La multa por no llevarlo llega a 6.000 euros. Y buena parte de quienes se han asustado no están obligados
El tacógrafo obligatorio en furgonetas ya se está aplicando: desde el 1 de julio de 2026, las de masa máxima autorizada superior a 2,5 toneladas y hasta 3,5 (remolque incluido) deben llevarlo cuando realizan transporte internacional de mercancías o cabotaje. Ojo al detalle, porque ahí está casi todo el ruido: el transporte exclusivamente nacional queda fuera, y el transporte por cuenta propia también puede quedar exento si conducir no es la actividad principal del conductor. Lo explica el propio Ministerio de Transportes en sus preguntas frecuentes.
Hasta aquí, lo que ya habrás leído en veinte sitios. Lo que casi nadie está contando es la otra mitad del asunto: cuando una empresa empieza a cruzar la frontera con mercancía, cambia el régimen legal de su responsabilidad. Y la póliza que tenía firmada para trabajar en España se queda corta sin que nadie avise.
Sanción
2.001 a 6.000 €
La carencia del tacógrafo es falta muy grave en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. El Ministerio sitúa las sanciones muy graves entre 2.001 y 6.000 euros, y pueden llevar aparejada la pérdida de honorabilidad del gestor de transporte.
La norma ya se está aplicando: entró en vigor el 1 de julio y los controles en carretera valoran cada operación caso por caso. Vamos a separar las dos cosas. Primero, quién está obligado de verdad. Después, qué hay que revisar en los seguros antes del próximo viaje.
Tacógrafo obligatorio en furgonetas: a quién afecta desde el 1 de julio
La obligación viene del Paquete de Movilidad de la Unión Europea, que amplió el ámbito del Reglamento (CE) 561/2006 sobre tiempos de conducción y descanso. Se cumplen tres condiciones a la vez o no hay obligación:
Masa máxima autorizada superior a 2,5 t y no superior a 3,5 t, incluido cualquier remolque o semirremolque. Una furgoneta de 3,5 t que arrastra un remolque suma, y ahí mucha empresa entra sin saberlo.
Transporte de mercancías. No de viajeros.
Operación internacional o de cabotaje. El cabotaje es transportar mercancía dentro de otro país de la Unión Europea, por ejemplo entre dos ciudades francesas. Los transportes exclusivamente nacionales están fuera del ámbito de esta obligación.
El aparato tiene que ser un tacógrafo inteligente de segunda generación versión 2 (G2V2), el mismo que ya se exige a los vehículos pesados en internacional.
Y hay un matiz geográfico que conviene tener claro. La obligación se aplica entre Estados miembros de la UE, y también en los transportes entre la UE y los países del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega), Suiza y Reino Unido. No se aplica a operaciones realizadas exclusivamente con terceros países distintos de esos. España-Francia, sí. España-Marruecos, España-Andorra o España-Turquía, no.
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¿Y si unos días hago nacional y otros internacional? Entonces sí necesitas tacógrafo. El Ministerio es explícito: los vehículos ligeros que alternan operaciones dentro y fuera del ámbito del Reglamento 561/2006 deben disponer de tacógrafo para registrar su actividad cuando realicen las operaciones sujetas.
Una buena noticia para el que se estaba temiendo lo peor: llevar tacógrafo no obliga a sacarse el CAP. Un vehículo de hasta 3,5 t se sigue conduciendo con el permiso B, y la tarjeta de tacógrafo puede obtenerse con ese mismo permiso.
Instaladores, reformas y reparto propio: la exención que nadie explica
Aquí es donde se está generando la mayor confusión. Circula una lista de sectores supuestamente afectados que incluye a instaladores, empresas de reformas, técnicos de mantenimiento y fabricantes que distribuyen con vehículos propios. Es inexacto.
El artículo 2 del Reglamento 561/2006 recoge expresamente una excepción para los vehículos ligeros que realizan transporte de mercancías por cuenta de la empresa o del conductor cuando la conducción no constituye la actividad principal de quien conduce. Es lo que en España llamamos transporte privado complementario. Un instalador que cruza a Francia con su material y sus herramientas no está haciendo transporte por cuenta ajena: está yendo a instalar.
La exención existe. Pero hay que poder demostrarla en el arcén, no en el despacho.
Y ese es el punto que se pasa por alto. El Ministerio exige acreditar dos condiciones, y no hay documento normalizado para ninguna de las dos.
Que el transporte es por cuenta propia. La empresa debe poder demostrar la relación de las mercancías transportadas con su actividad, la integración del vehículo en su organización y la integración laboral del conductor. La LOTT obliga además a llevar a bordo documentación suficiente para acreditarlo durante el viaje.
Que conducir no es la actividad principal del conductor. Aquí sirven el contrato de trabajo, la categoría profesional, las órdenes de trabajo, los partes de servicio o los cuadrantes. Documentación interna, en definitiva, que respalde a qué se dedica realmente esa persona.
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La existencia de una exención se evalúa individualmente para cada operación de transporte por los agentes durante el control en carretera. Además, cada Estado miembro tiene sus propias exenciones adicionales: las de España están en el Real Decreto 640/2007, pero las de Francia o Alemania pueden ser distintas. Viajar con la carpeta preparada deja de ser una manía y pasa a ser rentable.
