Seguro vehículo de sustitución

Seguro vehículo de sustitución

Seguro vehículo de sustitución, principales coberturascoche

  • Alquiler de un vehículo de sustitución

Te facilitan un coche de alquiler en caso de accidente o robo de tu vehículo para que sigas con tu viaje sin problemas. Adicionalmente se puede contratar cobertura por avería.

  • Defensa jurídica en caso de accidente
  • Recurso de multas.
  • Asistencia al detenido 24h y fianza.
  • Reclamación de daños culturales.
  • Gastos de evaluación médica de accidentados.

 

Mucho más que un vehículo de alquiler:

Alquila un coche con la más amplia seguridad legal. Tu responsabilidad al volante no es suficiente para evitar percances. Por eso, queremos proteger tu salud y tu libertad en cuestiones de tráfico.

CONDICIONES GENERALES

¿ A quién se Asegura?

 

Tienen la condición de Asegurados:

El Tomador del seguro como propietario del vehículo reseñado en las Condiciones Particulares de este contrato.

También tiene la condición de asegurado el conductor de un vehículo de alquiler mientras dure la reparación del vehículo reseñado en póliza.

Alquiler de otro vehículo por accidente, avería o robo.

 

A). En los supuestos de paralización del vehículo asegurado por causa de accidente o avería ocurrido en España, el asegurador garantiza el reintegro de los gastos de alquiler de otro vehículo a partir del Km. 0 con un límite máximo de 36 Euros al día y hasta un máximo de 10 días, y siempre que la reparación supere las 4 horas de mano de obra.

B). Así mismo el Asegurado podrá optar a que la Aseguradora ponga a su disposición un vehículo de sustitución de categoría “C”. Esta posibilidad queda sujeta a que exista disponibilidad por parte de las empresas de alquiler de vehículos y a sus condiciones de contratación, que serán como mínimo las estándares del mercado

Para ambos casos los días de alquiler a los que el Asegurado tiene derecho viene determinado por la siguiente tabla, independientemente de los días que el vehículo se encuentre en el taller:

Más de 4 y hasta 8 horas de mano de obra –> 3 días de alquiler
más de 8 hasta 12 horas –> 4 días de alquiler
más de 12 hasta 16 horas –> 5 días de alquiler
más de 16 hasta 20 horas –> 6 días de alquiler
más de 20 hasta 24 horas –> 7 días de alquiler
más de 24 hasta 28 horas –> 8 días de alquiler
más de 28 hasta 32 horas –> 9 días de alquiler
más de 32 horas –> 10 días de alquiler.

 

Para que surta efecto esta cobertura, la mano de obra facturada para la reparación del vehículo ha de ser superior a 4 horas según informe pericial efectuado.

En el supuesto del apartado A) para hacer efectivo el reintegro de dicho gasto el Asegurado deberá acreditar, mediante las correspondientes facturas y recibos, tanto el importe de los gastos de alquiler, como de la reparación del vehículo donde consten las horas de mano de obra que han sido necesarias para su reparación. También deberá acreditar la antigüedad del vehículo mediante la ficha técnica del mismo.

En caso de la opción B) el Asegurado deberá solicitar al Asegurador que verificará con el taller las horas de mano de obra necesarias para la reparación del vehículo, para ello deberá llamar al teléfono asignado.

En ningún caso queda garantizado el importe del carburante consumido.

En caso de siniestro total, se garantiza el reintegro de los gastos de alquiler de otro vehículo hasta un máximo de 10 días. Para hacer efectivo dicho reintegro el asegurado deberá aportar peritaje donde figure la valoración de los daños así como la baja en Tráfico del vehículo asegurado.

 

En el supuesto de robo, la garantía surtirá efecto a partir de las 24 horas a contar desde la presentación de la denuncia ante la autoridad correspondiente y hasta la recuperación del vehículo o de su reparación de derivarse daños y siempre con el límite de 10 días para el conjunto de ambos supuestos. Para hacer efectivo el reintegro de estos gastos, además de la factura de alquiler y de la ficha técnica del vehículo, el Asegurado deberá presentar copia de la denuncia del hecho delictivo efectuada ante la autoridad correspondiente. 

Se establece un límite máximo por anualidad de seguro de 720 euros.

