La multa por no llevarlo llega a 6.000 euros. Y buena parte de quienes se han asustado no están obligados
El tacógrafo obligatorio en furgonetas ya se está aplicando: desde el 1 de julio de 2026, las de masa máxima autorizada superior a 2,5 toneladas y hasta 3,5 (remolque incluido) deben llevarlo cuando realizan transporte internacional de mercancías o cabotaje. Ojo al detalle, porque ahí está casi todo el ruido: el transporte exclusivamente nacional queda fuera, y el transporte por cuenta propia también puede quedar exento si conducir no es la actividad principal del conductor. Lo explica el propio Ministerio de Transportes en sus preguntas frecuentes.
Hasta aquí, lo que ya habrás leído en veinte sitios. Lo que casi nadie está contando es la otra mitad del asunto: cuando una empresa empieza a cruzar la frontera con mercancía, cambia el régimen legal de su responsabilidad. Y la póliza que tenía firmada para trabajar en España se queda corta sin que nadie avise.
Sanción
2.001 a 6.000 €
La carencia del tacógrafo es falta muy grave en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. El Ministerio sitúa las sanciones muy graves entre 2.001 y 6.000 euros, y pueden llevar aparejada la pérdida de honorabilidad del gestor de transporte.
La norma ya se está aplicando: entró en vigor el 1 de julio y los controles en carretera valoran cada operación caso por caso. Vamos a separar las dos cosas. Primero, quién está obligado de verdad. Después, qué hay que revisar en los seguros antes del próximo viaje.
Tacógrafo obligatorio en furgonetas: a quién afecta desde el 1 de julio
La obligación viene del Paquete de Movilidad de la Unión Europea, que amplió el ámbito del Reglamento (CE) 561/2006 sobre tiempos de conducción y descanso. Se cumplen tres condiciones a la vez o no hay obligación:
Masa máxima autorizada superior a 2,5 t y no superior a 3,5 t, incluido cualquier remolque o semirremolque. Una furgoneta de 3,5 t que arrastra un remolque suma, y ahí mucha empresa entra sin saberlo.
Transporte de mercancías. No de viajeros.
Operación internacional o de cabotaje. El cabotaje es transportar mercancía dentro de otro país de la Unión Europea, por ejemplo entre dos ciudades francesas. Los transportes exclusivamente nacionales están fuera del ámbito de esta obligación.
El aparato tiene que ser un tacógrafo inteligente de segunda generación versión 2 (G2V2), el mismo que ya se exige a los vehículos pesados en internacional.
Y hay un matiz geográfico que conviene tener claro. La obligación se aplica entre Estados miembros de la UE, y también en los transportes entre la UE y los países del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega), Suiza y Reino Unido. No se aplica a operaciones realizadas exclusivamente con terceros países distintos de esos. España-Francia, sí. España-Marruecos, España-Andorra o España-Turquía, no.
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¿Y si unos días hago nacional y otros internacional? Entonces sí necesitas tacógrafo. El Ministerio es explícito: los vehículos ligeros que alternan operaciones dentro y fuera del ámbito del Reglamento 561/2006 deben disponer de tacógrafo para registrar su actividad cuando realicen las operaciones sujetas.
Una buena noticia para el que se estaba temiendo lo peor: llevar tacógrafo no obliga a sacarse el CAP. Un vehículo de hasta 3,5 t se sigue conduciendo con el permiso B, y la tarjeta de tacógrafo puede obtenerse con ese mismo permiso.
Instaladores, reformas y reparto propio: la exención que nadie explica
Aquí es donde se está generando la mayor confusión. Circula una lista de sectores supuestamente afectados que incluye a instaladores, empresas de reformas, técnicos de mantenimiento y fabricantes que distribuyen con vehículos propios. Es inexacto.
El artículo 2 del Reglamento 561/2006 recoge expresamente una excepción para los vehículos ligeros que realizan transporte de mercancías por cuenta de la empresa o del conductor cuando la conducción no constituye la actividad principal de quien conduce. Es lo que en España llamamos transporte privado complementario. Un instalador que cruza a Francia con su material y sus herramientas no está haciendo transporte por cuenta ajena: está yendo a instalar.
La exención existe. Pero hay que poder demostrarla en el arcén, no en el despacho.
Y ese es el punto que se pasa por alto. El Ministerio exige acreditar dos condiciones, y no hay documento normalizado para ninguna de las dos.
Que el transporte es por cuenta propia. La empresa debe poder demostrar la relación de las mercancías transportadas con su actividad, la integración del vehículo en su organización y la integración laboral del conductor. La LOTT obliga además a llevar a bordo documentación suficiente para acreditarlo durante el viaje.
Que conducir no es la actividad principal del conductor. Aquí sirven el contrato de trabajo, la categoría profesional, las órdenes de trabajo, los partes de servicio o los cuadrantes. Documentación interna, en definitiva, que respalde a qué se dedica realmente esa persona.
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La existencia de una exención se evalúa individualmente para cada operación de transporte por los agentes durante el control en carretera. Además, cada Estado miembro tiene sus propias exenciones adicionales: las de España están en el Real Decreto 640/2007, pero las de Francia o Alemania pueden ser distintas. Viajar con la carpeta preparada deja de ser una manía y pasa a ser rentable.
El tacógrafo registra tiempos de conducción y descanso. Lo que no registra es si tu póliza cubre el viaje que estás haciendo.
Cruzar la frontera cambia tu responsabilidad sobre la mercancía
Esta es la parte que no aparece en los artículos sobre el tacógrafo, y es la que puede costar dinero de verdad.
Cuando un transporte es nacional, la indemnización por pérdida o daño de la mercancía está limitada por la Ley 15/2009 del contrato de transporte terrestre a un tercio del IPREM diario por cada kilogramo de peso bruto. Con el IPREM vigente, hablamos de algo más de seis euros por kilo.
En cuanto ese mismo camión cruza la frontera, se aplica el Convenio CMR, cuyo artículo 23.3 fija el límite en 8,33 derechos especiales de giro por kilogramo. Al cambio actual, en el entorno de diez euros por kilo.
Misma furgoneta, misma carga, casi el doble de exposición. Una póliza de mercancías contratada con ámbito nacional no responde de un siniestro ocurrido en Portugal, y una suma asegurada calculada con el límite español se queda corta con el límite del CMR. Son dos revisiones distintas y ninguna se hace sola.
Los seguros que hay que revisar (y en qué orden)
1. Seguro de mercancías y responsabilidad del transportista
El primero, siempre. Hay que comprobar el ámbito territorial de la póliza y si cubre la responsabilidad del porteador bajo régimen CMR, no solo la nacional. Si la empresa transporta mercancía de clientes, esto no es opcional: es el núcleo de cualquier seguro para empresas de transporte y logística.
2. Seguro de flota
Ámbito geográfico de la cobertura, asistencia en viaje fuera de España, vehículo de sustitución en el extranjero y remolque declarado. Un remolque no declarado es la causa más tonta de un siniestro mal pagado.
3. Responsabilidad civil de explotación
Toca revisar la actividad declarada en la póliza. Si figura «instalación y mantenimiento» y la empresa ha empezado a transportar mercancía de terceros, la actividad real ya no es la asegurada. Y las consecuencias no son teóricas: los artículos 11 y 12 de la Ley de Contrato de Seguro obligan a comunicar la agravación del riesgo, y si el siniestro ocurre sin haberla declarado, la aseguradora reduce la indemnización de forma proporcional. Si aprecia mala fe, queda liberada del pago.
4. Defensa jurídica
Sanciones administrativas, reclamaciones de cargadores, incidentes en país extranjero con normativa que no conoces. Una cobertura barata que aparece en la factura cuando ya no sirve contratarla.
5. Accidentes y convenio de los conductores
Si el personal empieza a hacer rutas internacionales, cambian jornadas, pernoctas y desplazamientos. Conviene mirar si las coberturas de accidentes siguen encajando con la realidad de esa plantilla. Y si conduces tú, que eres el autónomo y a la vez la empresa, con más motivo: tu baja es el cierre del negocio.
¿Tu empresa va a empezar a cruzar la frontera?
Revisamos gratis tus pólizas actuales y te decimos qué cubre y qué no cubre tu contrato tal y como está firmado hoy. Sin compromiso y sin cambiar de aseguradora si no hace falta. Puedes ver lo que opinan nuestros clientes antes de llamarnos.
Cuatro errores que vemos cada vez que cambia una norma
El patrón se repite con cada entrada en vigor. Se gasta dinero en el equipamiento que sale en las noticias y se deja intacta la póliza, que es donde está el riesgo grande.
Creer que solo cambia el tacógrafo. El tacógrafo es el titular. El cambio de actividad es el problema.
No comunicar a la aseguradora que ahora se hace internacional. Es la vía más rápida para que te reduzcan una indemnización con la ley en la mano.
