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Como pronto a los 63, y con hasta un 21 % menos de pensión

La jubilación anticipada de los autónomos sólo es posible por voluntad propia: hasta dos años antes de su edad ordinaria, con al menos 35 años cotizados y siempre que la pensión que le quede supere la mínima. Lo regula el artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social, que el 318 aplica a los autónomos. En 2026 eso significa jubilarse a los 63 años si llevas 38 años y 3 meses cotizados, o a los 64 años y 10 meses si no llegas. A cambio, la pensión se reduce por cada mes de adelanto, hasta un 21 % en el peor caso. La jubilación anticipada involuntaria, la que tienen los asalariados despedidos, no existe para los autónomos.

Circula todavía la idea de que un autónomo puede jubilarse a los 60 si era mutualista. Esa vía, de la disposición transitoria cuarta de la Ley General de la Seguridad Social, es para quien ya era mutualista el 1 de enero de 1967 y está pensada para el Régimen General. Hoy no alcanza a ningún autónomo en activo, y conviene descartarla antes de hacer planes con ella.

Los tres requisitos de la jubilación anticipada voluntaria

El primero es la edad: como máximo dos años menos que la edad ordinaria que te corresponda. Esa edad sube de forma escalonada hasta 2027 según la disposición transitoria séptima, y depende de lo que hayas cotizado:

Año y cotización Edad ordinaria Anticipada, como pronto
2026, con 38 años y 3 meses o más 65 años 63 años
2026, con menos 66 años y 10 meses 64 años y 10 meses
Desde 2027, con 38 años y 6 meses o más 65 años 63 años
Desde 2027, con menos 67 años 65 años

El segundo, 35 años de cotización efectiva. No cuentan las pagas extraordinarias, y del servicio militar o la prestación social sustitutoria sólo se computa un año como máximo. El tercero es el que más se olvida: la pensión que te quede después de aplicar la reducción tiene que ser superior a la pensión mínima que te correspondería a los 65 años por tu situación familiar. Si no lo es, no puedes jubilarte anticipadamente, aunque cumplas la edad y los años.

Cuánto se pierde por adelantarla: los coeficientes

Desde la reforma de la Ley 21/2021, la reducción se calcula por meses de adelanto y según lo cotizado, con el cuadro del artículo 208.2. Estos son algunos de sus valores:

Meses de adelanto Menos de 38 años y 6 meses cotizados De 38 años y 6 meses a 41 y 6 De 41 años y 6 meses a 44 y 6 44 años y 6 meses o más
24 21,00 % 19,00 % 17,00 % 13,00 %
18 8,80 % 8,40 % 8,00 % 7,60 %
12 5,50 % 5,25 % 5,00 % 4,75 %
6 4,00 % 3,82 % 3,64 % 3,45 %
1 3,26 % 3,11 % 2,96 % 2,81 %

Dos cosas llaman la atención. Adelantar un solo mes ya cuesta cerca de un 3 %, y el salto entre 18 y 24 meses es enorme: con menos de 38 años y 6 meses cotizados, del 8,80 % al 21 %. Por ejemplo, sobre una pensión calculada de 1.500 € al mes, adelantar 24 meses con 36 años cotizados la deja en 1.185 €, y adelantar 18, en 1.368 €. Seis meses más de trabajo valen 183 € al mes de pensión.

La reducción se aplica sobre la pensión que te reconocen al jubilarte (artículo 210.3), y no desaparece cuando después cumples la edad ordinaria.

Por qué no hay jubilación anticipada involuntaria para autónomos

El artículo 318.d de la ley enumera qué normas de jubilación del Régimen General se aplican al régimen de autónomos: la edad ordinaria (205), las jubilaciones anticipadas por actividad y por discapacidad (206 y 206 bis), la anticipada voluntaria (208), el cálculo de la pensión (209 y 210) y la jubilación flexible y la activa (213 y 214). La anticipada por causa no imputable al trabajador, el artículo 207, no está en la lista. Un autónomo que cierra por pérdidas no puede jubilarse antes por esa vía; la protección prevista para ese caso es la prestación por cese de actividad, que es otra cosa.

Si quieres seguir trabajando, la anticipada cierra una puerta

Cobrar la pensión es, por regla general, incompatible con trabajar (artículo 213). Hay una excepción pequeña: puedes seguir con una actividad por cuenta propia si tus ingresos anuales no superan el salario mínimo interprofesional, sin cotizar por ella y sin generar nuevos derechos.

La vía para seguir de verdad con el negocio es la jubilación activa del artículo 214, reformada en abril de 2025, que permite cobrar un porcentaje de la pensión mientras trabajas. Pero exige haber retrasado la jubilación al menos un año desde la edad ordinaria, y el propio artículo dice que no admite jubilaciones anticipadas.

El porcentaje empieza en el 45 % con un año de demora y llega al 100 % con cinco, y sube cinco puntos por cada año que sigas trabajando. Si mantienes un empleado indefinido con al menos 18 meses de antigüedad, o contratas a uno nuevo, el porcentaje es del 75 % cuando la demora ha sido de uno a tres años. Para un autónomo con negocio en marcha, retrasar la jubilación puede salir mejor que adelantarla.

Cómo planificarlo sin sorpresas

Pide tu informe de vida laboral y cuenta los años cotizados con exactitud, porque de ellos depende en qué fila de los dos cuadros caes: pasar de 38 años y 5 meses a 38 años y 6 meses cambia el coeficiente en todas las opciones. Calcula después la pensión a la edad ordinaria y a cada edad posible de adelanto, y compárala con lo que necesitarás para vivir. La diferencia es la que tendrás que cubrir con ahorro propio, y cuanto antes se empiece, menos esfuerzo mensual exige. Lo trabajamos en nuestra página de ahorro e inversión, y lo que puedes proteger mientras sigues en activo, en seguros para autónomos.

Preguntas frecuentes

¿Puede un autónomo jubilarse anticipadamente?

Sí, pero sólo de forma voluntaria: hasta dos años antes de su edad ordinaria, con 35 años cotizados y si la pensión resultante supera la mínima. Lo regula el artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social.

¿A qué edad puede jubilarse anticipadamente un autónomo en 2026?

A los 63 años si acredita 38 años y 3 meses cotizados, porque su edad ordinaria es 65. Si cotizó menos, a los 64 años y 10 meses.

¿Cuánto se reduce la pensión por jubilarse antes?

Depende de los meses de adelanto y de lo cotizado. Con 24 meses de adelanto va del 13 % al 21 %; con un mes, del 2,81 % al 3,26 %.

¿Existe la jubilación anticipada involuntaria para autónomos?

No. El artículo 318 no aplica a los autónomos el artículo 207, que la regula. Para el cierre del negocio existe la prestación por cese de actividad.

¿Puedo seguir trabajando si me jubilo anticipadamente?

Sólo con ingresos por cuenta propia que no superen el salario mínimo anual. La jubilación activa, que permite trabajar cobrando parte de la pensión, no admite jubilaciones anticipadas.

¿Sigue existiendo la jubilación a los 60 de los mutualistas?

Sólo para quien era mutualista el 1 de enero de 1967, en el Régimen General. No es una vía para los autónomos en activo.

Paula Modroño Rodríguez
Paula Modroño Rodríguez
Responsable de la actividad de Distribución de Seguros — Correduría Sure Service · Las Rozas y Palencia

Si trabajas por tu cuenta y quieres saber cuánto te faltaría para jubilarte cuando tú quieras, escríbeme a info@sureservice.es o a través de contacto y lo calculamos contigo. Actualizado: septiembre de 2026.


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