidad: Es una entidad aseguradora que está formada por una asociación de personas, llamadas mutualistas, que afrontan entre sí los riesgos que individualmente les corresponden.

Notificación del siniestro: Una vez que se ha producido un siniestro, existe el deber de notificar a la aseguradora lo que ha ocurrido. Si no se declara en el plazo establecido en el contrato, la aseguradora puede pedir una indemnización por los daños que le haya producido la falta de notificación en el plazo establecido. Nunca se perderá la indemnización, a no ser que hubiera mediado mala fe.

Nulidad de la póliza: Es la falta de efectos de la póliza. Puede ser:
– Nulidad ex tunc: Se da cuando la póliza no ha producido efectos nunca, con lo que es como la nulidad absoluta.
– Nulidad ex nunc: La nulidad comienza cuando la declara el Juez.

Póliza: Conjunto de documentos que recogen los acuerdos entre el asegurado y su compañía de seguros. Debe constar por escrito y tiene que recoger los elementos esenciales del contrato, como el riesgo que se cubre, el interés, la suma asegurada o el importe de la prima.

Pago de indemnización: Es la obligación asumida por una aseguradora en un contrato de seguros al producirse un siniestro.

Parte de siniestro: Es el documento a través del cual el asegurado pone en conocimiento de su aseguradora que ha ocurrido un siniestro contemplado en su póliza.

Peritación: Valoración de las consecuencias económicas de un siniestro.

Plazo de aceptación: Periodo que tiene el asegurador para poder rehusar o aceptar un riesgo propuesto por su aseguradora.

Plazo de carencia: Se aplica sólo en los seguros de vida y de enfermedad. Es un periodo de tiempo durante el cual no tienen efecto las garantías previstas en la póliza. Ese periodo debe estar determinado expresamente.

Plazo de gracia: Periodo de tiempo donde las coberturas del contrato de seguro están en vigor aunque no se haya pagado la prima que corresponde.

Prima del seguro: Es el precio que hay que pagar por contratar un seguro.

Reaseguro: Es un contrato de seguros por el que una aseguradora dará cobertura a otra si la segunda tiene una deuda en su patrimonio como consecuencia del siniestro reasegurado.

Recargo: Es el aumento de la prima que tiene que pagar un asegurado para asumir un riesgo mayor de lo normal.

Rescate: Es la rescisión total de la póliza. El asegurado recibe el importe de la reserva que se ha constituido matemáticamente sobre el riesgo, con las deducciones correspondientes.

SOA: Es la abreviatura de Seguro Obligatorio del Automóvil. Todas las personas que son propietarias de un vehículo, deben tener este seguro para poder circular.

Seguro de Daños: Es el seguro que cubre los daños que se produzcan en las cosas aseguradas por causas como los robos, los incendios o las inundaciones.

Seguro de Defensa Jurídica: A través de este seguro, la aseguradora se encarga de prestar al asegurado todos los servicios que pueda necesitar de asistencia jurídica, tanto judicial como extrajudicial, que se deriven de la cobertura del riesgo.

Seguro de Personas: Se refiere a aquellos seguros que tienen como objetivo cubrir los siniestros que afecten a una o a varias personas. Entre ellos se encuentra el seguro de vida, el de enfermedad o de accidente.

Seguro de Cambio: Cubre las variaciones de los tipos de cambio, asegurando una operación de compra o de venta de una divisa en una fecha futura y determinada con un tipo de cambio establecido en el momento del acuerdo.

Seguro de Transporte: Es el que cubre los daños que pueden sufrir los bienes como consecuencia del transporte.

Siniestro: Es la producción de un hecho dañoso previsto en el contrato y que da lugar al cumplimiento de las obligaciones contraídas por la aseguradora mediante la reposición del bien o la indemnización al asegurado.

Sobreprima: Es un recargo en la prima que se da cuando hay riesgos agravados.

Sobreseguro: Es una modalidad de contratación de un seguro, donde la cantidad de dinero establecida como suma asegurada es mayor al valor de los asegurado.

Subrogación: En derecho de seguros, es la posición que toma una aseguradora frente a un tercer implicado en el siniestro. Se coloca en la posición jurídica de su asegurado, adquiriendo los derechos de éste frente al tercero.

Suma asegurada: Es la cantidad de dinero que constituye el límite máximo de indemnización que se debe pagar por cada concepto asegurado, en caso de que ocurra un siniestro.

Supraseguro: También conocido como sobreseguro, se refiere a la mayor valoración del bien asegurado en relación a su valor real.

Valor venal: Es el valor de un bien justo en el momento anterior a la producción de un siniestro.

Vencimiento de la póliza: Es la fecha pactada en los contratos de seguros para indicar cuando terminan.