El tacógrafo registra tiempos de conducción y descanso. Lo que no registra es si tu póliza cubre el viaje que estás haciendo.
Cruzar la frontera cambia tu responsabilidad sobre la mercancía
Esta es la parte que no aparece en los artículos sobre el tacógrafo, y es la que puede costar dinero de verdad.
Cuando un transporte es nacional, la indemnización por pérdida o daño de la mercancía está limitada por la Ley 15/2009 del contrato de transporte terrestre a un tercio del IPREM diario por cada kilogramo de peso bruto. Con el IPREM vigente, hablamos de algo más de seis euros por kilo.
En cuanto ese mismo camión cruza la frontera, se aplica el Convenio CMR, cuyo artículo 23.3 fija el límite en 8,33 derechos especiales de giro por kilogramo. Al cambio actual, en el entorno de diez euros por kilo.
Misma furgoneta, misma carga, casi el doble de exposición. Una póliza de mercancías contratada con ámbito nacional no responde de un siniestro ocurrido en Portugal, y una suma asegurada calculada con el límite español se queda corta con el límite del CMR. Son dos revisiones distintas y ninguna se hace sola.
Los seguros que hay que revisar (y en qué orden)
1. Seguro de mercancías y responsabilidad del transportista
El primero, siempre. Hay que comprobar el ámbito territorial de la póliza y si cubre la responsabilidad del porteador bajo régimen CMR, no solo la nacional. Si la empresa transporta mercancía de clientes, esto no es opcional: es el núcleo de cualquier seguro para empresas de transporte y logística.
2. Seguro de flota
Ámbito geográfico de la cobertura, asistencia en viaje fuera de España, vehículo de sustitución en el extranjero y remolque declarado. Un remolque no declarado es la causa más tonta de un siniestro mal pagado.
3. Responsabilidad civil de explotación
Toca revisar la actividad declarada en la póliza. Si figura «instalación y mantenimiento» y la empresa ha empezado a transportar mercancía de terceros, la actividad real ya no es la asegurada. Y las consecuencias no son teóricas: los artículos 11 y 12 de la Ley de Contrato de Seguro obligan a comunicar la agravación del riesgo, y si el siniestro ocurre sin haberla declarado, la aseguradora reduce la indemnización de forma proporcional. Si aprecia mala fe, queda liberada del pago.
4. Defensa jurídica
Sanciones administrativas, reclamaciones de cargadores, incidentes en país extranjero con normativa que no conoces. Una cobertura barata que aparece en la factura cuando ya no sirve contratarla.
5. Accidentes y convenio de los conductores
Si el personal empieza a hacer rutas internacionales, cambian jornadas, pernoctas y desplazamientos. Conviene mirar si las coberturas de accidentes siguen encajando con la realidad de esa plantilla. Y si conduces tú, que eres el autónomo y a la vez la empresa, con más motivo: tu baja es el cierre del negocio.
¿Tu empresa va a empezar a cruzar la frontera?
Revisamos gratis tus pólizas actuales y te decimos qué cubre y qué no cubre tu contrato tal y como está firmado hoy. Sin compromiso y sin cambiar de aseguradora si no hace falta. Puedes ver lo que opinan nuestros clientes antes de llamarnos.
Cuatro errores que vemos cada vez que cambia una norma
El patrón se repite con cada entrada en vigor. Se gasta dinero en el equipamiento que sale en las noticias y se deja intacta la póliza, que es donde está el riesgo grande.
Creer que solo cambia el tacógrafo. El tacógrafo es el titular. El cambio de actividad es el problema.
No comunicar a la aseguradora que ahora se hace internacional. Es la vía más rápida para que te reduzcan una indemnización con la ley en la mano.
Dar por hecho que la mercancía está cubierta. Muchas pólizas de flota no cubren la mercancía transportada, solo el vehículo. Son contratos distintos.
Instalar el tacógrafo sin necesitarlo. Pasa, y no es gratis. Antes de encargar la instalación, conviene comprobar si la operación entra o no en el ámbito del Reglamento.
Checklist rápido para tu empresa
¿Tus furgonetas superan las 2,5 t de MMA sumando remolque?
¿Alguna operación sale de España o hace cabotaje en otro Estado miembro?
¿Transportas mercancía de clientes o solo material propio de tu actividad?
Si es material propio, ¿puedes acreditar documentalmente las dos condiciones de la exención?
¿Qué ámbito territorial figura en tu póliza de mercancías?
¿Está actualizada la actividad declarada en tu RC de explotación?
Si has contestado «no lo sé» a más de una, tu empresa tiene una exposición que no está midiendo. Se arregla en una reunión.
Preguntas frecuentes
¿Qué furgonetas deben llevar tacógrafo desde julio de 2026?
Las de masa máxima autorizada superior a 2,5 t y hasta 3,5 t, incluido remolque, que realicen transporte de mercancías internacional o de cabotaje. Debe ser un tacógrafo inteligente G2V2.
¿Necesito tacógrafo si solo hago transporte dentro de España?
No. El Ministerio de Transportes confirma que los transportes exclusivamente nacionales están fuera del ámbito de esta obligación, tanto en transporte público como privado.