Dar por hecho que la mercancía está cubierta. Muchas pólizas de flota no cubren la mercancía transportada, solo el vehículo. Son contratos distintos.
Instalar el tacógrafo sin necesitarlo. Pasa, y no es gratis. Antes de encargar la instalación, conviene comprobar si la operación entra o no en el ámbito del Reglamento.
Checklist rápido para tu empresa
¿Tus furgonetas superan las 2,5 t de MMA sumando remolque?
¿Alguna operación sale de España o hace cabotaje en otro Estado miembro?
¿Transportas mercancía de clientes o solo material propio de tu actividad?
Si es material propio, ¿puedes acreditar documentalmente las dos condiciones de la exención?
¿Qué ámbito territorial figura en tu póliza de mercancías?
¿Está actualizada la actividad declarada en tu RC de explotación?
Si has contestado «no lo sé» a más de una, tu empresa tiene una exposición que no está midiendo. Se arregla en una reunión.
Preguntas frecuentes
¿Qué furgonetas deben llevar tacógrafo desde julio de 2026?
Las de masa máxima autorizada superior a 2,5 t y hasta 3,5 t, incluido remolque, que realicen transporte de mercancías internacional o de cabotaje. Debe ser un tacógrafo inteligente G2V2.
¿Necesito tacógrafo si solo hago transporte dentro de España?
No. El Ministerio de Transportes confirma que los transportes exclusivamente nacionales están fuera del ámbito de esta obligación, tanto en transporte público como privado.
¿Un instalador o una empresa de reformas está obligada?
No necesariamente. El artículo 2 del Reglamento 561/2006 exime al transporte por cuenta de la propia empresa cuando conducir no es la actividad principal del conductor. Hay que poder acreditarlo en carretera con contrato, órdenes de trabajo o partes de servicio.
¿Cuál es la multa por no llevar tacógrafo?
La carencia del tacógrafo es infracción muy grave de la LOTT. El Ministerio sitúa las sanciones muy graves entre 2.001 y 6.000 euros, y pueden afectar a la honorabilidad del gestor de transporte de la empresa.
¿Mi seguro de mercancías cubre el transporte internacional?
Solo si el ámbito territorial de la póliza lo contempla. En internacional se aplica el Convenio CMR, con un límite de 8,33 DEG por kilo, superior al límite español de un tercio del IPREM diario por kilo. Conviene revisar ámbito y suma asegurada antes del primer viaje.
¿Hace falta el CAP para conducir una furgoneta con tacógrafo?
No. La obligación de llevar tacógrafo no implica tener el Certificado de Aptitud Profesional. Un vehículo de hasta 3,5 t se conduce con permiso B y con ese permiso se puede obtener la tarjeta de tacógrafo.
Rafael Cazorla Rodríguez Responsable de Siniestros, Correduría Sure Service
Gestiono siniestros de empresa de principio a fin, y los de mercancía tienen un patrón que se repite: la carga se daña en un viaje al extranjero y la póliza estaba contratada para trabajar en España. Ahí ya no hay nada que negociar. El tacógrafo se instala en una mañana; una indemnización reducida por no declarar la agravación del riesgo se paga durante años. Si tu empresa va a empezar a cruzar la frontera, mándanos tu póliza a info@sureservice.es o llámanos al 916 304 285. La revisión es gratuita.
El Supremo lo confirma: constituir una sociedad no blinda del todo tu patrimonio
Sí, un administrador puede acabar respondiendo con su patrimonio personal de determinadas deudas de su empresa. No de todas, ni siempre, pero sí en situaciones concretas que la ley lleva años previendo y que el Tribunal Supremo acaba de recordar. La responsabilidad de administradores no siempre se queda dentro de la sociedad: la protección que da una sociedad limitada es real, aunque tiene grietas. Y por esas grietas es por donde un acreedor puede llegar al bolsillo del administrador.
Tribunal Supremo · Mayo 2026
5 años
Es el plazo que, según la sentencia del Tribunal Supremo 803/2026, de 27 de mayo (Sala Primera, ponente Ignacio Sancho Gargallo), tiene un acreedor para reclamar al administrador el pago de determinadas deudas sociales: el mismo que tendría para reclamárselas a la propia empresa (cinco años en las deudas civiles ordinarias, artículo 1964 del Código Civil).
La resolución unifica un criterio que llevaba años discutiéndose en los tribunales. El administrador que no convoca junta cuando concurre una causa de disolución se convierte en garante personal y solidario de las deudas que la sociedad contraiga a partir de ese momento (artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital). Y la acción para reclamárselo no prescribe a los cuatro años desde que cesa en el cargo, como defendían muchas defensas, sino que sigue el plazo de la deuda garantizada.
Para un empresario, la pregunta de fondo no es jurídica. Es muy concreta: si mi empresa entra en dificultades, ¿hasta dónde llega mi responsabilidad? Lo vemos cada cierto tiempo en la correduría. Un administrador da por hecho que la sociedad limitada es un muro infranqueable, y descubre tarde que hay reclamaciones que sí cruzan ese muro.
Vamos a explicar cuándo responde un administrador con lo suyo, qué cambia con esta sentencia y, sobre todo, dónde encaja (y dónde no) un seguro de administradores y directivos, el llamado D&O.
¿Cuándo responde un administrador con su patrimonio?
La regla general es la que casi todo el mundo conoce: en una sociedad de capital, quien responde de las deudas es la sociedad, con su propio patrimonio. El socio arriesga lo que aportó. El administrador, en principio, no pone su casa.
El problema está en las excepciones, que no son raras ni marginales. La responsabilidad personal del administrador puede aparecer, básicamente, por tres vías:
Por deudas (artículo 367 LSC). Cuando concurre una causa legal de disolución (por ejemplo, pérdidas que dejan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social) y el administrador no convoca junta en dos meses para disolver o remover la causa, responde de las deudas sociales nacidas a partir de ese momento. Es responsabilidad por deuda ajena, casi una fianza legal.
Por daño (acción individual y social, artículos 236 y siguientes LSC). Cuando un acto de gestión contrario a la ley o a los estatutos, o realizado sin la diligencia debida, causa un perjuicio directo a la sociedad, a los socios o a un tercero.
Por deudas con la Administración. Hacienda y la Seguridad Social tienen sus propios mecanismos de derivación de responsabilidad hacia el administrador, con requisitos distintos de los civiles.
La diferencia clave que conviene tener clara: una cosa es que responda la empresa y otra que responda el administrador. Son dos patrimonios. La sociedad limitada separa el negocio del bolsillo personal, pero esa separación se rompe justo cuando peor viene: con la empresa en dificultades y un administrador que no actuó a tiempo. Por eso este es uno de los puntos donde merece la pena proteger el patrimonio personal del empresario antes de que el problema aparezca.
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Cumplir la normativa reduce el riesgo, pero no elimina las reclamaciones. Un administrador diligente también puede ser demandado: defenderse cuesta dinero aunque la demanda acabe desestimándose.
Responsabilidad de administradores: qué cambia con la sentencia del Supremo
Durante años hubo discusión sobre cuánto tiempo tenía un acreedor para reclamar al administrador por la vía del artículo 367. Una parte de la jurisprudencia menor aplicaba el plazo de cuatro años del artículo 241 bis LSC, contado desde que el administrador cesa en el cargo. Era la interpretación más favorable para el directivo.
La STS 803/2026, de 27 de mayo (recurso 4536/2023) cierra el debate en sentido contrario. El Supremo razona que la responsabilidad por deudas no es una acción de las del artículo 241 bis, sino una responsabilidad legal por deuda ajena con presupuestos propios. Y de ahí extrae dos conclusiones que afectan de lleno al administrador:
El plazo de prescripción es el de la deuda garantizada. Si la deuda social prescribe a los cinco años (artículo 1964 del Código Civil), la acción contra el administrador también.
El reloj empieza a contar a la vez que contra la sociedad, no desde que el administrador deja el cargo. Cambiar de administrador o dimitir no reinicia el contador.
Traducido a la práctica: la ventana para reclamar al administrador es más larga y más estable de lo que muchos creían. La sentencia no inventa un riesgo nuevo. Recuerda uno que ya existía y lo deja sin la escapatoria del plazo corto.
La frontera entre la responsabilidad de la empresa y la del administrador se decide, muchas veces, sobre un escritorio.
RC General, RC Profesional y D&O: dónde termina una y empieza la otra
Aquí está el punto donde más empresas se equivocan. Tres seguros de responsabilidad civil que suenan parecido y cubren cosas muy distintas. Confundirlos deja agujeros de cobertura justo donde uno cree que está protegido.
La forma más sencilla de distinguirlos es preguntarse dos cosas: qué se reclama y a quién.
