12.020,24 € que pagó la empresa teniendo el seguro contratado
Tener contratado el seguro de convenio no garantiza que la aseguradora pague todas las indemnizaciones que el convenio promete a tus trabajadores. Lo acaba de confirmar el Tribunal Supremo en la sentencia 690/2026, de 9 de septiembre. Un trabajador de hostelería de Las Palmas tuvo un accidente de moto en febrero de 2015, cuando estaba en plantilla y dentro del seguro colectivo. Su contrato terminó en mayo de ese año, y la incapacidad permanente se la reconocieron después. La póliza fijaba la fecha del siniestro en los efectos económicos de esa resolución y sólo cubría a quien siguiera siendo empleado. Resultado: la aseguradora no paga y la empresa abona de su bolsillo los 12.020,24 € del convenio. Comprobar que los capitales coinciden no basta; hay que mirar también cuándo considera la póliza que ocurre el siniestro y a quién deja de cubrir.
La indemnización por incapacidad permanente del convenio de hostelería de Las Palmas que el Supremo atribuye a la empresa y no a su aseguradora. Recurso 1409/2025, ECLI:ES:TS:2026:3718.
Qué pasó, fecha a fecha
El caso es pequeño en dinero y grande en lo que enseña. La empresa, un establecimiento hotelero, cumplía con su convenio: el de hostelería de la provincia de Las Palmas obliga a pagar 12.020,24 € al trabajador que queda en incapacidad permanente, con independencia de lo que le pague la Seguridad Social, y para cubrirlo tenía un seguro colectivo en vigor desde 2012. Nadie se olvidó de renovarlo. El problema vino del orden de los acontecimientos.
| Cuándo | Qué ocurre |
|---|---|
| Febrero de 2015 | Accidente de moto, fuera del trabajo. El trabajador está en plantilla y dentro del colectivo asegurado. |
| Mayo de 2015 | Termina su contrato temporal y deja de ser empleado de la empresa. |
| Después | El INSS le reconoce una incapacidad permanente. La póliza sigue vigente, pero él ya no figura como asegurado. |
| 9 de septiembre de 2026 | El Supremo, en unificación de doctrina, absuelve a la aseguradora y declara responsable a la empresa. |
La póliza decía dos cosas que acabaron pesando más que el accidente. Que la fecha del siniestro era la de los efectos económicos de la resolución que declara la incapacidad, y que el seguro cubría a quienes mantuvieran la condición de empleados del tomador. En esa fecha el trabajador ya no lo era. El Supremo entendió que esas condiciones definían el riesgo que la aseguradora había aceptado, y que lo que quedaba fuera de ellas no era cosa suya.
El trabajador cobra igual. Lo que cambia es quién paga, y la factura le llega a la empresa más de once años después del accidente.
¿Quién paga si el seguro de convenio no cubre?
La empresa. El seguro de convenio es la póliza colectiva con la que una empresa traslada a una aseguradora las indemnizaciones por fallecimiento o incapacidad que le impone su convenio colectivo. Pero detrás de la sentencia hay una idea sencilla que en la práctica se olvida mucho: convenio y póliza son dos textos distintos, con partes distintas. El convenio colectivo es un compromiso de la empresa con sus trabajadores, y obliga a todos los empresarios de su ámbito durante toda su vigencia, como dice el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. La indemnización por incapacidad o fallecimiento que recoge es una mejora voluntaria de la Seguridad Social, y la debe la empresa.
La póliza, en cambio, es un contrato entre la empresa y la aseguradora, regido por la Ley de Contrato de Seguro, y la aseguradora sólo responde de lo que esa póliza describe. El seguro es la forma de trasladar la deuda, pero la deuda sigue siendo de la empresa.
Mientras los dos textos encajan, nadie lo nota. Cuando no encajan, el hueco lo paga la empresa con su patrimonio, y suele descubrirlo años después, con una demanda del antiguo trabajador o de sus herederos.
El seguro traslada la deuda del convenio a la aseguradora sólo en la parte en que la póliza la describe. Lo demás sigue siendo de la empresa.
¿Qué fecha cuenta como siniestro en una incapacidad permanente?
La que defina la póliza, que no tiene por qué ser la del accidente, y de esa fecha depende quién paga. En un accidente de tráfico la fecha del siniestro parece evidente: el día del golpe. En una incapacidad permanente no lo es, porque entre el accidente o el inicio de la enfermedad y la resolución del INSS puede pasar mucho tiempo. La incapacidad temporal dura hasta 365 días, prorrogables otros 180, según el artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social, y la calificación de la permanente llega después.
Durante ese tiempo hay al menos cuatro fechas candidatas: la del accidente, la de la baja médica, la de la resolución que declara la incapacidad y la de sus efectos económicos. Cada póliza elige una, y muchos convenios hablan de otra, la del “hecho causante”, sin definirla.
Cuanto más tarde sea la fecha que elige la póliza, más trabajadores pueden quedarse fuera por el camino: los que terminan un contrato temporal estando de baja, los que se despiden, los que se jubilan. En sectores con mucha rotación, como hostelería, comercio, limpieza o construcción, esa situación no tiene nada de excepcional.

Tres situaciones en las que puede pasarte
El trabajador que deja la empresa estando de baja
Es exactamente el caso del Supremo. El contrato temporal vence, el trabajador sigue de baja cobrando la prestación y meses después llega la incapacidad permanente. Si la póliza sitúa el siniestro en la resolución o en sus efectos y exige seguir en plantilla, el trabajador ya no está asegurado ese día. Si el convenio, en cambio, mira la fecha del accidente o de la baja, el trabajador tiene derecho a cobrar. Ese hueco tiene nombre y apellidos en cualquier empresa con contratos temporales o fijos discontinuos.