¿Un instalador o una empresa de reformas está obligada?
No necesariamente. El artículo 2 del Reglamento 561/2006 exime al transporte por cuenta de la propia empresa cuando conducir no es la actividad principal del conductor. Hay que poder acreditarlo en carretera con contrato, órdenes de trabajo o partes de servicio.
¿Cuál es la multa por no llevar tacógrafo?
La carencia del tacógrafo es infracción muy grave de la LOTT. El Ministerio sitúa las sanciones muy graves entre 2.001 y 6.000 euros, y pueden afectar a la honorabilidad del gestor de transporte de la empresa.
¿Mi seguro de mercancías cubre el transporte internacional?
Solo si el ámbito territorial de la póliza lo contempla. En internacional se aplica el Convenio CMR, con un límite de 8,33 DEG por kilo, superior al límite español de un tercio del IPREM diario por kilo. Conviene revisar ámbito y suma asegurada antes del primer viaje.
¿Hace falta el CAP para conducir una furgoneta con tacógrafo?
No. La obligación de llevar tacógrafo no implica tener el Certificado de Aptitud Profesional. Un vehículo de hasta 3,5 t se conduce con permiso B y con ese permiso se puede obtener la tarjeta de tacógrafo.
Rafael Cazorla Rodríguez Responsable de Siniestros, Correduría Sure Service
Gestiono siniestros de empresa de principio a fin, y los de mercancía tienen un patrón que se repite: la carga se daña en un viaje al extranjero y la póliza estaba contratada para trabajar en España. Ahí ya no hay nada que negociar. El tacógrafo se instala en una mañana; una indemnización reducida por no declarar la agravación del riesgo se paga durante años. Si tu empresa va a empezar a cruzar la frontera, mándanos tu póliza a info@sureservice.es o llámanos al 916 304 285. La revisión es gratuita.
Solo 3 de cada 10 facturas se cobran a tiempo en España
Si tu empresa factura a otras empresas, el mayor riesgo para tu cuenta de resultados no es vender poco: es no cobrar a tiempo. El periodo medio de pago entre compañías cerró 2025 en 80,5 días, un 34% por encima del límite legal de 60. Frente a un cliente que paga tarde o que directamente no paga, la protección pasa por dos cosas: disciplina de cobro y un seguro de crédito que cubra el riesgo de impago. Vamos a explicar cuándo compensa, qué cubre y cómo encaja en una pyme.
El asunto vuelve a la primera línea por Bruselas. El 29 de abril de 2026 la Comisión Europea cerró el expediente que mantenía abierto contra España desde 2015 por la morosidad de las administraciones públicas. El mismo día abrió otro frente: un procedimiento por los plazos de pago entre empresas privadas, con el foco puesto en el comercio minorista y los bienes de consumo, donde los cobros superan de forma sistemática los 60 días e incluso llegan a los 120.
Para una pyme la lectura es incómoda. Que las administraciones paguen mejor no significa que el dinero entre antes por la puerta. Quien se retrasa hoy suele ser otra empresa privada, muchas veces un cliente grande.
Periodo medio de pago · 2025
80,5 días
Es lo que tarda de media en cobrarse una factura entre empresas en España, un 34% por encima del máximo legal de 60 días. Solo el 30,4% de las facturas se paga en plazo (Observatorio de Morosidad de CEPYME, cierre de 2025).
La morosidad es el riesgo que más tesorería se lleva por delante
Un impago no es solo una factura pendiente. Es un agujero que se traslada en cadena a toda la empresa.
Cuando un cobro importante se retrasa, la tesorería se tensa. Hay que adelantar nóminas, impuestos y proveedores con un dinero que aún no ha llegado. Esa diferencia se cubre, casi siempre, con financiación bancaria que tiene un coste. El esfuerzo financiero que la deuda comercial supuso a las pymes españolas fue de 1.957 millones de euros solo en el último trimestre de 2025.
Y hay un efecto menos visible: las inversiones que se aplazan. La máquina que no se compra, la contratación que se congela, el pedido de stock que se reduce porque el dinero está atrapado en facturas sin cobrar.
El problema se agrava porque el retraso no se reparte igual. Según la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad, el 85% de las grandes compañías incumple los plazos de pago y se financia, en parte, a costa de sus proveedores más pequeños. La pyme que depende de uno de esos clientes hereda su calendario de pagos.
El que paga tarde casi nunca es quien menos puede pagar. Es quien sabe que su proveedor no le va a plantar cara.
Los sectores donde el reloj corre más
La morosidad golpea a todos, pero no por igual. Hay actividades con plazos estructuralmente largos y mucha dependencia de pocos clientes grandes.
La construcción encabeza la lista, con un periodo medio de pago de 96,5 días, muy por encima de la media. Le siguen de cerca la industria, la distribución, el comercio mayorista y la logística, sectores donde lo normal es trabajar contra pedido y cobrar a 60, 90 o 120 días.
Caso aparte es la exportación. Vender fuera añade distancia, idioma, otra legislación y la dificultad de reclamar a un cliente a miles de kilómetros. Ahí el seguro de crédito deja de ser una opción para convertirse, en la práctica, en una condición para operar con tranquilidad.