RC General (RCG)
RC Profesional (RCP)
D&O
Qué cubre
Daños a terceros causados por la actividad de la empresa
Perjuicio económico por errores u omisiones en el servicio profesional prestado
Responsabilidad personal por las decisiones de gestión y dirección
A quién protege
A la empresa
A la empresa o al profesional que presta el servicio
A las personas: administradores, consejeros y directivos
Ejemplo típico
Un cliente se cae en tu local y se lesiona
Un asesor comete un error técnico que daña económicamente a su cliente
No convocar junta ante una causa de disolución y responder de las deudas (art. 367 LSC)
La RC General de la empresa es la más conocida: cubre los daños que tu actividad causa a terceros. La frontera difícil no está ahí. Está entre la RC Profesional y el D&O, y se cruza más de lo que parece.
El criterio para separarlas: la RC Profesional responde por el error técnico en el servicio que prestas al cliente. El D&O responde por la decisión de gestión reclamada contra tu persona como administrador. Una mira al cliente; la otra mira a la dirección de la empresa.
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Un ejemplo para ilustrar la zona gris (hipotético, no es un caso real). Imagina una pequeña consultora de ingeniería. El administrador es, además, el técnico que firma los proyectos. Un cliente reclama por un proyecto defectuoso que le ha generado pérdidas. Esa reclamación tiene dos caras. La parte de error técnico en el proyecto mira hacia la RC Profesional. Pero la reclamación puede dirigirse, además, contra el administrador en persona por una decisión de gestión: por ejemplo, haber asumido más proyectos de los que la empresa podía atender con sus medios. Esa parte mira hacia el D&O, porque cuestiona cómo dirigió la empresa, no su pericia técnica como ingeniero. Un mismo hecho, dos pólizas que pueden activarse o, peor, ninguna, si entre ambas queda un hueco.
Ese hueco es el que un corredor revisa: que los ámbitos de cobertura encajen, que no haya exclusiones cruzadas que dejen el riesgo en tierra de nadie y que no se esté pagando dos veces por lo mismo. No es un detalle de letra pequeña. Es la diferencia entre estar cubierto y creer que lo estás.
Qué riesgos económicos afronta un administrador
Cuando una reclamación por responsabilidad de administradores llega a su destinatario, el coste no es solo la posible condena. Es todo lo que viene antes y alrededor:
Gastos de defensa jurídica. Abogado y procurador desde el primer momento, aunque la reclamación sea infundada. Es, con frecuencia, el coste más inmediato.
Constitución de fianzas. Un juez puede exigir una fianza para garantizar las responsabilidades, y hay que adelantarla.
Indemnizaciones civiles que se reclamen al administrador como persona.
Medidas cautelares sobre bienes personales mientras se resuelve el procedimiento.
Impacto reputacional. Difícil de cuantificar y, a veces, el más duradero.
La mayoría de pólizas no se leen hasta que pasa algo. Y cuando pasa, lo primero que aprieta no es la sentencia: es la factura del abogado mientras el procedimiento se alarga meses o años.
Qué cubre normalmente un seguro D&O
Conviene decirlo claro antes de seguir, porque es el malentendido más común: un seguro D&O no paga las deudas de tu empresa. No es un seguro de crédito ni salda la deuda comercial de la sociedad. Para los impagos entre empresas existe otra herramienta, el seguro de crédito, que es cosa distinta.
Lo que hace el D&O es proteger el patrimonio personal del administrador o directivo frente a las reclamaciones derivadas del ejercicio de su cargo. Siempre según las condiciones y exclusiones de cada póliza, este tipo de seguros suele contemplar coberturas como:
Defensa jurídica del administrador frente a la reclamación, habitualmente desde el inicio del procedimiento.
Gastos de constitución de fianzas exigidas judicialmente.
Determinadas indemnizaciones que se reclamen al directivo por su gestión, dentro de los límites y exclusiones pactados.
Protección para administradores, consejeros y directivos frente a reclamaciones relacionadas con el ejercicio de su cargo, vengan de socios, acreedores, terceros o de la propia sociedad.
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El alcance real depende de cada contrato. Las exclusiones (dolo, multas y sanciones de carácter personalísimo, reclamaciones anteriores a la póliza) son tan importantes como las coberturas. Aquí es donde leer la póliza con criterio marca la diferencia.
El D&O no paga las deudas de la empresa. Defiende al administrador cuando le reclaman por cómo la gestionó.
Qué empresas deberían revisar esta cobertura
No es un seguro solo para grandes consejos de administración. Donde hay alguien que toma decisiones de gestión, hay exposición. En la práctica deberían revisarlo:
Pymes familiares, donde a menudo el administrador es también socio y patrimonio personal y empresa están muy pegados.
Sociedades limitadas con uno o varios administradores.
Empresas industriales y de servicios con decisiones técnicas y operativas de peso.
Empresas exportadoras o con actividad internacional.
Startups, sobre todo si han entrado inversores con expectativas y derechos.
Administradores únicos, que concentran toda la responsabilidad de gestión en una sola persona.
Si tu empresa encaja en alguna de estas y nunca has revisado tu exposición personal, es buen momento para hacerlo. Lo trabajamos dentro de los seguros para empresas que gestionamos en la correduría.
¿Tu póliza D&O responde de verdad a tus riesgos?
Revisamos coberturas, límites y exclusiones para que la protección encaje con la realidad de tu empresa, sin pagar de más ni dejar huecos. Una póliza se revisa mejor antes de la reclamación que durante.
Si ya tienes un D&O o estás valorando contratarlo, estas seis preguntas te dicen en cinco minutos si tu protección está al día:
¿Tu empresa tiene un seguro D&O en vigor?
¿Sabes exactamente quién está asegurado en la póliza?
¿Incluye a los antiguos administradores por hechos de cuando ejercían el cargo?
¿La suma asegurada sigue siendo adecuada al tamaño actual de la empresa?
¿La póliza contempla los gastos de defensa desde el inicio del procedimiento?
¿Has revisado las exclusiones en el último año?
Si has dudado en más de una, conviene sentarse a revisarla. No siempre el seguro más barato es el peor, pero casi nunca es el que mejor te defiende el día de la reclamación.
Preguntas frecuentes
¿Puede un administrador responder con su patrimonio por las deudas de la empresa?
Sí, en determinadas circunstancias. Si concurre una causa de disolución y el administrador no convoca junta en plazo, responde personal y solidariamente de las deudas sociales posteriores (art. 367 LSC). También puede responder por daños causados por su gestión.
¿Qué cubre un seguro D&O?
Según cada póliza, suele cubrir la defensa jurídica del administrador, los gastos de constitución de fianzas y determinadas indemnizaciones que se le reclamen por el ejercicio de su cargo. No paga las deudas de la empresa: protege el patrimonio personal del directivo.
¿Quién necesita un seguro D&O?
Cualquier persona con funciones de administración o dirección: administradores únicos, consejeros, directivos. Es especialmente relevante en pymes familiares, sociedades limitadas y startups, donde el patrimonio personal y el de la empresa suelen estar muy próximos.
¿Qué diferencia hay entre la responsabilidad de la sociedad y la del administrador?
Son dos patrimonios distintos. La sociedad responde con su patrimonio; el administrador, solo en los casos que prevé la ley (deudas tras causa de disolución, daños por su gestión, derivaciones de Hacienda o Seguridad Social). La sociedad limitada separa ambos, pero esa separación tiene excepciones.
¿En qué se diferencia el D&O de una RC Profesional?
La RC Profesional cubre el error técnico en el servicio prestado al cliente. El D&O cubre la decisión de gestión reclamada contra la persona del administrador. En empresas de servicios profesionales un mismo hecho puede afectar a ambas, por eso conviene revisar que no queden huecos entre las dos.
¿Cuánto tiempo hay para reclamar a un administrador por deudas sociales?
Según la STS 803/2026, de 27 de mayo, el mismo plazo que para reclamar la deuda a la sociedad. Si la deuda prescribe a los cinco años (art. 1964 CC), la acción contra el administrador también, y el plazo empieza a contar a la vez que contra la empresa.
OM
Oscar Modroño Rodríguez Director — Correduría Sure Service
Llevamos desde 1985 ayudando a empresas a entender qué riesgos asumen de verdad y cuáles pueden trasladar a una póliza. Si diriges una sociedad y nunca has revisado tu exposición personal, escríbenos: lo miramos juntos, sin compromiso, en contáctenos.
Fuentes: Tribunal Supremo, Sala Primera, STS 803/2026, de 27 de mayo (ECLI:ES:TS:2026:2282). Ley de Sociedades de Capital (BOE), artículos 236 y siguientes y 367. Código Civil, artículo 1964.
Desde 2025, tu web puede estar incumpliendo la ley sin que lo sepas
La accesibilidad web ya es obligatoria en España para buena parte de las empresas que venden o prestan servicios por internet. Lo marca la Ley 11/2023, que traspone la conocida como Ley Europea de Accesibilidad, y desde el 28 de junio de 2025 afecta de lleno al comercio electrónico, la banca, las plataformas de reserva y muchos servicios digitales dirigidos al consumidor. Lo que casi nadie ha mirado todavía no es el lado técnico: es que esto también es un asunto legal y de responsabilidad.
