El 1 de octubre se acaba una excepción que duraba más de veinte años
Desde el 1 de octubre de 2026, el cinturón obligatorio alcanza también en ciudad a los taxistas de servicio, a los repartidores que hacen cargas y descargas seguidas y a los profesores de autoescuela. Lo establece el Real Decreto 518/2026, que reescribe el artículo 119 del Reglamento General de Circulación y deja la excepción sólo para los vehículos de urgencias. Circular sin él es una infracción grave: 200 euros y 4 puntos del carné.
Es lo que puede reducirse la indemnización de quien sufre un accidente sin cinturón, si no llevarlo agravó sus lesiones. Lo fija el artículo 1.2 de la ley del seguro obligatorio de automóviles.
La exención venía del reglamento de 2003, que entró en vigor en enero de 2004, y tenía su lógica: un taxista o un repartidor que se sube y se baja del vehículo treinta veces en una mañana acababa conduciendo sin abrochar. Esa costumbre es lo que hay que cambiar esta semana.
Y la multa es lo que menos debería preocupar a una empresa de reparto, a una autoescuela o a un taxista autónomo. Casi todo el mundo da por hecho que, si al conductor le pasa algo, “el seguro” paga. Con el cinturón de por medio esa idea tiene varias grietas, y conviene conocerlas antes del 1 de octubre. Vamos a repasar quién está obligado, qué cuesta no cumplir, qué deja de pagar el seguro y qué debería revisar cada empresa.
- Quién tiene que llevar el cinturón en ciudad desde el 1 de octubre
- Qué multa y cuántos puntos cuesta no llevarlo
- Lo que de verdad importa: la indemnización si hay un accidente
- Qué le puede costar a la empresa que un empleado conduzca sin cinturón
- Taxistas y repartidores autónomos
- Qué hacer antes del 1 de octubre
- Preguntas frecuentes
Cinturón obligatorio en ciudad: ¿quién tiene que llevarlo desde el 1 de octubre?
Hasta el 30 de septiembre, el artículo 119.2 del Reglamento General de Circulación permitía circular sin cinturón en poblado a cuatro colectivos, y nunca en autopistas, autovías ni carreteras convencionales. El Real Decreto 518/2026, publicado en el BOE del 26 de junio, deja la lista en uno. Esta es la comparación entre la redacción que se va y la que entra:
| Quién | Hasta el 30 de septiembre | Desde el 1 de octubre de 2026 |
|---|---|---|
| Taxistas de servicio | Exentos en poblado | Cinturón obligatorio en todo tipo de vías |
| Repartidores con cargas y descargas sucesivas a corta distancia | Exentos en poblado | Cinturón obligatorio en todo tipo de vías |
| Profesores de autoescuela a cargo de los mandos adicionales | Exentos en poblado | Cinturón obligatorio en todo tipo de vías |
| Conductores y pasajeros de vehículos en servicio de urgencia | Exentos en poblado | Siguen exentos en poblado |
| Cualquier conductor en marcha atrás o estacionando, y quien tenga certificado médico de exención | Exentos (artículo 119.1) | Sin cambios |
Los repartidores son el caso que más dudas va a dar, porque la excepción nunca fue para cualquier furgoneta. Alcanzaba sólo a quien hacía “sucesivas operaciones de carga y descarga de mercancías en lugares situados a corta distancia unos de otros”, que es la ruta de reparto de última milla, y desde octubre esa ruta también se hace abrochado.
El mismo real decreto trae dos obligaciones más para quien trabaja sobre dos ruedas: chaleco reflectante de alta visibilidad en todo tipo de vías para los conductores profesionales de motos, ciclomotores, bicicletas y patinetes, y casco en ciudad para quienes trabajan en bicicleta. Si tu empresa reparte en bici o en moto, el cambio del 1 de octubre también va contigo.
¿Qué multa y cuántos puntos cuesta no llevarlo?
