por Paula Modroño Rodríguez | 23/12/2015 | El Blog de Sure Service
A partir del 1 de enero, los informes sobre daños corporales que se realicen a petición de los particulares que no estén de acuerdo con la indemnización recibida por un accidente de circulación con vehículos a motor serán gratuitos para los perjudicados, según la nueva norma que regula las periciales que realizan los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses y de la que informó el Ministerio de Justicia en un comunicado.
Se aplicará a los accidentes que se produzcan a partir de esta fecha y supone la incorporación de un nuevo mecanismo para lograr una solución rápida, segura y efectiva en los accidentes de tráfico con vehículos en los que se produzca un daño corporal indemnizable.

El precio de las periciales será a cargo de la entidad aseguradora.
La nueva norma desarrolla la ley de 2015 que ofrece una vía alternativa a la judicial civil para que los perjudicados y las compañías de seguros puedan ponerse de acuerdo sobre la indemnización en el caso de accidente.
De esta forma, además de garantizar a los particulares un servicio pericial independiente y de calidad que facilite la resolución extrajudicial, entre los objetivos del Real Decreto está regular un procedimiento que garantice la igualdad de trato en cualquier parte del territorio del Estado para el acceso de los ciudadanos a los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, fijando una normativa común que regule el procedimiento para la petición pericial y su realización.
También persigue mejorar la calidad de las periciales mediante la implementación de un sistema de garantía de calidad junto con la formación de los forenses y, por último, conseguir la máxima objetividad e imparcialidad en la actuación pericial.
La solicitud pericial al Instituto Médico la podrán realizar tanto la entidad aseguradora como el perjudicado de común acuerdo. Si no hubiera entendimiento, podrá ser instada por la víctima. En cualquiera de los dos casos, el precio público que se fije como contraprestación de las periciales será a cargo de la entidad aseguradora y gratis para el perjudicado, que, por cierto, podrá optar entre el Instituto de su domicilio o el que corresponda al lugar del accidente.
Para elaborar esta norma se ha contado con el consenso de entidades como las asociaciones de víctimas de accidentes de tráfico, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), la Asociación Empresarial del Seguro (UNESPA) y el Consejo Médico Forense.
por Paula Modroño Rodríguez | 23/12/2015 | Organizaciones no Gubernamentales

Las fechas navideñas ya han llegado, y con ellas, son muchas las personas que deciden sacar a relucir su lado más social, en especial llevando a cabo iniciativas solidarias con los niños.
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por Paula Modroño Rodríguez | 29/10/2015 | El Blog de Sure Service

Al igual que cualquier coche que circule por las carreteras españolas, los vehículos de alquiler deben disponer de un Seguro de Automóvil que como mínimo tenga las coberturas que obliga la ley.
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por Paula Modroño Rodríguez | 18/09/2015 | El Blog de Sure Service
El Tribunal Supremo ha establecido una doctrina por la cual las aseguradoras están obligadas a cubrir la responsabilidad civil en un siniestro de tráfico hasta que no se haya notificado formalmente la baja del contrato, incluso en los casos en los que el asegurado no haya satisfecho el pago de las cuotas.
Así, el alto tribunal señala que “para que la compañía quede liberada de la obligación de indemnizar al perjudicado, es necesario que acredite haber enviado al tomador del seguro un correo certificado con acuse de recibo”. Esto siempre en el caso de que el asegurado no esté al corriente de pago de una póliza de seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.
En este sentido, la sentencia destaca que se aceptan también otras notificaciones formales “por cualquier otro medio admitido en derecho” que “certifiquen la resolución del contrato”.
El fallo se refiere a un caso en el que el Consorcio de Compensación de Seguros hizo frente a la indemnización de la que era responsable un asegurado que tuvo un accidente porque su aseguradora consideró que la póliza que le cubría era nula por el impago de la prima.
La póliza había sido dada de baja sin notificárselo de manera formal al tomador del seguro, motivo por el cual el Tribunal Supremo obliga a la compañía a indemnizar a Consorcio.
Sucedió que se tramitó la baja ante de un accidente que dio lugar a una indemnización que no estaba cubierta, aparentemente, por la póliza. Sin embargo, la sentencia del Supremo establece que para resolver la póliza obligatoria a terceros no basta con el incumplimiento de los pagos, sino que además es necesario que la baja sea notificada debidamente.
Añade el tribunal que la falta de pago de la prima antes de que ocurriera el siniestro “no libera al asegurador de su obligación de indemnizar”, sino que es necesario acreditar “la comunicación” con acuse de recibo dejando resuelto el contrato. Hasta ese momento, concluye, la aseguradora sigue siendo responsable de las indemnizaciones que establezca la póliza.
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