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Seguro de Dependencia

Seguro de Dependencia

Seguro de dependencia

El Seguro de Dependencia

Este nuevo seguro da respuesta de forma específica a una de las necesidades más importantes de nuestra sociedad, con una incidencia cada vez mayor, como son las situaciones relacionadas con la Dependencia. Así, este seguro le proporcionará para dicha contingencia un capital, siendo sin duda una excelente solución para asegurar una protección económica a largo plazo. El complemento ideal que usted y los suyos tengan la mayor tranquilidad ante el futuro.

Su bienestar personal no debe cambiar de la noche a la mañana. Asegure su calidad de vida pase lo que pase.

Hoy en día el 4% de la población Europea (y por tanto Española) sufre algún tipo de dependencia y 3 de cada 4 personas dependientes son menores de 75 años, por lo que no hay que verlo como algo que solo nos puede pasar de mayores. ¿Esta dispuesto a dejar todo el peso tanto económico como personal de cargar con una persona dependiente a usted o su familia?  El seguro de dependencia es la forma mas económica de garantizar el futuro familiar en caso de dependencia.

 

Garantías

Dependencia severa

Por Dependencia Severa se entiende la situación en la cual la persona asegurada necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.

(Grado II que establece la Ley de Dependencia del 2006).

En este caso el asegurado recibirá el capital contratado.

Gran Dependencia

Por Gran Dependencia se entiende la situación en la cual la persona asegurada necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

(Grado III que establece la Ley de Dependencia del 2006).

En este caso el asegurado recibirá el doble del capital contratado.

Se pueden contratar desde 50.000 € a 750.000 €, capitales que pasarán a ser automáticamente el doble en el caso de Gran Dependencia. El seguro se contrata por un año prorrogable, y su renovación se produce de forma automática al vencimiento de cada anualidad, salvo notificación en contrario por alguna de las partes. La prima anual puede abonarse de forma fraccionada, aplicándose los recargos establecidos por la compañía.

 

Ventajas

Si necesita más razones para no depender de nadie, se las contamos:

  • Producto sin carencias, es decir, no se aplica ningún plazo desde que se contrata la póliza para poder tener derecho a la prestación.
  • Las coberturas se produce independientemente de la causa que produzca el estado de dependencia.
  • Desgravación de hasta un 56 % de la prima que paga por el seguro (en función de la CCAA). Mismo tratamiento que un Plan de Pensiones.
  • Fácil contratación. Para capitales de hasta 300.000 € solo tendrá que contestar un cuestionario de 6 preguntas.
  • Amplio periodo de contratación: Desde los 18 años hasta los 59 y renovable hasta los 80 años.
  • Asesoramiento fiscal y jurídico telefónico, prestado por experto equipo de abogados, a los que podrá consultar:
    • Cuestiones relacionadas con la tributación del seguro de Dependencia.
    • Asesoramiento jurídico ante conflictos relacionados con la vida familiar (compraventa de vivienda, prestamos personales, defensa del consumidor, alquileres…) tanto para el asegurado como los miembros de su familia.

 

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Seguro de decesos

Seguro de decesos

Seguro de DecesosUn servicio de asistencia siempre a tu disposición con el Seguro de decesos

  1. Servicio funerario de alta calidad
  2. Gestión de trámites de sepelio
  3. Asesoramiento y protección legal
  4. Traslado nacional o internacional del fallecido hasta el lugar del sepelio
  5. Asistencia en viaje en el extranjero
  6. Servicios adicionales para tu bienestar

Todo lo que es y lo que ofrece el seguro de decesos

Hoy en día los seguros de Decesos han dado un paso hacia delante, se han modernizado y ahora ofrecen muchos más servicios del por si ya importante de servicio de sepelios. Muchas son las compañías que actualmente ofrecen un producto de decesos muy competitivo y con amplias coberturas.

Existen diferentes modalidades de pago, como:

  • Pago estándar: con pago de una prima anual renovable, pudiendo ser fraccionada. La edad de contratación es de 0 a 70 años.
  • Pago único: en el momento de contratación de la póliza, se puede contratar a cualquier edad.
  • Pago a 5 años: exclusivamente en cinco anualidades y siempre que la edad de contratación está comprendida entre 0 y 80 años.
  • Pago hasta los 65: Usted sólo paga hasta cumplir esa edad y la edad de contratación va desde los 0 a los 60 años.
  • Pago prima nivelada: una variante del pago estándar en el que en el momento de la contratación se fija para el incremento anual para siempre.