No usar el cinturón, o usarlo mal, es una infracción grave del artículo 76 de la Ley de Tráfico, que el artículo 80 sanciona con 200 euros. Además resta 4 puntos del permiso, según el anexo II de la misma ley. La sanción es personal: la paga el conductor, sea asalariado o autónomo. Para un taxista que vive del carné, cuatro puntos son un tercio de un saldo de doce.
Hay una duda que los taxistas plantean enseguida: ¿y si es el pasajero quien no se abrocha? La respuesta está en el artículo 13.4 de la Ley de Tráfico. El conductor profesional que presta servicio público a terceros no responde de que los ocupantes incumplan la obligación. Su cinturón es cosa suya; el del cliente, del cliente.

Lo que de verdad importa: la indemnización si hay un accidente. La multa es lo de menos
La ley del seguro obligatorio de automóviles tiene dos artículos que cambian las cuentas de un conductor sin cinturón. El primero, el 1.2, dice que cuando la víctima contribuye a su propio daño “se reducirán todas las indemnizaciones”, hasta un máximo del 75 %. Y precisa cuándo existe esa contribución: si la víctima, por no usar o usar mal el cinturón, el casco u otros elementos protectores, incumple la normativa de seguridad y provoca la agravación del daño.
Traducido a un caso típico: un repartidor al que embiste otro coche en un cruce tiene derecho a que le indemnice el seguro del culpable, pero si iba sin cinturón y eso agravó sus lesiones, esa indemnización puede recortarse de forma considerable.
El segundo, el artículo 5.1, es todavía más directo. El seguro obligatorio no cubre las lesiones ni el fallecimiento del conductor del vehículo causante del accidente. Si el golpe lo provoca el propio conductor, su seguro obligatorio indemnizará a los demás, pero a él no. Para eso existe la cobertura de accidentes del conductor, que es voluntaria, tiene sus propios capitales y sus propias exclusiones.
A los demás sí se les paga. El artículo 6 de la misma ley impide a la aseguradora oponer a los perjudicados exclusiones distintas de las que fija la ley, así que los pasajeros, peatones y demás conductores cobran igual aunque el del taxi o la furgoneta no llevara el cinturón. El problema se queda dentro de la empresa.
Lo que cada compañía hace con la cobertura de accidentes del conductor cuando no se usaban los elementos de seguridad obligatorios depende de su condicionado, y no hay una regla que sirva para todas. Por eso es el primer punto que miramos en una póliza de flota o de taxi: qué capitales tiene el conductor, qué exclusiones y si el uso declarado del vehículo coincide con el real.
¿Qué le puede costar a la empresa que un empleado conduzca sin cinturón?
El accidente de tráfico que sufre un repartidor durante su jornada es un accidente de trabajo, igual que el que tiene al ir o volver de la empresa, según el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social. Hasta ahí, las prestaciones corren a cargo de la Seguridad Social o de la mutua. Lo que muchas empresas no tienen presente es el artículo 164 de esa ley: cuando la lesión se produce porque no se observaron las medidas de seguridad y salud en el trabajo, todas las prestaciones económicas se aumentan entre un 30 y un 50 %, y ese recargo lo paga directamente la empresa.
El recargo de prestaciones “no podrá ser objeto de seguro alguno”. Lo dice el artículo 164.2 de la Ley General de la Seguridad Social, y declara nulo cualquier pacto para cubrirlo.
¿Basta con que el trabajador no llevara el cinturón para que haya recargo? No automáticamente. Se valora si la empresa cumplió con lo suyo, y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga a informar al trabajador de los riesgos de su puesto (artículo 18) y a formarle (artículo 19). Una instrucción escrita sobre el cinturón, entregada y firmada antes del 1 de octubre, es el tipo de prueba que una empresa querrá tener si algún día se discute. Cuesta diez minutos por conductor.
