Seguros para empresas de transporte y logística
Tu negocio es mover mercancías de un punto a otro. Cada día, tus vehículos circulan miles de kilómetros con carga de terceros. Un accidente de tráfico, un robo en una área de servicio, una mercancía dañada por una descarga mal hecha. Los riesgos son constantes y las reclamaciones frecuentes. Te montamos un programa de seguros que cubra tu flota, tu responsabilidad como transportista y tu almacén.
Solicitar estudio →Trabajamos con las principales aseguradoras






























































Los seguros que necesita una empresa de transporte
Una empresa de transporte no es solo vehículos. Es flota, conductores, mercancía de terceros, almacén, responsabilidad contractual y un marco legal complejo (LCTTM, CMR, LOTT). Cada pieza necesita su cobertura, y lo más importante es que encajen entre sí sin huecos ni solapamientos.
Flota de vehículos
Póliza colectiva para todos tus vehículos: camiones, tractoras, semirremolques, furgonetas. RC, daños propios, asistencia en viaje, conductor. Gestión centralizada de altas, bajas y siniestros.
RC del transportista (LOTT/CMR)
Cubre tu responsabilidad como transportista por daños a la mercancía durante el transporte. Nacional (LCTTM) e internacional (CMR). Capitales adaptados a tu volumen.
Seguro de mercancías
Cobertura de la carga por cuenta del cargador o del destinatario. Complementa la RC del transportista cuando el valor de la mercancía supera los límites legales.
Multirriesgo del almacén
Si tienes nave de cross-docking, almacén de distribución o plataforma logística: continente, contenido propio y mercancía de terceros en depósito. RC como depositario.
Accidentes convenio transporte
El convenio colectivo del transporte establece capitales obligatorios de seguro de accidentes para conductores. El incumplimiento genera responsabilidad directa.
D&O y RC general
Responsabilidad civil general de la empresa, RC patronal, y protección del patrimonio personal de los administradores frente a reclamaciones de clientes, proveedores y la Administración.
RC del transportista: lo que la ley te obliga a cubrir
La LCTTM (Ley 15/2009 de Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías) establece la responsabilidad del transportista por pérdida, avería y retraso de la mercancía. Pero la indemnización máxima está limitada a un tercio del IPREM por kilo bruto de mercancía, que en muchos casos es una fracción del valor real.
En transporte internacional, el Convenio CMR limita la responsabilidad a 8,33 DEG por kilo. Si transportas electrónica de consumo a 50 euros el kilo, la indemnización CMR cubre menos de 10 euros por kilo.
El seguro de RC del transportista cubre esa responsabilidad legal y, si se contrata con sumas superiores, la diferencia hasta el valor real de la mercancía. Es la póliza básica de cualquier empresa de transporte.
Tipos de transporte que cubrimos
Transporte de mercancía general, temperatura controlada (frigoríficos), mercancías peligrosas (ADR), mudanzas, paquetería y courier, transporte de vehículos, grúas de arrastre y asistencia en carretera, y operadores logísticos integrales con almacenamiento y distribución.
Preguntas frecuentes sobre seguros para transporte y logística
¿Qué seguros necesita una empresa de transporte?
El obligatorio de los vehículos, la responsabilidad civil del porteador por las mercancías que transporta, un multirriesgo para nave y almacén, responsabilidad civil de explotación por la actividad de carga y descarga, y el convenio de la plantilla. Si además almacenas mercancía de clientes, necesitas cubrir el depósito, que es una responsabilidad distinta de la del transporte.
¿Es obligatorio el seguro de responsabilidad civil del transportista?
Obligatorio por ley sólo lo es el del vehículo. Ahora bien, la Ley 15/2009 del contrato de transporte terrestre hace responder al porteador de la pérdida, la avería y el retraso de la mercancía, y ese riesgo no lo cubre el seguro del camión. En la práctica es imprescindible, y además casi todos los cargadores lo exigen por contrato antes de darte la primera carga.
¿Hasta cuánto responde el transportista por la mercancía?
La responsabilidad está limitada por ley y por peso, no por el valor de lo que llevas. En transporte nacional la Ley 15/2009 fija el límite en un tercio del IPREM diario por kilo; en internacional, el Convenio CMR lo sitúa en 8,33 derechos especiales de giro por kilo. Por eso una carga de electrónica de alto valor puede quedar cubierta muy por debajo de lo que vale: para eso existe la declaración de valor y el seguro de mercancías del propio cargador.
¿Cómo se asegura una flota?
Como póliza colectiva con un único vencimiento, condiciones comunes y altas y bajas sobre la marcha, en vez de una póliza suelta por vehículo. A partir de cierto número de unidades la prima deja de calcularse por vehículo y empieza a depender de tu siniestralidad, con lo que la gestión de partes y la formación de conductores pasan a valer dinero de verdad.
¿Cubre el seguro el robo de la mercancía?
Sí, pero con condiciones que conviene leer antes de aceptarlas. Es habitual que la cobertura exija estacionamiento en recinto vigilado o cerrado, que excluya el robo con el vehículo desatendido en vía pública, o que limite la indemnización según el tipo de mercancía. Un condicionado que en la práctica no puedes cumplir en ruta es un condicionado que no te cubre.
¿Y las sanciones por tacógrafo o exceso de jornada?
Las multas administrativas no son asegurables, y ninguna póliza seria te las va a pagar. Lo que sí puedes cubrir es la defensa jurídica frente al expediente y la reclamación de daños. Si llevas furgonetas, revisa además desde cuándo te obliga el tacógrafo, porque el umbral cambió y afecta a vehículos que antes estaban fuera.
¿Diseñamos el programa de seguros de tu empresa de transporte?
Cuéntanos tu flota, tu actividad y tu volumen. Te presentamos un programa integral sin compromiso.