Señales de alerta que conviene no dejar pasar
La insolvencia de un cliente rara vez llega de golpe. Suele avisar. El problema es que las señales se confunden con «cosas que pasan» hasta que es tarde.
Conviene encender la alarma cuando un cliente:
pide ampliaciones de plazo una y otra vez;
empieza a pagar en partes lo que antes pagaba de una vez;
acumula retrasos que ya no son puntuales, sino la norma;
concentra una parte muy alta de tu facturación;
arrastra un deterioro financiero visible: cambios de gerencia, recortes, rumores de impagos a otros proveedores.
Ninguna de estas señales, por sí sola, significa que vayas a tener un impago. Juntas, son un patrón que pide actuar antes de seguir sirviendo a crédito.
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Una regla sencilla: si tus tres mayores clientes suman más de la mitad de tu facturación, tu empresa no tiene un problema comercial, tiene un problema de concentración de riesgo. Y eso se gestiona, no se reza.
Cada factura que se cobra tarde obliga a financiar el desfase: la deuda comercial costó 1.957 millones de euros a las pymes españolas en el último trimestre de 2025.
Qué hace (y qué no hace) un seguro de crédito
El seguro de crédito protege a una empresa frente al impago de sus clientes por insolvencia o por retraso prolongado. Pero reducirlo a «me pagan si no cobro» se queda corto. Trabaja en tres frentes.
Prevención
Antes de cubrir nada, la aseguradora analiza la solvencia de tus clientes y les asigna un límite de crédito. Es información que una pyme rara vez puede conseguir por su cuenta: te dice hasta cuánto es prudente vender a crédito a cada cliente y te avisa si uno empieza a deteriorarse.
Protección
Si un cliente cubierto no paga, la póliza indemniza un porcentaje del importe pendiente, habitualmente entre el 70% y el 90% según las condiciones contratadas. El agujero deja de ser tuyo y pasa a ser, en su mayor parte, de la aseguradora.
Recuperación
La compañía se encarga de la gestión de recobro y del apoyo jurídico para reclamar la deuda. Te quitas de encima un proceso que consume tiempo, dinero y, muchas veces, la relación comercial.
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Lo que no hace: no cubre facturas ya vencidas cuando contratas, ni clientes que la aseguradora considere insolventes de entrada, ni los impagos de un cliente al que has seguido vendiendo por encima del límite asignado. Por eso conviene contratarlo con la cartera sana, no cuando ya huele a quemado.
¿No sabes cuánto riesgo de impago soporta tu empresa?
Revisamos tu cartera de clientes y tus plazos de cobro reales, y te decimos si un seguro de crédito te compensa. Gratis y sin compromiso.
¿Aguantaría tu empresa un gran impago? 6 preguntas
Antes de pensar en pólizas, conviene medir la exposición real. Estas seis preguntas dan una foto rápida:
¿Qué porcentaje de tu facturación depende de tus tres mayores clientes?
¿Cuál es tu plazo medio de cobro real, no el que figura en el contrato?
¿Tienes clientes que pagan sistemáticamente fuera de plazo?
¿Podrías soportar, sin financiación extra, la insolvencia de tu mayor cliente?
¿Exportas a crédito sin ninguna cobertura de impago?
¿Revisas de forma periódica la solvencia de las empresas a las que vendes?
Si alguna respuesta te ha hecho dudar, ya tienes por dónde empezar. No todas las empresas necesitan un seguro de crédito, pero conviene que toda empresa, y todo autónomo que dependa de pocos clientes, sepa cuánto se juega si su mejor cliente deja de pagar.
Preguntas frecuentes
¿Qué hago si un cliente no me paga?
Reclama por escrito y documenta el impago: la factura y los recordatorios sirven como prueba. Si no responde, la Ley 3/2004 contra la morosidad te permite exigir el principal más intereses de demora. Con un seguro de crédito, la propia aseguradora se encarga del recobro y te indemniza la parte cubierta.
¿Qué cubre exactamente un seguro de crédito?
Cubre el impago de tus clientes por insolvencia o por retraso prolongado, indemnizando un porcentaje del importe pendiente, normalmente del 70% al 90%. Incluye además análisis de solvencia previo y gestión de recobro. No cubre facturas ya vencidas al contratar ni ventas por encima del límite asignado a cada cliente.
¿Merece la pena un seguro de crédito para una pyme?
Depende de tu exposición. Si dependes de pocos clientes, vendes a crédito o exportas, una sola insolvencia puede comerte el margen de un año, y ahí compensa casi siempre. Si tu riesgo está muy repartido y cobras al contado, puede no ser necesario. Lo sensato es medir antes de contratar.
¿Qué pasa si un cliente entra en concurso de acreedores?
Pasas a ser un acreedor más y cobras según el orden legal de prelación, casi siempre tarde y de forma parcial. Con un seguro de crédito, la aseguradora te indemniza la parte cubierta sin esperar al desenlace del concurso, que puede durar años.
¿Qué sectores sufren más morosidad en España?
La construcción lidera, con un periodo medio de pago de 96,5 días al cierre de 2025. Le siguen industria, distribución, comercio mayorista y logística, sectores con plazos largos y alta dependencia de grandes clientes, según el Observatorio de Morosidad de CEPYME.