Durante años, «accesibilidad» sonaba a recomendación de diseño. Algo deseable, como tener la web bonita. Eso cambió cuando la obligación entró en el BOE con una fecha concreta.
La mayoría de empresas todavía la ve como un problema del departamento de informática. Y ahí está el error: la accesibilidad web obligatoria no es solo un problema técnico, sino un riesgo de cumplimiento normativo, contractual y, en algunos casos, de reclamación de terceros.
Lo decimos con conocimiento de causa. Hace unas semanas nosotros mismos revisamos y adaptamos nuestra propia web a esta normativa. Sabemos lo que implica, lo que cuesta y por dónde se cuela el incumplimiento.
Sanción máxima
1.000.000 €
Según el régimen sancionador aplicable, las infracciones más graves pueden alcanzar el millón de euros. Las leves arrancan en 301 €. La sanción la paga la empresa: no hay seguro que la asuma por ti.
La norma de fondo es europea: la Directiva (UE) 2019/882, la European Accessibility Act. España la trasladó a su ordenamiento con la Ley 11/2023, de 8 de mayo, y con el Real Decreto 193/2023, que fija las condiciones básicas de accesibilidad de productos y servicios.
El objetivo es sencillo de entender: que una persona con discapacidad (visual, auditiva, motora o cognitiva) pueda usar tu web, tu app o tu tienda online en igualdad de condiciones. El estándar técnico de referencia son las WCAG 2.1 nivel AA y la norma europea EN 301549.
Las fechas importan, y aquí hay mucha confusión. Conviene separarlas:
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28 de junio de 2025: la Ley Europea de Accesibilidad ya es aplicable a los servicios cubiertos (comercio electrónico, banca, transporte de viajeros y comunicaciones electrónicas).
2029 y 2030: el RD 193/2023 marca plazos posteriores para webs y apps del sector privado en general (1 de enero de 2029 para las nuevas, 2030 para las existentes).
Dicho de forma práctica: si vendes o contratas servicios por internet a consumidores, la pregunta no es «¿me llegará algún día?». Es «¿ya me aplica?». Y para muchos negocios, la respuesta es que sí.
Accesibilidad web obligatoria: a qué empresas afecta
El foco está en los productos y servicios digitales dirigidos al consumidor. Entran de lleno:
Comercio electrónico y tiendas online.
Plataformas de reserva y venta de entradas.
Servicios bancarios y financieros para particulares.
Transporte de viajeros (web, app, billetes electrónicos).
Aplicaciones móviles que prestan estos servicios.
Por extensión, el asunto salpica a cualquier negocio que cierre ventas o contrataciones por su web: clínicas con cita online, academias, despachos profesionales, comercios con venta digital o empresas de servicios.
Hay una excepción relevante. Las microempresas que prestan servicios (menos de 10 trabajadores y menos de 2 millones de euros de volumen de negocio o balance) quedan, con carácter general, fuera de la obligación para servicios. No es un cheque en blanco: conviene confirmar caso por caso, porque el detalle depende de la actividad concreta.
La accesibilidad dejó de ser una cuestión de diseño el día que entró una fecha en el BOE.
Adaptar una web a la normativa no es solo trabajo de programación: toca también al cumplimiento legal y a las coberturas de la empresa.
Qué te juegas si tu web no es accesible
El incumplimiento no se traduce en una sola consecuencia, sino en cuatro frentes que conviene mirar por separado.
Riesgo regulatorio
Inspecciones, requerimientos y, en su caso, sanciones. El régimen prevé multas que, en los supuestos más graves, llegan al millón de euros. No es lo habitual de partida, pero el marco existe y la vigilancia del mercado se está desplegando.
Riesgo reputacional
Una web que excluye a parte de tus clientes es un mensaje. Y en sectores sensibles (salud, educación, servicios públicos), ese mensaje pesa.
Riesgo contractual
Cada vez más pliegos y contratos B2B exigen accesibilidad. Si trabajas para grandes empresas o administraciones, incumplir puede dejarte fuera de un concurso o romper un acuerdo ya firmado.
Riesgo de reclamaciones
Una barrera de acceso a un servicio digital puede acabar en reclamación. Y si quien desarrolló la web fuiste tú para un cliente, la reclamación puede venir de ese cliente hacia ti.
Ese último punto es el que conecta el tema con los seguros. Y conviene contarlo bien, porque circula mucha verdad a medias.
Qué cubre el seguro y qué no
Aquí toca ser honestos, que para eso somos corredores y no vendedores de humo.
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Una multa administrativa no es asegurable. Ningún seguro de D&O, de responsabilidad civil ni de defensa jurídica va a pagar en tu lugar la sanción por incumplir la normativa. Las sanciones por infracción propia quedan fuera de cobertura por principio.
Entonces, ¿para qué sirve el seguro en este asunto? Para lo que de verdad puede hacerte daño económico más allá de la multa: defenderte, y responder frente a terceros. Tres coberturas entran en juego.
Defensa jurídica
Cubre los gastos de defenderte ante un requerimiento, una inspección o una reclamación: abogado, procurador, peritajes. La multa la pagas tú; el coste de pelearla o de gestionarla bien, no tiene por qué.
Responsabilidad Civil profesional
Esta es la clave para un perfil muy concreto: agencias, desarrolladores y consultoras. Si entregas a un cliente una web que no cumple y ese cliente sufre un perjuicio, puede reclamarte a ti. La responsabilidad civil profesional de la empresa está pensada precisamente para esos errores y omisiones en el servicio prestado.
D&O: Responsabilidad de administradores
El seguro de Responsabilidad Civil de Administradores y Altos Cargos no paga la multa de la empresa, pero sí puede asumir la defensa del administrador si se le reclama personalmente por una decisión de gestión (por ejemplo, no haber atendido una obligación normativa conocida). Es el matiz que muchos directivos pasan por alto.
¿Y quién responde si tu web no cumple? Depende de quién seas en la cadena: titular del servicio, proveedor tecnológico o administrador. Por eso la revisión de coberturas no es genérica, sino que depende de tu papel.
¿No tienes claro qué coberturas te protegen aquí?
Revisamos tu situación concreta, según tu actividad y tu papel en la cadena, y te decimos qué tienes cubierto y qué no. Sin coste y sin compromiso.
No hace falta una auditoría completa para detectar señales. Si respondes «no» o «no lo sé» a varias de estas, tienes deberes pendientes:
¿Se puede navegar tu web entera solo con el teclado, sin ratón?
¿Permite ampliar el texto con el zoom sin que se rompa el diseño?
¿Tus formularios avisan de los errores de forma clara y comprensible?
¿Tus imágenes tienen texto alternativo para lectores de pantalla?
¿El contraste de colores es suficiente para leer con baja visión?
¿Tu ecommerce se puede completar de principio a fin sin barreras?
¿Has publicado una declaración de accesibilidad?
¿Tus proveedores tecnológicos te garantizan por contrato el cumplimiento?
Lo que aprendimos adaptando nuestra web
No somos una consultora de accesibilidad. Somos una correduría de seguros. Pero como cualquier empresa con servicios online, también nos toca cumplir, así que pasamos por el proceso de cabo a rabo.
Dos cosas nos quedaron claras. La primera: gran parte de los fallos no se ven a simple vista. Una web puede parecer perfecta y, al revisarla con teclado y lector de pantalla, descubrir que la mitad de los botones no son accesibles. La segunda: una parte del problema vive en componentes de terceros (chats, mapas, formularios incrustados) sobre los que no tienes control total y que dependen de tu proveedor.
El resultado de ese trabajo está publicado en nuestra declaración de accesibilidad. Lo contamos porque es justo lo que va a tener que hacer cualquier empresa obligada: revisar, corregir y documentar.
Y si después de revisar tu web descubres que el riesgo es real, el siguiente paso es mirar las coberturas. Es lo mismo que hacemos con el resto de riesgos de una empresa, desde la protección frente a ciberriesgos hasta la responsabilidad de sus administradores.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatoria la accesibilidad web en España?
Sí. La Ley 11/2023 y el RD 193/2023 obligan a que numerosos productos y servicios digitales sean accesibles. Desde el 28 de junio de 2025 aplica a servicios como el comercio electrónico, la banca o el transporte de viajeros dirigidos al consumidor.
¿Qué empresas deben cumplir la normativa de accesibilidad?
Principalmente ecommerce, plataformas de reserva, servicios financieros, transporte y apps que prestan esos servicios. Las microempresas de servicios (menos de 10 trabajadores y menos de 2 millones de euros) quedan, con carácter general, exentas.