El cambio de aseguradora
Este es el que menos se mira y el que más nos preocupa. Una empresa cambia de compañía en enero porque le ofrecen mejor precio. Un trabajador tuvo el accidente en noviembre, con la póliza antigua, y la incapacidad se la reconocen en junio, con la nueva. La antigua puede decir que el siniestro es la resolución, posterior a su vencimiento. La nueva puede excluir las incapacidades derivadas de accidentes o enfermedades anteriores a su entrada.
Si las dos definiciones se combinan así, no responde ninguna, y la empresa paga. No pasa siempre, porque depende de cómo esté escrita cada póliza, pero es lo primero que hay que comprobar antes de firmar el cambio, junto con la lista de trabajadores que están de baja ese día.
Los capitales que se quedaron atrás
El tercer hueco es el más conocido, y lo explicamos con detalle en la página del seguro colectivo de accidentes de convenio: el convenio sube los capitales al renovarse y la póliza sigue con los antiguos. La diferencia también la paga la empresa. Lo mencionamos aquí porque la sentencia obliga a ampliar la revisión: los capitales son la primera comprobación, no la única.
Qué revisar en tu seguro de convenio
La revisión se hace poniendo el convenio y la póliza uno al lado del otro. Son cinco puntos, y ninguno exige ser abogado, pero sí leer el condicionado entero, incluidas las definiciones del principio, que es donde suelen estar las cláusulas que deciden estos casos.
| Qué buscar | Qué comprobar |
|---|---|
| Definición de siniestro | Qué fecha toma la póliza para la incapacidad permanente: el accidente, la baja, la resolución o sus efectos económicos. Y si coincide con la que usa el convenio. |
| Quién es asegurado | Si la cobertura se pierde el día que el trabajador deja la empresa y qué pasa con quien sale estando de baja. |
| Procesos en curso | Si la póliza nueva asume las bajas que ya existían al entrar, o si la antigua sigue respondiendo de lo que empezó durante su vigencia. |
| Garantías y capitales | Que estén todas las contingencias del convenio (fallecimiento, incapacidad total, absoluta, gran invalidez; accidente laboral o cualquier accidente; enfermedad si la incluye) con los capitales del texto vigente. |
| Altas y bajas | Cómo y en qué plazo se comunican a la aseguradora, y quién lo hace en tu empresa. |
Hay que decir también lo que no sirve. La sentencia no obliga a mantener asegurados a todos los antiguos empleados, y recomendarlo así, sin más, sería caro y en muchos casos imposible, porque no todas las aseguradoras lo aceptan. La solución depende de lo que diga el convenio, de cómo esté redactada la póliza y de lo que el mercado permita asegurar. A veces basta con una definición de siniestro distinta; otras, con acordar con la compañía cómo se tratan los procesos abiertos; y otras con saber que existe un riesgo concreto, controlar qué trabajadores salen estando de baja y tenerlo previsto en las cuentas.
Una prueba rápida, con tu póliza delante: si no sabes contestar en cinco minutos a las dos primeras filas de la tabla, qué fecha toma como siniestro y qué pasa con quien se va estando de baja, la empresa está asumiendo un riesgo que no conoce.
¿Tu póliza cubre lo que promete tu convenio?
Leemos tu convenio y tu póliza juntos, te decimos dónde no encajan y te preparamos un informe con varias aseguradoras y el análisis de cada una. Sin compromiso.
Si además de accidentes tu convenio exige un capital por fallecimiento o invalidez por cualquier causa, la revisión es la misma para el seguro de vida colectivo. Y si el cambio de aseguradora te lo está proponiendo alguien por precio, pide que te enseñe cómo queda cada trabajador que esté de baja el día del cambio. Es la pregunta que separa un ahorro de un problema aplazado.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga la indemnización del convenio si el seguro no la cubre?
La empresa. La obligación nace del convenio colectivo y es de la empresa; el seguro sólo la traslada a la aseguradora en lo que describe la póliza. Así lo ha confirmado el Supremo en la sentencia 690/2026, de 9 de septiembre.
¿Cubre el seguro de convenio a un trabajador que ya ha dejado la empresa?
Depende de la póliza. Si fija el siniestro en la fecha de la resolución de incapacidad o de sus efectos y exige seguir en plantilla, el trabajador que se marchó antes no está cubierto, aunque el accidente ocurriera mientras trabajaba. El convenio, en cambio, puede darle derecho a cobrar.
¿Qué fecha cuenta como siniestro en una incapacidad permanente?
La que defina la póliza: puede ser la del accidente, la de la baja, la de la resolución del INSS o la de sus efectos económicos. Por eso hay que comparar esa definición con la del convenio, que a menudo habla de la fecha del hecho causante.
¿Qué pasa si cambio de aseguradora con trabajadores de baja?
Que puede quedar un hueco si la póliza antigua sólo responde de siniestros declarados durante su vigencia y la nueva excluye lo que empezó antes. Antes de cambiar hay que comprobar cómo queda cada trabajador que esté de baja ese día.
¿Es una ley nueva?
No. Es una sentencia de unificación de doctrina que interpreta una póliza concreta. No crea obligaciones nuevas, pero aclara que las condiciones de la póliza sobre la fecha del siniestro y la condición de asegurado se aplican aunque el convenio diga otra cosa.
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