¿Cómo afecta la morosidad a la tesorería de una empresa?
Obliga a adelantar nóminas, impuestos y proveedores con dinero que aún no ha entrado, lo que suele cubrirse con financiación que tiene coste. Solo en el último trimestre de 2025 la deuda comercial costó 1.957 millones de euros a las pymes españolas.
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Oscar Modroño Rodríguez Director — Correduría Sure Service
Llevamos cuatro décadas viendo cómo un buen cliente se convierte en un problema de cobro. Si quieres que revisemos tu exposición al impago y si un seguro de crédito encaja en tu empresa, lo hacemos gratis y sin compromiso. Escríbenos.
Fuentes: Observatorio de Morosidad de CEPYME (datos de cierre de 2025); Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM); Comisión Europea, procedimientos de infracción sobre morosidad (abril de 2026); Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.
La Renta 2025 se cierra el 30 de junio. Y hay autónomos que llevan años dejando 500 € sin deducir
¿Qué seguros desgravan en la Renta 2025? Menos de los que la gente cree. Desgravan el seguro de salud del autónomo (hasta 500 € por persona y año), los seguros ligados a una actividad profesional, los seguros de un inmueble alquilado y los seguros de vida y hogar vinculados a hipotecas firmadas antes de 2013. No desgravan, en cambio, el seguro de hogar de tu vivienda habitual, el del coche ni el seguro de vida de una hipoteca posterior a 2013. La campaña se cierra el 30 de junio y conviene tener esto claro antes de presentar la declaración.
LA DEDUCCIÓN QUE MÁS SE OLVIDA
500 €
por persona y año puede deducirse un autónomo en estimación directa por su seguro de salud. La cifra cubre también al cónyuge y a los hijos menores de 25 años que convivan con él, y sube a 1.500 € por persona con discapacidad. Lo dice el artículo 30 de la Ley del IRPF.
30 juniofecha límite para presentar la Renta 2025
2.000 €deducción máxima en salud para una familia autónoma de 4 miembros
15%deducción por seguros vinculados a hipotecas anteriores a 2013
La campaña de la Renta 2025 empezó el 8 de abril y termina el 30 de junio de 2026. Si el resultado sale a ingresar y quieres domiciliar el pago, el plazo se acorta hasta el 25 de junio. Desde el 1 de junio, además, la Agencia Tributaria atiende presencialmente en oficinas con cita previa.
En estas semanas todo el mundo revisa lo mismo: nóminas, retenciones, planes de pensiones, la casilla de la vivienda. Los seguros casi nunca entran en esa lista. Y deberían.
Lo vemos cada año en la correduría. Autónomos que llevan tres o cuatro ejercicios pagando un seguro de salud sin deducírselo. Propietarios que alquilan un piso y no saben que la prima del hogar de ese piso es un gasto deducible. Dinero que se queda en el camino por no saber que estaba ahí.
Vamos a ponerlo en orden: qué seguros desgravan en la Renta, cuáles no, y dónde están los errores más caros.
No hay una regla única. Lo que marca la diferencia no es el tipo de seguro, sino tu situación: ser autónomo, tener un piso alquilado o arrastrar una hipoteca antigua. Son tres escenarios distintos y conviene mirarlos por separado.
Si eres autónomo: salud, responsabilidad civil y seguros de la actividad
El caso más claro y el que más se desaprovecha. Un autónomo en estimación directa (normal o simplificada) puede deducirse como gasto de la actividad:
El seguro de salud propio, hasta 500 € por persona y año. La deducción alcanza también al cónyuge y a los hijos menores de 25 años que convivan en casa. Si alguno tiene una discapacidad reconocida, el límite sube a 1.500 € por esa persona.
La responsabilidad civil profesional, al 100%. Si tu actividad exige RC (sanitarios, abogados, arquitectos, asesores), la prima completa es gasto deducible.
Los seguros del local, la maquinaria, las mercancías o el vehículo afecto a la actividad, en la proporción en que lo estén.
Las cuentas salen rápido. Una familia de cuatro miembros puede llegar a deducirse hasta 2.000 € al año solo en seguro de salud. A un tipo medio del 30%, son unos 600 € menos de factura fiscal. Cada año.
El requisito que lo tumba todo: estar en módulos. La deducción del seguro de salud solo aplica en estimación directa.
Si trabajas por cuenta propia y no tienes claro qué pólizas encajan con tu actividad, en seguros para autónomos lo explicamos por sectores. Y si estás valorando contratar salud, este análisis de qué cubre un seguro de salud y cómo elegirlo te ahorra los errores típicos.
Si tienes una vivienda alquilada: el seguro del piso es gasto deducible
Todos los seguros que protegen un inmueble alquilado se restan de los ingresos del alquiler antes de calcular el rendimiento: el seguro de hogar, el de responsabilidad civil, el de incendio, el de robo y también el seguro de impago de alquiler.
Hacienda los considera gastos necesarios para obtener el rendimiento, igual que el IBI, la comunidad o las reparaciones (artículo 23 de la Ley del IRPF). Se declaran en el apartado de rendimientos del capital inmobiliario.
