328.500 euros por un papel que nunca se entregó
Una cláusula claim made delimita la cobertura por la fecha en que llega la reclamación, no por la fecha en que se cometió el error. Si tu póliza de responsabilidad civil profesional funciona así y la reclamación aparece cuando el contrato ya no está en vigor, puedes quedarte sin cobertura aunque el fallo lo cometieras con la prima al día. El Tribunal Supremo acaba de recordar que esas cláusulas solo valen si te las destacaron y las aceptaste por escrito. Ahí se cae buena parte de ellas.
El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, el 28 de enero de 2026 (recurso 6830/2020), anuló la cláusula claim made de una póliza colectiva de un colegio de abogados y condenó a la aseguradora a pagar 328.500 € por un siniestro y 42.685,05 € por otro, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde febrero de 2015. El motivo no fue el fondo del asunto: no constaba que la abogada asegurada hubiera firmado boletín de adhesión alguno ni recibido su certificado individual.
Nos pasa con bastante frecuencia. Un cliente nos pide cotización de responsabilidad civil profesional, le preparamos el informe con varias ofertas y el análisis de cada una, y cuando se sienta a decidir va derecho a la prima. Algunos miran también los límites y la franquicia. Hacen bien, y para eso está el informe. Lo que casi nadie compara son las fechas, y en responsabilidad civil profesional las fechas son la póliza: deciden si un siniestro entra o se queda fuera con mucha más frecuencia que el capital contratado.
- Qué es una cláusula claim made
- Claim made y ocurrencia, en una tabla
- Qué permite la ley española y qué exige a cambio
- Lo que ha dicho el Supremo en enero de 2026
- Los tres momentos en que se abre el agujero
- Las cuatro fechas que tienes que mirar
- A quién afecta, además de a los abogados
- Checklist antes de renovar o cambiar de compañía
- Preguntas frecuentes
Qué es una cláusula claim made
Una cláusula claim made, o de delimitación temporal, es la que condiciona la cobertura al momento en que el perjudicado reclama. La póliza no mira solo cuándo metiste la pata: mira cuándo te lo echaron en cara. Suena a tecnicismo y es la diferencia entre estar cubierto y no estarlo. Un arquitecto firma un proyecto en 2023, la obra se entrega en 2024, aparece una patología en 2026 y el promotor reclama. ¿Qué póliza responde? Si la suya es de ocurrencia, la que tenía en 2023, cuando proyectó. Si es claim made, la que esté en vigor en 2026, y solo si esa póliza acepta hechos tan antiguos.
En responsabilidad civil profesional el claim made es la norma, no la excepción.
Tiene su lógica. Las reclamaciones en estas profesiones llegan tarde, a veces ocho o diez años después del trabajo, y ninguna aseguradora puede calcular una prima sin saber cuándo dejará de pagar. Conviene decirlo claro antes de seguir: la cláusula no es una trampa. Abarata la prima y hace asegurables actividades que de otro modo no lo serían, y el mercado español entero funciona así desde hace treinta años. El problema nunca es tenerla. El problema es no saber que la tienes, y descubrirlo el día que hace falta.
Claim made y ocurrencia, en una tabla
| Sistema de ocurrencia | Sistema claim made | |
|---|---|---|
| Qué activa la cobertura | La fecha del hecho dañoso | La fecha de la reclamación |
| Dónde está el riesgo | Probar cuándo ocurrió el daño | Quedarte sin póliza en vigor cuando llega la reclamación |
| Al cambiar de compañía | Poco relevante: responde la que estaba cuando pasó | Decisivo: hay que revisar la retroactividad de la nueva |
| Al cesar la actividad | La cobertura del pasado sigue en pie | Sin periodo posterior contratado, se acaba con la póliza |
| Qué hay que mirar en el contrato | Fecha de efecto y de vencimiento | Retroactividad, vigencia, periodo posterior y plazo para comunicar |
| Dónde es habitual | Responsabilidad civil general y de explotación | RC profesional, D&O, ciberriesgos, RC medioambiental |
La tabla resuelve casi todas las dudas de concepto. Lo que no resuelve está en la letra pequeña de tu contrato, y ahí no hay atajo: hay que leerla.
Qué permite la ley española y qué exige a cambio
El artículo 73 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro admite estas cláusulas, pero no en cualquier condición. Describe dos modalidades, y cada una lleva incorporado un mínimo que la aseguradora no puede bajar:
- Cobertura posterior. La póliza responde de las reclamaciones que lleguen en un plazo no inferior a un año desde que terminó el contrato o su última prórroga. Es lo que en el mercado se llama periodo de descubrimiento.
- Cobertura retroactiva. La póliza responde de las reclamaciones recibidas durante su vigencia, siempre que acepte hechos ocurridos al menos un año antes de la fecha de efecto del contrato.
Y aquí está el detalle que casi nadie conoce, el que decide siniestros. El Pleno del Supremo, en la sentencia 252/2018, de 26 de abril, dejó sentado que las dos modalidades no son acumulativas: son alternativas. Una aseguradora puede ofrecerte solo una de las dos y la cláusula sigue siendo perfectamente válida. No está obligada a darte las dos cosas.