¿Puede una empresa ser sancionada por una web no accesible?
Sí. El régimen sancionador prevé multas que van desde 301 € en las infracciones leves hasta 1.000.000 € en las más graves. La sanción la asume la empresa y no es asegurable.
¿Hay algún seguro que cubra las multas de accesibilidad?
No. Las sanciones administrativas por incumplimiento propio no son asegurables. Lo que sí cubren los seguros son los gastos de defensa jurídica, la responsabilidad civil profesional frente a clientes y la defensa de los administradores en un D&O.
¿Qué responsabilidad tiene una agencia o desarrollador web?
Si entrega a un cliente una web que no cumple y le causa un perjuicio, el cliente puede reclamarle. Para ese riesgo está la responsabilidad civil profesional, que cubre errores y omisiones en el servicio prestado.
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Oscar Modroño Rodríguez Director · Correduría Sure Service
Llevamos más de 40 años ayudando a empresas a entender qué riesgos asumen y cuáles pueden trasladar a un seguro. Si tienes web con venta o contratación online y no sabes cómo te afecta esta normativa, escríbenos y lo revisamos contigo, sin coste.
Solo 3 de cada 10 facturas se cobran a tiempo en España
Si tu empresa factura a otras empresas, el mayor riesgo para tu cuenta de resultados no es vender poco: es no cobrar a tiempo. El periodo medio de pago entre compañías cerró 2025 en 80,5 días, un 34% por encima del límite legal de 60. Frente a un cliente que paga tarde o que directamente no paga, la protección pasa por dos cosas: disciplina de cobro y un seguro de crédito que cubra el riesgo de impago. Vamos a explicar cuándo compensa, qué cubre y cómo encaja en una pyme.
El asunto vuelve a la primera línea por Bruselas. El 29 de abril de 2026 la Comisión Europea cerró el expediente que mantenía abierto contra España desde 2015 por la morosidad de las administraciones públicas. El mismo día abrió otro frente: un procedimiento por los plazos de pago entre empresas privadas, con el foco puesto en el comercio minorista y los bienes de consumo, donde los cobros superan de forma sistemática los 60 días e incluso llegan a los 120.
Para una pyme la lectura es incómoda. Que las administraciones paguen mejor no significa que el dinero entre antes por la puerta. Quien se retrasa hoy suele ser otra empresa privada, muchas veces un cliente grande.
Periodo medio de pago · 2025
80,5 días
Es lo que tarda de media en cobrarse una factura entre empresas en España, un 34% por encima del máximo legal de 60 días. Solo el 30,4% de las facturas se paga en plazo (Observatorio de Morosidad de CEPYME, cierre de 2025).
La morosidad es el riesgo que más tesorería se lleva por delante
Un impago no es solo una factura pendiente. Es un agujero que se traslada en cadena a toda la empresa.
Cuando un cobro importante se retrasa, la tesorería se tensa. Hay que adelantar nóminas, impuestos y proveedores con un dinero que aún no ha llegado. Esa diferencia se cubre, casi siempre, con financiación bancaria que tiene un coste. El esfuerzo financiero que la deuda comercial supuso a las pymes españolas fue de 1.957 millones de euros solo en el último trimestre de 2025.
Y hay un efecto menos visible: las inversiones que se aplazan. La máquina que no se compra, la contratación que se congela, el pedido de stock que se reduce porque el dinero está atrapado en facturas sin cobrar.
El problema se agrava porque el retraso no se reparte igual. Según la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad, el 85% de las grandes compañías incumple los plazos de pago y se financia, en parte, a costa de sus proveedores más pequeños. La pyme que depende de uno de esos clientes hereda su calendario de pagos.
El que paga tarde casi nunca es quien menos puede pagar. Es quien sabe que su proveedor no le va a plantar cara.
Los sectores donde el reloj corre más
La morosidad golpea a todos, pero no por igual. Hay actividades con plazos estructuralmente largos y mucha dependencia de pocos clientes grandes.
La construcción encabeza la lista, con un periodo medio de pago de 96,5 días, muy por encima de la media. Le siguen de cerca la industria, la distribución, el comercio mayorista y la logística, sectores donde lo normal es trabajar contra pedido y cobrar a 60, 90 o 120 días.
Caso aparte es la exportación. Vender fuera añade distancia, idioma, otra legislación y la dificultad de reclamar a un cliente a miles de kilómetros. Ahí el seguro de crédito deja de ser una opción para convertirse, en la práctica, en una condición para operar con tranquilidad.
Señales de alerta que conviene no dejar pasar
La insolvencia de un cliente rara vez llega de golpe. Suele avisar. El problema es que las señales se confunden con «cosas que pasan» hasta que es tarde.
Conviene encender la alarma cuando un cliente:
pide ampliaciones de plazo una y otra vez;
empieza a pagar en partes lo que antes pagaba de una vez;
acumula retrasos que ya no son puntuales, sino la norma;
concentra una parte muy alta de tu facturación;
arrastra un deterioro financiero visible: cambios de gerencia, recortes, rumores de impagos a otros proveedores.
Ninguna de estas señales, por sí sola, significa que vayas a tener un impago. Juntas, son un patrón que pide actuar antes de seguir sirviendo a crédito.
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Una regla sencilla: si tus tres mayores clientes suman más de la mitad de tu facturación, tu empresa no tiene un problema comercial, tiene un problema de concentración de riesgo. Y eso se gestiona, no se reza.
Cada factura que se cobra tarde obliga a financiar el desfase: la deuda comercial costó 1.957 millones de euros a las pymes españolas en el último trimestre de 2025.
Qué hace (y qué no hace) un seguro de crédito
El seguro de crédito protege a una empresa frente al impago de sus clientes por insolvencia o por retraso prolongado. Pero reducirlo a «me pagan si no cobro» se queda corto. Trabaja en tres frentes.
Prevención
Antes de cubrir nada, la aseguradora analiza la solvencia de tus clientes y les asigna un límite de crédito. Es información que una pyme rara vez puede conseguir por su cuenta: te dice hasta cuánto es prudente vender a crédito a cada cliente y te avisa si uno empieza a deteriorarse.
Protección
Si un cliente cubierto no paga, la póliza indemniza un porcentaje del importe pendiente, habitualmente entre el 70% y el 90% según las condiciones contratadas. El agujero deja de ser tuyo y pasa a ser, en su mayor parte, de la aseguradora.
Recuperación
La compañía se encarga de la gestión de recobro y del apoyo jurídico para reclamar la deuda. Te quitas de encima un proceso que consume tiempo, dinero y, muchas veces, la relación comercial.
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Lo que no hace: no cubre facturas ya vencidas cuando contratas, ni clientes que la aseguradora considere insolventes de entrada, ni los impagos de un cliente al que has seguido vendiendo por encima del límite asignado. Por eso conviene contratarlo con la cartera sana, no cuando ya huele a quemado.
¿No sabes cuánto riesgo de impago soporta tu empresa?
Revisamos tu cartera de clientes y tus plazos de cobro reales, y te decimos si un seguro de crédito te compensa. Gratis y sin compromiso.
¿Aguantaría tu empresa un gran impago? 6 preguntas
Antes de pensar en pólizas, conviene medir la exposición real. Estas seis preguntas dan una foto rápida:
¿Qué porcentaje de tu facturación depende de tus tres mayores clientes?
¿Cuál es tu plazo medio de cobro real, no el que figura en el contrato?
¿Tienes clientes que pagan sistemáticamente fuera de plazo?
¿Podrías soportar, sin financiación extra, la insolvencia de tu mayor cliente?
¿Exportas a crédito sin ninguna cobertura de impago?
¿Revisas de forma periódica la solvencia de las empresas a las que vendes?
Si alguna respuesta te ha hecho dudar, ya tienes por dónde empezar. No todas las empresas necesitan un seguro de crédito, pero conviene que toda empresa, y todo autónomo que dependa de pocos clientes, sepa cuánto se juega si su mejor cliente deja de pagar.
Preguntas frecuentes
¿Qué hago si un cliente no me paga?
Reclama por escrito y documenta el impago: la factura y los recordatorios sirven como prueba. Si no responde, la Ley 3/2004 contra la morosidad te permite exigir el principal más intereses de demora. Con un seguro de crédito, la propia aseguradora se encarga del recobro y te indemniza la parte cubierta.
¿Qué cubre exactamente un seguro de crédito?
Cubre el impago de tus clientes por insolvencia o por retraso prolongado, indemnizando un porcentaje del importe pendiente, normalmente del 70% al 90%. Incluye además análisis de solvencia previo y gestión de recobro. No cubre facturas ya vencidas al contratar ni ventas por encima del límite asignado a cada cliente.
¿Merece la pena un seguro de crédito para una pyme?