Además del recargo, el trabajador o su familia pueden reclamar a la empresa los daños que las prestaciones no cubran. Para eso está la responsabilidad civil patronal, que suele ir dentro del seguro de responsabilidad civil de la empresa con su propio límite por víctima, que conviene mirar. Y si el convenio colectivo de tu sector obliga a indemnizar el fallecimiento o la incapacidad por accidente, eso se cubre con un seguro colectivo de accidentes, cuyas cifras tienen que coincidir con las del convenio vigente. Los convenios se renegocian y las pólizas se renuevan sin mirarlos.
Taxistas y repartidores autónomos: quién te paga si no puedes trabajar
Un autónomo no tiene recargo de prestaciones que temer, pero está más solo. Es el conductor, a menudo el propietario del vehículo y quien factura, así que un accidente sin cinturón le golpea tres veces: la indemnización que le pague el seguro del culpable puede reducirse, si el culpable es él su seguro obligatorio no le cubre, y mientras está de baja el taxi o la furgoneta no genera ingresos. La prestación por incapacidad temporal del régimen de autónomos cubre sólo una parte de lo que deja de ganar. Por eso, en un taxi o en una furgoneta de reparto, la cobertura de accidentes del conductor, un seguro de incapacidad temporal y la asistencia con vehículo de sustitución pesan más que casi cualquier otra garantía. Lo tratamos con más detalle en nuestra página de seguros para autónomos.
Qué hacer antes del 1 de octubre
Quedan pocos días, y casi todo lo que hay que hacer es papeleo. Esta es la lista que seguiríamos en una empresa con conductores:
- Identificar quién está afectado: conductores de taxi, repartidores de última milla, profesores de autoescuela y, por el chaleco y el casco, quien trabaje en moto, bici o patinete.
- Entregar a cada uno una instrucción escrita sobre el cinturón y guardar el acuse firmado.
- Revisar que los cinturones de los vehículos funcionan, que los anclajes están bien y que nadie los ha anulado con un enganche para callar el aviso acústico.
- Comprobar en la póliza de flota el uso declarado de cada vehículo, los conductores incluidos y los capitales y exclusiones de accidentes del conductor.
- Confirmar que el seguro colectivo de accidentes cubre lo que exige el convenio, y el límite por víctima de la responsabilidad civil patronal.
Si tu empresa transporta mercancía, aprovecha la revisión para mirar también el seguro de transporte de mercancías y el seguro de flotas a la vez. Y si llevas furgonetas, el tacógrafo obligatorio es la otra novedad que te toca este año.
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Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo tienen que llevar cinturón los taxistas en ciudad?
Desde el 1 de octubre de 2026. El Real Decreto 518/2026 elimina la excepción que permitía a los taxistas de servicio circular sin cinturón en poblado. Desde esa fecha es obligatorio en todo tipo de vías.
¿Qué repartidores estaban exentos del cinturón?
Sólo los que hacían sucesivas operaciones de carga y descarga en lugares situados a corta distancia unos de otros, y únicamente en poblado. Desde el 1 de octubre de 2026 esa excepción desaparece.
¿Cuánto es la multa por no llevar el cinturón?
200 euros y 4 puntos del carné. Es una infracción grave del artículo 76 de la Ley de Tráfico, y la paga el conductor.
¿Responde el taxista si el pasajero no se abrocha el cinturón?
No. El artículo 13.4 de la Ley de Tráfico establece que los conductores profesionales que prestan servicio público a terceros no son responsables de que los ocupantes incumplan esa obligación.
¿El seguro paga si el conductor no llevaba el cinturón?
A los terceros perjudicados, sí. Al conductor, depende: su indemnización puede reducirse hasta un 75 % si no llevar el cinturón agravó el daño, y si él causó el accidente el seguro obligatorio no cubre sus lesiones. Para eso está la cobertura de accidentes del conductor, con las condiciones de cada póliza.
¿Puede una empresa asegurar el recargo de prestaciones?
No. El artículo 164.2 de la Ley General de la Seguridad Social prohíbe asegurarlo y declara nulo cualquier pacto para cubrirlo. Lo que sí se asegura es la responsabilidad civil patronal y las indemnizaciones del convenio.
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