Exteriorización de compromisos por pensiones: qué obliga la ley, con qué instrumento y cómo lo montamos
La exteriorización de compromisos por pensiones es la obligación legal de sacar del balance de la empresa los complementos de jubilación, fallecimiento o invalidez que ha prometido a sus trabajadores, y respaldarlos con un seguro colectivo, un plan de pensiones de empleo o un plan de previsión social empresarial. Lo impone la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones desde 2002, y afecta a cualquier empresa con un compromiso de ese tipo en su convenio, en un pacto individual o en la práctica de años. Identificamos si tienes compromisos, calculamos lo que valen y comparamos las aseguradoras que los instrumentan.
Revisar mis compromisos por pensiones →¿Qué es un compromiso por pensiones y por qué hay que exteriorizarlo?
Un compromiso por pensiones es cualquier obligación que la empresa asume con sus trabajadores, o con sus familias, ligada a la jubilación, la incapacidad, el fallecimiento o la dependencia: un premio de jubilación de varias mensualidades, un complemento de pensión, un capital a la viuda o a los hijos. Puede venir del convenio colectivo, de un pacto firmado con una persona o de una práctica que la empresa lleva años repitiendo sin haberla escrito en ningún sitio. Los tres casos cuentan. En el sector se habla de «exteriorización de pensiones» a secas, y es lo mismo.
La disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones prohíbe que esos compromisos se cubran con fondos internos: no valen las provisiones contables ni «ya lo pagaremos cuando toque». Tienen que instrumentarse fuera de la empresa, con un contrato de seguro, un plan de pensiones de empleo o un plan de previsión social empresarial. La razón es sencilla: si la empresa cierra o entra en concurso, el trabajador cobra igual, porque el dinero ya no está en la empresa sino en la aseguradora o en el fondo.
Lo que vemos en la correduría es que la mayoría de las empresas con compromisos no lo saben. El premio de jubilación está en el convenio del sector desde hace veinte años, nadie lo ha leído con esa mirada, y el día que se jubila el primer empleado con antigüedad aparecen varias mensualidades que hay que pagar de la tesorería, sin haberlas deducido y sin haberlas previsto.
Qué compromisos aparecen con más frecuencia
Premios de jubilación por convenio
Varias mensualidades o una cantidad fija al jubilarse, según antigüedad y edad. Están en muchos convenios sectoriales y provinciales, y son el compromiso que más empresas tienen sin saberlo.
Complementos de pensión
La empresa se compromete a completar la pensión pública hasta un porcentaje del último salario, o a pagar una renta. Es propio de empresas con historia y de directivos con pacto individual.
Capitales por fallecimiento o invalidez
Un capital a los herederos o al propio trabajador si fallece o queda inválido en activo. Cuando nace del convenio suele instrumentarse junto al seguro de vida colectivo.
Pactos individuales
Acuerdos con directivos o personal clave: una aportación anual a su jubilación, un capital al cumplir cierta edad. Son compromisos aunque sólo afecten a una persona.
Prácticas habituales
Lo que la empresa lleva años pagando a quien se jubila, sin documento que lo obligue. La ley lo considera compromiso cuando se ha convertido en costumbre reconocible.
Compromisos heredados
Al comprar una empresa o absorber una plantilla se heredan sus compromisos, con o sin instrumentar. Es una de las comprobaciones que hacemos en una due diligence de seguros.
¿Con qué instrumento se exterioriza?
La ley admite tres vehículos. No son intercambiables: cambian quién gestiona el dinero, cómo tributa cada parte y qué puede hacer el trabajador con lo acumulado si se va de la empresa.
| Instrumento | Quién lo gestiona y quién aporta | Fiscalidad | Liquidez y movilidad |
|---|---|---|---|
| Seguro colectivo de vida | Una aseguradora. Aporta la empresa como tomadora; los trabajadores son los asegurados. | Prima deducible para la empresa; para el trabajador, tratamiento propio en el IRPF según el tipo de compromiso. | Se cobra al producirse la contingencia. Los derechos consolidados dependen de lo que diga el compromiso. |
| Plan de pensiones de empleo | Una gestora y un fondo de pensiones, con comisión de control en la que participan los trabajadores. Aportan empresa y, si se pacta, trabajadores. | Aportación deducible para la empresa e imputada al trabajador con los límites que fija cada año la normativa del IRPF. | Derechos del trabajador desde el primer día, movilizables si cambia de empresa. Sólo se rescata en las contingencias y supuestos legales. |
| Plan de previsión social empresarial (PPSE) | Una aseguradora, con el régimen fiscal del plan de pensiones. Aporta la empresa y puede aportar el trabajador. | Como el plan de pensiones de empleo, con interés garantizado por la aseguradora. | Derechos del trabajador desde el inicio y movilizables; liquidez sólo en las contingencias previstas. |
Para un premio de jubilación de convenio, el seguro colectivo suele ser lo más ajustado: cubre exactamente el compromiso y nada más. Para una empresa que quiere convertir la obligación en un beneficio de verdad para la plantilla, el plan de empleo o el PPSE dan más juego, y ahí conviene mirarlo junto a la previsión social colectiva completa. Los límites de aportación y de imputación fiscal cambian con cada ley de presupuestos, así que no los escribimos aquí: los comprobamos con la norma en vigor el día que se diseña el plan.