Depende de tu exposición. Si dependes de pocos clientes, vendes a crédito o exportas, una sola insolvencia puede comerte el margen de un año, y ahí compensa casi siempre. Si tu riesgo está muy repartido y cobras al contado, puede no ser necesario. Lo sensato es medir antes de contratar.
¿Qué pasa si un cliente entra en concurso de acreedores?
Pasas a ser un acreedor más y cobras según el orden legal de prelación, casi siempre tarde y de forma parcial. Con un seguro de crédito, la aseguradora te indemniza la parte cubierta sin esperar al desenlace del concurso, que puede durar años.
¿Qué sectores sufren más morosidad en España?
La construcción lidera, con un periodo medio de pago de 96,5 días al cierre de 2025. Le siguen industria, distribución, comercio mayorista y logística, sectores con plazos largos y alta dependencia de grandes clientes, según el Observatorio de Morosidad de CEPYME.
¿Cómo afecta la morosidad a la tesorería de una empresa?
Obliga a adelantar nóminas, impuestos y proveedores con dinero que aún no ha entrado, lo que suele cubrirse con financiación que tiene coste. Solo en el último trimestre de 2025 la deuda comercial costó 1.957 millones de euros a las pymes españolas.
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Oscar Modroño Rodríguez Director — Correduría Sure Service
Llevamos cuatro décadas viendo cómo un buen cliente se convierte en un problema de cobro. Si quieres que revisemos tu exposición al impago y si un seguro de crédito encaja en tu empresa, lo hacemos gratis y sin compromiso. Escríbenos.
Fuentes: Observatorio de Morosidad de CEPYME (datos de cierre de 2025); Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM); Comisión Europea, procedimientos de infracción sobre morosidad (abril de 2026); Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.
La UE acaba de tocar las reglas de cosméticos, químicos y fertilizantes
El 16 y 17 de junio de 2026, el Consejo y el Parlamento Europeo cerraron un acuerdo provisional para simplificar la clasificación, el etiquetado y el envasado de productos químicos, cosméticos y fertilizantes. La noticia se ha contado como un alivio de cargas para las empresas. Pero deja sobre la mesa una pregunta que muchos fabricantes y distribuidores no se hacen hasta que es tarde: si mañana tengo que retirar del mercado un producto ya vendido, ¿lo cubre mi seguro? La respuesta corta es que la RC de producto responde por los daños que causa un producto defectuoso, pero la retirada en sí (localizar, avisar, transportar, destruir y reponer) no siempre entra en esa póliza. Son dos cosas distintas, y conviene saberlo antes.
Fecha clave
2030
El acuerdo alinea los calendarios de los tres reglamentos y aplaza la aplicación de las nuevas reglas al 1 de enero de 2030. No es un cambio para mañana, pero sí un buen momento para revisar pólizas con calma.
Lo vemos cada temporada de renovaciones: la empresa contrata una RC general, da por hecho que «cubre el producto» y nadie mira la letra pequeña hasta que llega el susto. Llevamos desde 1985 leyendo este tipo de pólizas, y la cobertura de retirada es de las primeras cosas que revisamos cuando entra una empresa con producto propio. Casi nunca está donde el cliente cree. Y los sustos en este terreno son caros.
Conviene leer la noticia con precisión, porque se ha simplificado de más. Lo que han acordado las instituciones europeas dentro del paquete conocido como Ómnibus VI es una reforma para reducir trámites, no para endurecer las retiradas. Toca tres normas del mercado único: el Reglamento CLP (clasificación, etiquetado y envasado de químicos), la normativa de cosméticos y la de fertilizantes.
Los cambios principales van por el lado administrativo: etiquetado digital, etiquetas más legibles para el consumidor, menos burocracia (con foco en las pymes) y, sobre todo, alineación de los calendarios de aplicación en una fecha única, el 1 de enero de 2030. La parte que sí afecta a producto físico está en cosmética: se introduce un sistema escalonado para retirar de forma progresiva las sustancias clasificadas como CMR (cancerígenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción).
Ese matiz es el que nos interesa. La norma no obliga a más retiradas porque sí, pero recuerda algo permanente: cuando una sustancia deja de estar permitida o un lote da problemas, la empresa que lo fabricó, importó o distribuyó tiene que actuar. Y actuar cuesta dinero.
Simplificar trámites no cambia lo esencial: la empresa sigue respondiendo de lo que pone en el mercado.
Vender el producto no termina tu responsabilidad
Aquí está el fondo del asunto, y no depende del Ómnibus VI. La responsabilidad sobre un producto no acaba cuando sale del almacén. Lo dejan claro dos normas que ya están en vigor y que afectan a cualquier empresa con producto propio.
La primera es el Reglamento (UE) 2023/988 de Seguridad General de los Productos (el llamado GPSR), aplicable desde el 13 de diciembre de 2024. Obliga a fabricantes, importadores y distribuidores (también al comercio online) a tener procedimientos de recuperación de producto y a comunicar las retiradas a los consumidores y a las autoridades de forma normalizada. La Comisión incluso adoptó un modelo armonizado de aviso de retirada para que todas las empresas lo hagan igual.
La segunda llega este mismo año. La Directiva (UE) 2024/2853 sobre responsabilidad por productos defectuosos, de 23 de octubre de 2024, deroga la veterana directiva de 1985 y debe estar transpuesta en España antes del 9 de diciembre de 2026. No es un retoque menor: cambia reglas de la responsabilidad por producto que llevaban casi cuarenta años igual.
El giro más importante es que el software pasa a ser un producto. La directiva mete de lleno en el régimen de responsabilidad al software independiente, las aplicaciones, el firmware y los sistemas de inteligencia artificial, además de los archivos de fabricación digital. Hasta ahora un fallo de software se movía en un terreno gris. A partir de su aplicación, un programa o un modelo de IA defectuoso responde igual que respondería una pieza física defectuosa.
Y el concepto de «defecto» se entiende de forma amplia. En un producto conectado puede considerarse defecto:
un fallo de ciberseguridad que deja el producto expuesto a un ataque;
la falta de actualizaciones de seguridad que el fabricante estaba obligado a proporcionar;
el comportamiento de un sistema que sigue aprendiendo tras la venta y acaba dando un resultado dañino;
la pérdida o la corrupción de los datos del usuario.
La directiva también se lo pone más fácil a quien reclama. El perjudicado puede exigir que la empresa muestre su documentación técnica y, en casos especialmente complejos, se presume el defecto si acredita que el daño es verosímil. Menos carga de prueba para el que reclama significa, en la práctica, más reclamaciones que prosperan. Y no responde solo el fabricante: importadores, representantes y, en ciertos supuestos, distribuidores y plataformas online pueden quedar en la diana.
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Si vendes producto con software dentro, una app o un sistema de IA, comprueba si tu RC de producto cubre los daños del componente digital. Muchas pólizas siguen redactadas pensando solo en daños físicos y dejan fuera justo lo que la nueva directiva convierte en responsabilidad: un fallo de ciberseguridad, una actualización que no llegó o una decisión automatizada que sale mal.
Para una empresa con producto conectado, esto es exposición nueva. Y conviene revisarla antes de diciembre, no después del primer susto.
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Las alertas de productos peligrosos no alimentarios se gestionan en la UE a través de Safety Gate, el sistema de alerta rápida. Cuando un producto aparece ahí, el reloj de la retirada ya está en marcha para toda la cadena.
Retirar un producto cuesta mucho más que devolver el dinero
Mucha gente imagina una retirada como «devolvemos el importe y listo». En la práctica, una retirada es un operativo logístico y de comunicación que toca casi todos los departamentos de la empresa. Estos son los costes que aparecen, en mayor o menor medida, casi siempre:
identificar qué lotes están afectados y dónde están;
avisar a clientes, distribuidores y autoridades;
la logística inversa: recoger el producto repartido por media España (o media Europa);
almacenarlo temporalmente;
destruirlo o tratarlo conforme a normativa;
fabricar y reponer las unidades sustituidas;
la defensa jurídica si hay expediente o reclamaciones;
las ventas que dejas de hacer mientras dura el proceso;
el golpe a la reputación de la marca.
No vamos a inventar una cifra de coste medio, porque cada retirada es un mundo y depende del volumen, del canal y del país. Pero el patrón que vemos es claro: la factura de retirar rara vez la cubre la caja de la empresa sin dolor. Y casi nunca es solo el valor del producto.
Una retirada implica localizar y recuperar producto repartido por toda la cadena de distribución, no solo reembolsarlo.
RC de producto no es lo mismo que retirada de producto
Esta es la distinción que más malentendidos genera, y la que de verdad aporta valor cuando revisamos una póliza con un cliente.
La responsabilidad civil de producto responde frente a los daños que un producto defectuoso causa a terceros: una persona se intoxica, un aparato provoca un incendio, un componente estropea la máquina del cliente. Ahí entra la lógica de la RC.