Un patrón frecuente: entre el seguro de hogar y el de impago, un propietario suma entre 500 y 700 € anuales de primas que se deducen íntegras de los ingresos del alquiler. Sin límite por persona ni porcentaje: gasto completo.
Si tu hipoteca es anterior a 2013: los seguros vinculados también cuentan
La deducción por inversión en vivienda habitual desapareció en 2013, pero quien compró su casa antes del 1 de enero de 2013 y venía deduciéndosela la mantiene. Es el régimen transitorio.
Esa deducción es del 15% sobre un máximo de 9.040 € anuales. Y aquí viene lo que casi nadie aplica: en esa base no solo entran las cuotas de la hipoteca. También entran los seguros de vida y de hogar que el banco exigió contratar junto al préstamo.
En hipotecas medias, sumar los seguros vinculados a la base de deducción puede suponer entre 50 y 100 € más de devolución al año. La condición: que los seguros formen parte de las condiciones del préstamo y que la vivienda siga siendo la habitual.
Los que no desgravan, aunque mucha gente cree que sí
Aquí está la otra mitad de la historia, la que evita sustos si Hacienda revisa la declaración.
El seguro de hogar de tu vivienda habitual. Si no tienes hipoteca anterior a 2013, no desgrava. Da igual que el banco lo exija con la hipoteca actual: no existe deducción estatal.
El seguro de vida de una hipoteca firmada después de 2013. El más confundido de todos. El banco lo exige, el cliente asume que desgrava, y no.
El seguro del coche particular. Solo es deducible si el vehículo está afecto a una actividad económica, y en la proporción de uso profesional que puedas justificar.
El seguro de salud que pagas de tu bolsillo siendo asalariado. No hay deducción estatal. La excepción: si tu empresa te lo paga como retribución flexible, está exento como retribución en especie hasta 500 € por persona y año.
Algunas comunidades autónomas mantienen deducciones propias para casos concretos, pero son la excepción y cambian cada ejercicio. Antes de darlo por perdido, revisa el tramo autonómico de tu declaración o pregunta a tu asesor.
Qué seguros desgravan en la Renta y cuáles no: tabla resumen
Seguro
¿Desgrava?
Condición
Dónde se declara
Salud (autónomo)
Sí
Estimación directa. Hasta 500 €/persona y año (1.500 € con discapacidad)
Gastos de la actividad
RC profesional (autónomo)
Sí
Afecto a la actividad, sin límite
Gastos de la actividad
Local, maquinaria, vehículo profesional
Sí
En proporción a la afectación
Gastos de la actividad
Hogar, RC e impago (vivienda alquilada)
Sí
El inmueble genera ingresos por alquiler
Capital inmobiliario
Vida y hogar vinculados a hipoteca
Sí
Solo hipotecas anteriores a 2013 (régimen transitorio)
Deducción vivienda habitual
Hogar (vivienda habitual)
No
Sin deducción estatal desde 2013
No aplica
Vida de hipoteca posterior a 2013
No
Sin deducción estatal
No aplica
Coche particular
No
Solo si está afecto a actividad económica
No aplica
Salud pagada por un asalariado
No
Exenta solo si la paga la empresa, hasta 500 €/año
No aplica
La campaña de la Renta es el único momento del año en que la mayoría repasa sus gastos uno a uno. Buen momento para incluir las pólizas.
El error que más se repite: creer que el seguro de vida de la hipoteca desgrava
De todas las dudas fiscales que nos llegan en mayo y junio, esta gana por goleada. Alguien firmó una hipoteca en 2017, el banco le exigió un seguro de vida, y desde entonces lo declara convencido de que desgrava.
No desgrava. La deducción por vivienda habitual se eliminó para todas las compras posteriores al 1 de enero de 2013. El seguro de vida vinculado a esas hipotecas es un gasto más, sin efecto alguno en la Renta.
La confusión tiene su explicación: durante años sí desgravó.
El boca a boca fiscal va siempre una década por detrás de la normativa.
Lo que sí puedes hacer con ese seguro de vida es pagar menos por él. La mayoría de seguros de vida contratados con el banco cuestan el doble o el triple que el mismo capital contratado fuera. Lo explicamos con cifras en seguro de vida hipoteca: por qué estás pagando de más.
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Esta guía es información general, no asesoramiento fiscal. Cada situación tiene matices (comunidad autónoma, tipo de actividad, porcentaje de afectación) y la última palabra la tienen tu asesor fiscal y la Agencia Tributaria. Lo que hacemos nosotros es revisar que tus seguros estén bien planteados para que tu asesor pueda aprovecharlos.
La revisión que merece la pena, desgrave o no
La Renta tiene una utilidad colateral: es la única época del año en que la mayoría de la gente repasa sus gastos uno a uno. Ya que estás ahí, dedica diez minutos más a las pólizas.
¿Pagas dos veces por lo mismo? Las duplicidades entre el seguro de hogar y el de comunidad, o entre la tarjeta bancaria y el seguro de viaje, aparecen en casi todas las revisiones que hacemos.
¿Los capitales siguen teniendo sentido? Una vivienda reformada o un negocio que ha crecido suelen estar infraasegurados.