Traducido: es legal que tu póliza tenga un año de retroactividad y ningún periodo posterior. Mientras la renueves cada año, no lo vas a notar. El día que la canceles, te quedas sin red para todo el trabajo que has firmado en tu vida profesional.
La ley pide algo a cambio de admitirlas, y es lo que sostiene la sentencia de enero. Las dos modalidades son cláusulas limitativas de los derechos del asegurado, así que quedan sujetas al artículo 3 de esa misma ley, que exige que se destaquen «de modo especial» y que «deberán ser específicamente aceptadas por escrito». No basta con que aparezcan en el condicionado general, por muy claras que estén redactadas. Tienen que estar resaltadas y tienes que haberlas firmado. Dos requisitos, los dos verificables, y los dos se incumplen con bastante alegría.
Lo que ha dicho el Supremo en enero de 2026
La sentencia 83/2026 no inventa doctrina sobre el claim made. Lo que hace es llevar esa exigencia de firma hasta el final en los seguros colectivos, que es donde venía estando floja. En una póliza colectiva hay dos figuras distintas que conviene no confundir: el tomador es quien contrata, normalmente un colegio profesional, una asociación o una empresa, y el asegurado es cada profesional que queda cubierto por ella. Durante años se dio por bueno que, si el colegio había firmado el condicionado, la cláusula limitativa valía para todos sus colegiados.
El Supremo dice que no. La transparencia contractual obliga a la aseguradora a informar también al asegurado individual, y señala el boletín de adhesión y el certificado individual como los instrumentos idóneos para hacerlo. Coloca además la carga de la prueba donde corresponde: es la compañía quien tiene que acreditar que entregó esos documentos, no el profesional quien debe demostrar que nunca los recibió. Ese reparto es la mitad de la sentencia, porque probar que algo no ocurrió hace diez años es casi imposible.
Que quede claro lo que no dice, porque se está contando mal por ahí: la sentencia no anula las cláusulas claim made ni las convierte en inválidas por sistema. Anula esa, por un defecto de información concreto. Una cláusula destacada y firmada sigue siendo plenamente eficaz, y seguirá dejando siniestros fuera.
Los tres momentos en que se abre el agujero
Los huecos de cobertura se abren casi siempre en uno de estos tres momentos. Ninguno tiene que ver con la calidad del seguro contratado. Tienen que ver con el calendario.
1. Cambias de aseguradora
La póliza vieja era claim made, así que deja de responder el día que vence. La nueva también es claim made, y su retroactividad arranca, pongamos, el día que la contratas. Todo el trabajo anterior se queda en tierra de nadie: la compañía que se va ya no está y la que llega no acepta hechos de antes. Nadie te ha engañado, nadie ha hecho nada ilegal y nadie te ha avisado, porque en una oferta que compite por precio la retroactividad es justo lo primero que se recorta. Se negocia, eso sí, y esta es otra de las cosas en las que un corredor se gana el sueldo antes de que pase nada.
2. Te das de baja, cesas o te jubilas
El más caro de los tres. Dejas la actividad, dejas de pagar la prima, y las reclamaciones pueden seguir llegando durante años. Si tu póliza es de la modalidad retroactiva y no contrataste periodo posterior, la cobertura se apaga con el último recibo. Un asesor fiscal puede recibir una reclamación por una declaración de hace seis años cuando ya no ejerce, y responder con su patrimonio. Hay un matiz que se revisa poco pero afecta mucho: en bastantes condicionados el periodo posterior solo se activa si es la aseguradora quien rescinde. Si te vas tú, o si te jubilas, no hay periodo posterior que valga.
3. Estás en una póliza colectiva
Es el escenario de la sentencia. Perteneces a un colegio o a una asociación, la póliza la firmó otro y tú nunca viste el condicionado completo. Puede jugar a tu favor, como acaba de pasar. Pero ese favor llegó después de un pleito que empezó con unos intereses contados desde febrero de 2015 y terminó en el Pleno del Supremo once años después. Sale más barato pedir tu certificado individual que ganarlo en casación.

Las cuatro fechas que tienes que mirar
Saca la póliza y busca estas cuatro. Es trabajo de diez minutos y responde casi todo.
- Fecha de efecto. Cuándo empieza a cubrir el contrato actual.
- Fecha de retroactividad. Hasta dónde hacia atrás acepta hechos. Si coincide con la fecha de efecto, tu retroactividad es cero y tu trabajo anterior no está cubierto.
- Vencimiento. Cuándo acaba la anualidad en curso.
- Periodo posterior o de descubrimiento. Cuántos meses sigue aceptando reclamaciones después del vencimiento, y en qué supuestos se activa.
Hay una quinta que no es una fecha, pero manda igual: el plazo para comunicar. La póliza te da un número de días para notificar una reclamación y, en muchos condicionados, también las circunstancias que todavía no lo son pero pueden acabar siéndolo. Una carta de un cliente enfadado, un requerimiento, un acta de inspección. Guardar un burofax en el cajón «hasta ver en qué queda» es la forma más habitual de perder una cobertura que sí tenías, y la más difícil de defender después.