La retirada de producto cubre otra cosa: los gastos de sacar ese producto del mercado aunque todavía no haya causado un daño. Localizar lotes, comunicar, transportar, destruir, sustituir, gestionar la crisis. Esa cobertura no siempre viene incluida en una RC general, y cuando viene, suele tener sublímites y condiciones.
Un ejemplo sencillo para verlo:
si un producto provoca un daño personal o material a un tercero, hablamos de RC de producto;
si hay que localizar, recuperar, transportar y destruir miles de unidades antes de que pase nada, hablamos de retirada de producto.
El Ómnibus VI habla de cosmética, química y fertilizantes, pero el problema de fondo es transversal. Si tu empresa pone su nombre en un producto, te toca. En especial:
fabricantes de cosmética y marcas de belleza;
empresas químicas y de fertilizantes;
importadores y marcas blancas (que asumen el papel de «fabricante» ante el consumidor);
distribuidores, mayoristas y comercios con producto propio;
No hace falta contratarlo todo. Hace falta saber qué tienes y qué te falta. Estas son las coberturas que repasamos cuando una empresa nos trae este escenario.
Responsabilidad civil de producto
Lo primero. Comprueba límites, exclusiones, ámbito territorial (¿solo España?, ¿toda la UE?, ¿exportación?) y si los productos que realmente fabricas o vendes están bien declarados en la póliza. Una RC general no es lo mismo que una RC de producto.
Retirada de productos
La cobertura específica. Mira si existe, qué incluye (retirada, sustitución, destrucción, comunicación, gastos de gestión de crisis) y si responde solo ante retirada obligatoria por la autoridad o también ante la retirada preventiva que decides tú para evitar un daño mayor.
Defensa jurídica
Clave ante expedientes administrativos y reclamaciones de consumidores, distribuidores o autoridades. Una retirada casi siempre viene acompañada de papeleo legal. Si quieres entender cómo se comporta una cobertura de RC cuando llega el siniestro, lo explicamos en cómo actuar en un siniestro de RC para no perder la cobertura.
D&O (responsabilidad de directivos)
Encaja cuando la retirada deriva de decisiones de dirección: falta de protocolos, retraso en actuar, un incumplimiento normativo que alguien tendría que haber visto venir. No es automático ni cubre la retirada en sí, pero protege el patrimonio de quien decide. Lo desarrollamos en el seguro de D&O para administradores y altos cargos.
Transporte y mercancías
Relevante si tienes producto afectado en tránsito, almacenado por terceros o repartido entre varios países. La logística inversa de una retirada es, en sí misma, un problema de transporte. Aquí ayudan los seguros de transporte y logística.
Responsabilidad medioambiental
Especialmente para químicos, fertilizantes o residuos derivados de la destrucción del producto retirado. Revisa el seguro de responsabilidad civil medioambiental si manejas este tipo de sustancias.
¿Sabes si tu póliza cubre una retirada?
Revisamos tu RC de producto, tu cobertura de retirada y el resto de seguros de empresa para ver dónde estás cubierto y dónde no. Gratis y sin compromiso.
Antes de tu próxima renovación, llévate estas preguntas al corredor (a nosotros o a quien lleve tus seguros):
¿Mi póliza identifica bien los productos que fabrico, importo o distribuyo?
¿Tengo RC de producto o solo RC general?
¿Existe una cobertura específica de retirada de productos?
¿Cubre la retirada preventiva o solo la obligatoria?
¿Incluye gastos de comunicación y gestión de crisis?
¿Cubre producto vendido online y ventas fuera de España?
¿Qué pasa si el producto está en almacenes de terceros?
¿Hay sublímites o exclusiones por cambios regulatorios?
Si dudas en más de dos, merece la pena sentarse a revisarlo. La mayoría de pólizas no se leen hasta que pasa algo, y entonces ya es tarde para negociar coberturas.
Preguntas frecuentes
¿Qué seguro cubre la retirada de un producto?
La cobertura específica de retirada de productos (a veces llamada product recall). Cubre los gastos de localizar, comunicar, transportar, almacenar, destruir y sustituir el producto. No es lo mismo que la RC de producto y no siempre viene incluida en ella.
¿La RC de producto cubre retirar productos del mercado?
No de forma automática. La RC de producto responde por los daños que un producto defectuoso causa a terceros. Los costes de retirarlo del mercado suelen requerir una cobertura específica de retirada o un sublímite añadido a la póliza.
¿Qué diferencia hay entre RC de producto y retirada de producto?
La RC de producto paga los daños causados a terceros por un producto defectuoso. La retirada de producto paga los gastos de sacarlo del mercado antes o después de que cause un daño. Son coberturas complementarias.
¿Qué seguros necesita un fabricante o un importador?
Como mínimo, RC de explotación (la que responde por los daños que causa la actividad diaria de la empresa) y RC de producto. Según el riesgo, conviene añadir retirada de productos, defensa jurídica, transporte, D&O y responsabilidad medioambiental. El importador suele asumir el papel de fabricante ante el consumidor, así que su exposición es alta.
¿Una empresa puede asegurar una retirada preventiva?
Sí, pero hay que comprobarlo en la póliza. Algunas coberturas solo responden ante retirada obligatoria ordenada por la autoridad, mientras que otras incluyen la retirada preventiva que la empresa decide para evitar un daño mayor. Es una de las cláusulas que más conviene revisar.
Paula Modroño Rodríguez Responsable de la actividad de Distribución de Seguros — Correduría Sure Service · Las Rozas y Palencia
Trabajamos a diario con empresas que fabrican, importan o distribuyen producto, y la retirada es el riesgo que casi nadie tiene bien mirado hasta que aparece. Si quieres que revisemos qué cubren de verdad tus pólizas, escríbeme a info@sureservice.es o a través de contacto.
Un incendio en una nave industrial es el siniestro más caro para una empresa: casi 40.000 € de media
Si un incendio arrasa tu nave industrial, quién paga los daños depende de tres cosas: qué coberturas tiene tu seguro multirriesgo, si los capitales asegurados reflejan el coste real de reconstruir, y dónde se originó el fuego. El seguro paga de media 39.852 € por cada incendio en una industria, casi diez veces más que en un hogar. Pero la indemnización por los daños materiales es solo una parte. Lo que de verdad decide si la empresa sobrevive es si tenía cubierta la paralización de la actividad.
Coste medio de un incendio en la industria
39.852 €
Es el siniestro con mayor coste medio de todos los seguros patrimoniales. En el hogar, la media baja a 4.060 €. Fuente: UNESPA, datos 2024.
El incendio que arrasó varias naves en un polígono de Algeciras a principios de junio volvió a recordar algo incómodo: un incendio en una nave industrial no avisa, se propaga rápido y rara vez se queda en una sola nave industrial. Cuando se apaga, empieza la otra pregunta, la que casi nadie se hace antes. ¿Y ahora quién paga? ¿Y cuánto tarda la empresa en volver a facturar?
Llevamos años gestionando siniestros de empresa y revisando pólizas que se contrataron en otros canales. El patrón se repite: la nave estaba asegurada. El problema casi nunca es ese. El problema es que esa póliza no reflejaba la realidad de la empresa el día del incendio.
Vamos a repasar quién responde en cada caso, qué cubre de verdad un multirriesgo industrial y qué conviene revisar antes de que pase algo.
El daño visible se ve enseguida: la nave, la cubierta, las instalaciones, la maquinaria, las herramientas, la mercancía, los equipos informáticos. Eso es lo que la mayoría de empresarios tiene en la cabeza cuando piensa «estoy asegurado».
El daño invisible es el que arruina a las empresas. La actividad se para. Los pedidos no salen. Los clientes, si pueden, se van a la competencia. Los trabajadores siguen cobrando aunque no haya producción. El alquiler de una nave provisional, los gastos financieros y la reconstrucción se comen meses de margen.
Una nave industrial puede reconstruirse en un año. Una cartera de clientes perdida, no siempre.
El error más caro: asegurar la nave, no la continuidad del negocio
Aquí está el fallo que más vemos. Las empresas revisan el capital de continente (el edificio) y el de contenido (maquinaria, existencias) y dan por hecho que con eso están cubiertas. Pero casi nadie se hace las preguntas que de verdad importan tras un incendio grande:
¿Cuánto tardaría en reconstruirse la nave y en reponerse la maquinaria?
¿Qué margen bruto perdería la empresa durante ese tiempo?
¿Hay maquinaria con plazos de entrega largos o difícil de sustituir?
¿Existen contratos que no se podrían atender y penalizarían?
¿La póliza contempla pérdida de beneficios y por cuánto tiempo?
Una indemnización por daños materiales puede no servir de nada si la empresa tarda seis meses en volver a facturar y no tenía cubierta esa parada. El multirriesgo industrial es, de hecho, el seguro que más siniestros de empresa concentra: el 78,3% de los expedientes y el 71% de los pagos del aseguramiento industrial, según UNESPA.