¿El seguro vinculado al banco tiene alternativa? Casi siempre la hay. Y casi siempre es más barata.
¿Tu situación ha cambiado? Si has pasado de asalariado a autónomo, o has empezado a alquilar un piso, tus seguros tienen ahora un tratamiento fiscal distinto al del año pasado.
En seguros para particulares tienes el detalle de las coberturas que solemos revisar en familias y hogares.
¿Revisamos tus pólizas antes del 30 de junio?
Repasamos contigo qué seguros tienes, cuáles encajan con tu situación fiscal y cuáles puedes mejorar. Sin coste y sin compromiso de cambiar nada. Si está todo bien, te lo decimos también.
Desgravan los seguros vinculados a una actividad económica (salud del autónomo hasta 500 € por persona y año, responsabilidad civil profesional, seguros del local o negocio), los seguros de inmuebles alquilados y los seguros de vida y hogar vinculados a hipotecas anteriores a 2013. El resto de seguros personales no tienen deducción estatal.
¿El seguro de hogar desgrava en la Renta 2025?
Como norma general, no. Solo desgrava en dos casos: si está vinculado a una hipoteca de tu vivienda habitual anterior a 2013 (régimen transitorio) o si la vivienda asegurada está alquilada y genera ingresos, donde la prima es gasto deducible del alquiler.
¿Puedo deducir el seguro de vida de mi hipoteca?
Solo si la hipoteca es anterior al 1 de enero de 2013 y mantienes la deducción por vivienda habitual. En ese caso, la prima entra en la base de deducción del 15% con límite de 9.040 € anuales, junto con las cuotas del préstamo. Para hipotecas posteriores no existe deducción.
¿Qué seguros puede deducir un autónomo en la Renta?
El seguro de salud (hasta 500 € por persona y año, 1.500 € con discapacidad, incluyendo cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan), la responsabilidad civil profesional y los seguros de bienes afectos a la actividad: local, maquinaria, mercancías o vehículo profesional. Requisito: tributar en estimación directa.
¿El seguro de salud que paga mi empresa tributa como salario?
Está exento como retribución en especie hasta 500 € por persona y año (1.500 € en caso de discapacidad). El exceso sobre ese límite sí tributa como rendimiento del trabajo. Es una de las fórmulas de retribución flexible más eficientes que existen.
¿Dónde se declaran los seguros de una vivienda alquilada?
En el apartado de rendimientos del capital inmobiliario, como gasto deducible de los ingresos del alquiler. Entran el seguro de hogar, el de responsabilidad civil, el de impago de alquiler y cualquier otro que proteja el inmueble arrendado.
¿Hasta cuándo se puede presentar la Renta 2025?
El plazo termina el 30 de junio de 2026. Si el resultado sale a ingresar y quieres domiciliar el pago en cuenta, el límite es el 25 de junio. La atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria funciona desde el 1 de junio con cita previa.
Paula Modroño Rodríguez Responsable de la actividad de Distribución de Seguros — Correduría Sure Service · Las Rozas y Palencia
Cada campaña de Renta veo lo mismo en la oficina: gente que lleva años pagando seguros sin saber qué papel juegan en su declaración. Autónomos que no se deducen la salud, propietarios que no declaran el seguro del piso alquilado. Si quieres que revisemos cómo encajan tus pólizas con tu situación fiscal, escríbeme a info@sureservice.es o llama al 916 304 285. La revisión es gratuita y sin compromiso. Actualizado: 1 de junio de 2026.
Seguro de franquicia para coches de alquiler: viaja sin preocupaciones
Alquilas un coche de vacaciones y la empresa te dice que hay una franquicia de 1.200 euros por cualquier daño. Si le haces un arañazo en el parking, pagas tú los primeros 1.200. El seguro de franquicia de coches de alquiler elimina ese riesgo: si hay daño, el seguro paga la franquicia por ti.
Contratas el seguro antes de tu viaje (anual o por días). Si durante el alquiler el coche sufre daños (arañazo, golpe, rotura de luna, robo de accesorios) y la empresa de alquiler te cobra la franquicia, tú pagas y luego reclamas al seguro, que te reembolsa hasta el límite contratado.
Es especialmente útil si alquilas con Europcar, Hertz, Avis, Sixt o cualquier empresa que te obligue a dejar una fianza con tu tarjeta de crédito por el importe de la franquicia. Con este seguro, puedes rechazar los seguros opcionales caros del mostrador y ahorrarte fácilmente 20-40 euros por día.
Qué cubre
Franquicia por daños
El importe que la empresa de alquiler te carga por golpes, arañazos, abolladuras y otros daños al vehículo. Hasta 3.000-5.000 EUR según póliza.
Franquicia por robo
Si te roban el coche o te roban objetos del interior y la empresa de alquiler te cobra la franquicia de robo.
Ruedas y bajos
Muchos seguros del mostrador excluyen ruedas, bajos y techo. Este seguro puede cubrir esos daños que el rent-a-car no cubre.
Cuánto cuesta
Una póliza anual de franquicia de coches de alquiler cuesta entre 60 y 120 euros (cubre todos los alquileres que hagas durante el año). Por viaje, desde 3-5 euros al día. Si alquilas coches 2 o más veces al año, la anual es mucho más rentable.