Cambiar de aseguradora en RC profesional no es comparar dos primas. Es comprobar que no queda un solo día sin cubrir entre la póliza que se va y la que llega.
A quién afecta, además de a los abogados
La sentencia habla de una abogada porque el pleito venía de un colegio de abogados, pero el claim made es el estándar de toda la responsabilidad civil profesional y de buena parte de los seguros de empresa. Lo tienen asesores fiscales, laborales y contables, auditores, arquitectos, aparejadores e ingenierías, administradores de fincas, médicos y clínicas, peritos, agencias de comunicación, consultoras tecnológicas y empresas de software, y cualquier despacho profesional con póliza propia o colegial.
Fuera de la RC profesional manda igual. El seguro D&O de administradores y directivos es claim made prácticamente siempre, y un administrador que deja el cargo tiene exactamente el mismo problema que el profesional que se jubila, con dos diferencias: las cifras son más altas y la reclamación puede venir de la propia sociedad que acaba de abandonar. Lo mismo vale para ciberriesgos y para responsabilidad medioambiental, donde el daño tarda todavía más en aflorar.
¿Sabes qué retroactividad tiene tu póliza?
Si no lo sabes de memoria, merece la pena mirarlo antes de la próxima renovación. Revisamos la continuidad temporal de tu cobertura y te decimos si hay hueco, sin coste y sin compromiso.
Checklist antes de renovar o cambiar de compañía
- ¿La póliza es de ocurrencia o claim made?
- ¿Qué fecha de retroactividad tiene, exactamente?
- ¿La nueva compañía respeta la retroactividad de la anterior?
- ¿Hay periodo posterior y de cuántos meses?
- ¿Ese periodo se activa también si soy yo quien rescinde o me jubilo?
- ¿Qué pasa con los trabajos que firmé antes de contratar esta póliza?
- ¿Cuánto tiempo tengo para comunicar una reclamación?
- ¿Tengo que comunicar también las circunstancias que aún no son reclamación?
- Si estoy en una colectiva, ¿firmé el boletín de adhesión?
- ¿Conservo mi certificado individual de seguro?
- ¿Hay cobertura para profesionales que han cesado o causado baja?
- ¿El límite por siniestro y el agregado anual siguen siendo suficientes?
Si dudas en tres o más, no tienes un problema de precio. Tienes un problema de continuidad, y se arregla antes de firmar, nunca después. Cuando la reclamación ya ha entrado por la puerta el margen de maniobra es otro, y lo contamos aparte en cómo actuar ante un siniestro de RC profesional.
Este artículo es informativo. Lo que cubre tu contrato depende de su condicionado, de la fecha del hecho, de la fecha de la reclamación y de la normativa aplicable a tu actividad. Para ver tu caso hay que leer tu póliza, que es exactamente lo que hacemos en la revisión de responsabilidad civil de empresa.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa claim made en un seguro?
Significa que la cobertura se activa por la fecha en que el perjudicado presenta la reclamación, no por la fecha en que ocurrió el hecho dañoso. Es el sistema habitual en responsabilidad civil profesional, D&O y ciberriesgos.
¿Qué diferencia hay entre claim made y ocurrencia?
En ocurrencia responde la póliza que estaba en vigor cuando se produjo el daño. En claim made responde la que está en vigor cuando llega la reclamación, siempre que acepte hechos de esa antigüedad. Al cambiar de compañía, la diferencia es decisiva.
¿Qué es la retroactividad en una póliza de RC profesional?
Es la fecha límite hacia atrás hasta la que la póliza acepta hechos dañosos. Si la retroactividad es de un año, un error cometido hace tres no está cubierto aunque la reclamación llegue hoy. El artículo 73 de la Ley de Contrato de Seguro fija un mínimo de un año en esa modalidad.
¿Estoy cubierto si me reclaman después de cancelar el seguro?
Solo si la póliza tiene periodo posterior o de descubrimiento. La ley exige un mínimo de un año en esa modalidad, pero las dos modalidades del artículo 73 son alternativas: una póliza con retroactividad puede no tener ningún periodo posterior, y entonces la cobertura termina con el contrato.
¿Es válida una cláusula claim made en un seguro colectivo?
Sí, pero la aseguradora tiene que haberla destacado de modo especial y haber obtenido su aceptación por escrito del asegurado individual, no solo del colegio o la asociación que figura como tomador. Así lo fijó el Pleno del Tribunal Supremo en la sentencia 83/2026, de 28 de enero.
¿La sentencia 83/2026 anula todas las cláusulas claim made?
No. Anula una concreta por falta de información al asegurado. Las cláusulas de delimitación temporal siguen siendo legales cuando cumplen el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro: destacadas de modo especial y específicamente aceptadas por escrito.
¿Qué documentos debo conservar de mi seguro colegial?
El boletín de adhesión firmado, el certificado individual de seguro, las condiciones generales y particulares, los recibos y las fechas de alta y baja. Son los documentos con los que se discute la cobertura el día que hay un siniestro.
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