Pérdida de beneficios: la cobertura peor entendida hasta que la necesitas
La pérdida de beneficios, también llamada lucro cesante, es la cobertura que compensa la caída de resultados cuando un siniestro cubierto paraliza la actividad. No paga la nave ni la maquinaria. Paga el margen bruto que la empresa habría ganado y los gastos fijos que sigue teniendo aunque no produzca: salarios, alquileres, préstamos.
Es, de lejos, la cobertura peor entendida del multirriesgo industrial. Mucha gente la busca como «qué es la pérdida de beneficios en un seguro» justo después de un susto, cuando ya es tarde para contratarla bien.
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Lo que decide si esta cobertura te salva o se queda corta es el periodo de indemnización: el tiempo máximo durante el cual la póliza compensa la parada. Si reconstruir tu nave lleva 12 meses y tu periodo es de 6, los otros 6 los pagas tú.
Antes de contratarla conviene tener claros el margen bruto real, los gastos permanentes, el tiempo realista de reconstrucción y la dependencia de proveedores. Y, sobre todo, la documentación contable que tendrías que aportar para justificar la pérdida.
Infraseguro: cuando los capitales asegurados se han quedado cortos
El infraseguro es lo que pasa cuando aseguras tu nave por menos de lo que cuesta reconstruirla. Y es más común de lo que parece, porque los capitales se fijan una vez y casi nadie los actualiza.
El problema no es solo cobrar menos. Si hay infraseguro, muchas pólizas aplican la regla proporcional: si estabas asegurado al 60% del valor real, la aseguradora puede indemnizar el 60% de cada daño, aunque el siniestro sea parcial. Un incendio con 100.000 € de daños se quedaría en 60.000 € de indemnización.
Lo vemos cada vez que una empresa nos trae una póliza de hace ocho años: el capital sigue siendo el de entonces, pero reconstruir la nave de hoy cuesta bastante más. Entre medias han pasado cosas que casi nunca se comunican a la aseguradora:
Inflación del coste de materiales y de la mano de obra de construcción.
Maquinaria nueva incorporada que no se añadió al contenido.
Placas solares, baterías o cámaras frigoríficas instaladas después.
Reformas, ampliaciones y stock acumulado por encima de lo declarado.
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El infraseguro no se descubre al contratar. Se descubre el día del siniestro, cuando ya no se puede corregir. Revisar capitales cada uno o dos años es lo único que lo evita.
El estado y mantenimiento de los sistemas de protección contra incendios influye tanto en la prevención como en la respuesta del seguro tras el siniestro.
¿Quién paga si el incendio empieza en la nave del vecino?
Es la pregunta que más se busca y la que más conflictos genera en un polígono. La respuesta corta: depende de dónde se origine el fuego, de si hubo negligencia y de qué pólizas tenga cada parte. La respuesta larga distingue varias situaciones.
El incendio empieza en tu nave y se extiende a las colindantes
Tu seguro responde de tus propios daños a través del multirriesgo. De los daños a las naves vecinas responde tu responsabilidad civil, siempre que exista cobertura y se te pueda atribuir el origen. Por eso la RC con un capital suficiente no es un extra prescindible en una nave: es lo que te separa de pagar de tu bolsillo la reconstrucción de los demás.
El incendio viene de la nave del vecino y daña la tuya
Tu multirriesgo cubre tus daños y, después, tu aseguradora puede reclamar a la del vecino (lo que se llama subrogación) si se demuestra que el fuego se originó allí por su responsabilidad. Tú no te quedas esperando a que se aclare quién tuvo la culpa: cobras de tu póliza y son las aseguradoras las que se entienden entre ellas.
El fuego empieza en un elemento común del polígono
En polígonos organizados como comunidad hay elementos privativos (tu nave) y elementos comunes (viales, instalaciones compartidas, a veces cubiertas o medianerías). Si el origen está en un elemento común, entra en juego el seguro de la comunidad. Conviene saber qué cubre ese seguro comunitario y dónde termina, porque rara vez sustituye al seguro individual de cada nave.
No se puede determinar el origen
Pasa más de lo que parece. Cuando el fuego destruye la prueba del origen, cada empresa tiende a cobrar de su propia póliza por sus propios daños, y la atribución de responsabilidades se complica o no llega a producirse. Es el escenario que mejor demuestra por qué cada nave industrial necesita estar bien asegurada por su cuenta, sin contar con que pagará «el del fuego».
¿Tu nave industrial está asegurada por lo que vale hoy o por lo que valía hace años?
Revisamos contigo los capitales, la pérdida de beneficios, la responsabilidad civil y la continuidad de tu actividad. Sin coste y sin compromiso.
La conexión con el seguro es directa. Tras un incendio grave, la aseguradora puede revisar si las BIE, los extintores, la detección y la alarma estaban mantenidos y si la actividad declarada coincidía con la real. Un incumplimiento relevante o una agravación del riesgo no comunicada pueden afectar a la indemnización.
Dicho claro: el seguro no sustituye el cumplimiento normativo ni el mantenimiento de los sistemas de protección. Son dos patas de la misma mesa. Por eso en los seguros para empresas no miramos solo el precio de la prima, sino el estado real del riesgo.
Checklist: 10 cosas que revisar en el seguro de tu nave industrial
¿El capital de continente refleja el coste real de reconstrucción de hoy?
¿El contenido incluye maquinaria, herramientas, existencias y equipos actuales?
¿Tienes contratada pérdida de beneficios y con qué periodo de indemnización?
¿La actividad declarada coincide con la actividad real de la empresa?
¿Has incorporado maquinaria, reformas o stock sin comunicarlo a la aseguradora?
¿Hay placas solares, baterías o equipos eléctricos relevantes declarados?
¿La responsabilidad civil tiene capital suficiente para daños a naves colindantes?
¿Sabes qué cubre el seguro comunitario del polígono y dónde termina?
¿Las BIE, extintores, detección y alarma están mantenidos y al día?
¿La empresa sabría qué documentación contable aportar tras un siniestro?
Si has dudado en tres o más, tu seguro probablemente no refleja la realidad de tu empresa. Y eso solo se ve a tiempo si lo revisas antes, no después.
Preguntas frecuentes
¿Qué cubre el seguro de una nave industrial ante un incendio?
El multirriesgo industrial cubre los daños materiales al continente (la nave) y al contenido (maquinaria, existencias, equipos). Las coberturas que marcan la diferencia tras un incendio grande son la pérdida de beneficios, que compensa la parada de actividad, y la responsabilidad civil, que responde de los daños causados a terceros.
¿Qué es la pérdida de beneficios en un seguro de empresa?
Es la cobertura, también llamada lucro cesante, que compensa la caída de resultados cuando un siniestro cubierto paraliza la actividad. No paga los bienes dañados, sino el margen bruto que la empresa habría ganado y los gastos fijos que sigue soportando durante la parada, dentro del periodo de indemnización contratado.
¿Quién paga si el incendio se origina en una nave colindante?
Tu propio seguro cubre tus daños y, después, tu aseguradora puede reclamar a la del vecino si se demuestra que el fuego se originó allí por su responsabilidad. Si el origen está en un elemento común del polígono, entra en juego el seguro de la comunidad. Depende del origen, de la responsabilidad y de las pólizas de cada parte.
¿Qué pasa si los capitales asegurados están desactualizados?
Se produce infraseguro. Muchas pólizas aplican entonces la regla proporcional: si estabas asegurado al 60% del valor real, la indemnización se reduce a ese porcentaje en cada daño, aunque el siniestro sea parcial. Por eso conviene revisar los capitales cada uno o dos años.
¿El seguro cubre la paralización de la actividad tras un incendio?
Solo si tienes contratada la cobertura de pérdida de beneficios. El multirriesgo básico indemniza los daños materiales, pero no la facturación perdida durante la reconstrucción. Sin esa cobertura, los meses sin producir los asume la empresa.
¿Qué documentación necesita una empresa tras un incendio?
Conviene tener accesible la póliza, el inventario de bienes y maquinaria, la contabilidad que permita acreditar el margen bruto y los gastos fijos, los contratos vigentes y el justificante del mantenimiento de los sistemas de protección contra incendios. Cuanto mejor documentado esté todo antes, más rápida y completa es la indemnización.
Rafael Cazorla Rodríguez Responsable de Siniestros — Correduría Sure Service
Llevo años gestionando siniestros de empresa de principio a fin: apertura del parte, coordinación con peritos y defensa de los intereses del asegurado ante la compañía. Tras un incendio, la diferencia entre cobrar bien y pelear meses suele estar en cómo se contrató la póliza. Si tienes una nave industrial y quieres que revisemos qué cubre y qué no antes de que pase algo, mándanos tu póliza a info@sureservice.es o llámanos al 916 304 285. La revisión es gratuita y tarda 10 minutos. Actualizado: 10 de junio de 2026.