¿Viajas pronto?
Contrata antes de recoger el coche y ahórrate el seguro del mostrador.
Seguro de hospitalización por accidente de circulación
Cada día te subes al coche, a la moto, al autobús o simplemente cruzas la calle. Si un accidente de tráfico te manda al hospital, este seguro te paga una indemnización diaria desde el primer día de ingreso. Poco coste, mucha tranquilidad.
Los accidentes de tráfico son una de las principales causas de hospitalización en España. Y cuando estás ingresado, los gastos no paran: si eres autónomo dejas de facturar, si eres asalariado cobras menos durante la baja, y los gastos familiares siguen corriendo. La indemnización de la Seguridad Social no siempre llega rápido ni cubre todo.
Este seguro complementa cualquier otra cobertura que tengas. Cobras una cantidad fija por cada día que estés hospitalizado como consecuencia de un accidente de circulación. Sin papeleos complicados: certificado de ingreso y parte del accidente.
Qué cubre
Indemnización diaria
Cobras una cantidad fija por cada día de hospitalización. Habitualmente entre 30 y 90 euros diarios según la póliza. Desde el primer día de ingreso.
Para todos
Cubre tanto si eres conductor, pasajero, motorista, ciclista o peatón. Da igual cómo te desplaces: si el accidente es de circulación, estás cubierto.
Coste muy bajo
Es uno de los seguros más baratos del mercado. Desde 20-40 euros al año puedes tener una indemnización diaria de 30 euros. Menos de lo que cuesta un café al mes.
¿Para quién es especialmente útil?
Para cualquiera que se desplace a diario: autónomos que usan el coche como herramienta de trabajo, comerciales con muchos kilómetros, motoristas urbanos, ciclistas que comparten carretera con coches, y familias con hijos que viajan frecuentemente. También para personas mayores que caminan por la ciudad y están expuestas a atropellos.
Es compatible con cualquier otro seguro que tengas (coche, vida, accidentes). Las indemnizaciones se cobran independientemente de lo que pague el seguro del culpable del accidente.
¿Lo añadimos a tu programa de seguros?
Por menos de 40 euros al año tienes una protección adicional que puede marcar la diferencia. Consúltanos.
Seguro para instrumentos musicales y equipos de sonido
Un Stradivarius, una guitarra vintage, un piano de cola, un equipo de sonido profesional. Los instrumentos musicales de valor necesitan una protección específica que un seguro de hogar o de empresa estándar no ofrece. Te los aseguramos con coberturas pensadas para músicos y empresas del sector.
Por qué un seguro específico para instrumentos musicales
Un seguro de hogar cubre tus pertenencias dentro de casa, pero con límites genéricos que rara vez alcanzan el valor real de un instrumento profesional. Y en cuanto sacas el instrumento de casa para ir a un ensayo, un concierto o una gira, la cobertura del hogar desaparece. Un seguro de empresa puede cubrir los equipos en tus instalaciones, pero no cuando viajan.
El seguro para instrumentos musicales funciona como una póliza «a todo riesgo» que acompaña al instrumento vayas donde vayas: en casa, en el estudio, en el escenario, en el avión, en la furgoneta de gira. Sin limitación geográfica y sin necesidad de comunicar cada desplazamiento.
Coberturas del seguro de instrumentos musicales
Todo riesgo de daños
Golpes, caídas, roturas accidentales, daños por agua, deformación por cambios de temperatura y humedad. A valor convenido sin depreciación.
Robo y hurto
En domicilio, en vehículo (con medidas de seguridad), en camerinos, en salas de ensayo y en tránsito. Incluye tentativa de robo con daños.
Cobertura mundial
El instrumento está cubierto en cualquier país del mundo, tanto en uso como en transporte. Fundamental para músicos que hacen giras internacionales.
Para quién es este seguro
Músicos profesionales y amateur con instrumentos de valor, orquestas sinfónicas y de cámara, conservatorios y escuelas de música, empresas de alquiler de instrumentos y equipos de sonido, estudios de grabación, productoras de espectáculos en vivo, y coleccionistas de instrumentos vintage o históricos.
También aseguramos equipos de sonido e iluminación profesional: mesas de mezclas, amplificadores, micrófonos, altavoces, focos y estructuras de escenario. Con la misma filosofía: cobertura todo riesgo, esté donde esté el equipo.
Valor asegurado y precios
El instrumento se asegura a valor convenido: se acuerda al contratar cuánto vale, y en caso de siniestro total se paga esa cantidad íntegra sin depreciación. Para instrumentos de gran valor (de luthier, históricos o de colección), se requiere una tasación pericial previa.
La prima anual depende del valor del instrumento, su uso (estático o en gira) y la zona geográfica. Como referencia, para un instrumento de 10.000 euros de valor, la prima anual puede situarse entre 150 y 300 euros. Para un instrumento de 100.000 euros, entre 800 y 1.500 euros. Trabajamos con aseguradoras especializadas en objetos de valor y arte.
¿Aseguramos tu instrumento?
Cuéntanos qué instrumento tienes y su valor aproximado. Te damos presupuesto en 24 horas.