 

Servicio de sepelio
Con el seguro de decesos obtendrás la prestación de un servicio de sepelio en la población del domicilio de residencia del asegurado (España o Andorra).
Con flexibilidad absoluta para la elección de la funeraria y de todos los componentes del servicio de sepelio según la categoría del servicio contratada y dentro del límite del capital contratado para el mismo.

Arca, conducción fúnebre, preparación y presentación del cadáver, capilla ardiente o sala de tanatorio.
Tramitación de la documentación necesaria para la inscripción de la defunción en el Registro Civil.
Servicios religiosos, servicios complementarios (coronas, recordatorios…), etc.
Derechos de entrada al cementerio, nicho o incineración y gastos de inhumación en nicho.
Acompañamiento y asistencia personalizada durante la prestación de todo el servicio.

Traslado en territorio español
Esta prestación incluye las gestiones y gastos necesarios para el traslado del cuerpo desde el lugar del fallecimiento al cementerio o planta incineradora dentro del territorio español escogida libremente por los beneficiarios.

Asistencia decesos
Asistencia legal y gestoría post-mortem. Gestión para la tramitación de testamentos y sucesiones, pensiones de viudedad y orfandad, contratos de seguro, contratos de arrendamiento, reclamaciones a terceros …

Asesoría jurídica y gestoría
Asistencia jurídica telefónica y servicio de ayuda legal 24 horas.
Asesoramiento y servicio de gestoría administrativa.
Elaboración y revisión de contratos.

Asistencia en viaje en el extranjero
Traslado internacional del asegurado fallecido.
Asistencia médica y sanitaria del asegurado herido o enfermo (hasta 12.000 € por asegurado y 120 € de gastos odontológicos).
Repatriación o transporte sanitario de heridos.
Repatriación o transporte de los demás asegurados.
Repatriación o transporte menores (hasta 15 años).
Desplazamiento de un familiar en caso de hospitalización del asegurado (incluye gastos de estancia hasta 150 € diarios, máximo de 10 días).
Convalecencia en hotel del asegurado (hasta 150 € dia y límite de 10 días).
Regreso anticipado ( por fallecimiento de familiar cercano).
Transmisión de mensajes.
Envío de medicamentos.

Servicio de asistencia informática
Asistencia informática remota o a domicilio.
Asistencia tecnológica del hogar (de aparatos tecnológicos como TDT, DVD, cámara digital, etc.).
Copia de seguridad on line.
Descargas de software.
Uso fraudulento por internet de tarjetas y acceso a cuentas bancarias.

Servicios para el bienestar con descuentos especiales
Atención personal domiciliaria y centros residenciales.
Acupuntura, homeopatía y naturopatía.
Psicología y logopedia.
Centros ópticos y auditivos.
Balnearios y hoteles.
Servicios dentales.

Fallecimiento o Invalidez absoluta y permanente por accidente (opcional)
Indemnización por fallecimiento o invalidez permanente causados por un accidente.

Hospitalización por accidente o enfermedad (opcional)
Indemnización diaria en caso de hospitalización por cualquier causa (enfermedad o accidente).

 

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Seguro de amortización de préstamo

Seguro de amortización de préstamo

Seguro amortización de préstamo

Seguro amortización de préstamo

El seguro de amortización de préstamo es un producto específicamente dirigido a personas con préstamos o hipotecas, que desean dejar sus deudas cubiertas en caso de fallecimiento, invalidez u otra situación que les inhabilite para afrontarlas, protegiendo así a sus familiares.

Cuidar de ti es mucho más que asegurarnos de que te encuentras bien: también es garantizar tu presente, protegiendo tus proyectos y asegurando que nada afectará a tu familia.

¿ Qué ofrece el seguro de amortización de préstamo ?