¿Qué pasa si la empresa no exterioriza?
Paga del bolsillo, y sin deducir
El compromiso sigue siendo exigible. Cuando alguien se jubila, la empresa lo paga de tesorería, de golpe, y la provisión interna que quizá tenía no ha sido gasto deducible mientras tanto.
Sanción administrativa
Instrumentar compromisos por pensiones fuera de los cauces legales está tipificado como infracción en la normativa de planes y fondos de pensiones, con multas que dependen de la gravedad.
Riesgo para el trabajador y para el administrador
Si la empresa entra en dificultades, el trabajador pierde lo prometido; y el administrador que conocía el compromiso y no lo instrumentó tiene un frente más en una reclamación, que es donde entra el seguro D&O.
Cómo lo hacemos
Lo primero no es contratar nada: es saber si hay compromiso. Leemos el convenio aplicable, los pactos individuales y las nóminas de las últimas jubilaciones. Si hay compromiso, un actuario lo valora (cuánto vale hoy lo que la empresa debe a cada trabajador según su edad, su antigüedad y su salario), y con esa valoración pedimos propuesta a varias aseguradoras y gestoras. Después queda la gestión anual: altas y bajas de plantilla, regularización de primas cuando cambian los salarios y la información que hay que dar a los trabajadores. Y como suele coincidir con la revisión del resto de beneficios (el seguro de salud colectivo, el ahorro de los socios que va por seguros de ahorro e inversión, la jubilación de los autónomos de la casa), lo miramos todo en la misma mesa.
Si tu empresa ya exteriorizó hace años, la revisión también compensa. Los compromisos de convenio se actualizan, las plantillas cambian y las pólizas antiguas suelen tener capitales desfasados o tipos de interés garantizados que hoy se pueden mejorar.
Con una correduría o directo con la aseguradora: qué cambia
La aseguradora te ofrece su seguro colectivo; una gestora, su plan de empleo. Ninguna de las dos te dirá si el otro instrumento te conviene más, ni leerá tu convenio para buscar el compromiso que no sabías que tenías. Nosotros hacemos ese trabajo previo, comparamos los tres instrumentos y las entidades que los ofrecen, y llevamos la administración del plan durante toda su vida. La comisión la paga la aseguradora o la gestora, no tú. Desde 1985 gestionamos programas de previsión de empresas de todos los tamaños, y la exteriorización es de las cosas que más veces hemos tenido que arreglar después de una inspección o de una jubilación inesperada.
Preguntas frecuentes sobre la exteriorización de compromisos por pensiones
¿Es obligatoria la exteriorización de los compromisos por pensiones?
Sí. La disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones obliga a instrumentar los compromisos por pensiones de las empresas con sus trabajadores mediante seguro colectivo, plan de pensiones de empleo o plan de previsión social empresarial, y prohíbe cubrirlos con fondos internos. Sólo quedan fuera las entidades financieras y aseguradoras, que tienen un régimen propio.
¿Qué es un compromiso por pensiones?
Cualquier obligación de la empresa con sus trabajadores, o con sus beneficiarios, ligada a la jubilación, la incapacidad, el fallecimiento o la dependencia: premios de jubilación, complementos de pensión, capitales por fallecimiento. Da igual que nazca del convenio, de un pacto individual o de una práctica repetida durante años.
¿Plan de pensiones de empleo o seguro colectivo?
Para cubrir exactamente lo que dice el convenio, el seguro colectivo suele ser más sencillo y más barato de administrar. Si la empresa quiere que el instrumento sea además un beneficio para la plantilla, con aportaciones del trabajador y derechos movilizables, el plan de empleo o el PPSE encajan mejor. Lo decidimos con el compromiso valorado delante, no antes.
¿Qué pasa con el compromiso si el trabajador se va de la empresa?
Depende del instrumento y de lo que diga el compromiso. En un plan de empleo o un PPSE los derechos consolidados son del trabajador y se los lleva. En un seguro colectivo que cubre un premio de jubilación de convenio, si el convenio exige jubilarse en la empresa, quien se va antes no lo cobra y la prima ya pagada se ajusta. Es una de las cláusulas que revisamos con más cuidado.
¿Cuánto cuesta exteriorizar?
No hay tarifa: la prima es el valor actual del compromiso, que depende de cuántos trabajadores lo tienen, de su edad y antigüedad, del salario y de la contingencia cubierta. Un premio de jubilación de convenio en una plantilla joven cuesta poco al año; un complemento de pensión a un directivo cercano a la jubilación, bastante más. Por eso empezamos con la valoración actuarial y no con un presupuesto a ojo.
¿Qué documentación necesitáis para empezar?
El convenio colectivo aplicable, los pactos individuales que existan, la relación de la plantilla con fecha de nacimiento, antigüedad y salario, y las pólizas o planes ya contratados si los hay. Con eso identificamos el compromiso, lo valoramos y pedimos propuesta a varias aseguradoras y gestoras.
¿Tiene tu empresa compromisos por pensiones sin exteriorizar?
Con el convenio y la relación de plantilla te decimos si existe obligación y cuánto vale. Sin coste y sin compromiso. Si ya te lo ha pedido una inspección o se acerca una jubilación con antigüedad, llámanos antes de escribir: el plazo corre.