  • Hasta los 75 años. La garantía de fallecimiento se extiende hasta los 75 años en algunas variantes del producto.
  • Fallecimiento de asegurado y cónyuge en accidente. En este caso, si el asegurado y su cónyuge tienen hijos menores de edad, los beneficiarios designados recibirán un capital adicional igual al de fallecimiento.
  • Anticipo del capital del los gastos del sepelio. Si el capital asegurado en la póliza es mayor que el pendiente de amortizar, se podrá obtener un anticipo del 10% del capital de fallecimiento (como máximo, el exceso de capital o 3.000 euros).
  • Anticipo del capital para pagar impuestos. Una vez aceptado el siniestro, se anticipará un capital para hacer frente a la liquidación de los impuestos correspondientes (siempre que el capital asegurado en la póliza sea mayor al pendiente de amortizar).
  • Asesoramiento médico. Los especialistas internacionales de Best Doctors revisarán tu diagnóstico y y te recomendarán las mejores opciones de tratamientos en caso de una eventual enfermedad.
  • Ayuda tras fallecimiento.
    • Nos encargamos de todos los trámites para obtener documentos y certificados.
    • Servicio de asesoría jurídica telefónica 24 horas, 365 días.
    • Servicio de repatriación en caso de fallecimiento en el extranjero.

 

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Seguro Dental

Seguro Dental

El producto ideal para los que confían en los servicios de la Seguridad Social y los quieren complementar con la cobertura dental no amparada en la misma.

  • Según datos de la Sociedad Española de Periodoncia y Osteointegración, sólo el 10% de los españoles presenta
    Seguro Dental

    Seguro Dental

    unas encías totalmente sanas.

  • La caries es una de las enfermedades bucales más comunes.
  • La malformación dentaria puede afectar a todas las edades.
  • La mayoría de la población entre 35 y 74 años tiene algún problema en las encías (hábitos tabaco, alcohol, alimentación).
  • La enfermedad periodental sigue siendo el mayor problema en prevelancia de la salud oral en adulto, según la SEPA.
  • La falta de revisiones dificulta la atención odontológica de muchos pacientes, incluso llegando a impedir el tratamiento de las patologías por su avanzado estado, a veces irreversible.
  • Actualmente, tener una buena sonrisa es sinónimo de salud y bienestar social. Cada vez son más los pacientes que se preocupan por tener no sólo una boca sana, sino también una bonita sonrisa -> Importancia de la estética dental.
  • Una buena prevención dental desde un principio, evita costes mayores en el futuro.
  • Cuadro médico de especialistas de primer nivel.

¿ Qué es el seguro Salud Dental ?

  • Es un seguro específico y exclusivo de Asistencia Odontológica.
  • Garantiza una Asistencia Odontológica Integral.
    • Cubre los riesgos excluidos por la Seguridad Social.
    • Permite el acceso a todos los servicios odontológicos privados.
  • Amplia cobertura a nivel nacional.
  • Cuadro médico concertado integrado por miles de facultativos.
  • Gran número de servicios gratuitos y el resto con franquicia.
  • Para todos los públicos.
    • Sin límite de edad para acceder o permanecer en el seguro.
  • Sin barreras de entrada.
    • No se tendrán en cuenta enfermedades preexistentes.
  • Utilizable desde el primer día.
    • Sin plazos de carencias.
  • Con carácter permanente.
    • No se anula por alta siniestralidad.
  • Amplia cobertura.
    • La asistencia se presta a través de un cuadro odontológico concertado.
  • Cobertura nacional.
    • Cuadro de alcance nacional que permite atención a desplazados.
  • Diferentes formas de pago según las compañías (Anual, Semestral, Mensual)
  • Domiciliación bancaria de las primas.
  • El asegurado elige libremente el facultativo deseado que figura en el cuadro médico nacional.
  • El asegurado llama directamente a la clínica, para concertar día y hora de consulta.
  • Una vez en la consulta, antes de cualquier actuación, se identificará con su DNI y/o tarjeta de seguro médico (según compañías).
  • El facultativo, realizará el estudio necesario que le permita formular un diagnóstico y elaborará un presupuesto conforme a las franquicias convenidas en el seguro.
  • Si el Asegurado acepta el presupuesto, se procederá a la planificación del tratamiento. El asegurado convendrá con la clínica la forma de pago más conveniente.

¿ Con qué compañías trabajamos este producto ?

 

En Correduría de Seguros Sure Service S.A., como siempre venimos haciendo, hacemos una selección de los mejores productos aseguradores y de las compañías mas serias y solventes para ofertar únicamente a nuestros clientes el mejor producto que mejor se adapte a sus necesidades, en el caso del Seguro Dental, trabajamos con las compañías: AXA, SEGURCAIXA ADESLAS, MAPFRE, SANITAS, DKV, FIATC, etc..

 

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